HERMANN HELLER (Teschen, 1891-Madrid, 1933), jurista y politólogo alemán, precursor de las corrientes sociológicas en el derecho constitucional, fue profesor en Kiel, Leipzig y Berlín. Al triunfo del nazismo, se exilió en España, donde falleció.
SECCIÓN DE OBRAS DE POLÍTICA Y DERECHO
TEORÍA DEL ESTADO
Traducción de
LUIS TOBIO
Edición y prólogo de
GERHART NIEMEYER
Primera edición en alemán, 1934
Primera edición en español, 1942
Segunda edición, 1998
Séptima reimpresión, 2014
Primera edición electrónica, 2015
Diseño de portada: Laura Esponda Aguilar
© 1934, A. W. Sijthoff’s Uitgeversmaatschappij
N. M., Leyden
Título original: Staatslehre
© Aspen Publishers, Inc. New York, N. Y., USA
Esta es una traducción de Staatslehre de Hermann Heller,
publicada por acuerdo con ASPEN Publishers, Inc. New York, N. Y., USA,
propietaria de todos los derechos de edición y venta
D. R. © 1942, Fondo de Cultura Económica
Carretera Picacho-Ajusco, 227; 14738 México, D. F.
Empresa certificada ISO 9001:2008
Comentarios:
editorial@fondodeculturaeconomica.com
Tel. (55) 5227-4672
Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra, sea cual fuere el medio. Todos los contenidos que se incluyen tales como características tipográficas y de diagramación, textos, gráficos, logotipos, iconos, imágenes, etc., son propiedad exclusiva del Fondo de Cultura Económica y están protegidos por las leyes mexicanas e internacionales del copyright o derecho de autor.
ISBN 978-607-16-2634-9 (ePub)
Hecho en México - Made in Mexico
PRÓLOGO
La amargura que me invade al tener que prologar, en lugar del autor, su Teoría del Estado, queda superada por la conciencia que tengo de que la muerte fue vencida, pues a la Gran Destructora no le fue dado estorbar la formidable labor de aquel poderoso espíritu. Hermann Heller compuso la obra de su vida, la Teoría del Estado, luchando con sobrehumana energía contra la muerte. Aquejado de una dolencia cardiaca que, con los sinsabores de los últimos años, se convirtió en enfermedad mortal, no dejó, sin embargo, de trabajar intensamente, día tras día, en el edificio de esta obra, con una acuciadora impaciencia que era ya el anuncio del próximo fin. “Anhelando vivir el más hermoso momento de su vida”, la terminación de la Teoría del Estado, y lleno su espíritu, en total madurez, de planes para el futuro, de ideas y energías, la muerte le perseguía con la celeridad que le era precisa para alcanzar a aquel hombre tan lleno de vida.
La circunstancia de que no haya podido terminar nuestro autor, hasta su último detalle, la presente Teoría del Estado, no puede sustraer a sus últimos días el tono del triunfo, ni reducir la importancia de este libro. Lo que Heller quería decir sobre el mundo del Estado se halla contenido, si no con todo el desarrollo que él hubiese querido, sí en lo principal, en la forma en que lo dejó. El pensamiento de Heller revela, ya en sus primeras producciones, los gérmenes de sus frutos últimos, aunque a menudo en forma menos precisa. Del mismo modo, en esta Teoría del Estado se halla también la clave para conocer su pensamiento sobre los problemas que no llegó a tratar en particular. Si, por ejemplo, no dejó redactado el importante capítulo referente a la soberanía, se encuentra en los demás un tan gran número de consideraciones sobre este tema y, por otra parte, las tesis sociológicas y metodológicas de la obra conducen tan necesariamente a una precisa concepción de la soberanía, que ningún lector atento puede tener dudas sobre cuál era el pensamiento de Heller en ese particular. Para facilitar tal labor de complemento de la obra se incluyen en un apéndice todos aquellos datos que figuran en los papeles que de él quedaron, concernientes a los capítulos que no pudo llegar a escribir. Aparte de eso, presenta el manuscrito tantas adiciones y correcciones de su propia mano, que puede fundadamente conjeturarse que sólo faltaba una última elaboración para su forma definitiva. Lo poco que ella habría de añadir se deduce de lo meditado de la redacción de esta obra en la que, como en todos los escritos de Heller, cada palabra mantiene su esencial imprescindibilidad. Con frecuencia la formulación de una sola frase era, para nuestro autor, el resultado de todo un día de trabajo concentrado. La conciencia de la responsabilidad sobre lo que decía a sus oyentes o lectores no conocía límites, ni en la autocrítica ni en la intensidad de la labor.
La honradez intelectual a que se sentía obligado, como investigador respecto al objeto de su trabajo, su rigor en el análisis científico, que no se veía afectado ni por ansias de originalidad, ni por resentimientos, ni por la estética del sistema, han sido los que dieron a Heller su crédito como científico. Los problemas de su especialidad no eran para Heller sólo interesantes temas intelectuales, ni el objeto de su investigación significaba un hecho más o menos casual. Lo que investigaba y enseñaba nacía en él, como hombre y como líder político, de ineludibles necesidades de su vivir; los problemas que se planteaba eran resultado de la totalidad de su conciencia social y moral. Por tal razón, la problemática de la teoría del Estado brotaba de las cuestiones que presentaba objetivamente la realidad social, que él sentía con la pasión del político. Este enlace vital de los temas científicos explica lo inconciliable de su actitud con la de los tratadistas que intentan soluciones formalistas para la problemática social. Según Heller, la decadencia presente de las ciencias políticas, y también, en parte, la crisis política actual, se deben a la falta de relación de las teorías políticas con la realidad y al carácter relativo de sus afirmaciones causado por su manera subjetiva de plantear los problemas. La falta de responsabilidad o, mejor, de conexión con lo real, de que adolece la investigación positivista la descubre ya nuestro autor, en germen, en un escritor de la talla de Georg Jellinek. El mayor peligro de esta science pour la science adviene cuando, prescindiendo olímpicamente de los datos de la realidad, eleva a lo absoluto un factor social parcial, con lo cual puede, ciertamente, construir un sistema sin contradicciones que presenta, sobre todo, un valor estético, pero que, en la misma medida, se distancia del conocimiento, lleno de sentido, de la realidad y de la dirección de la conducta social de acuerdo con un fin. Esto es aplicable tanto a la lógica normativa sin Estado de Kelsen como al decisionismo sin normas de Carl Schmitt.1 Ambos son ejecutores testamentarios del positivismo científico, en cuanto consideran, en un caso al orden normativo y en otro al centro de poder, de un modo aislado y prescindiendo de su correlación entre sí y de su referencia a un sentido, con lo cual elevan un fenómeno parcial a la categoría de punto medular de una sistemática del Estado puramente abstracta.
Prescindiendo de la línea científica concreta que no lleva a Heller a aproximarse a Kelsen ni a seguir a Schmitt, sino más bien a adoptar una posición intermedia entre las de ambos, su actitud de conocimiento, que es radicalmente distinta de la de aquéllos, se caracteriza por la cuestión, para él fundamental, del porqué y del para qué del Estado y del derecho, superando así el formalismo político, cuestión que, en nuestra época, sólo puede ser resuelta mediante la determinación de la función social del Estado. Por esta función social, y sólo por ella, hay que explicar causalmente todas las propiedades, instituciones y notas1 conceptuales del Estado y, asimismo, la referencia a la función es la única actitud fundamental posible para una comprensión esencial del Estado.
Mediante esta salida de la zona de aquellas posiciones políticas y jurídicas que, desde hace más de medio siglo, valieron como único dominio de la teoría del Estado y del derecho, se amplía, de nuevo, el campo de esta ciencia hasta convertirla en teoría de toda la política, tal como había sido hasta el romanticismo. Por esa razón, ha de referirse, de una parte, a la condicionalidad “utópica” de la realidad estatal, al influjo que sobre ésta ejercen las supremas fuerzas ideales y morales del hombre y a su dependencia respecto a la legitimación por ideas supratemporales; y, de otra parte, ha de tener en cuenta también la base social-material de la política por medio de una sociología del Estado ampliamente desarrollada. Los conocimientos obtenidos por medios sociológicos, en primer término de la realidad social y, luego, de las condiciones sociales de la actividad estatal, constituyen la clave para todas las posiciones particulares de la teoría de Heller. Con tales bases es imposible caer en la metafisización del Estado, como fue corriente desde los románticos y marxistas, la cual, con olvido de las condiciones sociales concretas de la organización estatal, refiere ésta a causas no demostrables científicamente, sino sólo creídas, como la raza, la clase, el automovimiento de la economía, la nación, el espíritu del pueblo o la vida orgánica propia de un Estado que se considera como persona. Heller ha demostrado, de modo inobjetable, que todas esas explicaciones seudometafísicas del Estado nacen de la oscuridad científica y, a la vez, del influjo de situaciones políticas de intereses, y, en contra de ellas, sostiene que el Estado hay que explicarlo partiendo de la conexión social total, en la cual, al realizarse todo nuestro ser, se realiza también su lado político. Sólo una investigación profunda de todos los factores particulares, tanto materiales como ideales, de la totalidad social puede echar abajo esas nocivas leyendas sobre el poder unificador, que se pretende exclusivo, de algunos de ellos. Tales errores, de funestas consecuencias políticas, hay que atribuirlos a un imperfecto esclarecimiento de las bases sociológicas por parte de la teoría del Estado y proceden de la ignorancia del hecho de que ninguno de los momentos culturales o naturales tiene carácter exclusivo ni decisivo para el mantenimiento de la conexión de los hombres. Por el contrario, la realidad social se constituye según una estructura dialéctica de todos los factores parciales, que sólo pueden aislarse en la mente y que nunca se dejan absolutizar.
La constitución sin contradicciones de los fenómenos estatales, de no recurrir a demiurgos semimetafísicos, no es posible, evidentemente, si se parte, con Kant y los neokantianos, de un individuo aislado, que se estima originario y que, tanto para entenderse con los demás como para actuar socialmente, tiene que tender puentes a otros individuos, o bien hay que apelar a la existencia de relaciones de cambio interindividuales o a la del espíritu objetivo. Sólo si se concibe al individuo a la vez como condicionado por la sociedad, en su forma total de vida, y como condicionado y cooperando en la constitución de la sociedad mediante sus exteriorizaciones vitales, puede llegar a comprenderse, sin teologías políticas, el nacimiento no organizado de conexiones de sentido, y la actividad, orientada en una misma dirección, incluso de individuos que no aparecen como integrando el grupo de manera inmediata. El pensamiento fundamental de la sociología de Heller, revolucionario en su aplicación pero imprescindible para la comprensión de su teoría, es que no hay una existencia individual aislada, separable de la conexión social y esencialmente autónoma frente a ella. Sólo así es posible y razonable llegar a admitir que, en la constitución de instituciones sociales, intervengan individuos volitivamente indiferentes u opuestos, hecho que, como es sabido, dio lugar a las más extrañas explicaciones. En tanto el individuo, en su fluir vital, sigue vías esencialmente preformadas, colabora consciente o inconscientemente en el mantenimiento de las ordenaciones sociales y conexiones de actividad. Éstas, de su parte, sólo así son posibles como unidad, pero, a la vez, sólo de ese modo pueden ser consideradas independientes de las voluntades concretas y como producidas únicamente por actos sociales.
El concepto dialéctico del yo, de este modo logrado, explica el nacimiento y la permanencia de ordenaciones sociales que no responden a un plan, por la legalidad inmanente al acuerdo y unión de los hombres entre sí. Con ello se evita el caer en una metafísica social idealista que considera al espíritu del pueblo o a la idea personificada como el creador de aquellas ordenaciones, y, asimismo, se esquiva el peligro de incurrir en una metafisización de la sociedad en sentido materialista, para la cual la estructura social surgiría, por misteriosos modos, de hechos económicos o naturales. Ese concepto del yo viene a ser, de esta suerte, el más importante supuesto metódico de la interpretación humano-inmanente del Estado. Excusado es ponderar el alcance de tal resultado en tiempos en que domina la superstición política.
A la naturaleza dialéctica del individuo, es decir, formada por muchas acciones particulares como un todo, y que, a su vez, también reacciona sobre los factores formativos, corresponde la estructura del todo social que consiste en la actividad de los individuos.
Como el hombre está siendo siempre, aunque no en igual medida, formado y requerido, a la vez, por los distintos momentos de su ser social, no puede atribuirse importancia decisiva ni absolutamente preponderante a ninguno de los contenidos parciales de esa totalidad. El homo œconomicus lo mismo que el homo politicus no son más que ficciones que se utilizan con fines de conocimiento científico, sin que corresponda a ellas la realidad del individuo, sino sólo la de un factor parcial de su existencia. El sector de lo político toma también parte, no obstante su innegable preponderancia social, en esta articulación del todo, debiendo ser considerado como un aspecto de la actividad y de las vivencias del hombre con el que no puede llenarse por completo al individuo a causa, precisamente, de aquella estructura dialéctica de su forma vital. Al señalar claramente y afirmar la necesidad de los límites inmanentes de lo político, se hace posible apreciar la legalidad específica de la política dentro del todo social, determinar su destacada importancia para todas las funciones sociales y poner así de relieve su alta dignidad, singularmente contra el desconocimiento que, de su universal significación, implicó el liberalismo.
Estas investigaciones, que encierran importancia suma porque analizan y relativizan la sociedad, desembocan, en lo que a la teoría del Estado respecta, en la idea de que toda vida común humana es una vida común determinada por normalidades y normatividades, ordenada siempre de algún modo. La ordenación de la coexistencia es, así, un fenómeno de la sociedad y no, en primer término, del Estado. Pero la capacidad de obrar para fines comunes no nace en la sociedad, simplemente en virtud de esa ordenación, sino sólo mediante un proceso que se llama organización. Ésta es aquel proceso por el cual se ponen a contribución y se aplican unitariamente actividades individuales de carácter social para lograr una acción común conforme a un plan. De este modo se acumulan, primeramente, numerosas y diversas actividades, para ser luego puestas en movimiento y dirigidas en el sentido de la acción, es decir, actividades (actualizadas), por un centro de organización. De la acumulación de las actividades nace poder social; de su actuación, acción organizadora. Si el plan de unificación de la acción, de su acumulación y actuación, se convierte, para lograr permanencia, en un orden normativo, tenemos, entonces, delante, el tipo de la organización como, en general, aparece en las grandes agrupaciones humanas. Es indudable que en tales organizaciones, creadas con propósito de permanencia, la ordenación reguladora desempeña un papel decisivo al tratar, en primer término, de asegurar la actividad y continuidad del grupo. Pero no por eso hay que ver la esencia de la organización en este orden sino, más bien, en la conexión recíproca de actividades entre órganos y organizados. Estos elementos, en cuanto tales, sólo es posible concebirlos correlativamente, ya que ni pueden existir organizados sin órganos y plan de organización, ni órganos sin organizados y sin la regulación de la conexión, dependiendo, a su vez, esta regulación únicamente de la relación permanente entre los factores personales. La única realidad, es decir, la actividad de los organizados, de los órganos y de la organización, como un todo, hay que buscarla en la regularidad de una serie de actividades recíprocamente condicionadas, cuyos elementos constituyen la organización, por abajo o por arriba.
El Estado, que, según la acertada expresión de Marx, es “la sociedad en acción”, sólo puede ser comprendido en su estructura esencial, si se parte del concepto supraordinado de organización. Distínguese de las demás organizaciones por el hecho de que la ordenación que regula la cooperación de todos los factores de la organización es, al mismo tiempo y en cierto sentido, objeto de la organización y, de este modo, viene a ser tanto condición como efecto, tanto cimiento como techo. Mientras en las demás organizaciones la ordenación es meramente un medio auxiliar técnico para unificación y acumulación de las actividades, al objeto de lograr un determinado fin, el sentido del Estado consiste, precisamente, en la garantía y perfeccionamiento de su ordenación. Esta ordenación en cuanto ordenación jurídica se halla tan estrechamente ligada a los más altos valores morales que, desconociendo la vinculación dialéctica de Estado y derecho, pudo plantearse la cuestión de cuál de ambos elementos, en una valoración social, debe estar subordinado al otro. La ordenación, valiosa no sólo por su función técnica, es de este modo, en el Estado, el fin de la organización, sin dejar por eso de ser su medio; su realización y garantía son la acción para la cual se acumulan en el Estado actividades sociales.
La determinación de la función social del Estado, como aseguramiento de la convivencia y de la cooperación entre hombres, es la clave inmediata para comprender los fenómenos estatales que más problemas plantean, como la soberanía, la supremacía territorial, el monopolio coactivo, etc. La función de decisión y ordenación de un grupo social, en épocas de tráfico intenso y amplia división del trabajo, reclama, inmediatamente, el carácter territorial para su autoridad, es decir, la posibilidad de asegurar también su eficacia en los conflictos que no procedan de miembros del grupo, la extensión de su competencia sobre toda posible fuente de perturbación. Esa potencial universalidad de decisión sólo es posible si se la limita a un determinado territorio, con lo que esta determinación del límite de la acción queda unida, en manera necesaria, al carácter soberano del poder estatal. Éste, por su parte, es un fenómeno que surge como consecuencia de lo complicado de la moderna sociedad y de lo amplio de sus relaciones de intercambio, lo que impone una unidad de decisión común para quienes no se hallan unidos por ninguna comunidad de contenido. La naturaleza puramente formal, por ser material, de estas extensas relaciones es lo que, a falta de una compenetración y armonía de carácter comunitario, hace precisa una organización central, conforme a un plan, del orden social y, con ello, una instancia que establezca, garantice y perfeccione el derecho.
Si es verdad que esta organización para la creación del derecho tiene, como es natural, respecto a los preceptos jurídicos positivos, el carácter de soberanía, porque los condiciona, sería erróneo y supondría un absoluto desconocimiento de las bases del sistema helleriano el atribuir a su concepto de la soberanía parentesco con las teorías integrales del Estado-poder o con las ideas del decisionismo. Los críticos que se han ocupado de la tesis helleriana, desde la publicación de la Souveränität en 1927, pasan por alto el hecho —premisa sociológica de conclusión jurídica— de que, socialmente, no existe una voluntad humana libre de normas y, por otra parte, que una norma sólo puede desplegar eficacia por medio de un querer humano. No existe norma ninguna que, como tal, sea ya “factor” de la vida social; sólo puede serlo mediante su concreción a través de actos reales de voluntad humana. Si esto vale para los mandatos de la ética, cuya validez, sin duda, es independiente del querer efectivo, en medida mucho mayor ha de valer para las normas jurídicas, cuya validez está condicionada por su eficacia social. Su positividad depende, sobre todo, del acto de individualización de los principios jurídicos básicos en mandatos o prohibiciones concretos. Es indudable que, tanto lógica como sociológicamente, tal función sólo puede ser cumplida por una instancia realmente independiente situada sobre el orden jurídico. Esta función de individualización de preceptos jurídicos es la que, más aún que la otra, sin duda importante, de garantía, supone la soberanía de un poder que establezca y desarrolle el derecho.
Se cometería la mayor injusticia con el jurista Heller si se interpretara la legibus solutio de esa voluntad de decisión como libertad pura y simple frente a toda norma. Por encima de toda voluntad creadora de derecho, coloca Heller principios jurídicos generales de contenido ético o lógico-constructivo, que engendran y limitan todas las posibilidades de contenido de un derecho positivo. Sólo dentro del círculo de estas representaciones de lo que es “recto” (pero no todavía “derecho”) puede el poder creador de derecho adoptar su decisión, para dar carácter positivo a los preceptos jurídicos concretos. Tanto la conciencia de la voluntad que manda, como la que obedece, están determinadas por los contenidos de estas representaciones. Lo cual significa que sólo puede ser considerado regularmente como precepto jurídico y, como tal, obedecido, lo que se deriva de principios jurídicos. De la misma manera que el que quiera hacerse entender ha de observar las reglas del lenguaje, quien aspire a mandar con carácter de permanencia, es decir, por las vías del derecho, ha de hacerlo dentro de los contenidos jurídicos conocidos por los destinatarios de la norma, o sea por medio de una decisión sometida a los principios jurídicos válidos en el grupo social.
Claro es que no hay que confundir esta vinculación normativa de la voluntad de decisión con una reedición de las concepciones jusnaturalistas. Precisamente lo que constituye la esencia del derecho natural falta en la noción helleriana de los principios jurídicos, a saber, la validez de normas jurídicas a priori, con independencia de la conducta humana del tiempo y del espacio. Existen también, sin duda, de acuerdo con recientes indagaciones, ciertos principios jurídicos cuyo contenido es, necesariamente, un elemento constructivo de toda clase de orden jurídico o está tan unido a la naturaleza humana que su validez se extiende a periodos relativamente largos y a amplias zonas. Pero el contenido ético-material del derecho, en lo esencial, sigue la corriente de la historia y depende de las circunstancias de la comunidad cultural a que pertenece y que lo realizan. Y, sobre todo, los principios jurídicos, tal como los entiende Heller, se diferencian de toda especie de derecho natural en que no pretenden, como éste, una positividad inmediata por sí mismos, sino que sólo tienen validez ideal mientras la realidad social no entre en los preceptos jurídicos, que son su concreción positiva.
Esta relativización de los principios jurídicos a la sociedad que los produce no pretende, naturalmente, despojarlos de su dignidad supratemporal y de su vinculación a los más altos valores morales de la existencia social. Así hay que entenderlo si la justificación del Estado se vincula a la ejecución y respeto de esos principios jurídicos. Lo único que puede justificar la pretensión del Estado al máximo sacrificio de los individuos es su significación en cuanto realizador de esos supremos principios que estima “eternos”. El hecho de que la conciencia jurídica individual se rebele —desde un punto de vista moral, en manera absolutamente justificada— contra un poder estatal que no cumpla el objetivo antes señalado, no es más que el necesario correlato de la soberanía del poder de decisión del Estado.
Esta sumisión fundamental del poder del Estado a principios jurídicos suprapositivos es, ciertamente, una de las más viejas tesis de la doctrina del poder político. La necesidad de restaurar la conciencia perdida de la relación dialéctica Estado-derecho y cimentarla, con todos los medios de que dispone la moderna doctrina, resalta del hecho de que, incluso en los medios socialistas, no se conoce otra “justificación” del Estado que la de la idea nacional, creyéndose que si se desvaloriza este principio, se priva al Estado de su sostén ideal. Ante esta ignorancia de los datos reales, presenta enorme importancia para la nueva ordenación de la realidad política el dejar bien sentada, con científica claridad, la relación necesaria en que se halla el Estado respecto al derecho. Sin un poder estatal soberano, orientado según principios jurídicos, ni es posible una creación con sentido de normas jurídicas, ni puede asegurarse una aplicación y ejecución iguales de las mismas; pero, de otra parte, sin la forma del derecho henchida de principios suprapositivos, el Estado no tendría poder ni legitimidad.
Basta esta somera exposición de los rasgos fundamentales de la doctrina de Heller para comprender hasta qué punto es difícil reducirla a fórmulas y definiciones. Menos que cualquier otro objeto se adecua el mundo político-social a un encasillamiento en un sistema lógico cerrado. Más bien hay que comprenderlo tal como es: como realidad de la conducta humana, dialéctica, viva y, por consiguiente, contradictoria. Por eso trata Heller, más que de ofrecer a sus lectores resultados definitivos, de enseñarles el modo específico como se deben tratar los fenómenos estatales de acuerdo con la pluralidad dialéctica de este dominio. Las definiciones —que no eran, para él, sino medios auxiliares mnemotécnicos— sólo se deben comprender desde el punto de vista de la conexión total, y únicamente son exactas en relación con la totalidad político-social. Tomadas aisladamente, no son más que una exigencia del método discursivo del pensamiento analítico que, para fines de conocimiento, separa el momento parcial del conjunto a que pertenece, sin que ello suponga atribuirle valor absoluto.
Quien desee ser justo para con la concepción helleriana debe tener siempre presente el fundamental tono dialéctico del libro. Y ha de percatarse, asimismo, de que esta obra no es de fácil lectura, porque, en ella, no se va gradualmente hacia un objetivo determinable, sino que supone una elaboración, constantemente renovada, de las diversas relaciones de cada uno de los momentos de la realidad estatal y política. Puede muy bien suceder que este esfuerzo que Heller exige de sus lectores se oponga a una fácil popularidad de la obra. Pero si ninguno de los grandes teóricos de la política que la historia ha conocido sacrificó jamás la profundidad de su pensamiento científico a la popularidad que pudiera alcanzar, una actitud semejante no ha de reducir, a todas luces, el valor y el influjo de la presente Teoría del Estado. El político Hermann Heller, hombre de apasionada voluntad para la acción social, estaba convencido de que sólo una fundamentación científica profunda podía ser garantía de una duradera permeación de la vida política por una doctrina del Estado. No era su propósito llegar a ejercer influjo mediante una construcción más o menos arbitraria, dictada sólo por anhelos para el futuro, sino haciendo apelación a las fuerzas autodeterminantes del hombre por medio de un análisis crítico y penetrante de las conexiones políticas. ¡Qué perspectivas no abre a la actuación social de las energías creadoras del hombre una “doctrina funcional del Estado” que elimine de éste toda irracional divinización, considerándolo como una organización, y que, de otra parte, al demostrar racionalmente su función social, destaque toda la dignidad de sus posibilidades de creación! Revélase entonces el valor que, para el destino del hombre, entraña lo político, esta zona suprema, por ser universal, de la razón humana. La esencial universalidad, la amplitud y alteza de la función política, empero, ponen de relieve la importancia de todas aquellas cosas que, por su naturaleza, nunca pueden ser objeto de regulación estatal, sino que siempre se dejaron a la responsabilidad autónoma de la conciencia humana.
GERHART NIEMEYER
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO Y MÉTODO
DE LA TEORÍA DEL ESTADO