DERECHO ADMINISTRATIVO
Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Pierre Bon
Profesor emérito de la Université de Pau et des Pays de l’Adour (Francia)
Codirector de la Revista Francesa de Derecho Administrativo (París, Dalloz)
DERECHO ADMINISTRATIVO
Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Compilación, traducción y presentación de
Alejandro Vergara Blanco
Profesor Titular de Derecho Administrativo
de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Palestra Editores
Lima — 2016
derecho administrativo y justicia constitucional
Pierre Bon
Primera edición, julio 2016
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ISBN edición impresa: 978-612-4218-59-0
ISBN (Ebook): 978-612-4218-52-1
Presentación
La Doctrina francesa del Derecho Público, en especial la del Derecho Administrativo, siempre ha llamado la atención en Iberoamérica; en varios temas relevantes su influencia es notoria, en especial por sus métodos y por los temas que han desarrollado ampliamente los autores franceses. Es suficiente para comprobarlo observar las notas a pie de página de las obras de autores iberoamericanos o sus listados bibliográficos finales; quizás no de un modo sistemático y más bien selectivo.
En Iberoamérica, el modelo francés ha marcado especialmente a la doctrina, legislación y jurisprudencia colombiana; y en menor medida a la de otros países, como Perú y Argentina. El caso de Chile es extremo, pues es el único país de América Latina que no siguió el modelo francés de justicia administrativa, y no creó jamás un Tribunal Administrativo único, similar al Consejo de Estado Francés, del que tanto ha bebido la doctrina francesa. La creación de un tribunal administrativo, quizás, habría acercado aún más a la Doctrina de Derecho Administrativo francesa con la chilena. Pero, como he tenido ocasión de remarcarlo en la reciente obra en Homenaje a Pierre Bon [Long cours. Mélanges en l’honneur de Pierre Bon (París, Dalloz, 1168 pp.)], en que hemos colaborado administrativistas franceses, europeos y aun algunos latinoamericanos, esa posible transposición a suelo chileno ya no ocurrió, y probablemente no ocurra jamás, dada la vigente y vigorosa tendencia actual del legislador chileno a crear tribunales administrativos hiperespecializados. Lo que no sabemos aún es si estos novísimos tribunales mostrarán la soltura y creatividad del Conseil d’État o del Conseil Constitutionnel, como lo pone en evidencia Pierre Bon en estos textos que, ahora ordenados, ponemos en manos del lector de lengua castellana. Quizás esta publicación sirva para observar una vez más la relevancia de la jurisprudencia para completar la tarea legislativa, e ir más allá de la Ley, en búsqueda de soluciones y conformando las distintas instituciones jurídicas.
Esta muestra de algunos temas de Derecho administrativo y constitucional y de la labor Conseil d’État y del Conseil Constitutionnel, si bien es selectiva, permite ofrecer un marco de los modos de construcción de las disciplinas en suelo francés, en varios temas específicos, como es la delegación legislativa, las concesiones administrativas, el dominio público, el estatuto de la propiedad; y, además, con una crónica tan bien sintetizada de la justicia constitucional francesa, como la que ofrece Pierre Bon en sus apreciados textos.
Esta publicación es una nueva selección de mi labor, ya antigua, de traductor de algunos textos de dos relevantes autores del derecho administrativo francés. Primero, fue el caso de Franck Moderne, del que publiqué hace más de una década la traducción de varios trabajos suyos de Teoría del Derecho y Derecho Administrativo [Moderne, Franck, Principios generales del derecho público (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2005) 301 pp., precedido de un precioso prólogo del profesor Eduardo García de Enterría; del cual se publicará en breve una segunda edición]. Ahora es el caso de Pierre Bon.
Ambos han dirigido su mirada a Latinoamérica, a través del Instituto de Estudios Ibéricos e Iberoamericanos, creado en la Université de Pau et des Pays de l’Adour, Francia, fundado por el profesor Moderne, y dirigido por él hasta 1982; y luego dirigido por el profesor Bon, hasta 2013; y desde ahí han mantenido constantes relaciones académicas y de colaboración con variadas universidades y profesores de Latinoamérica. Y, entre ellas, desde 1993, con la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Pierre Bon, además de ser un gran viajero y navegante (de ahí el título de los Mélanges, recientemente publicados en Francia), ha desarrollado una carrera académica impecable, primero en la Universidad de Burdeos, donde la inició, y luego en la Universidad de Pau, en donde la desarrolló sin pausa alguna, durante 35 años. Los principales temas en que ofreció sus investigaciones (múltiples libros, artículos de revistas, comentarios de jurisprudencia, entre otros) fueron, en primer lugar y notoriamente, el derecho ibérico e iberoamericano, y luego, temas de derecho francés, como derechos fundamentales, derecho constitucional, responsabilidad administrativa, derecho de bienes públicos y derecho local. Actualmente, es el co-director de la más relevante revista de la disciplina en Francia: la Revue française de droit administratif (Dalloz, trimestral). Y, por cierto, más modestamente en nuestro caso, el profesor Bon ha honrado a mi país aceptando ser miembro de los comités editoriales de la Revista Chilena de Derecho y de la Revista de Derecho Administrativo Económico, ambas editadas por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Si repasamos brevemente cada uno de los trabajos que aquí ofrecemos traducidos1, podemos constatar su relevancia y actualidad.
i) El primer capítulo, “Los actos legislativos del ejecutivo”, parte de la facultad que posee el poder ejecutivo de dictar normas con fuerza de ley, por razones de celeridad y oportunidad. En concreto, desarrolla el autor tres categorías de actuación: primero, los actos adoptados por delegación previa del legislador; segundo, sin delegación —en caso de urgencia—; y tercero, de carácter excepcional, sin delegación ni urgencia. Estudia cada caso por separado, desde el punto de vista del derecho comparado, confrontando diferentes ordenamientos jurídicos europeos; ofreciendo una visión conjunta que permite así esclarecer nuevos aspectos del Derecho nacional. He señalado, en su título, la aclaración de que la técnica francesa se corresponde con la nuestra de los decretos con fuerza de ley (DFL).
ii) En el segundo capítulo, “Régimen de las concesiones administrativas”, sitúa a estas bajo la genérica denominación francesa de “contratos administrativos”, dividiéndolos en concesiones de servicio público, de obras públicas y de ocupación de dominio público, explicando de forma somera las particularidades que a cada una corresponde. A continuación, a partir de la teoría concesional clásica, nuestro autor despliega aquellas cuestiones prácticas que en la actualidad se derivan de la aplicación de su normativa reguladora y de la praxis habitual, destacando aspectos tales como los criterios de selección del concesionario, la duración concesional o los extremos relacionados con el terreno procesal en este campo.
iii) La necesidad de delimitar el concepto de dominio público del dominio privado forma parte del contenido del tercer capítulo, “Dominio público ante el Derecho Administrativo francés”, extrayéndolo a partir de la Jurisprudencia, la Doctrina y de diversas cuestiones de índole práctica. Con tal propósito, según el profesor Bon, debe partirse de dos parámetros clásicos: que el bien pertenezca a una persona pública y que esté afecto al interés general. Por otra parte, estudia los tres componentes básicos de su régimen jurídico, desgajando ello en el régimen de protección, su uso por los administrados, y el régimen de vecindad, principio este último que comporta el establecimiento de gravámenes sobre el dominio privado y sobre el mismo dominio público.
iv) La temática del cuarto capítulo, “El estatuto constitucional del Derecho de la propiedad en Francia”, versa sobre la diferente situación de la propiedad privada y de la pública desde el prisma constitucional. Recalca cómo, respecto de la primera, únicamente puede ser objeto de limitaciones provenientes de un interés general legítimo, desarrollando su condición jurídica a lo largo de la exposición. En otro orden de cosas, respecto de la posición constitucional de la propiedad pública, explica las incidencias que desde el sector privado afectan al tipo, por medio de la privatización, debiendo considerar ciertas limitaciones.
v) Como sabemos, la idea de un control de la constitucionalidad de las leyes, surgida a partir de la célebre sentencia norteamericana Marbury vs. Madison, no fue evidente en los estados europeos hasta bien entrado el siglo XX. De ahí que es relevante que el profesor Bon desarrolle en el quinto capítulo, “El Conseil Constitutionnel francés y el modelo de cortes constitucionales europeas”, la existencia y régimen jurídico de dicho órgano en Francia como poder anulatorio de leyes contrarias a la Constitución, para, a continuación, establecer una comparación/aproximación del mismo con respecto a otras cortes constitucionales europeas, sugiriendo el autor la introducción de cambios tendentes a mejorar la propia institución, sin perjuicio de valorar el camino recorrido.
vi) En fin, una retrospectiva de la evolución que ha experimentado Francia durante los últimos cincuenta años es la que se desarrolla en el capítulo sexto, “La justicia constitucional en Francia”, el más reciente de todos, que data de 2012: desde la creación del Consejo Constitucional en 1958, pasando por un mejoramiento en las condiciones para ejercer la acción constitucional en los años setenta, para finalizar con la consolidación de la propia institución hacia finales de la primera década de los dos mil, sin perjuicio todo ello, como apunta el autor, de seguir perfeccionando la propia institución por necesidades de justicia material.
Todos estos temas, plenos de actualidad, son analizados por el profesor Bon con unos criterios doctrinarios perdurables, dada su razonabilidad y elegante argumentación.
Quisiera pensar que no he cometido errores en la traducción, traicionando los textos del original francés, al que he intentado ser fiel en todo lo posible, y del que solo me he despegado en la medida necesaria para hacerlo más comprensible según la sintaxis del castellano.
Esta publicación es, asimismo, un homenaje más a Pierre Bon, cuya colaboración académica y amistad ha perdurado ya más de veinte años. Aún queda, por cierto, espero, una larga travesía.
Alejandro Vergara Blanco
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Pontificia Universidad Católica de Chile
Santiago, enero de 2016
1 Las siguientes son las sedes en que por vez primera publiqué los trabajos traducidos y que ahora nuevamente, reunidos, publico: § ١. “Los actos legislativos del Ejecutivo [Decretos con Fuerza de Ley]”, en: Revista de Derecho Administrativo Económico, Nº ١٣ (2004), pp. 1-40; § ٢. “El régimen de las concesiones administrativas”, en: Revista de Derecho Administrativo Económico Nº 15 (2005), pp. 1-15; § ٣. “El Dominio Público ante el Derecho Administrativo francés”, en: Revista Chilena de Derecho, Vol. 25 Nº 2, pp. 309-327 (1998); § ٤. “El estatuto constitucional del derecho de propiedad en Francia”, en: Revista Chilena de Derecho, Vol. 25 Nº 3 (1998), pp. 533-547; § ٥. “El Conseil Constitutionnel francés y el modelo de cortes constitucionales europeas”, en: Revista Chilena de Derecho, Vol. 20 (1993), pp. 379-394; y, § ٦. “La Justicia constitucional en Francia”, inédito. Intervención del autor ante el Tribunal Constitucional chileno el 6 de diciembre de 2012. En esta edición se realizaron solo ajustes formales y se agregaron las referencias bibliográficas al final del libro.