De Westfalia a Cosmópolis
Soberanía, ciudadanía, derechos humanos y justicia económica global
BIBLIOTECA UNIVERSITARIA
Ciencias Sociales y Humanidades
Filosofía política
Cortés Rodas, Francisco, 1959-
De Westfalia a Cosmópolis: soberanía, ciudadanía, derechos humanos y justicia económica global / Francisco Cortés Rodas, Felipe Piedrahita Ramírez. – Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Universidad de Antioquia- Instituto de Filosofía, 2011.
280 p.; 21 cm.
1. Soberanía 2. Derechos humanos 3. Justicia social 4. Globalización - Aspectos sociales I. Piedrahíta Ramírez, Felipe II. Tít.
320.15 cd 21 ed.
A1273695
CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango
Este libro cuenta con el apoyo de la Estrategia de Sostenibilidad de la Universidad de Antioquia dada al Grupo de Investigación de Filosofía Política en el año 2007.
La presente edición, 2011
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© Felipe Piedrahita Ramírez
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e-ISBN: 978-958-665-313-8
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
Justicia y globalización
Enfoque cosmopolita
Estructura del texto
CAPÍTULO 1. LA SOBERANÍA DESAFIADA: LOS RETOS DEL ESTADO EN UN MUNDO POSWESTFALIANO
La soberanía en el mundo de los Estados modernos
Soberanía estatal y economía global
Guerra, soberanía y globalización
Las nuevas guerras
Las intervenciones bélicas humanitarias
La transformación del derecho internacional
Demandas de justicia global
Justicia distributiva global
Justicia penal internacional
CAPÍTULO 2. LA CIUDADANÍA EN EL MUNDO POSNACIONAL: EL RETO DE LAS MIGRACIONES Y EL IDEAL COSMOPOLITA
Estado, nación y ciudadanos en el mundo moderno
Retos contemporáneos de la ciudadanía
Migraciones y fronteras
El ideal de la ciudadanía cosmopolita
La sociedad civil global emergente
CAPÍTULO 3. DERECHOS HUMANOS Y GLOBALIZACIÓN: TENSIONES, ENCRUCIJADAS Y ESPERANZAS
El doble proceso de evolución e involución de los derechos humanos en la segunda mitad del siglo XX
Las críticas al universalismo de los derechos humanos
La problemática instrumentalización de los derechos humanos
CAPÍTULO 4. UNA CRÍTICA A LAS TEORÍAS DE JUSTICIA GLOBAL: AL REALISMO, A RAWLS, A HABERMAS Y A POGGE
La tesis central del realismo
El liberalismo político de John Rawls
El cosmopolitismo en la visión deliberativa de Jürgen Habermas
Justicia global y responsabilidad: Thomas Pogge
CAPÍTULO 5. LA JUSTICIA ECONÓMICA GLOBAL EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE ESTADOS
La paz hobbesiana en el interior y el estado de guerra entre los Estados
Kant: la paz y el derecho
El Estado social y el contrato en dos niveles
La justicia distributiva global
CAPÍTULO 6. LA JUSTICIA ECONÓMICA GLOBAL ANTE LA VUELTA A LA ECONOMÍA DE LA GRAN DEPRESIÓN
La crisis actual de la economía mundial
La crisis de los países emergentes del sudeste asiático y sus consecuencias en los países desarrollados
La transformación de la estructura organizativa de las empresas y las consecuencias negativas para los asalariados
La burbuja hipotecaria y el retorno de la economía de la gran depresión
¿Es posible hablar de justicia económica global?
EPÍLOGO. ¿HACIA UN CONSTITUCIONALISMO GLOBAL-COSMOPOLITA?
La democracia cosmopolita
El constitucionalismo global
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
JUSTICIA Y GLOBALIZACIÓN
[…] los debates acerca de la justicia están haciendo saltar por los aires el marco keynesiano-westfaliano. No sólo no se dirigen de manera exclusiva a los Estados nacionales, ni se plantean exclusivamente dentro de públicos nacionales, sino que los sujetos de las reivindicaciones tampoco se centran sólo en las relaciones entre conciudadanos. Por lo tanto, se ha alterado la gramática de la discusión. Independientemente de que la cuestión verse sobre la redistribución o sobre el reconocimiento, los debates que solían centrarse de manera exclusiva en la cuestión del qué se debe en términos de justicia a los miembros de una comunidad, ahora se desplazan de manera súbita hacia una discusión sobre el quién debería contar como miembro y cuál es la comunidad pertinente. No sólo el “qué”, sino también el “quién”, está libre de ser ocupado por cualquiera.
Nancy Fraser1
En mayo de 2005 un nutrido grupo de importantes exponentes de la filosofía política y jurídica de la actualidad convinieron firmar una declaración en la cual se planteaban los problemas más característicos del derecho, la política, la cultura, la moral y la economía en una era de globalización. El texto, redactado por los asistentes al XXII Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social reunido en Granada (España), encabezado por Jürgen Habermas, David Held y Will Kymlicka,2 hacía énfasis en las dos caras que puede presentar esa compleja realidad comprendida bajo el término globalización, pues si bien es cierto que la creciente expansión de los mercados financieros y el crecimiento de la economía transnacional ha traído consigo “el incremento del bienestar económico y la riqueza cultural en grandes segmentos de la población mundial”, también es cierto que un efecto directo de la misma dinámica consiste en “una pavorosa realidad de sufrimiento, incultura y marginación” que afecta a millones de seres humanos. Si bien la globalización de las comunicaciones y la proliferación de nuevas e increíbles tecnologías de la información han dado paso a “maravillosos logros culturales y científicos”, esos mismos logros son prácticamente inaccesibles para gran parte de la población mundial, que muchas veces prefiere, o no tiene más remedio que apegarse a sus tradiciones y creencias, lo cual genera choques culturales, intolerancia étnica y/o religiosa, fundamentalismo y, en último caso, diversas formas de violencia que desembocan en la creciente inestabilidad de un orden internacional cada vez más cercano al desorden.
A pesar de su enorme variedad, las distintas lecturas sobre el fenómeno de la globalización están de acuerdo en afirmar su carácter desbordado, incontrolado, acelerado, en que sus efectos son cada vez más imprevisibles y en que sus consecuencias ciertamente dejan más para lamentar que para celebrar. Los académicos firmantes de la declaración añaden un elemento por lo demás central en la reflexión filosófica sobre el derecho, la política y la moral: el problema de la justicia. Para ellos la globalización, tal como se manifiesta, con sus perversos efectos, es, además de injusta, injustificable: no hay argumentos válidos para explicar por qué, con el enorme potencial constructivo y emancipador de las dinámicas globalizadoras, éstas sólo forjan en la actualidad deplorables realidades de injusticia y marginación.
Nos encontramos aquí con una primera cuestión que es necesario abordar: ¿cómo y por qué podemos afirmar que la globalización actual es injusta?3 ¿Cuáles son los elementos centrales de ese complejo entramado fenoménico que llamamos globalización? ¿Cómo podemos entenderla? ¿Qué tipo de herramientas teóricas son necesarias para abordar sus problemas?
Son múltiples las manifestaciones contemporáneas de la globalización: desde los cambios en los hábitos de consumo y la influencia en la vida cotidiana, hasta las profundas transformaciones espacio-temporales que determinan nuestra manera de ver el mundo. A menudo encontramos definiciones simples de lo que es o significa la globalización, y a menudo resulta confundida con la macdonalización y cocacolización del mundo, con el uso del inglés como lengua franca global, o con la expansión hegemónica de la cultura occidental y la democracia capitalista a lo largo del planeta. También ha predominado una explicación de la globalización basada en las comunicaciones y en los avances tecnológicos,4 en las que la Internet, los grandes medios y las cadenas globales, así como la proliferación de artefactos portátiles de diversos usos, serían la clara muestra de la situación global actual.
En el imaginario común, y en buena parte de los estudios sociales, predomina una comprensión de la globalización excesivamente economicista (Soros, 2002: 7; De la Dehesa, 2000; Fazio Vengoa, 2002; Stiglitz, 2002), que da primacía a las relaciones de producción y comercio transnacional, a las finanzas internacionales y al creciente poder de los diversos actores de la economía global. Una de las ventajas inmediatas ofrecidas por esta explicación es que daba cuenta de manera clara de la naturaleza y el ritmo del fenómeno, además de que hacía fácil encontrar las coordenadas espaciales y temporales del proceso: comenzó a gestarse hace unas cuantas décadas, cuando el ideario del libre comercio mundial desplazó el marco de la economía keynesiana en las sociedades desarrolladas del Norte y Occidente del globo, y fue expandiéndose a lo largo del mundo hasta alcanzar su auge en las décadas de los ochenta y noventa, cuando el planeta se creía ya unificado por el desarrollo y la integración económica (Ohmae, 1991; 1995). Pero pronto comenzó a advertirse que esta lectura tenía más de mítico y de ideológico que de objetivo (Hirst y Thompson, 1996), entre otras cosas porque era incapaz de dar cuenta de otras dimensiones5 de la globalización que se hacían cada vez más evidentes y que se manifestaban con mayor fuerza: lo social, lo cultural, lo político, lo jurídico, lo bélico. La necesidad de rescatar esas otras dimensiones de la globalización trajo como consecuencia una reconceptualización en las ciencias sociales, pues los esquemas teóricos tradicionales se hacían cada vez más insuficientes para dar cuenta del fenómeno, que ya no era concebido como “la globalización” sino como “las globalizaciones” (Santos, 1995), como un proceso “multidimensional” (Carrillo Salcedo, 2005) y “multinivel” (Falk, 2002a) que iba más allá del alcance de los conceptos modernos que pudiesen abordarlos.6
Esa lectura unilateral y benévola de la globalización ha tenido que ser dejada de lado, sencillamente porque “la globalización, en singular, no existe” (Carbonell, 2003: 158).
La globalización es, pues, una serie compleja de procesos, y no uno solo. Operan, además, de manera contradictoria o antitética. La mayoría de la gente cree que la globalización simplemente “traspasa” poder o influencia de las comunidades locales y países a la arena mundial. Y ésta es, desde luego, una de sus consecuencias. Las naciones pierden algo del poder económico que llegaron a tener. Pero también tiene el efecto contrario. La globalización no sólo presiona hacia arriba, sino también hacia abajo, creando nuevas presiones para la autonomía local. [Giddens, 2000: 25]
La revuelta contra esa visión simplista, pero dominante, de la globalización no se da sólo en el plano teórico: personas del común, activistas sociales de diversa índole, líderes políticos y muchos más comienzan a develar ese lado oscuro de la globalización, las falacias argumentativas y las pretensiones ocultas tras un discurso sospechosamente optimista de la globalización económica que de manera intencionada ocultaba las consecuencias altamente negativas de la misma. Frente a la visión hegemónica comenzaba a gestarse una visión alternativa, incluso contrahegemónica; a la visión de una globalización “desde arriba”, representada por los grandes actores y poderes económicos y políticos a escala global, se opone una teoría y un activismo de la “globalización desde abajo”, encabezados por una multiplicidad de nuevos actores (Santos, 2005; Santos y Rodríguez Garavito, 2005; Falk, 2002a: 187-199).
Al dar cuenta de esas otras dimensiones del fenómeno de la globalización se hace manifiesta una serie de tensiones y contradicciones que lo hacen más difícil de entender o definir; las grandes transformaciones socioeconómicas que conlleva el fenómeno tienen hondas implicaciones en el orden político global; integración frente a desintegración; control ante descontrol; poder y contrapoder; etc. (Beck, 1998; 2004; 2005). Existe, sin embargo, una serie de criterios descriptivos que dan cuenta de las características básicas de la globalización. Los estudiosos del tema coinciden en distinguir estos rasgos generales antes de hacer cualquier valoración del fenómeno y de sus dinámicas.
La globalización contemporánea se caracteriza por el alto grado de desterritorialización de muchos de los procesos sociales, pues éstos ya no tienen lugar en los espacios geográficos fijos que los caracterizaban tradicionalmente; un buen ejemplo son las transacciones financieras o las telecomunicaciones, que a pesar de su enorme influencia e impacto ya no tienen un referente territorial que permita su ubicación específica o su control. Otro rasgo central es la creciente interconexión de los espacios, los fenómenos, los actores y los procesos a escala global; esto significa que las más diversas relaciones humanas se vuelven más fáciles y más rápidas, y que además las repercusiones de un determinado fenómeno tienen un alcance más amplio. A ello se suma la velocidad intensificada de los acontecimientos contemporáneos, sentido de inmediatez que va acompañado de otro rasgo importante: la larga duración del proceso globalizador (Scheuerman, 2006). Estos rasgos nos permiten advertir las profundas transformaciones que los procesos de globalización ejercen sobre el tiempo y el espacio, transformaciones que deben evaluarse según su alcance, su intensidad, su rapidez y su impacto en las actividades, interacciones y relaciones de poder entre personas y comunidades humanas (Guibernau, 2001: 427). De ahí que muchos consideren paradigmática la definición de Giddens, para quien la globalización significa
[…] la intensificación de relaciones sociales por todo el mundo, de tal manera que los acontecimientos locales están configurados por acontecimientos que ocurren a muchos kilómetros de distancia y viceversa. [1999: 68]
Las relaciones humanas a las que se refiere este esquema descriptivo de la globalización tienen un marco empírico y conceptual específico: los conceptos fundamentales de la modernidad política y jurídica, cuyo eje central es el Estado nacional. Las diversas interpretaciones teóricas del fenómeno tienen que ver directamente con el grado en que éste influye en la organización social y en las relaciones de poder basadas en la división espacial del Estado, y en las subsecuentes relaciones en los niveles local, nacional, regional, internacional y global (Held, McGrew, Goldblatt, Perraton, 2002: XXX-L; Fazio Vengoa, 2006). Aunque dichas relaciones estén más o menos claras en sus dimensiones culturales, económicas y tecnológicas, el panorama se vuelve más complejo cuando se advierten las cuestiones éticas, políticas y jurídicas que implica la globalización, y ello porque desde los más escépticos hasta los más optimistas, los que están a favor y los que están en contra de la globalización,7 están de acuerdo en algo: el fenómeno parece ser muy exitoso en sus primeros aspectos, pero ha sido un rotundo fracaso a la hora de evaluar los segundos. La globalización económica, de naturaleza desregulada, ha triunfado sobre los reclamos —también propios de otras dinámicas de la globalización— de un control moral y político sobre sus terribles consecuencias; las normas jurídicas se tornan insuficientes y obsoletas para regular esos nuevos fenómenos culturales y tecnológicos. Se abre así paso una serie de problemáticas cuyas causas o efectos están directamente relacionados con los procesos de globalización, pero que son dejados de lado por mostrar el impacto negativo de la misma: la creciente criminalidad internacional, los problemas ecológicos, violaciones de derechos humanos, nuevas formas de violencia, resurgimiento de nacionalismos extremistas, xenofobia y racismo, desigualdades económicas profundas y pobreza extrema, inmigración ilegal y desplazamiento forzado, sobrepoblación y terrorismo hacen parte de la cara fea de la globalización.8
Son estos problemas los que asociamos con la premisa según la cual la globalización contemporánea es predominantemente injusta: la dimensión normativa de sus dinámicas, las implicaciones que sobre el imaginario político moderno tiene y las transformaciones en la teoría y prácticas políticas y jurídicas asociadas a ella son el objeto central del presente trabajo.
El punto de partida básico de la investigación consiste en la manera como el Estado ha sido desplazado del centro de la teoría y práctica política en la modernidad, cómo pierde poder y surgen actores que lo desplazan o buscan, si no transformarlo, hacerlo desaparecer (Held, McGrew, Goldblatt, Perraton, 2002). “El Estado, en efecto, se ha vuelto demasiado grande para las cosas pequeñas y demasiado pequeño para las cosas grandes” (Ferrajoli, 2004a: 92). La gran entelequia de juristas, filósofos y teóricos de la política pierde progresivamente centralidad y capacidad de maniobra.9 No obstante, a pesar de las múltiples “transformaciones en la comunidad política”10 propias de la globalización, muchos de los conceptos básicos asociados a ella se mantienen en uso —son clásicos, como dijera Carl Schmitt en el epígrafe que abre este trabajo—, aunque inevitablemente deban ser también repensados y replanteados; todo ello porque se muestran incapaces de afrontar, bajos sus esquemas básicos, las pautas y los ritmos impuestos por la globalización.11
Dichos cambios y transformaciones rompen el marco tradicional moderno y nos introducen en lo que denominamos mundo poswestfaliano.12 Las preguntas por la justicia en el mundo globalizado escapan al marco dominado por los conceptos de Estado, nación, soberanía, ciudadanía y derechos; como afirma Nancy Fraser en el epígrafe que abre esta introducción, “la gramática de la discusión” cambia, y las cuestiones sobre el qué, el quién (sujetos) y el cuál (espacios-comunidad política) deben ser respondidas de manera tal que se tengan en cuenta los criterios empíricos de una realidad globalizada, pero que tenga en mente las exigencias normativas para lograr una globalización más justa.
Todo lo anterior se va aclarando más si seguimos la triple distinción realizada por Milton Santos sobre las maneras de ver la globalización. En primer lugar tendríamos al mundo “tal como nos lo hacen ver” o “la globalización como fábula”, esa lectura ideologizada y optimista que esconde muchas de las implicaciones negativas del fenómeno; en segunda instancia está “el mundo tal como es”, que lamentablemente equivale a ver “la globalización como perversidad”, lectura que si bien es más sensata y profunda —analíticamente—, también puede ser acusada de parcialidad por no ser capaz de ver lo positivo que puede traer el fenómeno consigo; por último estaría “el mundo como puede ser”, esto es, la teoría y la práctica de la “otra globalización”; esta visión de las “alternativas de la globalización” o de la “globalización alternativa” supone, pero sobre todo supera, las otras dos (Santos, 2004: 19-22).13
Este trabajo se ocupa de esa doble tarea de diagnosticar el desafío e indicar las posibles salidas normativas en el mundo poswestfaliano, del tránsito del mundo de Estados nacionales a la nueva “constelación posnacional” (Habermas, 2000a y 2006).14 Y para ello se hace necesario adoptar una perspectiva diferente a las tradicionales, que dé cuenta de esas nuevas dinámicas, de los nuevos actores y sujetos, que tenga respuestas globales a los problemas globales; en definitiva, partir del supuesto de que la globalización, aunque sea múltiple, tiene lugar en “un solo mundo” (Singer, 2003; Schmidt, 2006). Dicho cambio de mentalidad nos introduce en el problema de una perspectiva cosmopolita. Esta crítica a la globalización va acompañada de una crítica a las concepciones más relevantes de justicia global. La tesis que se quiere defender afirma que las alternativas de justicia global propuestas por el liberalismo contemporáneo para superar los agudos problemas de pobreza mundial y de aumento de las desigualdades son insuficientes en la medida que reducen el problema de la justicia a un asunto meramente redistributivo.
La necesidad de una perspectiva cosmopolita es justificada aquí porque, como se intentará mostrar, es la única capaz de dar cuenta de las nuevas dinámicas de cambio que la globalización acarrea para la política moderna. Es decir, este enfoque nos permite abordar más fácilmente lo que se ha dado en llamar disyuntivas entre el modelo westfaliano y el mundo contemporáneo, o las transiciones desde el espacio y el tiempo modernos a un mundo globalizado.15
Además, sólo desde una perspectiva cosmopolita pueden comprenderse las tres hipótesis básicas que guían la presente investigación:
• En la era de los procesos de globalización cambian los sujetos o actores clásicos, resultado de lo cual los esquemas modernos tradicionales pierden su validez explicativa, pues se tornan obsoletos o requieren su transformación para dar cuenta de las nuevas realidades. Surgen nuevos actores que deben ser identificados y cuyas lógicas de acción deben ser aclaradas para entender los cambios globales y las orientaciones normativas y prácticas que pueden tener.
• Cambian los espacios y las clásicas distinciones territoriales entre adentro y afuera, propias de comunidades políticas cerradas, lo cual crea nuevos flujos y dinámicas ligadas a la globalización. La constelación posnacional abierta por los procesos globales origina un nuevo y único espacio interior mundial, en el que las fronteras y los bordes particulares pasan a un segundo plano o son relegados completamente.
• Las alternativas de justicia global propuestas por el liberalismo contemporáneo y por el cosmopolitismo son muy problemáticas porque limitan de manera drástica las demandas de justicia económica global en función de sostener una diferenciación de tareas de la comunidad internacional según la cual el problema del aseguramiento y protección de los derechos humanos por la comunidad internacional no puede ir más allá de cumplir con los deberes negativos de salvaguardar la paz e imponer los derechos humanos a escala global. Habermas y Rawls excluyen de sus propuestas que la comunidad internacional reformada se ocupe de las violaciones de los derechos humanos de origen económico. Esta exclusión de las violaciones de los derechos humanos de raíz económica condiciona que sus planteamientos de un nuevo orden internacional sirvan más para afianzar el sistema normativo que actualmente regula el orden económico mundial, que para buscar su transformación de acuerdo con las exigencias de justicia global.
Bajo este esquema básico se examinan los conceptos centrales de la modernidad política y jurídica, rastreando y analizando lo que ellos significaron en el mundo moderno y cómo se han visto transformados y requieren ser reelaborados ante los procesos de globalización. Pero a ello se suma un elemento que hace de la presente investigación una reflexión propiamente normativa, un trabajo que se enmarca en los modos básicos de pensar la filosofía política: el problema de la justicia. Si bien una parte sustancial del texto se dedica a ofrecer descripciones y recuentos históricos, el eje que subyace a la totalidad de la exposición es el nexo conceptual entre justicia y globalización, o dicho de otro modo, las formas en los procesos globales pueden revertir su lógica perversa y ponerse al servicio de una justicia globalizada.
Al tomar en cuenta la crisis del Estado nacional y sus transformaciones en la era de la globalización, la teoría cosmopolita elabora un diagnóstico y una serie de propuestas de reformas normativas e institucionales que, superando ese clásico marco estatal,16 permita regular la globalización (Held, 2000), teniendo en el horizonte la realización de una idea clara de justicia.
A diferencia de otros -ismos [realismo o nacionalismo], el cosmopolitismo supone [implica] no solamente concepciones de cómo son las cosas, sino también concepciones sobre cómo deberían ser las cosas. Las posturas cosmopolitas incluyen principalmente miradas evaluativas y normativas; evalúan [calculan] y prescriben. La idea central que guía estas evaluaciones y prescripciones morales es la de la inclusión de todos los seres humanos como iguales. [Pogge, 2007: 312]17
ENFOQUE COSMOPOLITA
Como muchos otros conceptos, el enfoque o mirada cosmopolita queda mejor definida por vía negativa, esto es, indicando primero lo que no es, nombrando los referentes categoriales que se le oponen directamente. Para nuestro efecto, debemos distinguir el cosmopolitismo de otras dos tradiciones teóricas con las que discute: el nacionalismo metodológico18 y el realismo político. Si bien estos dos enfoques tienen mucho en común, es preciso diferenciarlos porque se refieren a ámbitos disciplinarios distintos19 y hacen énfasis en aspectos diferentes.
El realismo político20 es una vieja tradición que hunde sus raíces en Tucídides, Aristóteles, Maquiavelo y Hobbes, y que encuentra su reformulación en clave internacional con los autores clásicos de la disciplina de las relaciones internacionales (Doyle, 1997), en la que se constituyó como teoría dominante hasta el final de la Guerra Fría (Palomares Lerma, 2006: 45; Walt, 2001: 28). Las aportaciones de E. H. Carr, Hans Morgenthau, Reinhold Niebuhr, Martin Wight y Raymond Aron tenían como elemento común un fuerte substrato estadocéntrico, pues su teoría se limitaba a las relaciones entre esas comunidades políticas cerradas que eran los Estados nacionales, relaciones que se daban en términos de poder e interés nacional, razón por la cual la búsqueda de seguridad, la defensa nacional y la supervivencia propia era la lógica determinante de la conducta de los actores de la escena internacional (Lutz-Bachmann, 2004: 52-54).
Son dos los supuestos básicos del realismo que nos interesa rescatar aquí; el primero es la creencia de que la política está gobernada por leyes objetivas que dependen de la naturaleza humana, lo cual da paso a una suerte de pesimismo antropológico que afirma el carácter egoísta y conflictivo de las relaciones individuales,21 esquema trasladado a las relaciones interestatales en las que la lógica imperante es la dominación y la guerra, justificadas en aras del interés nacional bajo el marco conceptual de la autonomía y la soberanía de los Estados. Aquí cobra importancia el denominado sustrato epistemológico de las relaciones internacionales (Castaño, 2003),22 que consiste en la radical distinción entre el espacio doméstico y el internacional,23 entre el adentro y el afuera de la comunidad política, el segundo de los cuales está condenado a una lógica anárquica (Bull, 2005 [1977]) o incluso a un estado de naturaleza internacional (Cortés, 2007a: 138), dada la ausencia de un poder que esté por encima de los Estados.24
El otro supuesto realista es la pretensión de mantener la autonomía de la esfera política frente a la moral, el derecho o la economía, respuesta que los mencionados teóricos esgrimían frente a las pretensiones idealistas de fundamentar las relaciones internacionales en los ideales de paz y justicia. “El centro de la controversia entre idealistas y realistas era la cuestión de si es posible en general la justicia en las relaciones entre naciones” (Habermas, 2006: 114). Esto significa un rotundo rechazo del realismo político a los principios normativos de validez universal que fuesen aplicables a la política internacional, y de paso la negación de que sea posible analizar los procesos y relaciones globales en términos de justicia o injusticia.
De esta manera, el realismo plantea una lógica del orden —o desorden—25 internacional en la que los únicos actores relevantes son los Estados, cuyas distinciones espaciales están claramente delimitadas, y en la cual no hay espacio para los criterios éticos que juzguen la justicia de las relaciones entre entes soberanos. Es así como los autores realistas no manifiestan recelo alguno frente a la realidad de la guerra, frente a las abismales desigualdades económicas globales, frente a los problemas ambientales ni ante los demás síntomas que manifiestan la injusticia del proceso globalizador.
Mientras que el realismo se oponía en principio al idealismo, al marxismo, al liberalismo internacional, entre otros, el nacionalismo metodológico se opone directamente a toda suerte de universalismo moral, político o jurídico que pretenda materializar sus aspiraciones normativas con alcance global. Comparte con el realismo la distinción entre el espacio interior y el exterior, pero se diferencia de éste en que el nacionalismo metodológico se enfrenta a los problemas de justicia que el primero evade o rechaza. Sin embargo el fundamento básico de esta posición consiste en afirmar la preeminencia moral y política de la comunidad nacional, con sus fronteras territoriales cerradas, para el abordaje de cualquier problemática.
Este enfoque considera que la justicia política depende en todo caso de las particularidades de la comunidad estrictamente delimitada en sus fronteras y en la distinción entre nacionales y extranjeros.26 Es decir, esta posición coincide en mucho con el esquema conceptual del realismo, pero introduce ciertos criterios normativos relativos a la pertenencia, la naturaleza de la comunidad política, cuyo sujeto determinante vendría a ser el pueblo o la nación.
El primer inconveniente de estos enfoques tiene que ver con la limitación de explicar múltiples fenómenos bajo los criterios simplificadores de la dualidad interno/externo. Su capacidad explicativa se ha visto significativamente debilitada y disminuida por las condiciones empíricas que impone la globalización.
[…] en la actualidad, no sólo los Estados perdieron el monopolio de la actuación en el plano exterior; también se ha asistido a una profunda transformación en aquella frontera sobre la que se asienta toda la lógica discursiva sobre lo internacional: lo “interno” en contraposición con lo “externo”. No es cierto que la dicotomía interno/externo esté desapareciendo. El problema es que dejó de detentar la centralidad que antes tuviera. Lo internacional ya no se realiza únicamente a partir de esta frontera, sino que debe incorporar dialécticamente estas dos vibraciones (lo nacional y lo internacional), no como polos opuestos, sino como entrelazamientos compenetrados, que en su contradicción producen nuevas síntesis. [Fazio Vengoa, 2006: 69]
Así mismo, la mirada del liberalismo nacionalista debe desecharse porque su esquema imposibilita cualquier respuesta directa y adecuada a las demandas de justicia global que provienen de los más diversos ámbitos. Sólo el ideario cosmopolita parece estar capacitado para superar esos paradigmas tradicionales y pensar en problemas y soluciones globales bajo otras coordenadas.
Son muchas las características que en los debates actuales suelen adscribirse a un enfoque cosmopolita.27 Es así como, le-jos de ser una postura unificada, nos encontramos frente a serias distinciones conceptuales y normativas (Hollinger, 2001: 237), dependiendo del grado de admisión del cosmopolitismo (fuerte-débil) o de la esfera concreta a la que se le preste atención: moral, cultural, política o jurídica (Kleingeld y Brown, 2002). Sin embargo, podemos distinguir dos tipos de supuestos que subyacen a toda postura cosmopolita: una de carácter metodológico y otra relativa a los principios básicos que deben ser defendidos.28
El primer supuesto es una antítesis de la postura realista y del nacionalismo metodológico. Siendo el cosmopolitismo un cuestionamiento abierto de las fronteras territoriales, una conciencia del mundo como un todo, la certeza de que muchos de los problemas contemporáneos son globales y requieren soluciones globales, la clásica distinción entre lo doméstico y lo internacional pierde su razón de ser. La mirada cosmopolita, más que la negación de ese sustrato epistemológico básico, es una superación del mismo (Fine, 2007b). Los problemas siguen siendo los mismos, pero la manera de entenderlos cambia y se modifica también la estructura conceptual mediante la cual se pretende resolverlos.
Desde la perspectiva del cosmopolitismo metodológico, se ve con claridad súbita que lo nacional y lo internacional no pueden diferenciarse nítidamente para constituir unidades homogéneas separadas las unas de las otras. De esta manera, el contenedor de poder del Estado nacional se rompe desde adentro y desde afuera, y surge una nueva óptica, una nueva perspectiva espaciotemporal, nuevas coordenadas de lo social y político, una nueva figura del mundo, que justifica un nuevo concepto para esta época. [Beck, 2004: 87]
Por eso es recurrente la afirmación según la cual
[…] el cosmopolitismo es un concepto que trata de revelar la base jurídica, cultural y ética del orden político en un mundo en el que las comunidades políticas y los Estados importan mucho, pero no única y exclusivamente. [Held, 2005b: 133]
Entendemos aquí la mirada cosmopolita como el equivalente de una “política interna del mundo”, vertiendo la acepción anglosajona world domestic politics, y la germana Weltinnenpolitik del término empleado por Habermas (2000a, 2006), Ferrajoli (2004a, 2004b) y Beck (2004: 91), cuyas implicaciones, a grandes rasgos, son el establecimiento de una esfera pública global, una sociedad civil global y unas instituciones políticas globales. Entre los autores cosmopolitas es habitual considerar el mundo como una sola comunidad (Kleingeld y Brown, 2002), como una única polis que todos los seres humanos deben considerar como propia (Benhabib, 2005: 127).
A esta aclaración de la forma del cosmopolitismo contemporáneo cabe agregar algo relativo a su contenido. Al respecto se hacen necesarias las palabras de Pogge:
Todos los enfoques cosmopolitas comparten tres elementos. En primer lugar, el individualismo: las unidades básicas de preocupación moral son los seres humanos o las personas —en lugar de, por ejemplo, los linajes familiares, las tribus, las comunidades étnicas, culturales o religiosas, las naciones o los Estados—. Estos últimos pueden constituir unidades de preocupación sólo de manera indirecta en razón de sus miembros individuales o ciudadanos. En segundo lugar, la universalidad: la condición de ser unidad básica de preocupación corresponde a cada ser humano vivo por igual —no meramente algún subconjunto de los seres humanos, como los hombres, los aristócratas, los arios, los blancos, los musulmanes—. En tercer lugar, la generalidad: esta condición especial tiene una validez global. Las personas son unidades básicas de preocupación para todos los seres humanos —y no sólo para sus compatriotas, correligionarios u otras personas por el estilo. [Pogge, 2002: 169]
Esta conjunción de universalidad y generalidad en clave individualista advierte la impronta igualitaria de la mirada cosmopolita (Held, 2005b; Dobson, 2006), lo que lo diferencia nuevamente del nacionalismo metodológico, que hace énfasis en la comunidad política como un todo y relega a los individuos a la condición de meros miembros subsidiarios.
Más aún, la mirada cosmopolita deja abierta la posibilidad de expandir el alcance de los criterios de justicia hacia el plano global de formas bien diversas. En el contexto de esta investigación, la mirada cosmopolita será continuamente expuesta y presupuesta cuando se analicen los conceptos fundamentales de la modernidad política y jurídica —soberanía, ciudadanía, derechos humanos—, apuntando en doble sentido a las transformaciones reales en el contexto de la globalización contemporánea y a la impronta normativa de un cosmopolitismo que pretende regular los procesos desbordados e injustos de la misma. Las apuestas de reformas conceptuales e institucionales basadas en la mirada cosmopolita son múltiples y se irán precisando a lo largo de la exposición.
El objetivo final de la propuesta cosmopolita es la repolitización de las nuevas estructuras de poder que, en la actualidad, superan al Estado nacional en algunos de sus ámbitos competenciales. El ordenamiento jurídico nacional debe rebasar el nivel nacional en la regulación de aquellos ámbitos en los que éste sea disfuncional en su control o en su gestión, y apoyarse en nuevas fuentes de legitimidad, bien en organizaciones locales, regionales, internacionales o supranacionales. Así, esta teoría debe entenderse como una forma o una vía posible para enfrentarse y superar tanto la anomia de la globalización económica imperante, como los efectos negativos que ésta conlleva, no sólo para las instituciones políticas, nacionales y/o internacionales, sino también para los individuos, el medio ambiente, la sanidad y la cultura, entre otros. [Arriola Echaniz, 2008: 15]
ESTRUCTURA DEL TEXTO
Este libro está compuesto de siete partes: seis capítulos y un epílogo. En los capítulos se abordan las condiciones de posibilidad de la propuesta normativa, que apenas alcanza a ser esbozada en el epílogo. Siendo la pregunta inicial del proyecto la posibilidad y la idoneidad de la propuesta de un constitucionalismo cosmopolita, el resultado —parcial frente a ese proyecto— es una discusión sobre los componentes básicos de la misma propuesta, recogidos en tres referentes conceptuales que se limitan a exponer los problemas teóricos y prácticos que en los tiempos de globalización están vinculados o fundamentan los distintos proyectos de regulación jurídico-política de la globalización.
El primer capítulo aborda el que es considerado eje central de la reflexión filosófico-política sobre el Estado moderno: la soberanía. Allí se plantean unos derroteros básicos para la discusión del concepto, la manera en que las manifestaciones contemporáneas de la globalización han desafiado la vigencia y la validez explicativa de dicho concepto.
El segundo capítulo aborda la problemática de la ciudadanía, concepto que permite establecer relaciones o vínculos entre las personas y el Estado, y que también ha entrado en crisis por su pérdida de capacidad explicativa y por los constantes ataques o propuestas de reforma de que ha sido y es objeto. Allí se esboza la propuesta de una ciudadanía cosmopolita —transformación clave de uno de estos conceptos bajo el enfoque o mirada cosmopolita— y la manera como este ideal ha venido materializándose mediante la conformación de una sociedad civil global.
El tercer capítulo es una breve indicación de los debates contemporáneos sobre los derechos humanos, en los que se ha problematizado su universalidad —fundamentación teórica— y su práctica contemporánea, apuntando a la posible relación entre globalización y universalización de los derechos en clave cosmopolita. Sólo dentro de ese marco empírico y analítico es posible plantear la discusión sobre la posibilidad y deseabilidad de un constitucionalismo cosmopolita, que por lo demás supone como requisito que el Estado ya no sea el único ni el más importante actor en la escena global, que la ciudadanía esté desligada de la nación o el Estado y expanda sus círculos, y que los derechos humanos puedan presentarse como elementos básicos de un progresivo control jurídico y político de los asuntos globales.29
En el cuarto capítulo se discuten algunas de las propuestas planteadas en la discusión contemporánea sobre los modelos normativos para un nuevo orden internacional. Se exponen las estrategias argumentativas del realismo político, del liberalismo de John Rawls y del modelo deliberativo de Jürgen Habermas, y se debaten las razones de estos autores para oponerse a la idea cosmopolita de una transformación del orden internacional a partir de las exigencias de justicia económica global. Se muestra también que la propuesta de justicia global planteada por Thomas Pogge es insuficiente, porque si bien señala la implicación del orden económico mundial en el aumento de la pobreza y formula una propuesta redistributiva global, no plantea, sin embargo, el problema de la transformación del sistema de relaciones de poder dominante en el orden capitalista actual.
En el quinto capítulo se amplía la discusión de las propuestas planteadas en la discusión moderna y contemporánea sobre los modelos normativos para un nuevo orden internacional. Se plantea si es posible demandar como un asunto de justicia la transformación de las relaciones de poder en el orden económico y político internacional entre las sociedades más ricas y las más pobres. Se exponen y critican cuatro modelos de orden estatal interno e interestatal: el modelo realista de un Estado absolutista que establece la paz en el interior y en el exterior mediante la disuasión, y que niega que puedan plantearse criterios de justicia para definir las relaciones entre los Estados; en segundo lugar se presenta el modelo del Estado de derecho de tipo kantiano; le sigue el Estado social de Rawls con dos modelos diferenciados del contrato para definir las relaciones en el interior y en el exterior; y viene, por último, el proyecto cosmopolita. Finalmente, se critica el proyecto liberal de justicia porque reduce el problema de la reestructuración del orden internacional a un asunto de justicia distributiva y no cuestiona las estructuras del actual sistema económico global.
En el sexto capítulo se critican algunas de las propuestas teóricas de justicia global por su incapacidad para señalar alternativas que permitan superar los agudos problemas de pobreza mundial y de aumento de las desigualdades en el mundo actual. La crítica central señala que las propuestas de justicia global, como las de Rawls, Habermas o Pogge, son insuficientes en la medida que reducen el problema de la justicia a un asunto meramente redistributivo. Al restringir el problema de la justicia a la distribución equitativa de los bienes sin considerar las causas que determinan las desigualdades sociales y las asimetrías estructurales en las relaciones de poder del orden capitalista actual, las teorías de justicia global terminan afirmando los principios fundamentales del sistema de dominación imperante.
Cabe advertir que esta investigación es resultado del trabajo en conjunto que hemos realizado al ocuparnos del estudio de las transformaciones de la sociedad contemporánea que se han dado como consecuencia de los procesos de globalización. Como estudiosos de la filosofía política, los dos autores nos hemos involucrado en el análisis de los procesos de transición del Estado y del concepto de soberanía, la problemática de la ciudadanía, la relación entre globalización y universalización de los derechos humanos, los modelos normativos para un nuevo orden internacional y los límites y perspectivas de una concepción de justicia económica global. Aunque compartimos los objetivos generales de esta obra, los capítulos fueron escritos individualmente. Ello se hace evidente en el lenguaje utilizado y en las diferencias del enfoque, el estilo y la argumentación empleada. En esa medida, los tres primeros capítulos desarrollados por Felipe Piedrahita constituyen la base conceptual y epistemológica formulada desde una perspectiva interdisciplinar, que es contextualizada en los tres últimos capítulos, escritos por Francisco Cortés, mediante una crítica a las concepciones de justicia global defendidas por el liberalismo y el cosmopolitismo. Es importante aclarar, también, que el capítulo sexto es resultado del trabajo de investigación conjunto realizado por Fernando Arbeláez y Francisco Cortés.
El trabajo de grado presentado en el Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia para obtener el título de filósofo, titulado “El constitucionalismo cosmopolita: soberanía, ciudadanía y derechos humanos en el contexto de la globalización”, que corresponde a los capítulos escritos por Felipe Piedrahita, obtuvo las siguientes distinciones académicas: mención especial, concedida por el Consejo del Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia; primer lugar en el Premio a la Investigación Estudiantil Universidad de Antioquia, y primer lugar en el área de Ciencias Sociales en la versión XIV del Concurso Nacional Otto de Greiff, que premia los mejores trabajos de grado en el ámbito nacional.
Sea esta la oportunidad para agradecer a la Universidad de Antioquia, que a través de la Estrategia de Sostenibilidad dada al Grupo de Investigación de Filosofía Política en el año 2007, apoyó financieramente la investigación de la cual esta obra es parcialmente fruto. Nuestros agradecimientos también se extienden al Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia y a todos aquellos profesores y estudiantes con quienes discutimos las tesis centrales del libro. Especial mención merecen los profesores Fabio H. Giraldo y Jorge A. Giraldo, quienes acompañaron con sus críticas y comentarios la construcción de los argumentos centrales del libro, si bien debe excusárseles de todo error cometido. Queremos también manifestar nuestra gratitud a las revistas Ideas y Valores y Estudios de Filosofía por permitir la publicación de una parte de los escritos reunidos en este volumen.
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