Antonio Annino/Marcela Ternavasio (coords.)
El laboratorio constitucional iberoamericano:
1807/1808-1830

Estudios AHILA de Historia Latinoamericana N.º 9
Editor General de AHILA:
Manuel Chust
Estudios AHILA de Historia Latinoamericana es la continuación de Cuadernos de Historia Latinoamericana
Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos
EL LABORATORIO CONSTITUCIONAL IBEROAMERICANO: 1807/1808-1830
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Depósito Legal:
Cubierta: Marcelo Alfaro
Impreso en España
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ÍNDICE
Presentación
Antonio Annino y Marcela Ternavasio:
Crisis ibéricas y derroteros constitucionales
Antonio Annino y Marcela Ternavasio
En busca de la república federal: el primer constitucionalismo en la Nueva Granada
Clément Thibaud
Dos proyectos: un solo territorio. Constitucionalismo, soberanía y representación. Venezuela 1808-1821
Inés Quintero y Ángel Rafael Almarza
De una Audiencia a múltiples Estados: el primer constitucionalismo ecuatoriano
Federica Morelli
La Constitución de 1812: una revolución constitucional bihemisférica
Manuel Chust
Orígenes del primer constitucionalismo mexicano, 1810-1824
Ivana Frasquet
El primer constitucionalismo peruano: de Cádiz al primer Congreso Constituyente
Gabriella Chiaramonti
Huellas, testigos y testimonios constitucionales. De Charcas a Bolivia 1810-1830
Marta Irurozqui
De la autonomía a la república: el debate constitucional en Chile, 1808-1833
Ana María Stuven
Constitución y representación: el enigma del poder constituyente en el Río de la Plata, 1808-1830
Noemí Goldman
Os sentidos de Cádis em Portugal e no Brasil de 1820 a 1823
Márcia Regina Berbel
Soberanía y orden en la Banda Oriental del Uruguay. Espacios de frontera y tiempos de revolución
Ana Frega
Sobre los autores
PRESENTACIÓN
Antonio Annino
Universidad de Florencia
Marcela Ternavasio
Universidad Nacional de Rosario-CONICET
A diferencia de las crisis que afectaron a las monarquías francesa e inglesa, las dos crisis ibéricas ocurridas en 1807-1808 tuvieron una marcada naturaleza constitucional. Las renuncias de Bayona, por una parte, y el traslado de los Braganza a Brasil, por la otra, supusieron problemas totalmente inéditos, no sólo para las tradiciones de ambas monarquías, sino para el regalismo europeo tout court. Las crisis fueron tan profundas y prolongadas que moldearon tanto los procesos políticos que hundieron a los dos imperios como las bases de las nuevas unidades soberanas nacidas de dichas crisis. Todo el orbe ibérico, desde las capitales hasta los últimos pueblos perdidos en las sierras americanas, se vio involucrado en una experiencia tormentosa que, además de transformar los cimientos sociales y políticos de aquellos dos grandes conglomerados territoriales bioceánicos, lo convirtieron en un gran laboratorio de experimentación constitucional. Por supuesto que también las demás revoluciones atlánticas vivieron la experimentación de algo tan nuevo como el tránsito de constituciones descriptivas a constituciones prescriptitas, y a veces de manera muy dramática como sucedió en Francia. Sin embargo, el caso ibérico fue más “vasto” por dos razones: por su dimensión espacial y por el cruce de varios proyectos políticos en lucha, desplegados en un contexto de guerras y de hondos procesos de fragmentación territorial, especialmente en el área hispanoamericana, aunque siempre latentes en la luso-brasileña.
El propósito de este volumen es presentar una reflexión de conjunto sobre ese gran campo de experimentación, cuyos límites temporales se ubican, de manera flexible según los casos, alrededor de las tres primeras décadas del siglo XIX. Tal periodización presupone, en primer lugar, señalar la interacción que se dio –a veces voluntariamente y otras no– entre los constitucionalismos históricos ibéricos y los nuevos constitucionalismos escritos. Este fenómeno, que fue mucho menos conflictivo de lo que interpretó la historiografía tradicional, ha sido objeto –como asimismo el tema constitucional en general– de numerosos estudios que han cambiado notablemente nuestro panorama en las últimas dos décadas. Ya no sólo se rescatan las evidentes y significativas transformaciones ocurridas en los idiomas políticos y constitucionales sino también las posibles asimilaciones, superposiciones y tensiones entre conceptos y principios nuevos y viejos. Hoy es más difícil identificar lo radicalmente nuevo cuando se someten a una relectura más ajustada tanto los textos como los mecanismos institucionales que permitieron darles vida en las sociedades. Entre otras cosas porque el “nuevo constitucionalismo” no derogó el orden jurídico del pasado; un dato que instala una serie compleja de interrogantes que todavía esperan respuestas y reflexión.
En segundo lugar, cualquier periodización de estas experiencias implica, precisamente, tomar como base los solapamientos recién señalados y dejar de lado el viejo criterio utilitarista fundado sobre el dualismo “proyectos/resultados”. En este punto es preciso distinguir con determinación entre el gran debate acerca del constitucionalismo desplegado en el mundo ibérico a lo largo del siglo XVIII y el viraje brutal producido a partir de las crisis de 1807-1808. Muchos de los protagonistas intelectuales fueron los mismos, pero los términos del problema cambiaron radicalmente y de una manera imprevista. Desde esa coyuntura se puede hablar de una nueva cuestión constitucional y de un campo de estudio igualmente nuevo, definido por las crisis sin precedentes de las monarquías y por las respuestas que, un conjunto muy amplio de actores sociales y políticos, buscaron ensayar para enfrentar primero el gravísimo problema de cómo gobernar la monarquía y luego el no menos complicado problema de cómo gobernar las nuevas repúblicas.
Las contribuciones de este volumen procuran hacer una historia del trabajo efectuado por los diversos grupos que habitaron los también diversos y compósitos territorios de ambas monarquías para elaborar aquellas respuestas. No se trata, pues, de una “historia constitucional del primer constitucionalismo”, sino más bien de una historia política de las disputas que provocaron respuestas constitucionales y de los conflictos que tales respuestas también desataron. Colocados en este registro, los ensayos aquí incluidos no toman como punto de partida las “independencias” declaradas respecto de sus antiguas metrópolis –como habitualmente lo hizo la historiografía tradicional–, sino periodizaciones más amplias que revelan un punto importante: la cuestión constitucional y las independencias fueron dos procesos que, aunque íntimamente vinculados, presentan una autonomía histórica e historiográfica que es preciso rescatar.
Desde estos presupuestos, y como coordinadores de este volumen, les propusimos inicialmente a los autores convocados contemplar –en la medida de sus posibilidades– tres nudos del problema. El primero es soberanía y constitucionalismo, dado que ambas crisis –la lusitana y la hispánica– pusieron a la orden del día –y de forma inédita– la cuestión de la soberanía. En un contexto en el que nadie tenía la legitimidad para sustituir la antigua, se demostró muy difícil imputar la soberanía a un nuevo sujeto. El segundo nudo es la representación política y el constitucionalismo. Un tema que fue dramáticamente central también en Francia, y que en el mundo ibérico –particularmente en el hispánico– se complicó por los dilemas desencadenados por el primer nudo recién señalado. Si por una parte fue relativamente fácil organizar diversas formas de representación, en vilo entre lo antiguo y lo nuevo, su eficacia dependió mucho de su naturaleza territorial, de su perfil corporativo, y de su carácter imperativo. Factores todos que dificultaron la autonomía de las nuevas asambleas. El tercer nudo, llegados a este punto, no podía ser sino el de los territorios y el constitucionalismo; es decir, el de la mayor o menor coincidencia de las nuevas jurisdicciones constitucionales frente a la fuerza de las antiguas jurisdicciones.
Como el lector podrá imaginar, sobre estas bases nos resultó muy difícil definir las “áreas” que habrían de estar aquí representadas, precisamente por la compleja articulación que los tres nudos presentan en la coyuntura tratada. Por otra parte, es bien sabido que los Estados naciones que hoy conocemos y sobre cuyos moldes se construyeron las clásicas historias políticas y constitucionales, fueron construcciones tardías que no se corresponden con las situaciones presentadas en las siguientes páginas. Por el contrario, se trata de áreas muy cambiantes en las que se advierten múltiples superposiciones.
Tales variaciones no sólo dificultaron la “selección” de los “casos” (en la que cabe aclarar no están todas las regiones que podrían haber sido parte de una reflexión en este volumen), sino también el ordenamiento de los ensayos. Respecto de la primera dificultad, cualquier criterio general que intentáramos adoptar se resiste a la posibilidad de una taxonomía segura. Una primera distinción entre el área lusitana e hispánica dejaría de lado los múltiples cruces entre ellas, como bien demuestran los artículos de Márcia Berbel y Ana Frega. Por otro lado, la clásica clasificación adoptada en los últimos años entre áreas gaditanas y no gaditanas (o dicho en otros términos, entre áreas leales e insurgentes) no sólo excluye al mundo luso-brasileño sino que no contempla las vertiginosas variaciones producidas dentro de ellas, con ciudades que perteneciendo a una misma jurisdicción toman por alguno de estos rumbos, sin contar las disputas entre gaditanos y antigaditanos al interior de ciudades, pueblos e incluso familias. Los posibles “mapas taxonómicos” podrían continuar, exhibiendo cada uno de ellos cuántos procesos y experiencias dejan fuera. Por tal razón, decidimos incluir lo que consideramos “casos significativos” que, sin agotar ni exponer todas las modulaciones que adoptaron los primeros constitucionalismos ibéricos, revelan los nudos problemáticos más acuciantes.
Respetando entonces la pluralidad de superposiciones, intentamos salvar la segunda dificultad señalada, ordenando los ensayos según un criterio “cronológico” que también admite sus problemas y solapamientos. Un criterio cronológico del que escapa el primer ensayo de nuestra autoría. En él procuramos poner en diálogo los problemas –políticos y constitucionales– que debieron enfrentar las monarquías portuguesa y española entre 1807 y 1823, con el objeto de ofrecer una imagen muy general que le permita al lector ubicar tanto los “casos” analizados como las categorías conceptuales en las que se inscriben. Desde esta perspectiva, los tres artículos que le continúan representan los primeros “ensayos constitucionales” escritos de toda el área. Clement Thibaud analiza el caso neogranadino; Inés Quintero y Ángel Rafael Almarza, el venezolano y Federica Morelli, el del reino de Quito. Tal como estas contribuciones demuestran, se trata de ensayos que marcan situaciones diferentes tanto respecto de cómo redefinieron los vínculos con la Corona, como de sus alcances territoriales e incluso de su posibilidad de ser aplicados. De hecho, el Pacto Solemne promulgado en febrero de 1812 en Quito –considerada la primera Constitución de lo que habrá de ser luego Ecuador, según indica Morelli– nunca pudo ser aplicado por la entrada de las tropas realistas. Una situación que se repetirá en múltiples oportunidades y regiones en todo el período, pero que no oscurece el hecho de ser en estas tres áreas donde se elaboraron documentos constitucionales antes de la sanción de la Constitución de Cádiz.
El artículo de Manuel Chust analiza los debates y realizaciones del congreso constituyente que culminó con la promulgación de la Constitución gaditana de 1812 y le continúan los ensayos de Ivana Frasquet sobre el caso novohispano; de Gabriella Chiaramonti, sobre Perú y de Marta Irurozqui, sobre el Alto Perú. Áreas todas donde se aplicó la Constitución de Cádiz con resultados comunes en algunos aspectos y diversos en otros. Entre tales diferencias no se pueden soslayar la experiencia insurgente y sus ensayos constitucionales en México, ni la coexistencia de un constitucionalismo con sede en Cádiz y otro con sede en Buenos Aires para el caso altoperuano, ni tampoco el posterior derrotero peruano, una vez arribados los ejércitos de San Martín y declarada la independencia. Los solapamientos ya señalados son aquí tan evidentes como en las así llamadas áreas bolivarianas.
Chile, a cargo de Ana María Stuven, y el Río de la Plata, analizado por Noemí Goldman, se ubican en el área sanmartiniana y representan dos derroteros constitucionales muy distintos. Excluyéndose ambos del orbe gaditano, Chile plantea una articulación entre constitucionalismo, territorio y soberanía que, más allá de ciertos puntos en común, difiere del caso rioplatense, cuya deriva constitucional estuvo atada a la imposibilidad de definir, durante toda la primera mitad del siglo XIX, un nuevo sujeto de imputación soberana.
El libro se cierra con el ensayo de Márcia Berbel sobre Brasil y con el de Ana Frega sobre Uruguay. Si ambas contribuciones están ubicadas al final no es sólo por el criterio cronológico adoptado, sino también porque expresan las confluencias de todos los posibles “mapas taxonómicos” mencionados: muestran el entrelazamiento entre el constitucionalismo gaditano y el lusitano –analizado por Berbel– y el de ambos con el rioplatense –según el estudio de Frega–.
En todos los casos, sin embargo, es posible advertir el formidable dinamismo que asumió el primer constitucionalismo en el mundo ibérico. Un dinamismo que no dejó de sorprender a los propios contemporáneos y que, es preciso recordar, se desplegó en un escenario de guerra permanente. Si bien el gran tema de la guerra no es el objeto de este volumen, el lector podrá advertir su presencia en las siguientes páginas. Y esto es así porque seguramente todos estamos de acuerdo en aceptar que sería imposible hacer la historia del trabajo que enfrentaron los actores del temprano siglo XIX para dar respuesta a los nuevos desafíos de la gobernabilidad si no recordamos que ese trabajo lo realizaron a fuerza de constituciones pero también de bayonetas.