ALFREDO BORRERO PÁEZ
OLSON ORTIZ TOVAR
Borrero Páez, Alfredo
Pymes : implementación de normas de información financiera internacional : grupo 2 / Alfredo Borrero Páez, Olson Ortiz Tovar. — Barranquilla : Editorial Universidad del Norte, 2016.
201 p. ; il. ; 24 cm.
Incluye referencias bibliográficas (p. 183-186)
ISBN 978-958-741-671-8 (impreso)
ISBN 978-958-741-672-5 (PDF)
ISBN 978-958-741-947-4 (ePUB)
1. Contabilidad financiera—Normas. 2. Microempresas—Contabilidad—Normas 3. Estados financieros—Normas. I. Ortiz Tovar, Olson. II. Tít.
(657.30218 B737 – ed. 23) (CO-BrUNB)
Vigilada Mineducación
www.uninorte.edu.co
Km 5, vía a Puerto Colombia, A.A. 1569
Área metropolitana de Barranquilla (Colombia)
Primera edición, abril de 2016
Primera reimpresión, noviembre de 2016
© 2016, Universidad del Norte
Alfredo Borrero Páez y Olson Ortiz Tovar
Coordinación editorial
Zoila Sotomayor O.
Diseño y diagramación
Álvaro Carrillo Barraza
Diseño de portada
Silvana Pacheco
Corrección de textos
Henry Stein
Procesos técnicos
Munir Kharfan de los Reyes
Desarrollo epub
Lápiz Blanco S.A.S.
Hecho en Colombia
Made in Colombia
© Reservados todos los derechos. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio reprográfico, fónico o informático así como su transmisión por cualquier medio mecánico o electrónico, fotocopias, microfilm, offset, mimeográfico u otros sin autorización previa y escrita de los titulares del copyright. La violación de dichos derechos puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.
Gráfico 1. Pasos del proceso de implementación de
Gráfico 2. Cronograma establecido Grupos 1 y 3
Gráfico 3. Cronograma establecido Grupos 2
Gráfico 4. Cronograma de manejo de libros contable y tributario – Grupos 1 y 3
Gráfico 5. Cronograma de manejo de libros contable y tributario – Grupo 2
Gráfico 6. Perfil de cliente
Tabla 1. Grupos adopción de Colombia
Tabla 2. Grupos adopción de Colombia
Tabla 3. Grupos adopción de Colombia
Tabla 4. Bases fiscales
Tabla 5. Libro tributario
Tabla 6. Condiciones grupos
Tabla 7. Cronograma aplicación
Tabla 8. Pasos implementación
Tabla 9. Pasos implementación
Este manual recopila las experiencias acumuladas durante los años de ejercicio profesional de los autores, así como las más de 40 prácticas exitosas que se hicieron liderando el equipo de implementación de NIIF para Pymes de la Universidad del Norte, proceso que en la actualidad es obligatorio para las empresas del país. Es por esto que su estructura se basa en el proceso práctico que prepara a las empresas que pertenecen a este grupo para empezar su proceso de convergencia y adopción de las NIIF para Pymes.
Con base en lo anterior, decidimos aportar este manual que bien puede convertirse en la guía del proceso de implementación en la empresa, y en fuente de consulta de los conceptos básicos y aplicaciones de las NIIF para Pymes en las universidades de Colombia, en particular en las facultades que tienen la Contabilidad Financiera Básica como asignatura.
Este aporte a la comunidad empresarial y estudiantil ha sido posible gracias al apoyo y dedicación de Thalía Campo, Cindy Castro, Daniela Fontalvo, Mariana Guillín y Esteban Mier, estudiantes de la primera promoción de Contaduría de la Escuela de Negocios de la Universidad del Norte. A ellos, nuestros agradecimientos por su incondicional apoyo.
En Colombia, con la aprobación de la Ley 1314 del 2009, se dio inicio formal al proceso de convergencia y adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Así mismo, se definieron la estructura y las fechas perentorias en las que cada tipo de empresa, enmarcada bajo los criterios de la norma, debe realizar su proceso de implementación de las NIIF.
Como todo cambio, se generó en las empresas una notable desinformación sobre el tema, poca acción de los actores encargados de preparar y considerar la información financiera generada por los entes económicos, y se diseñaron procesos de entrenamiento en la implementación de las NIIF que, en su gran mayoría, solo se limitaron a la fundamentación teórica de la normatividad.
Para llenar los vacíos generados se presentó al sector empresarial un programa diseñado por los autores, que fuese más allá de la capacitación y la teoría, y pasase al terreno de la implementación y la práctica, pues según se pudo observar, dada la naturaleza pragmática de la profesión contable, esa era la verdadera necesidad de las Pymes que, como se sabe, carecen de recursos económicos, humanos, de capacitación e informáticos.
Durante el proceso de implementación se recogieron muchas experiencias y, producto de las entrevistas a los integrantes de los departamentos administrativos y financieros de las empresas participantes del proyecto, se evidenciaron muchos mitos e interrogantes alrededor de las NIIF, en su gran mayoría basados en mera especulación de personas con desconocimiento del tema y resistencia al cambio. A continuación se exponen algunos de los interrogantes más frecuentes sobre el tema, con el fin de socializar el reto al que se enfrentan los gerentes, contadores, administradores, financieros y demás profesionales del área administrativa:
• ¿NIIF?, ¿eso que és?, nosotros no lo necesitamos.
• Yo soy el gerente, las NIIF son un asunto de contadores.
• Ya compramos el software que hace el cambio a NIIF.
• Estamos esperando que el proveedor del software contable haga la actualización del sistema a NIIF.
• ¿Por qué tanto miedo con eso de las NIIF?, si lo único que se necesita es un clic, y con eso ya se arregla todo.
• Ya nosotros enviamos al contador a una capacitación de NIIF; ya estamos listos para el cambio.
• Ese cambio a NIIF nos va a causar muchas pérdidas.
• El cambio a NIIF nos va a llevar a situación de insolvencia y hará desaparecer la empresa.
• Nosotros no tenemos que hacer ningún cambio, eso es solo para las empresas grandes.
• Eso de las NIIF empieza en el 2016, todavía hay tiempo.
• La aplicación de las NIIF la van a aplazar como siempre lo han hecho.
• Si no hay profesionales preparados para trabajar con las NIIF, no va a ser posible el cambio.
• No hay profesionales capacitados, no vamos a cambiar a las NIIF.
• Las NIIF cambian nuestro modelo de negocio, no nos interesa usarlas.
• Nosotros no tenemos que aplicar NIIF, porque el mercado no nos afecta.
• Nuestro negocio es demasiado pequeño, no vamos a aplicar NIIF.
• Las NIIF no se pueden aplicar porque no hay un plan de cuentas para ellas.
• Nosotros no manejamos instrumentos financieros.
• No vamos a utilizar NIIF, porque en nuestro negocio no se maneja financiación.
• Nuestra empresa maneja inventarios periódicos; no nos afectan las NIIF.
• No vamos a registrar ningún deterioro, eso no se puede deducir de impuestos.
• Mi negocio no obtiene ningún beneficio con cambiar a las NIIF.
• Ahora hay que llevar doble contabilidad, la contabilidad como tal y las NIIF.
• Como la DIAN pidió que se llevara un registro fiscal, hay que llevar tres libros de contabilidad al tiempo.
Como puede verse, todos y cada uno de los ítems antes mencionados carecen de fundamento técnico, legal y, especialmente, de norma de información financiera, e incluso, para el caso puntual de los plazos para implementación de las NIIF para el Grupo 2, el cual se expone más adelante.
Además de los mitos mencionados fue posible determinar algunas realidades que se presentan en las Pymes; algunas de estas se detallan a continuación:
• Existe una inocultable falencia en el dominio de los temas financieros por parte de los profesionales del área contable.
• La contabilidad de las Pymes colombianas es preparada y analizada principalmente con fines fiscales.
• El equipo contable de las Pymes a las que acompañamos en el proceso de cambio hacia las NIIF sabían que debían realizar este proceso, pero no sabían qué pasos exactamente deben seguir para lograr una implementación exitosa.
• Las directivas de las Pymes están especialmente prevenidas sobre las NIIF por la presunción de que estas acarrearán un incremento en su pago de impuestos.
• El Decreto 2649 de 1993, que concuerda en muchos de sus conceptos con lo planteado en las NIIF, y el Decreto 2650 de 1993, que determinó el plan único de cuentas colombiano, otorgan una excelente base de trabajo para el cambio a NIIF en las Pymes.
• La taxonomía XBRL ha sido entendida como otra serie de formatos similares a los presentados a la DIAN en los reportes de información exógena.
• Las NIIF pueden catalogarse como el ISO de la información financiera.
Luego de considerar lo planteado en los puntos anteriores, es necesario contar con una guía que apoye el proceso de implementación de las NIIF para las Pymes en Colombia y que las prepare para enfrentar el transcendental cambio y las grandes oportunidades para los negocios que implica la utilización del nuevo lenguaje NIIF, sea que se encuentre obligada a usar la versión plena (Grupo 1), la versión para Pymes (Grupo 2) o la de contabilidad simplificada (Grupo 3.)
Este texto fue preparado con la expresa intención de convertirse en una respuesta a la necesidad mencionada en el párrafo anterior, específicamente en una respuesta lo más simplificada posible, para que el proceso de convergencia a NIIF fuese lo más expedito y funcional que se pudiere. El siguiente gráfico ilustra el modelo que empleamos en su desarrollo:
Gráfico 1. Pasos del proceso de implementación de NIIF
Fuente: Autores.
Proceso de Implementación de NIFF-LíneasRectas-20150702 mmap-02/07/2015 - Mindjet
OBJETIVOS DEL CAPÍTULO • Presentar, comunicar y socializar la normatividad expedida en Colombia sobre . • Crear un puente o punto de conexión entre las leyes colombianas y las para facilitar el entendimiento en la aplicación de esta últimas. • Dar a conocer las características de cada uno de los grupos designados por el gobierno nacional para la aplicación de las en Colombia. |
Desde que Colombia empezó a participar en el mercado internacional se ha generado una influencia política y social proveniente de diferentes lugares del mundo, lo que conllevó a que varios entes económicos se interesaran en la economía del país. Esta situación generó una discordancia al momento de comparar la situación financiera de los entes nacionales con los del exterior; dicha diferencia se debe a que, desde 1993, Colombia ha manejado un lenguaje financiero propio; que ha cumplido su función, pero frente a todas las situaciones que se están viviendo en el mundo se encuentra en un estado “obsoleto”. Tras este acontecimiento, Colombia busca adoptar un nuevo lenguaje aceptado en el marco internacional, con el cual pueda relacionarse de la manera más eficiente y transparente posible, lo que lleva al país a encontrarse con las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera).
En 1999, mediante el artículo 63 de la Ley 550 de 1999, se menciona por primera vez la intención de armonizar las normas contables colombianas con criterios internacionales.
En el 2009 se emite la Ley 1314, por parte del Gobierno nacional, donde se indica cuáles son los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información para garantizar un sistema único y homogéneo de presentación para los estados financieros e informes de una entidad obligada a llevar contabilidad, con el propósito de ser utilizados para la toma de decisiones económicas ante el mercado y el Estado, teniendo en cuenta a los directamente relacionados con el ente, así como los terceros interesados. Esta ley señala que estos principios y normas se dirigirán a la convergencia de los estándares internacionales de aceptación mundial. Por otra parte, la ley también señala cuál debe ser el procedimiento para su expedición y las entidades encargadas de supervisar y de aplicar estas normas.
Desde la fecha de emisión de la Ley 1314 se han divulgado diferentes documentos que permiten el cumplimiento ordenado de esta y que definen el marco en que Colombia puede trabajar frente a esta convergencia.
El primer documento, emitido el 4 de marzo del 2010, es el Decreto 0691 en el cual se indica que la conformación del Consejo Técnico de Contaduría Pública se modifica para ir acorde a la convergencia de las nuevas normas y principios.
El 22 de junio del 2011 se emite el Direccionamiento Estratégico por el Consejo Técnico de Contaduría Pública, en el cual se recomienda al Gobierno nacional tomar como referencia las NIIF. En ese mismo año se emite el Decreto 3048, mediante el cual se crea la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, que estará encargada de coordinar y colaborar para que los entes que participen en un mismo sector económico apliquen las normas de manera homogénea, consistentes y comparables. El 30 de diciembre del 2011 se publica el Decreto 4946 que define un periodo de prueba para la aplicación voluntaria de NIIF, así como las entidades responsables en el control y el apoyo. La fecha de prueba fue estipulada para el año 2012; además, acordó que cualquier información que se preparara bajo NIIF no contraería sanciones, puesto que toda transición se haría de carácter informativo y sería utilizado para revisar los posibles impactos en la empresa. Por otra parte, el Decreto también informa el proceso para poder participar en la aplicación voluntaria, así como las condiciones en que empezarían a regir la entidad o el grupo empresarial.
El 14 de marzo de 2012 se publica la Circular Externa 115-000002 de la Superintendencia de Sociedades en la que se expone el proceso de convergencia que deben llevar a cabo los tres grupos:
Tabla 1. Grupos adopción de NIIF Colombia
Tipo de normas |
Grupo 1 |
Grupo 2 |
Grupo 3 |
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a. Emisores de valores b. Entidades de interés público c. Entidades que tengan Activos totales superiores a treinta mil (30.000) SMMLV planta de personal superior a doscientos (200) trabajadores; que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos: 1. Ser subordinado o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF, 2. ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF, 3. realizar importaciones (pagos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior, si se trata de una empresa de servicios) que representen más del 50 % de las compras (gastos y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de una compañía de servicios), respectivamente, del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, o 4. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF.
30.000 SMMLV= $17.001.000.000 SALARIO 2012 = $566.700 |
a. Empresas que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1. b. Empresas que tengan Activos totales por valor entre quinientos (500) y treinta mil (30.000) SMMLV o planta de personal entre once (11) y doscientos (200) trabajadores, y que no sean emisores de valores, ni entidades de interés público. c. Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a seis mil (6.000) SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año inmediatamente anterior al período sobre el que se informa. Para la clasificación de aquellas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de activos totales. 500 SMMLV = $283.350.000 SALARIO 2012 = $566.700 |
a. Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes. b. Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o planta de personal no superior a diez (10) trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior. |
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Normas de Información Financiera - NIF |
NIIF plenas (IFRS) |
NIIF para Pymes (IFRS for SMEs) |
El gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de la información de nivel moderado. |
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Normas de Aseguramiento de la Información - NAI |
1) Estándares Internacionales de Auditoría (ISA - por sus siglas en inglés), 2) Estándares Internacionales sobre Trabajos de Revisión Limitada (ISRE - por sus siglas en inglés), 3) Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAE - por sus siglas en inglés), 4) Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRS - por sus siglas en inglés), 5) Estándares Internacionales de Control de Calidad para los servicios incluidos en los estándares de IAASB (ISQC - por sus siglas en inglés), 6) Estándares Internacionales sobre Prácticas de Auditoría (IAPS - por sus siglas en inglés) y 7) Código de Ética para Contadores Profesionales (IESBA - por sus siglas en inglés). |
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Otras Normas de Información Financiera - ONI |
Desarrollo normativo de manera general o para cada grupo de todo lo relacionado con el sistema documental contable, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, reporte de información mediante XBRL, y los demás aspectos relacionados que sean necesarios. |
Fuente: Circular 115-0002 de la Superintendencia de Sociedades.
Además, se recuerdan las condiciones estipuladas en el documento de Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se muestran los cronogramas respectivos para la convergencia a las NIIF.
Fuente: Presentación Superintendencia Financiera.
Gráfico 2. Cronograma establecido para los Grupos 1 y 3
Fuente: Presentación Superintendencia Financiera
Gráfico 3. Cronograma establecido para el Grupo 2
Teniendo en cuenta el Direccionamiento Estratégico emitido el 22 de junio del 2011, el Consejo Técnico de Contaduría Pública emite dos documentos, uno el 16 de julio del 2012 y otro, el 5 diciembre del mismo año; en este se presentaron algunas modificaciones del anterior: la derogación del artículo 2 de la Ley 590 del año 2000 por el artículo 276 Ley 1450 del 2011, y la supresión del párrafo 54 que hacía referencia a la Ley 590 del año 2000. Este documento también define tres grupos en los cuales las entidades deben situarse y seguir las condiciones para aplicar el nuevo marco normativo:
Tabla 2. Grupos adopción de NIIF Colombia
Grupo 1 |
Grupo 2 |
Grupo 3 |
NIIF plenas (IFRS) |
NIIF para Pymes (IFRS for SMEs) |
(Microempresas) El Gobierno autorizará de manera general a que determinados individuos lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviadas o que estos sean objeto de aseguramiento de la información en un nivel moderado. |
Fuente: Circular 115-0002 de la Superintendencia de Sociedades
Por otra parte, este documento clasifica a las Normas de Contabilidad e Información Financiera, de Aseguramiento de la Información y otras relacionadas con el sistema documental contable de la siguiente manera:
Tabla 3. Grupos adopción de NIIF Colombia
Norma de Financiera (NIF) |
Hace referencia a la información financiera y a la contabilidad, correspondiente a los sistemas de principios, limitaciones conceptos, normas técnicas generales, entre otros, los cuales permiten medir, clasificar, identificar, reconocer, analizar, interpretar informar las operaciones económicas de un ente y evaluarlas de manera completa, relevante y clara. Este grupo de normas estará constituido por el marco conceptual y los estándares emitidos por el . |
Norma de Aseguramiento |
Estas normas comprenden los aspectos que se relacionan con el sistema compuesto por principios, interpretaciones, guías, conceptos, técnicas. Encargadas de regular el comportamiento, las calidades personales, informes de un trabajo de aseguramiento de la información y la ejecución de este mismo. Estas normas se encuentran compuestos por: normas de control de calidad en los trabajos, normas de éticas, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de aseguramiento de la información distinta de la anterior. Este grupo, según lo menciona el documento de direccionamiento emitido en diciembre del 2012 por el lo constituirán los estándares emitidos por el . |
Otras Normas de |
Contempla todo lo relacionado al sistema documental contable, el cual incluye libros, soportes y comprobantes como los informes de gestión y de información contable. |
Fuente: Circular 115-0002 de la Superintendencia de Sociedades
El 27 de diciembre del 2012, el Gobierno nacional emite el Decreto 2706 mediante el cual se reglamenta la Ley 1314 sobre el marco técnico normativo para las microempresas. En este decreto se estipula el manejo de un régimen simplificado de contabilidad de causación para dichas entidades; así mismo, en los anexos se incluye el marco técnico normativo donde se describen las características que se deben tener en cuenta para ser calificadas como microempresas y la forma como debe ser manejada la información financiera en su totalidad. Finalmente, presenta el cronograma de aplicación que se debe seguir para la implementación del marco técnico normativo.
Al siguiente día de ser emitido el Decreto 2706 se publica el Decreto 2784 que define el marco normativo para las entidades que pertenecen al Grupo 1, y se mencionan las características esenciales que deben presentarse en estas para pertenecer a dicho grupo. Además, se señala la normatividad que tendrán que acoger las entidades del Grupo 1, haciendo la salvedad a las empresas que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ya que poseen un manejo normativo diferente para los estados financieros consolidados y separados o independientes. Finalmente, se incluye el cronograma de aplicación del marco normativo para los preparadores de información financiera del grupo correspondiente.
Al inicio del año 2013 se emite la Circular 115-000001 de Supersociedades (de fecha 9 de enero), en la que se indica que las empresas pertenecientes al Grupo 1 deberán realizar un plan de implementación, señalando los lineamientos que se deben tener en cuenta para la preparación de dicho plan, con sus respectivas fechas y formas de envío.
Más tarde, el 14 de marzo del 2013, la Superintendencia de Sociedades publicó la Circular 115-000003 en la cual se establecen los puntos que deben tener en cuenta las microempresas al realizar su plan de implementación; así mismo, se señala que la Superintendencia de Sociedades expedirá un documento que contenga los principios generales que le permitan a estas realizar sus estados financieros en la fecha de transición. Todo esto con el fin de que las microempresas apliquen el marco técnico normativo de manera adecuada.
En agosto del 2013 se emite la Circular Externa 115-000005 para seguimientos del proceso de información de normas internacionales del Grupo 1, en el que la Superintendencia de Sociedades, con base en sus facultades de inspección, vigilancia y control, emite orientaciones de carácter pedagógico e informativo del proceso de convergencia de norma local a estándares internacionales de información financiera. Dicha circular menciona que se tiene en cuenta que existen algunas sociedades que pueden no haber aplicado en su integridad, o con la debida rigurosidad, el Decreto 2649 de 1993, sus modificaciones y complementarios, así que para la depuración de la contabilidad se dictan ciertas recomendaciones en la circular externa 115-00002 del 14 de marzo del 2012.
El 29 de agosto del 2013 se emite el Decreto 1851 con el cual se reglamenta el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1, comprendido por el grupo específico de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras. Dentro de este se define el régimen normativo para los entes estipulados anteriormente; así mismo, se establece que el cronograma para esta clase de entidades es el mismo planteado en el artículo 3° del Decreto 2784 del 2012.
Para finales del 2013, el 27 de diciembre, se publican cuatro decretos entre los cuales está el Decreto 3019, el cual modifica los numerales 1.2 y 1.3 del marco técnico normativo para las microempresas anexado en el Decreto 2706.
En la modificación de numeral 1.2 se realiza una ampliación de la manera en la cual se calcula el número de trabajadores, activos totales e ingresos brutos de la entidad; por otra parte, en la modificación del numeral 1.3 se amplían las indicaciones para las empresas que requieren la aplicación del marco normativo estipulado en dicho grupo. Igualmente se emite en esta fecha el Decreto 3023, en el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1, debido a las enmiendas realizadas a las NIIF emitidas por el IASB en el 2012.
Adicionalmente, se emite el Decreto 3024, mediante el cual se realizan modificaciones y adiciones al Decreto 2784 para el cálculo de varios valores de condiciones o bases y adiciones correspondientes a la permanencia de aquellas entidades que deben pertenecer al Grupo 1, pero que provienen de los Grupos 2 y 3. Por último, se emite el Decreto 3022 que más adelante desarrollaremos.
Posteriormente, el 30 de abril del 2014, se emite la Circular 115-000004 de la Superintendencia de Sociedades, en la que se hace referencia a las características y condiciones que debe tener el catálogo de cuentas para realizar el proceso de convergencia conforme a las NIIF; y para la presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura, la Superintendencia mencionará la fecha, forma y términos en los cuales se realizará dicha presentación. Tal requerimiento se llevará a cabo por medio de la plataforma STORM.
Toda esta rápida sucesión de normas, aunadas a la notoria resistencia al cambio presentada por muchos profesionales de la contaduría, y la postura oficial de la DIAN que expresó que se tomaría 4 años para adecuar la normatividad tributaria del país a la NIIF, generaron un ambiente de incertidumbre para el empresariado y para los mismos contadores que esperaban un nuevo aplazamiento del proceso de adopción de las NIIF, tal como había sucedido en múltiples ocasiones anteriores. La DIAN zanjó esta polémica con la expedición del Decreto 2548 del 12 de diciembre del 2014, en el que reafirma, en su artículo segundo, que seguirá utilizando durante los próximos cuatro años las mismas bases tributarias que tradicionalmente ha venido aplicando.
Tabla 4. Bases fiscales
Fuente: Decreto 2548 del 2014.
Pero previa a esta afirmación, en el mismo decreto, la entidad reconoce que la contabilidad en Colombia deberá ser llevada con los criterios dados por la Ley 1314 del 2009 (NIIF), y que, a su vez, se deberán llevar las bases tributarias en un auxiliar separado, por ser estas autónomas e independientes de las primeras, y que este libro a que se hace referencia no será necesariamente de doble partida.
Tabla 5. Libro tributario
Fuente: Decreto 2548 del 2014
Teniendo en cuenta entonces lo expresado por la DIAN, es posible eliminar la consideración de los tres libros de contabilidad, que en algún momento se escuchó mencionar debido a la confusión reinante y a la reticencia de los contadores a abandonar la contabilidad tributaria.
Considerado lo anterior, se elaboraron los siguientes gráficos que presentan de forma resumida cómo quedan los escenarios de generación y manejo de la información financiera en Colombia, con su correspondiente libro tributario.
Fuente: Autores
Gráfico 4. Cronograma de manejo de libros contable y tributario – Grupos 1 y 3
Fuente: Autores
Gráfico 5. Cronograma de manejo de libros contable y tributario – Grupo 2
Para las empresas pertenecientes al Grupo 2, principalmente constituidas por organizaciones catalogadas como Pymes, su marco legal y normativo lo constituyen principalmente la Ley 1314, el Decreto 3022 del 2013, el documento de direccionamiento estratégico y la Circular 115-000002. Es recomendable que el lector tenga en cuenta los demás lineamientos legales descritos anteriormente, con el fin de asegurar la correcta clasificación del grupo al cual pertenezca la compañía.
De acuerdo con los requerimientos legales, la empresa debe someterse a un proceso riguroso, con el fin de revisar si cumple con las condiciones del Grupo 2. Para ello, en el siguiente cuadro se presentan nuevamente, las condiciones que aplican para cada grupo, y que han sido emitidas por los diferentes documentos legales.
Tabla 6. Condiciones grupos NIIF
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Grupo 1 |
Grupo 3 |
Grupo 3 |
Condiciones |
a) Ser entidad emisora de valores, b) entidad de interés público, c) o cumplir con alguna de las siguientes condiciones: • Ser subordinada o sucursal de una compañía que aplique NIIF plenas. • Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas. • Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas. • Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extrajeras que apliquen NIIF plenas. |
• No ser una entidad emisora de valores ni de interés público. • No cumplir con ninguna de las condiciones del literal c) del Grupo 1. • Tener activos totales menores a 30.000 SMLV y menos del 200 empleados. • Microempresas con ingresos mayores a los 15.000 SMLV |
• Entidades que cumplan con las condiciones estipuladas en el estatuto tributario y no cumplan con ninguna de las establecidas para el Grupo 2. |
Fuente: Circular 115-0002 de la Superintendencia de Sociedades
La entidad que haga parte del Grupo 2 debe cumplir con un periodo de permanencia como lo indica el artículo 4 del Decreto 3022, el cual corresponde a un término no inferior a tres años, después de presentar su estado de apertura. Si la entidad ya no mantiene las condiciones del Grupo 2, esta debe seguir aplicando NIIF para Pymes hasta finalizar su periodo de permanencia.
De acuerdo con lo anterior, la entidad perteneciente a este grupo presentará bajo el nuevo marco técnico normativo, por lo menos, 2 periodos de estados financieros comparativos; después, las entidades evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o permanecer en el mismo sin perjuicio de ir al Grupo 1. En caso de que las entidades que cumplan con los requisitos para pertenecer al Grupo 3, y decidan permanecer en el Grupo 2, podrán hacerlo, pero deben informar el hecho al organismo encargado de ejercer control y vigilancia, o dejar la información pertinente y necesaria a disposición de las entidades designadas para ello.
Por otra parte, si una empresa perteneciente al Grupo 3 cumple con los requisitos de Grupo 2 deberá seguir los procedimientos señalados por el Decreto 3022 para la aplicación por primera vez de este marco normativo; además, deben presentar su estado financiero de apertura al periodo siguiente en que se identificó el cambio y cumplir con el periodo de permanencia emitido para Grupo 2.
Para establecer a qué grupo pertenecen aquellas entidades que se crean antes de la fecha de vigencia del citado decreto, deberán realizar el cálculo basado en la fecha de corte del informe sobre el cual tenga información disponible.
De la misma manera existirán entidades creadas después de la fecha de vigencia del presente decreto, para las cuales se tendrá en cuenta el total de trabajadores y activos existentes al momento de la inscripción en el registro que le corresponda, según su naturaleza.
Después de cerciorarse de pertenecer al Grupo 2, el proceso de convergencia está definido en varias etapas, y dentro de ellas algunas condiciones que se deben cumplir.
Tabla 7. Cronograma aplicación NIIF