
Universidades Públicas y Fundaciones
Alcances Jurídicos de su vinculación para la transferencia de tecnología y conocimiento
Primera edición.
Editorial Tecnológica de Costa Rica, 2012.
658.11
E55e Los Emprendedores y la creación de empresas / Juan Carlos Leiva.
Bonilla, complilador. -- Cartago : Editorial Tecnológica de Costa Rica, 2007.
232 p. + anexos.
ISBN 9999 77 66
1. Emprendedores 2. Oportunidades de Negocios
3. Planificación 4. Empresas 5. Fuentes de Financiamiento
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Hecho el depósito de ley.
Impreso en Costa Rica.
Introducción 11
Capítulo I
Las universidades públicas y la autonomía universitaria en el contexto costarricense 13
Introducción 13
La universidad como institución particular 13
El concepto de universidad pública 14
Evolución de las universidades públicas costarricenses 22
La autonomía como elemento intrínseco de la universidad 33
La autonomía universitaria y el grado de libertad que entraña 38
Los límites a la autonomía universitaria 42
La autonomía de las universidades públicas costarricenses 44
Naturaleza y régimen jurídico de las universidades públicas costarricenses 48
De la naturaleza jurídica 48
Del régimen jurídico 59
La independencia de la universidad para el desempeño de sus funciones 60
La plena capacidad jurídica de adquirir derechos y contraer obligaciones 63
La plena capacidad jurídica para darse su organización y gobierno propios 65
El desarrollo de las funciones universitarias en el contexto normativo costarricense 66
Capítulo II
Análisis jurídico de las posibilidades de la universidad para transferir conocimiento y tecnología 73
Facultad jurídica de las universidades públicas de transferir conocimiento y tecnología a la sociedad por sí mismas 73
Las leyes constitutivas u orgánicas 75
Universidad de Costa Rica 75
Instituto Tecnológico de Costa Rica 76
Universidad Nacional 78
Universidad Estatal a Distancia 79
Universidad Técnica Nacional 80
Síntesis 82
La transferencia eficiente de conocimiento y tecnología frente al sistema de control de resultados y rendición de cuentas previstos por la Constitución Política 82
La normativa de orden público 85
La Ley de Contratación Administrativa 86
La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos 90
La Ley General de Control Interno 93
La Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública 96
Posibilidad de las universidades estatales para vincularse con terceros en la transferencia del conocimiento y tecnología 102
La vinculación mediante convenios 103
La vinculación con otras personas jurídicas creadas por las mismas universidades 104
Capítulo III
Las fundaciones universitarias costarricenses 111
Fundaciones: ubicación histórica 111
El concepto de fundación 112
Marco jurídico de las fundaciones costarricenses 113
Naturaleza privada de utilidad pública 116
Los mecanismos de control 120
Exclusión de la voluntad del fundador 123
Órgano de gobierno de las fundaciones 125
Objeto o fin de las fundaciones 128
Patrimonio de las fundaciones 132
Donaciones y transferencias del Estado y sus instituciones a las fundaciones 135
Las fundaciones universitarias 139
Vinculación de las universidades con las fundaciones que han creado 144
Convenios de Cooperación entre las universidades y las fundaciones creadas por ellas 145
Convenio de Cooperación entre la Universidad de Costa Rica y FUNDEVI 145
Convenio Marco entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica y Fundatec 147
Convenio de Cooperación entre la Universidad Nacional y la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional FUNDAUNA 149
Convenio de Cooperación entre la Universidad Estatal a Distancia y la Fundación de la Universidad Estatal a Distancia para el desarrollo y promoción de la educación a distancia UNED – FUNDEPREDI 149
Lineamientos dictados por las universidades para regular sus relaciones con las fundaciones 153
Lineamientos de la Universidad de Costa Rica 153
Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la Fundatec 159
Lineamientos generales de actividad de transferencia tecnológica y vinculación externa remunerada, que se desarrollará mediante el modelo de ejecución directa por medio de la FUNDAUNA 163
Síntesis 167
Análisis del “Proyecto de Ley de Fundaciones” 168
En relación con el patrimonio 168
En relación con la asamblea de fundadores 170
En relación con los cargos directivos 173
En relación con la modificación de su reglamentación 174
En relación con sus beneficiarios 175
En relación con la fusión de fundaciones 176
En relación con las fundaciones públicas 178
En relación con la liquidación de fundaciones 179
Síntesis 179
Capítulo IV
Conclusiones y recomendaciones 181
Sobre la autonomía universitaria 181
Sobre factores amenazantes de la autonomía universitaria 184
Sobre las posibilidades jurídicas de las universidades estatales de transferir tecnología y conocimiento a la sociedad 184 Sobre la incidencia de las leyes de orden público en las actividades de transferencia de tecnología y conocimiento de las universidades estatales a la sociedad 185
Sobre el concepto de fundación 186
Sobre la Ley de Fundaciones costarricense 188
Sobre las fundaciones creadas por las universidades estatales costarricenses 189
Sobre los hallazgos relacionados con acciones que no se ajustan a la Ley de Fundaciones 190
Sobre el Proyecto de Ley Nº 17242 191
Recomendaciones 192
Bibliografía 193
Contenido
Contenido
Contenido
El creciente interés de la sociedad costarricense por desarrollar actividades de bienestar social mediante fundaciones, se ve reflejado no solo en la creación de fundaciones por parte de personas de derecho privado, físicas o jurídicas sino, también, por la intervención de instituciones públicas, como lo son las universidades públicas, en calidad de fundadores.
Las fundaciones son personas jurídicas de derecho privado, a las cuales el fundador ha garantizado un patrimonio destinado al desarrollo del objeto fundacional y el Estado les garantiza algunas prerrogativas como la posibilidad de recibir donaciones por parte de las instituciones públicas, o la exoneración de impuestos, con la finalidad de contribuir a alcanzar el objeto fundacional.
El objeto de las fundaciones consiste en realizar o contribuir a realizar actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas y, en general, todas aquellas que signifiquen bienestar social, y el beneficiario de este debe ser indeterminado, de manera que no puede existir identidad entre el fundador, sus deudos o sus empresas y los sujetos beneficiarios de la fundación.
Esta persona jurídica ha sido privilegiada, en particular por las universidades para desarrollar, por su medio, actividades de transferencia de tecnología y conocimiento, amén de encontrar en ellas instrumentos idóneos para obtener nuevas formas de financiamiento, razón por la cual cuatro de las cinco universidades públicas costarricenses han constituido una fundación que contribuya con ellas a la realización de sus actividades ordinarias.
No obstante, la Ley de Fundaciones costarricenses no regula de manera especial a las fundaciones creadas por las instituciones públicas de manera que la transferencia de fondos públicos para conformar el patrimonio de las fundaciones, la imposición de la voluntad del fundador a las actividades de la fundación o la fiscalización que sobre los recursos de las fundaciones pueden ejercer los órganos contralores carece de regulación expresa, lo cual no ha sido obstáculo para que se desarrollen actividades propias de las universidades con la intervención de las fundaciones, obligando a los órganos contralores a regular las actividades que las universidades realizan con intervención de las fundaciones y a fiscalizar los fondos públicos que las fundaciones administran.
Esta obra analiza las experiencias que han enfrentado las fundaciones que intervienen con las universidades en la consecución de los objetivos de estas últimas, en el contexto de la autonomía universitaria reconocida por el constituyente a las universidades públicas.
Introducción
Capítulo I
Las universidades públicas y la autonomía universitaria en el contexto costarricense