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A mi hijo Joaquín, quien defiende con razones sus
derechos y desarma mis argumentos de poder.
VIRIDIANA MOLINARES HASSAN
Abogada. Especialista en Negociación y Manejo de Conflictos y Estudios Políticos y Económicos, Universidad del Norte (Colombia) y Magíster en Desarrollo Social de la misma Universidad. Máster en Literatura Comparada y Estudios Culturales, Universidad Autónoma del Barcelona (España). Diplomada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, American University, Washington DC (Estados Unidos).
Doctoranda en Derecho Público y Filosofía Jurídico Política, Universidad Autónoma de Barcelona. Profesora-investigadora del Departamento de Derecho y Ciencia Política de la Universidad del Norte en el Área de Derecho Público. Actual coordinadora académica de la Especialización en Derecho Público.
Las sociedades contemporáneas han venido experimentando una transformación que consiste en la adquisición de una importancia relevante del tema constitucional. Esto nos ha ubicado frente a cartas políticas que trascienden la consagración positiva de los límites al poder, su forma de ejercicio y temporalidad, y se engrandecen con el reconocimiento de una amplia carta de derechos, que contienen, inclusive, derechos innominados de los cuales se exige su protección en el evento de que se vulnere la dignidad humana.
Este reconocimiento no sólo se consagra en las legislaciones internas sino que se ha nutrido con tratados y convenciones internacionales que, en virtud del Bloque de Constitucionalidad, no pueden ser desconocidos por los diferentes Estados y obligan a asimilar la realidad del país en un contexto de globalización jurídica.
Por ello, es necesario que los estudiantes que se forman como futuros abogados politólogos y la población en general conozcan el concepto, razón de ser, estructura, instituciones, funcionamiento y la base jurídica del Estado; que estudien y analicen las normas constitucionales, entiendan sus principios filosóficos y comprendan que el Estado es la persona jurídica que ejerce el poder coercitivo para lograr el orden social, pero a la vez está obligado a la protección de los derechos fundamentales que se constituyen en su campo de acción y limite.
De igual forma, deben conocer los derechos fundamentales reconocidos p or el ordenamiento jurídico en beneficio d e la p oblación y aquellos que aún no han sido reconocidos por el derecho positivo por desvalorización de las diferencias entre los seres humanos, y los mecanismos y procedimientos para hacerlos efectivos, de tal forma que se supere la mera consagración escrita y se logre su materialización para mejorar la calidad de vida del conglomerado social.
A partir de esta necesidad, en este texto se realizan, en primer término, aproximaciones teórico-prácticas sobre temas específicos, como las características que identifican al Derecho Constitucional, su origen, ubicación dentro de las distintas clasificaciones y ramas del derecho; su objetivo, significado y alcance; y sus principales aportes y relación con otras ciencias, como parte del desarrollo del constitucionalismo accidental. Para pasar luego a un segundo escenario que es el estudio de la Constitución, las distintas clases, su forma de establecimiento y reforma, su contenido.
Así mismo, se presenta el desarrollo y los mecanismos de protección de los derechos como objetivo primordial de los Estados, y la reseña de la organización del Estado colombiano, para atender así a los objetivos que en las diferentes asignaturas del área de derecho público se ha trazado la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte, como son:
Estas notas de clase se constituyen en una guía para el estudiante en sus cursos sobre derecho constitucional, teoría del Estado y derechos humanos; es una compilación de notas básicas que de ninguna manera pretenden convertirse en su único referente, pues deben ser ampliadas con la doctrina y la jurisprudencia. El objetivo de las mismas es evitar que el estudiante se dedique a tomar apuntes de clase y más bien pueda participar de manera activa y asertiva en las discusiones que se planteen dentro del aula sin mayores distracciones.
Metodológicamente se han organizado por capítulos, de acuerdo con los siguientes criterios
CAPÍTULO 1
Al iniciar un curso de teoría constitucional, siempre se realiza una observación frente a la cual los estudiantes reflejan un asombro entre expectativo y sonriente. Se sostiene que el derecho constitucional es la rama más importante de toda la disciplina jurídica, debido a que es el soporte de la vida política del Estado, que a la vez es el fundamento de nuestra organización social. Esperamos que, al finalizar sus estudios, los egresados comprueben que existe una lógica esperanzadora en esta afirmación, debido a que lo que se pretende es que se realice una simbiosis entre el acontecer político jurídico del Estado con las teorías y conceptos desarrollados en el transcurso de la cátedra.
Para motivar este estudio se remite de manera obligatoria a la revisión de prensa internacional, nacional y local que, innegablemente, proporciona insumos para desarrollar en concreto supuestos teóricos que se convierten en valiosos instrumentos de análisis, pues todo el acontecer político se registra en estos medios de manera cercana o alejada de la teoría; y se constituyen, por consiguiente, en materia de análisis en nuestra cátedra.
En este orden de ideas, iniciamos nuestro curso con un recorrido histórico sobre los tres grandes momentos del desarrollo humano, planteados de manera simple mas no simplista en la época clásica, la Edad Media y la Modernidad, para evidenciar la diferente conceptualización que ha definido al hombre, de acuerdo con las concepciones paganas, religiosas y del movimiento ilustrado que dio origen a la modernidad y con ello a la idea del Estado como la asimilamos en el actual contexto histórico, con las variaciones que ha experimentado.
La pretensión de este ejercicio no es otra que determinar los diferentes aportes, que estudiados a través de la historia, han sentado las bases para el desarrollo del movimiento constitucional, materializado en las constituciones, en cuyo interior se registran las dos fuerzas que fundamentan al Estado como organización política: poderes y libertades.
Para poder determinar de manera concreta estos aportes, nos centramos en el objeto de estudio del derecho constitucional y los factores o contextos que determinan su nacimiento y evolución, sustentándonos en lo planeado por el profesor francés André Haurió en su texto sobre Teoría Constitucional e Instituciones Políticas.
Si bien podemos realizar el estudio a partir de los documentos constitucionales de los primeros estados liberales burgueses, preferimos hacer el recorrido a partir de supuestos generales, debido a que en el capítulo segundo, correspondiente a la definición del derecho constitucional, se realiza una descripción de la consagración y evolución de los derechos humanos, y se muestra un paralelo entre éstos y la evolución del Estado, haciendo uso de esos documentos constitucionales que en este capítulo omitimos.
De otra parte, es imprescindible que el estudio de la importancia y evolución del derecho constitucional se presente unido a las circunstancias que dan origen a las crisis constitucionales y los elementos que prevén las constituciones para superarlas, señalando de manera concreta las potestades y limitaciones que establece la Constitución colombiana.
En este capítulo se hace alusión a este tema, pues desde el inicio de un curso sobre teoría constitucional se deben tener claros los supuestos que obligan a la separación de los poderes públicos, los límites al ejercicio de las funciones y el sistema de controles horizontales o dependientes entre los mismos, en circunstancias normales o excepcionales, como garantía de un asertivo proceso de constitucionalizadón.
CAPÍTULO 2
En este capítulo tomamos el concepto de derecho constitucional como pretexto para desarrollar los dos aspectos que lo integran: derechos y poderes, presentados a partir de la constitución en sus partes dogmática y orgánica.
Durante el ejercicio de la cátedra se ha comprobado que no es suficiente describir los supuestos jurídicos que definen esta rama del derecho, sino por el contrario es necesario que se dimensione su origen e importancia. Por ello, al definir el derecho constitucional como el garante de las libertades y límites a los poderes, paralelamente se realiza la reseña histórica de éstos, trascendiendo a los mecanismos actuales para su protección y describiendo de manera detallada, desde una perspectiva netamente jurídica, los requisitos legales para la interposición de recursos en el ámbito interno.
Al agotar este tema, presentamos lo anunciado en el capítulo precedente, es decir, la evolución del Estado constitucional, con base en documentos que nos sirven como referentes al constitucionalismo occidental: Inglaterra con su Carta de 1215, Petición de Derechos de 1628 y Hill of Rights de 1689; Francia y su Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y Estados Unidos con la Declaración de Independencia. Estos documentos pueden ser consultados en los anexos a estas notas y en el transcurso de la cátedra serán leídos de manera colectiva, generando asombro, curiosidad y motivación por parte de los estudiantes y afianzando el recorrido histórico del derecho constitucional, pues se evidencia el cambio en el lenguaje que materializa la transformación del derecho de los dioses al derecho y soberanía de los hombres.
Precisamente sobre este aspecto se describen de manera esquemática dos temas relevantes: mecanismos internos de protección, relacionando las acciones constitucionales desde su consagración constitucional y legal hasta los derechos por ellas protegidos, pasando por la actuación del juez, y los sistemas regionales de protección de derechos humanos, describiendo el sistema interamericano, europeo, africano, árabe y asiático, debido a que el discurso sobre el derecho interno e internacional, en el caso colombiano, ha sido superado y el estudiante debe manejar en igual medida instrumentos internos e internacionales.
Es importante aclarar que el tema se aborda desde una perspectiva descriptiva por cuanto esta obedece al espíritu de estas notas, en el sentido de que se reseñan los supuestos jurídicos básicos sobre los cuales se deben desarrollar los fundamentos teóricos generales, desarrollados a través de investigaciones dentro de la cátedra. Por ello el estudiante, con plena claridad sobre los supuestos jurídicos fácticos, podrá discutir sobre los criterios jurídicos y políticos génesis de los mismos. Bajo esta orientación se pretende otorgar una visión universal del tema de derechos humanos, con el enfoque explicado.
Agotada esta primera parte, trataremos el tema de la organización político administrativa del Estado colombiano, atendiendo a un supuesto metodológico que consiste en el necesario conocimiento por parte del estudiante de la organización y funciones de las ramas del poder público, los mecanismos de control y la organización nacional electoral.
Este tema también se desarrolla desde una perspectiva jurídica descriptiva, puesto que se hace uso casi exclusivo de la norma constitucional y del texto Estructura del Poder Público en Colombia, del autor colombiano Libardo Rodríguez. La explicación a este abordaje obedece a que, en mi perspectiva particular, considero que los estudiantes que se acercan al conocimiento de lo jurídico deben hacerlo desde el proceso definitorio e identificador de lo real, para posteriormente —no extendido en el tiempo, sino de manera casi simultánea—, entrar a debatir sobre los fundamentos y principios de esta estructura a partir de los supuestos teóricos que deben ser desarrollados en forma de investigación y discusión colectivas atendiendo a un proceso de formación jurídica basado en competencias.
CAPÍTULO 3
En los capítulos anteriores se ha presentado una relación histórica del desarrollo del derecho constitucional y se han reseñado los dos grandes bloques que cobija: derechos y poderes. A partir de este insumo, presentaremos en este capítulo los aspectos relevantes del texto constitucional, tomados a partir de la clasificación de las constituciones y su contenido. Aprovechando el tratamiento que se hará sobre las normas relativas a la reforma constitucional, se realizará un análisis del constitucionalismo colombiano, tomando como referente los antecedentes de participación democrática y el poder constituyente en la historia de Colombia
CAPÍTULO 4
El último capítulo podría ubicarse como el primero debido a que parte de la conceptualización de las formas de Estado y sistemas de gobierno; sin embargo, para el efecto de estas notas se ha ubicado al final debido a que corresponde a un análisis del Título I de la Constitución colombiana, que hace referencia a los Principios Fundamentales, en cuyo artículo primero se caracteriza al Estado como Social de Derecho, República unitaria con democracia participativa y fundada en principios constitucionales.
La razón de este orden obedece a que se considera apropiado que el estudiante relacione estos conceptos en el ámbito interno, para luego proyectarlos en el campo internacional, de forma tal que culminamos con una breve reseña de estos aspectos en otros Estados constitucionales que le permitirán la aprehensión y relación de todas las conceptualizaciones y análisis realizados con una introducción a una visión comparada del derecho constitucional colombiano.
Desarrollo histórico del Constitucionalismo |
El objeto del derecho constitucional debe entenderse como aquello sobre lo cual recae su estudio. De manera general suele confundirse con la norma constitucional, pues es en ésta donde se materializa este objeto; sin embargo, es necesario aclarar que su objeto es anterior al surgimiento de la norma, pues sobre lo que recae la observación de lo constitucional es el fenómeno o vida política al interior de un Estado. Por ello es que, usualmente, el derecho constitucional adopta el nombre de derecho político y tiene una estrecha relación con la ciencia política, superándola precisamente porque no sólo realiza diagnósticos de lo político, sino que termina otorgándole un marco jurídico, de lo cual se deriva que las constituciones son pactos políticos y sociales de carácter jurídico-político.
Según Burdeau, el "Objeto de la constitución es pues, doble: por un lado, designa las personalidades o colegios a los que corresponderá decidir por el Estado y fija sus competencias y las modalidades de su ejercicio; por otro lado, indica qué doctrina de organización social y política representan los gobernantes, y así, identifica la idea de Derecho que constituirá la idea motriz de la institución estatal" (1977, p. 90).
Zagrebelsky (2007), abordando este tema, señala que la ciencia constitucional debe estar orientada a la defensa rigurosa y decisiva de la pluralidad de valores y principios. Plantea que el modo en que estos valores y principios convivan no es un problema de la ciencia constitucional, sino de la política constitucional. Enfrentándonos a la necesaria observación de lo político como insumo de lo constitucional.
Jacobo Pérez Escobar argumenta que la ciencia del derecho constitucional colombiano debe tener por objeto no sólo el estudio sistemático de las normas positivas contenidas en la Constitución que actualmente nos rige, determinando su verdadero sentido y alcance mediante una sana interpretación de los textos que la contienen, sino que también debe ocuparse de determinar los antecedentes históricos, las fuentes doctrinales que la inspiran y su operancia en la vida real de la nación (1997).
Resulta medianamente claro entonces que el objeto de estudio del derecho constitucional es doble: en un aspecto formal estudia la norma constitucional y en otro material la realidad política de un Estado. André Hauriou, constitucionalista francés, señala la definición que tomaremos para profundizar este estudio y sostiene que el objeto del derecho Constitucional es: “El encuadramiento jurídico de los fenómenos políticosEsto es, llevar a la norma jurídica los fenómenos políticos, entendiendo por éstos como las relaciones interhumanas que se presentan en el seno de una sociedad política, motivadas por el ejercicio de uno de los elementos del Estado, tal vez, el más importante: el poder (1980, p. 21).
Con relación a los fenómenos políticos, Hauriou intenta diferenciarlos de otros fenómenos, señalando como características identificadoras los siguientes tres procesos: reconocimiento del hombre por el hombre, que debe entenderse como la valoración de la capacidad y libertad del hombre que le permita determinarse y desarrollarse individual y colectivamente; búsqueda de lo que es bueno para la sociedad, planteada a partir de que el desarrollo del hombre no se realiza en abstracto sino en el macro de una sociedad política concreta, y como último proceso señala la relación entre gobernantes y gobernados, entendidos éstos como las dos fuerzas dentro de una sociedad política que, en términos de Prelot, configuran el Estado.
No obstante, Hauriou (1980) afirma que encuadrar o llevar a la norma jurídica fenómenos de carácter político no es fácil debido a tres razones: la violencia inherente a los fenómenos políticos, la evolución y la espontaneidad de la vida política y, finalmente, porque los preceptos del derecho constitucional se dirigen a actores poderosos que no siempre obedecen las reglas establecidas.
Para ilustrar estas dificultades podemos con facilidad remitirnos al contexto colombiano en el que se ha librado una lucha armada por el poder político por parte de grupos insurgentes quienes por más de medio siglo han sumido al país un conflicto armado interno; también contamos como antecedente el golpe de estado del General Gustavo Rojas Pinilla, a inicios de la década de los años cincuenta, que terminó con el Plebiscito de 1957 que estableció la alternancia política entre liberales y conservadores{1}, pero que a la vez excluyó a terceras fuerzas recién aparecidas en el escenario político, como lo fue parte de la izquierda que luego tomó las armas{2}.
Del mismo modo, los constantes cambios políticos que con mucha rapidez se presentan en un Estado pueden ilustrarse en el caso colombiano puesto que luego de 20 años de expedida la Constitución de 1991, ésta al año 2011 ha sido sometida a 28 procesos de reforma no obstante su carácter rígido, y finalmente podemos observar que en muchos casos se realizan reformas constitucionales coyunturales motivadas por el deseo de permanecer en el poder por parte del gobernante de turno, que apoyado por encuestas que reflejen altos índices de popularidad, amplían la temporalidad del ejercicio del poder o la inclusión de reelecciones presidenciales como ha sucedido en Colombia{3}, Venezuela{4} y Ecuador{5} en los últimos años. Aunque bien podrían surgir opiniones según las cuales si los fenómenos políticos son espontáneos y evolucionan con rapidez las constituciones deberían atender a la misma lógica y reformarse de manera flexible, posición que podría encontrar limite en las características del derecho constitucional contemporáneo que señala la rigidez constitucional como una garantía frente al antiguo esquema de Estado Legislativo.
Para el efecto puede consultarse el artículo sobre el carácter de la constitución colombiana a partir de una clasificación que establece García Villegas, según la cual las constituciones están enmarcadas entre el constitucionalismo aspiracional, refiriéndose a la concepción que liga constitución con progreso, y al constitucionalismo preservador como el que asocia la constitución al mantenimiento del statu quo. Señala como beneficio del constitucionalismo aspiracional el que mantiene viva la percepción política de que el cambio es posible, aunque corre el riesgo de que puede fomentar una percepción desmesurada de las capacidades que tiene la constitución para propiciar cambios sociales. Mientras que explica que las constituciones destinadas a preservar el statu quo en sociedades en las cuales la situación social y política es considerada inaceptable por la mayoría son, por lo general, impuestas por una elite gobernante a la cual conviene que todo permanezca como está. Concluye señalando que una buena constitución aspiracional es aquella que reduce la brecha entre los deseos y las realidades y que, por esta vía, termina siendo también un constitucionalismo preservador, es decir, un constitucionalismo empeñado en la protección efectiva de los derechos en el presente (García Villegas, 2006).
Con relación al significado del derecho constitucional, este aspecto debe entenderse como el ¿para qué? se platea la existencia de un derecho constitucional, cuál es su alcance y objetivo. Continuando con Hauriou, este autor lo define como “organizar en el marco de estado - nación una coexistencia pacífica del poder y la libertad", con el objetivo de evitar el abuso de poder que puede degenerar en despotismo y el de las libertades en anarquía. (1980, p. 41). Sostiene Hauriou que, por una parte, los hombres están obligados a vivir en sociedad y, por otra, que el destino del hombre es individual, por lo cual se plantea el problema de la conciliación entre la libertad y la autonomía que puede ser abordado desde la técnica de la libertad o la técnica de la autoridad, ambas insuficientes por sí mismas pero suficientes como complemento por cuanto las normas constitucionales de manera general se organizan en dos grandes bloques: el primero, denominado parte dogmática, que hace alusión a los derechos de las personas con sus límites y mecanismos de protección para evitar la consagración meramente abstracta y evitar la anarquía, y una segunda parte, denominada orgánica, que hace alusión a la forma como se puede acceder al poder político, su temporalidad y forma de ejercicio, para evitar el despotismo.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente hacer alusión a las nuevas tendencias del constitucionalismo contemporáneo, pues si bien según Hauriou el derecho constitucional se justifica en la medida en que aspira a lograr el equilibro entre poderes y libertades, dentro de los postulados del neo constitucionalismo éste se concentra más en la defensa de los derechos, pues se consideran en sí mismos los límites a los poderes, como lo explica Ferrajoli:
Los derechos fundamentales, y por tanto las normas constitucionales en que ellos consisten, precisamente, porque son derechos de todos y cada uno, no son suprimibles ni reducibles por la mayoría... Por esto, los derechos fundamentales una vez estipulados constitucionalmente, no son una cuestión de mayoría y deberían estar sustraídos también al poder de revisión: o mejor, debería admitirse solo su ampliación y nunca su restricción, ni mucho menos su supresión... La constitucionalización de los derechos fundamentales confiere a todos sus titulares una colocación, a su vez sobre-ordenada del conjunto de los poderes, públicos y privados, que están vinculados y que son funcionales al respeto y a la garantía de los mismos derechos (Ferrajoli, 2008. p. 84).
De otra parte, también se plantea el alcance del constitucionalismo actual a partir del papel de interpretación de los Tribunales Constitucionales como instituciones de las cuales emana la interpretación auténtica de la constitución{6}, ubicando el desarrollo jurisprudencial en esta materia como el nuevo verdadero derecho constitucional, es decir, concentrado en la garantía real de los derechos fundamentales y el poder de control constitucional de las leyes. Prieto Sanchís, citando a F. Rubio, explica el alcance de la interpretación constitucional: "hoy se reclama que la teoría de la interpretación representa el núcleo mismo de la teoría de la constitución y el derecho constitucional" (1999, p. 22).
Si observamos el proceso de desarrollo del Estado encontramos de forma lamentable que está presidido por procesos de disgregación y recomposición, de tal forma que aun en el contexto actual, en el que solemos hablar de postmodernidad{7} y se defiende con vehemencia el discurso sobre los derechos humanos, nos encontramos con procesos de violencia encaminados a planear reorganizaciones territoriales que implican movimientos independentistas, que si bien deben ser asumidos como negativos, por lo violentos, también han provocado procesos de descolonización presididos por sometimientos centenarios de comunidades autónomas en el nivel cultural y religioso, por citar algunos aspectos.
Analizando los tres períodos de desarrollo histórico: antigüedad, edad media y modernidad, encontramos que cada uno de ellos aporta a la creación del derecho constitucional, tanto así que en la edad media a partir de la expedición de cartas constitucionales propias de la tradición inglesa se puede hablar de constitucionalismo medieval; y luego en el marco de las revoluciones liberales burguesas de Francia y Estados Unidos en el siglo XVIII podemos hablar de constitucionalismo liberal y posteriormente en el marco de las revoluciones obreras del siglo XIX se consagra el llamado constitucionalismo social; sin omitir claro está el neoconstiucionalismo, o nuevo derecho constitucional o constitucionalismo contemporáneo surgido a mitad del siglo XX.
Retomando los tres períodos históricos podemos anotar que en la antigüedad se desarrolló la figura denominada en Grecia como "la impugnación" que es considerada como uno de los primeros insumos para el desarrollo del constitucionalismo; puede definirse como un rechazo global y trascendental de la autoridad e, incluso, de la sociedad política [...] en general la aceptación de la impugnación por el poder le hace perder su carácter absoluto, y la transforma en "oposición" (Hauriou, 1980).
Esta figura ha sido utilizada desde la antigüedad en las comunidades occidentales, para lograr oponerse legítimamente al poder y para la acertada ejecución de mecanismos políticos. En nuestro ordenamiento jurídico está contemplado en el artículo 112 de la Carta Política el derecho a la oposición, que puede entenderse como una elongación de esta figura, ya que señala al mismo objetivo de limitar el ejercicio del poder absoluto mediante la oposición.
Art. 112. C.P. "Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales, el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo a la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación [...]".
La aceptación de la impugnación u oposición por parte de quienes ejercen el poder político, su reconocimiento dentro del Estado, se convierte en la base para el hombre organizado políticamente en un escenario de igualdad y autonomía política, donde no existe un poder absoluto, sino un poder derivado del ejercicio libre de la voluntad política individual.
Siguiendo el tema del origen del derecho constitucional, no se puede precisar en qué momento exacto fue inventado pero lo que sí se puede asegurar es que en el punto de partida del derecho constitucional clásico existen tres tendencias que nos aclaran, según Hauriou, el movimiento constitucional occidental, a saber: confianza en el individuo, creencia en el valor del diálogo, gusto por la organización racional.
Todas éstas entendidas desde la valoración del hombre como un ser racional, es decir, ponderando el pensamiento liberal característica de la modernidad y desvirtuando las teorías teocráticas sobre el origen del poder que impregnaron el imperio teocrático de la edad media, donde si bien no podemos hablar de constituciones, tenemos que hacer una referencia obligada a la tradición inglesa de cartas otorgadas o pactadas mediante las cuales se consagraron las primeras libertades y derechos.
De acuerdo con los conceptos de Hauriou, desarrollados en su texto de Teoría Constitucional e Instituciones políticas, la confianza en el individuo consiste en el reconocimiento del valor del individuo, que no se presenta en un solo momento sino que, por el contrario, se va desarrollando desde la antigüedad, época en la que se afirma la idea de que todo hombre es racional y debe ser considerado como centro de iniciativas y responsabilidades, se fomenta que las relaciones sociales deben estar basadas en la justicia, y se despierta y muere simultáneamente un interés por los asuntos políticos de la organización social. En conclusión, en la antigüedad se toma al hombre como centro del universo y si bien se asume el mundo desde la mitología, el pensamiento de los filósofos conlleva a resaltar la belleza y razón del hombre; contrario al siguiente período histórico: la larga Edad Media, denominada históricamente como la época del oscurantismo, que se desarrolló con el pensamiento de San Agustín y Santo Tomás, entre otros en la que el hombre deja de ser el centro del universo y en su lugar se ubican las concepciones religiosas que lo señalan como un pecador que debe aspirar a la salvación divina, por ello el planteamiento agustiniano sobre la ciudad de dios; sin embargo, y a pesar del retroceso en el reconocimiento del hombre como ser racional y capaz, el cristianismo aporta al desarrollo del derecho constitucional el concepto de igualdad no reconocido por los antiguos dentro de su esquema aristócrata.
Según Hauriou, al cristianismo debemos la idea de que las responsabilidades sociales crecen con el poderío, y que todas las formas de poderío se basan en la riqueza. No obstante, el cristianismo no es lo único que influye para el desarrollo constitucional de Occidente, pues bajo el sistema feudal se desarrolla un poderoso individualismo bajo las raíces de la libertad (aunque no existía movilidad social), se exalta la caballería y los sentimientos del honor, que dan origen al civismo moderno (Hauriou, 1980).
Finalizada la Edad Media, con el establecimiento de la primera forma de Estado bajo la caracterización de absoluto en el siglo XVI, surge el Renacimiento, caracterizado por el retomar del pensamiento clásico en lo relativo al reconocimiento del hombre como un ser racional, pero con mucha mayor fuerza debido a que se desarrolla posteriormente con el pensamiento ilustrado del siglo XVIII, que da lugar al surgimiento del pensamiento liberal, en el marco del cual surgen varios filósofos políticos destacados entre los que se encuentra J. J. Rousseau con su teoría sobre el individualismo optimista, según el cual el hombre es bueno por naturaleza y la sociedad lo corrompe, y la sociedad es una simple universalidad de individuos, unidos por los lazos de un contrato social, en la cual la autoridad pública debe ser reducida a un mínimo. Esta doctrina del individualismo absoluto se basa en la plena confianza al individuo, por ello se le denomina individualismo optimista.
Sobre la importancia de la ilustración puede señalarse que ésta es
[…] el empeño en extender la crítica y la guía de la razón a todos los campos de la experiencia humana, de manera libre y pública. No existen campos privilegiados de los cuales la crítica racional deba ser excluida. Pero la Ilustración no es solamente empeño crítico de la razón; es además el empeño de valerse de la razón y de los resultados que ella puede obtener en los diferentes campos de investigación para mejorar la vida del hombre, individual y/o colectivamente considerada. En esto la ilustración encontró en la Enciclopedia una clara expresión de la lucha contra los prejuicios y la ignorancia. Esta lucha crítico-racional tuvo como finalidad expresa la consecución de la felicidad o el bienestar del género humano (Ariza, 2008).
Continuando con Hauriou, otro de los aspectos determinantes para el origen del derecho constitucional es la confianza a favor del individuo como elemento de la sociedad, según la cual las libertades se convierten en facultades{8}, se realza la igualdad entre los asociados políticos y se establece un sistema de diálogo a través de la figura del sufragio universal. Finalmente, el autor plantea la confianza en el sistema de representación política.
Esta confianza puede entenderse desde la Constitución colombiana en la facultad de representación de los electores y del Estado en general a nivel interno e internacional por parte de quienes ejercen temporalmente el poder, como se observa de la lectura de los artículos 3, 9 y 40 de la Constitución Política y de la figura de la oposición consagrada en el artículo 112.
El segundo y tercer aspecto que señala Hauriou, y que ayudaron al desarrollo del derecho constitucional, son la creencia en el valor del diálogo y el gusto por la organización racional. Con relación al primer aspecto señala que sólo a través del diálogo como instrumento de creación de vínculo se podrá construir de forma consensuada los conceptos de verdad y justicia, en un ambiente de igualdad intelectual entre los hombres, orientados a alcanzar una organización racional; en el constitucionalismo colombiano estos aspectos son observables y materializados en el artículo 103 y siguientes de la Constitución Política y la Ley 134 de 1994, que establecen mecanismos de participación ciudadana y propician los diálogos entre las fuerzas políticas del Estado y la población como titular del poder.
De otra parte y para terminar esta breve descripción de algunas de las circunstancias determinantes del origen del derecho constitucional, podemos señalar que según Ferrajoli,
La historia del constitucionalismo es la historia de un progresivo ensanchamiento de la esfera de los derechos: de los derechos de libertad en las primeras declaraciones de derecho y en las constituciones del siglo XIX, al derecho de huelga y a los derechos sociales en las constituciones del siglo pasado, hasta los nuevos derechos a la paz, al medio ambiente sanos y a la información hoy reivindicados, y aún no totalmente constitucionalizados. Una historia no teórica, sino social y política, dado que ninguno de estos derechos ha caído del cielo, sino que se trata de conquistas de movimientos revolucionarios: las grandes revoluciones liberales estadounidense y francesa, los movimientos del siglo XIX por los estatutos, las luchas obreras del siglo pasado y de este siglo. Puede decirse que todas las generaciones de derecho equivalen a otras tantos generaciones de movimientos revolucionarios: liberales, socialistas, feministas, ecologistas, pacifistas (Ferrajoli, 2008, p. 36).
Y siguiendo el mismo orden para Prieto Sanchís "el constitucionalismo representa un fenómeno cultural y político propio del mundo moderno que hace efectivos los postulados de la filosofía ilustrada" (1999, p. 7).
El derecho constitucional se puede entender desde el constitucionalismo clásico y el constitucionalismo contemporáneo. El constitucionalismo clásico lo describiremos de acuerdo a los contextos para el desarrollo del derecho constitucional presentados por Hauriou y que lo pretendió fue la organización del Estado a partir de naciones históricamente concebidas; este a su vez se ha desarrollado y lo sigue haciendo en diferentes contextos, ligados a instituciones políticas.
Pero estas instituciones del constitucionalismo clásico se han transformado puesto que partieron de Occidente pero fueron adoptadas por Estados en formación que no surgieron, como en Europa, de procesos de desarrollo de la nación, sino de organizaciones jurídicas que posteriormente han creado su esencia de percepción histórica.
Desarrollaremos primero los contextos que han determinado el constitucionalismo clásico según André Hauriou y luego los supuestos para el desarrollo del constitucionalismo contemporáneo de acuerdo a Luigi Ferrajoli.
Para André Hauriou los contextos del constitucionalismo clásico son:
Hauriou explica que las agrupaciones humanas en las que se ha desarrollado el derecho constitucional eran naciones, entendiendo como nación el sentido de pertenencia a un grupo a partir del pasado común y las expectativas de un futuro común; estas naciones pueden gozar de las siguientes características:
Son naciones con una amplia unidad étnica: las minorías raciales siempre presentan al país problemas muy graves. Se pueden citar como ejemplos de desequilibrios en este contexto a nivel mundial los conflictos raciales acaecidos en Ruanda y en la ex Yugoslavia que dieron lugar a exterminios étnicos, que aún siguen siendo juzgados por tribunales internacionales, en algunos casos cuestionados por su forma de conformación y eficacia de sus decisiones.
Para lo cual podemos observar la siguiente tabla comparativa, resultado de una investigación de procesos postconflictos.
El peligro del desarrollo constitucional frente a este contexto se concreta en el riesgo de mantener cohesión, integración y acatamiento del sistema constitucional.
Frente al caso colombiano señala el profesor Wilson Herrera Robles en su texto Derecho Constitucional Colombiano, citando la edición del 23 de mayo de 1994 del periódico El Tiempo, que:
Hay 62 lenguas en Colombia: 59 idiomas indígenas, dos criollos y el español. Los criollos: el palenquero de San Basilio (de base léxica española) y el sanandresano (de base léxica inglesa) (Ávila, Fernando. Los Idiomas. Como se cita en Herrera, 2004, p. 42).
Esta diversidad, sin embargo, no ha ocasionado dificultades en la consolidación del constitucionalismo colombiano con relación a este contexto; es más, el artículo 10 constitucional que hace parte de los Principios Fundamentales de nuestro Estado reconoce esta diversidad en los siguientes términos:
Art. 10. C.P. "El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe".
Sin embargo, y aunque no ha sido una circunstancia determinante pero sí necesaria, la separación geográfica entre el territorial insular y continental de Colombia (atendiendo específicamente a las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina), si ha determinado aunque en menor medida el desarrollo del constitucionalismo colombiano bajo este contexto, generando conflictos en torno a la integridad de la nación.
En conclusión, las diferencias étnicas, religiosas, lingüísticas, geográficas pueden contribuir a consolidar o a desintegrar el derecho constitucional, por la dificultad en la creación del sentimiento histórico de nación que permite la unidad dentro de un grupo organizado políticamente a manera de Estado constitucional.
El medio religioso es muy importante porque es precisamente el cristianismo el que empieza a considerar al hombre como un individuo libre y responsable que es uno de los presupuestos del constitucionalismo. Pero no ha que olvidar que el factor religioso es uno de los que ha determinado el mayor número de muertes en el mundo, como lo expresa José Saramago, en su texto publicado luego del famoso atentado en Estados Unidos conocido como septiembre 11 por parte de población árabe, reflexiona Saramago:
[...] Dice Nietzsche que todo estaría permitido si Dios no existiese, y yo respondo que precisamente por causa y en nombre de Dios es por lo que se ha permitido y justificado todo, principalmente lo peor, principalmente lo más horrendo y cruel… Y, con todo, Dios es inocente. Inocente como algo que no existe, que no ha existido ni existirá nunca, inocente de haber creado u n u niverso entero para colocar en él seres capaces de cometer los mayores crímenes para luego justificarlos diciendo que son celebraciones de su poder y de su gloria, mientras los muertos se van acumulando, estos de las torres gemelas de Nueva York, y todos los demás que, en nombre de un Dios convertido en asesino por la voluntad y por la acción de los hombres, han cubierto e insisten en cubrir de terror y sangre las páginas de la historia. Los dioses, pienso yo, sólo existen en el cerebro humano, prosperan o se deterioran dentro del mismo universo que los ha inventado, pero el factor Dios, ese, está presente en la vida como si efectivamente fuese dueño y señor de ella… Pero no han sido ellos, pobres dioses sin culpa, ha sido el factor Dios, ese que es terriblemente igual en todos los seres humanos donde quiera que estén y sea cual sea la religión que profesen, ese que ha intoxicado el pensamiento y abierto las puertas a las intolerancias más sórdidas, ese que no respeta sino aquello en lo que manda creer, el que después de presumir de haber hecho de la bestia un hombre acabó por hacer del hombre una bestia{9}.
En la historia encontramos ejemplos sangrientos que dan cuenta de la importancia del factor religioso en el desarrollo del derecho constitucional como la famosa noche de San Bartolomé en Francia, inscrita entre las llamadas guerras religiosas de Francia y que consistió en que en una sola noche (25 de agosto de 1572) el Rey Católico de Francia Carlos IX dio la orden de asesinar a más de seis mil hugonotes (protestantes calvinistas) en un contexto político de matrimonios, intrigas y traiciones propias de las monarquías de la época.
Y actualmente podemos observar en el conflicto árabe-israelí aspectos de este contexto que han dificultado el reconocimiento de la nación árabe como Estado, y cuyos gérmenes de violencia se encuentran en la interpretación que realizan las dos comunidades de los preceptos del Antiguo Testamento.
Se describe en el libro del Génesis la promesa de Abraham a Israel:
Y estableceré mi pacto entre Yo y tú, y tu descendencia después de ti en sus generaciones, por pacto perpetuo, para ser tu Dios, y el de tu descendencia después de ti. Y te daré a ti, y a tu descendencia después de ti, la tierra en que moras, toda la tierra de Canaán en heredad perpetua; y seré el Dios de ellos (Génesis 17:7-8).
Como también la renovación de la promesa en la descendencia de Israel:
Yo soy Yahvé, el Dios de Abraham tu padre, y el Dios de Isaac; la tierra en que estás acostado te la daré a ti y a tu descendencia. Será tu descendencia como el polvo de la tierra, y te extenderás al occidente, al oriente, al norte y al sur; y todas las familias de la tierra serán benditas en ti y en tu simiente (Génesis 28:13-14).
Y frente a Ismael y su descendencia la Biblia señala:
Respondió Dios: Ciertamente Sara tu mujer te dará a luz un hijo, y llamarás su nombre Isaac; y confirmaré mi pacto con él como pacto perpetuo para sus descendientes después de él. Y en cuanto a Ismael, también te he oído; he aquí que le bendeciré, y le haré fructificar y multiplicar mucho en gran manera; doce príncipes engendrarán, y haré de él una g ran nación. Mas yo estableceré mi pacto con Isaac, el que Sara te dará a luz por este tiempo el año que viene (Génesis 17:19-21).
La interpretación de estos textos ha generado un conflicto que incluso hoy parece difícil superar.
El derecho constitucional sólo puede desarrollarse bajo el concepto de ciudadanos libres y responsables frente al ejercicio de los aspectos públicos, pero esta no ha sido precisamente la premisa bajo la cual ha evolucionado; muy al contrario, lo que ha sucedido es que se ha confundido el concepto de ciudadano con el concepto de capacidad jurídica, sujeto al cumplimiento de requisitos previos como la mayoría de edad, desconociendo los supuestos básicos del constitucionalismo relacionados con este contexto como que:
Sin embargo, los procesos constitucionales que se han adoptado de Francia, Inglaterra y Estados Unidos han contribuido a que se gestione el desarrollo constitucional a partir de los conceptos de libertad, razón e igualdad, aunque la conclusión sigue siendo la misma: las razones de Estado, sus políticas, las decisiones democráticas, están en gran medida fuera del alcance real de los ciudadanos, influenciados por otros factores externos.
Vale la pena recordar el proceso que en el año 2003 se adelantó en Colombia y que constituyó el tercer antecedente de participación democrática a través de mecanismos de participación, específicamente el Referendo Constitucional promovido por el gobierno nacional, que en un momento de alta popularidad convocó al pueblo para reformar alrededor de 19 artículos de la Carta. El proceso estuvo precedido de una asfixiante publicidad política que, sin embargo, no logró que la población asimilara pedagógica y políticamente el proceso que dio como resultado la no aprobación de las reformas por parte del conglomerado social, precisamente por falta de conocimiento del alcance éstas{10}.
Según Hauriou, bajo el esquema del derecho constitucional, el hombre no estaba d esbordado por las máquinas y procedimientos que había inventado; los medios de difusión del pensamiento no eran más rápidos ni poderosos que los medios de formulación; la posesión de secretos o simplemente de conocimientos técnicos no se había convertido en una fuente de poder político; las técnicas de vigor no concedían ventaja alguna al gobierno o al parlamento: ambos utilizaban los mismos medios para llegar al cuerpo electoral y tenían los mismos espacios para preparar las decisiones y discutirlas.
Actualmente, en el contexto del constitucionalismo moderno, no es igual, dado que los medios audiovisuales, sondeos de opinión y fuentes de información son más fáciles de manipular, y si bien por un lado representan una amenaza real a las libertades, por otro lado los avances técnicos también han provocado que la dimensión del mundo se disminuya y gracias, entre otros, a Internet los movimientos sociales ejercen presión ante los gobiernos de diferentes Estados para denunciar regímenes autoritarios, e inclusive democracias dictatoriales, y para entretejer redes internacionales con relación al apoyo de víctimas de violaciones a derechos humanos que conllevan al desarrollo del constitucionalismo.