Jordi Díez es profesor de Ciencia Política en la Universidad Guelph, Canadá. Ha sido profesor en el Instituto de Estudios Políticos de París y en la Universidad de Toronto, además fue profesor invi tado de El Colegio de México, de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile, y de la Universidad de California, San Diego. Sus principales líneas de investigación son política comparada, política latinoamericana, políticas públicas comparadas, movimientos sociales, estudios de caso en cuanto a ciudadanía, políticas ambientales, relaciones civiles-militares, políticas referentes a la homosexualidad y formación de opinión pública. En 2014 fue el profesor visitante Peggy Rockefeller en la Universidad de Harvard. Es editor de Comparative Public Policy in Latin America (2012) y de Global Environmental Challenges: Perspectives from the South (2008), y autor de Canadian and Mexican Security in the New North America: Chal lenges and Prospects (2006) y Political Change and Environmental Policymaking in Mexico (2006), además de numerosos capítulos de libros y artículos publicados en revistas arbitradas.
SECCIÓN DE OBRAS DE POLÍTICA Y DERECHO
LA POLÍTICA DEL MATRIMONIO GAY EN AMÉRICA LATINA
Traducción
BÁRBARA PÉREZ CURIEL
ARGENTINA, CHILE Y MÉXICO
Prólogo
OLGA SÁNCHEZ CORDERO
FONDO DE CULTURA ECONÓMICA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
ECONÓMICAS
Primera edición en inglés, 2015
Primera edición en español, 2018
Primera edición electrónica, 2018
Esta publicación en parte fue posible gracias al apoyo del Área de Derechos Sexuales y Reproductivos del Programa de Derecho a la Salud de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas.
Diseño de portada: Laura Esponda Aguilar
Fotografía: Yahir Ceballos/ProcesoFoto
Título original: The Politics of Gay Marriage in Latin America.
Argentina, Chile and Mexico.
D. R. © 2018, Jordi Díez
D. R. © 2018, Fondo de Cultura Económica
Carretera Picacho-Ajusco, 227; 14738 Ciudad de México
Comentarios:
editorial@fondodeculturaeconomica.com
Tel. (55) 5227-4672
D. R. © 2018, Centro de Investigación y Docencia Económicas, A. C.
Carretera México-Toluca, 3655; 01210 Ciudad de México
Tels. (55) 5727 9827 y 5727 9800
Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra, sea cual fuere el medio. Todos los contenidos que se incluyen tales como características tipográficas y de diagramación, textos, gráficos, logotipos, iconos, imágenes, etc., son propiedad exclusiva del Fondo de Cultura Económica y están protegidos por las leyes mexicanas e internacionales del copyright o derecho de autor.
ISBN 978-607-16-5584-4 (ePub)
Hecho en México - Made in Mexico
A Daniel Díez
Agradecimientos
Prólogo
Introducción
Hacia una explicación de la disparidad de las políticas: el argumento
Explicaciones alternativas
Estructura del libro
PRIMERA PARTE
Preparar el terreno
Introducción
La regulación de la sexualidad en América Latina
Ideas sobre democracia, ciudadanía y sexualidad
Introducción
Argentina: una historia política de inestabilidad y movilización popular
México: la muerte lenta de la “dictadura perfecta” y el aumento de la movilización social
Chile: política de consenso y poca movilidad social
Introducción
Argentina: precursora de la movilización homosexual
México: una movilización homosexual irregular
Chile: una movilización débil
SEGUNDA PARTE
Hacia una explicación del estancamiento y los cambios de las políticas sobre el matrimonio homosexua
Introducción
La puesta en marcha: primeros éxitos en las reformas de políticas
La legalización del matrimonio homosexual
Introducción
Primeros éxitos en la reforma a las políticas
La lucha por el matrimonio homosexual
Un proceso inconcluso y fragmentado
Introducción
La reforma al Código Civil: una oportunidad perdida
Estancamiento de la reforma de políticas: 2001-2009
El derrumbe de la política de los acuerdos
Conclusión: el matrimonio homosexual dentro y fuera de América Latina
Replanteamiento del argumento
Implicaciones
Más allá de los tres casos
Matrimonio homosexual y ciudadanía: se cierra el círculo
Bibliografía
Índice analítico
Emprender y concluir un proyecto de esta magnitud implica un esfuerzo colectivo, por lo que quisiera agradecer a todas las instituciones y personas que han formado parte de este gran viaje.
Para la versión original en inglés agradezco al Social Sciences and Humanities Research Council de Canadá por su generoso apoyo económico plurianual, sin el cual el presente libro simplemente no existiría. El compromiso que mantiene esta institución con el financiamiento de la investigación abierta en ciencias sociales es digno de aplausos. Estoy muy agradecido con los amigos y colegas que me ayudaron en varias etapas del proceso, desde la lluvia de ideas inicial hasta sus etapas finales. Un reconocimiento muy especial a Janine Clark y Susan Franceschet por su cálido e incansable apoyo a lo largo de todo el proceso. Agradezco a Javier Corrales, James Green, David Rayside, Miriam Smith y Lavinia Stan por la generosidad con la que siempre, y sin demora, me han brindado consejos a lo largo de los años. Doy las gracias a Byron Sheldrik, director del Departamento de Ciencias Sociales de la University of Guelph, por su disposición para reorganizar mis horarios de tal manera que me fuera posible dejar el salón de clases con el fin de realizar trabajo de campo. Agradezco a las muchas personas que leyeron secciones del manuscrito y me ofrecieron comentarios invaluables: Merike Blofield, Carlos Figari, Susan Franceschet, Josh Fullan, Macarena Gómez-Barris, Katherine Isbester, Candace Johnson, Juan Pereira Marsiaj, David Paternotte y Tony Smith. Espero haber hecho justicia a sus sugerencias al corregir el manuscrito. Diversos colegas me compartieron sus penetrantes juicios sobre aspectos específicos de la política sexual en América Latina: Pablo Ben, Guillermo de los Reyes, Joaquín Insuasti, Daniel Jones y Rodrigo Parrini. Tres evaluadores anónimos aportaron a mi trabajo la revisión externa más minuciosa que jamás haya recibido. Pamela Starr, de la University of Southern California, y Sergio Rivera Ayala, de la University of Waterloo, me dieron la oportunidad de presentar mis argumentos por medio de conferencias en sus instituciones. Durante el trabajo de campo, la labor verdaderamente estupenda de diversos asistentes de investigación me aportó grandes beneficios: Javier Marmolejo y Andrea Meraz en la Ciudad de México, Martín Boy en Buenos Aires y Ricardo Lifschitz en Santiago de Chile. Algunos talentosos estudiantes de Guelph tales como Jody Brown, Olenka Iwanicki y Martín Waldman fueron asistentes comprometidos. El apoyo institucional que recibí facilitó mucho mi trabajo de campo: Ana María Tepichin, del Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer de El Colegio de México, mi “terruño académico” en México, y Rossana Castiglioni, de la Escuela de Estudios Políticos de la Universidad Diego Portales, me recibieron como profesor invitado durante mis estancias en la Ciudad de México y en Santiago, lo que me dio un apoyo de infraestructura, administrativo y personal que realmente necesitaba. Estaré eternamente agradecido con los muchos activistas y funcionarios que, generosamente, compartieron su tiempo conmigo para ayudarme a entender el complejo mundo de la elaboración de políticas.
Saqué un gran provecho de las conversaciones que he tenido a lo largo de los años sobre la política y la sociedad latinoamericanas, en varios casos in situ, con muchos grandes amigos: David Altman, Rachel Brickner, Ernesto Calvo, Rossana Castiglioni, Michelle Dion, Susan Franceschet, Robert Funk, Mario González, Beatriz Hernández, Mala Htun, Mary Rose Kubal, James Loxton, Alejandro Modarelli, Mario Pecheny, Jennifer Piscopo, Paulo Ravecca, Reyes Rodríguez, Horacio Sívori, Catalina Smulovitz, Vicente Ugalde y Jill Wigle.
Merecen un ferviente agradecimiento David Mares, del Center for Iberian and Latin American Studies (University of California, San Diego), y Don Ainslie, del University College (University of Toronto), por el espacio de oficinas que me brindaron para escribir. El Mark S. Bonham Centre for Sexual Diversity Studies de la University of Toronto, del cual formo parte como investigador, siempre me ha ofrecido un espacio lleno de apoyo y de estimulación intelectual. Agradezco a Eric Crahan, de la Cambridge University Press, por su interés inicial en el proyecto, así como a mi editora, Deborah Gershenowitz, por su profesionalismo, autenticidad, calidez personal y gran interés en el proyecto.
Para la versión en castellano, agradezco el apoyo del Fondo de Cultura Económica y del CIDE, a través de su Área de Derechos Sexuales y Reproductivos del Programa de Derecho a la Salud de la División de Estudios Jurídicos. Estaré por siempre agradecido a Gabriela Cano por haberme animado a publicar el libro en castellano, a Bárbara Pérez Curiel por la bellísima traducción, y a la ex magistrada Olga Sánchez Cordero por haber aceptado la invitación a redactar el prólogo. Finalmente, el profesionalismo de Rocío Martínez Velázquez del Fondo durante el proceso de publicación ha sido simplemente espectacular: ¡un millón de gracias!
Mi familia y mis amigos han sido indispensables. El apoyo de las familias Díez en Canadá y los Estados Unidos, así como el de mis queridos amigos Ben Barkworth, Janine Clark, Susan Franceschet, Josh Fullan, Anthony Iacolucci, Delphine Lacombe y Kerry Preibisch (a quien perdimos hace poco y extraño todos los días) fue esencial. Francisco Cos-Montiel y Antonio Torres-Ruiz me han alentado, por medio del ejemplo, a dedicar mis energías a temas que tuvieran implicaciones en la vida real. Scott Rayter me ha recordado constantemente, de un modo único, que lo personal es político y que hay que actuar en consecuencia.
Dedico este libro a mi hermano, Daniel Díez, quien, sin muchas palabras y con su gran humanidad, es una de las personas que me han apoyado incondicionalmente a vivir plenamente mi identidad desde el momento que decidí hacerlo: si todos los familiares latinoamericanos fueran como él, la lucha por la justicia sexual que analizo en este libro seguramente no sería necesaria.
Pocas veces tenemos la oportunidad de percatarnos lo mucho que les debemos a ciertos hombres y mujeres, a ciertas instituciones, a ciertas épocas. Esta obra llega a las manos del lector para propiciar dicha oportunidad: la de reflexionar sobre la justicia sexual, su repercusión en la sociedad y las contribuciones que muchas personas han aportado a las libertades individuales.
Cuando me propusieron escribir el prólogo a la obra de Jordi Díez, publicada por el Fondo de Cultura Económica, experimenté una gran satisfacción personal, puesto que sentí que de alguna forma su contenido me involucraba a mí y muchos colegas que desde, distintos ámbitos, han trabajado para lograr que en México y en otros países de Latinoamérica se rompan paradigmas legislativos, se superen “clasificaciones” desiguales y arbitrarias y se construyan políticas que permitan a la sociedad vivir en libertad.
No hace falta decir que Jordi Díez dispone de numerosas herramientas discursivas para tejer el entramado de conceptos y principios generales que, a través del comentario certero y la investigación rigurosa, alientan la comprensión del lector. El libro de Jordi Díez es un trabajo fundamental en la materia, porque sienta las bases para la discusión y contribuye a un debate esencial en la consolidación de un Estado de derecho. La obra que el lector tiene a su disposición es un estudio que busca explicar la disparidad de las políticas del matrimonio gay en Argentina, México y Chile, desde el método de diferencia de John Stuart Mill, para así explicar los factores que influyen en la variación de estas políticas incluso entre países tan similares. Se trata, como bien puede sospecharse, de un libro provocador, que no sólo se ocupa de destacar las cuestiones meramente históricas, sino que también nos involucra en una discusión intelectual de las políticas morales en América y sus reformas.
Nadie niega que la naturaleza humana sea compleja, y por tanto, las relaciones entre los seres humanos y la abstracción de esas relaciones, que son las leyes, también son complejas. La preferencia sexual de cada individuo —como uno de los aspectos que lo conforman como sujeto— orienta también su proyección de vida; el que cada uno desee o no tener en común una vida con otra persona, ya sea de diferente o de su mismo sexo, es un elemento relevante en esa proyección personal, y no debería ser restringido legalmente. Derivado del derecho fundamental a la dignidad se encuentra el derecho a la libertad del desarrollo personal, esto es, toda persona tiene el derecho a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida: esto incluye no sólo el derecho a elegir libremente si contraer matrimonio o no, la de procrear hijos y cuántos, sino también la de decidir con quién. Esta identidad personal y sexual debe entenderse como el derecho de todo individuo a ser sí mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, según lo quiera y según oriente su carácter, su voluntad y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y que permiten identificarse y ser identificado. La autodeterminación de las personas es su libre desarrollo; dicha libertad, innegablemente, determinará sus relaciones afectivas y/o sexuales con personas de diferente o de su mismo sexo.
Decidir casarse o no, y la libertad de elegir con quién, sin importar el sexo, en mi opinión, es un derecho que tienen todas las personas, independientemente de su orientación sexual. Los lazos afectivos libres constituyen una comunidad vital, de solidaridad recíproca, con una vocación de estabilidad, apoyo y permanencia.
Jordi Díez elabora un riguroso bosquejo del camino que han trazado, paulatinamente, distintos países latinoamericanos en torno al reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales y a la protección jurídica de sus uniones. La justificación general se encuentra en que la noción de dignidad humana es exigible y debe ser reconocida por parte del Estado. Para quienes promueven estos derechos y reconocimientos en diferentes países del continente, es sabido que la orientación sexual, jurídicamente, no puede estar sesgada; si existe el pleno respeto a la orientación sexual de un individuo hacia personas de sexos distintos, también debe existir el respeto a las uniones de personas del mismo sexo y también a uniones distintas, como sociedades de convivencia, pactos de solidaridad, concubinatos, el matrimonio, etcétera.
Históricamente el matrimonio ha sido considerado sólo como la unión entre un hombre y una mujer, asumiendo como vínculo la procreación, la cual desempeña un papel fundamental en su definición jurídica. Sin embargo, si bien se trata de una definición histórica, el hecho de extender nuestra noción del matrimonio a uniones del mismo sexo no significa desconocer, por ello, que procrear siga siendo parte importante de las uniones humanas. Pero no es sostenible afirmar, sin más, que el matrimonio en su definición tradicional es un concepto completo, definitivo y ahistórico y, por tanto, inmodificable por los legisladores, y más aún, por la sociedad. El libro de Jordi Díez evoca justamente el proceso de secularización de la sociedad y por ende, del concepto de matrimonio. La mayoría de los países latinoamericanos basan la legitimidad de un Estado de derecho en un laicismo racional que, poco a poco, ha superado viejos paradigmas. La autodeterminación del individuo y su derecho al libre desarrollo de la personalidad es uno los pilares de dicha legitimidad, la de otorgar garantías de libertad a los ciudadanos.
Durante décadas, en la experiencia jurídica mexicana, el matrimonio se limitó a la unión de un hombre y una mujer; sin embargo, ¿por qué existía esta limitante, aun cuando atentaba contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita, generaba una violación al principio de igualdad? Se debía a una carga ideológica que dominaba el concepto jurídico del matrimonio y que, por aspectos de una moral no secular, daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.
Como bien analiza Jordi Díez en este estudio, los esfuerzos inicialmente fueron locales, concretamente en la Ciudad de México, donde se llevó a cabo un ejercicio de valoración, ponderando la realidad social, para extender el ámbito de la igualdad en el sentido de “incorporar” en su espectro de derechos humanos los relativos al matrimonio y a la adopción conyugal previstos en el Código Civil. Los legisladores de la Ciudad de México consideraron que para hacer extensiva la igualdad a todas las personas era necesario reconfigurar jurídicamente el matrimonio y lograron definirlo como “la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”. La palabra personas es fundamental para no limitar los derechos según los sexos de quienes los hacen valer.
Estas reformas fueron impugnadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la acción de inconstitucionalidad 2/2010, en la que se argumentaba, entre otras cosas, que el matrimonio era una institución de interés público, porque el interés que en él se tutela no es el particular o individual de quienes lo forman, sino un interés superior: la familia. Argumentaba también que el matrimonio debía tener como finalidad la procreación, y por tanto, era “jurídicamente incompatible” que personas del mismo sexo desearan fundar una familia; asimismo, se manifestaba que el matrimonio entre personas del mismo sexo provocaba un impacto psicosocial en los “menores”; y, finalmente, entre otras cuestiones, señalaba que “debían reconocerse los derechos de todos los individuos, pero que, sin embargo, no todas las instituciones jurídicas eran para todos”. Cuestiones, todas, que resultaban de una gran complejidad, sumamente controvertidas y sensibles a la vez.
Es pertinente volver a evocar la dicha que me provoca prologar este libro. Saber que investigadores serios como Jordi Díez se están dando a la tarea de analizar, documentar y reflexionar acerca de las políticas del matrimonio igualitario en México, Argentina y Chile es una gran satisfacción. Lo es también porque siento que puse mi grano de arena: formé parte de estos acalorados debates en la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, como integrante de este tribunal constitucional, logrando concluir que la protección de la familia —su organización y desarrollo— debe ser garantizada de manera tal que, precisamente, conlleve su promoción y protección por el Estado, sin que esto signifique la imposición del tipo ideal de familia como sería la nuclear (padre, madre e hijos) porque no se puede determinar, tajantemente, que la familia se constituya exclusivamente a través del matrimonio entre un hombre y una mujer para que “proceda” la protección constitucional. Como ministra, aporté mi postura; a saber, que la protección a la organización y desarrollo de la familia implica un derecho fundamental para poder tener y formar parte de una, independientemente de la forma en que ésta se componga, pues, como un derecho humano, tiene la cualidad de ser expansivo y progresivo, siendo incompatible su regresividad al desconocimiento de determinadas formas y estructuras familiares. Dicho de otro modo, las constituciones y cualquier legislación no deberían proteger exclusivamente a la familia que surge o se constituye mediante el matrimonio, debido a que la protección a la familia debe ser general; así que, lo que debiera entenderse como protegido constitucionalmente es la familia como realidad social, y tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, trátese de uniones de hecho, familia tradicional, nuclear, monoparental, homoparental, o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo semejante.
El matrimonio como institución civil no es un concepto inmutable o “petrificado”; por tanto, las legislaciones no deben sujetarlo a un concepto predeterminado: deben considerar que las instituciones civiles evolucionan, mutan como la sociedad misma que los concibe, y que se desarrollan juntos. La sociedad siempre está un paso más adelante que las leyes. A los legisladores les compete ponerse al día en cuanto al desarrollo de la sociedad. La transformación de las relaciones humanas crea nuevas y diversas formas de uniones, relaciones afectivas, sexuales, de apoyo, ayuda y solidaridad mutua. ¿Cómo o por qué surgen? Al legislador no le compete la explicación, sino hacer leyes justas, equitativas y vigentes, es decir, de acuerdo con el presente, que reflejen una realidad. Así, las modificaciones legales a la institución del matrimonio, en una redefinición nacida del concepto tradicional y su desvinculación de una finalidad meramente procreativa, cumplen con la expectativa de los ciudadanos.
La institución del matrimonio puede reconfigurarse de forma neutra para que personas del mismo sexo que han decidido hacer vida en común y beneficiarse de prerrogativas legales, puedan contraerlo, sin ser discriminadas o excluidas. Hay que considerar que el derecho, como instrumento social, carecería de sentido si no tuviera la capacidad de recrearse y ajustarse a una necesidad social patente que en muchas ocasiones se ignora; este fenómeno, llamémosle así, nos ha llevado muchas veces a reconocer a unos ciudadanos y a segregar a otros. Quizá habría que aseverar que no sólo es un fenómeno, sino también un patrón inhumano, de exclusión, discriminación y segregación. Hemos visto cómo, a lo largo de los últimos doscientos años, la idea misma de los derechos humanos se ha puesto en tela de juicio constantemente, cómo las conquistas civiles se cuestionan y en ocasiones se suprimen principios de igualdad y libertad. En otras palabras, como lo define Ronald Dworkin, los derechos humanos son las cartas del triunfo de las minorías.
Considero que cualquier ley que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de él a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, es inconstitucional, pues implica un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un Estado de derecho. Un Estado de leyes no sólo debe estar abierto a la pluralidad, sino que además debe estar comprometido con el respeto absoluto de los derechos humanos. Jordi Díez nos señala que en América Latina la aprobación del matrimonio gay ha implicado más que meras reformas legislativas, pues los movimientos reformadores son una manifestación de la redefinición de la familia, unidad central de la ciudadanía.
Por lo demás, como guía jurídica al lector de este libro, quisiera agregar que tampoco debe olvidarse que el matrimonio es un atributo de la persona, que lo acompaña hasta la disolución de tal vínculo en todos los actos jurídicos que decida realizar, como, por ejemplo, en lo que concierne a la propiedad. Por otra parte, esto también se extiende a la adopción por parejas del mismo sexo —en donde no puede aceptarse que la preferencia u orientación sexual de un ser humano sea un elemento utilizado para establecer, a priori, que una persona o una pareja homosexual no es apta para adoptar un menor. No puede existir un trato especial: una vez satisfechos los requisitos y el procedimiento que al efecto establezca la legislación aplicable, un ciudadano puede adoptar a un menor; negar esta prerrogativa pese a cumplir con los requisitos constituiría un ejemplo de discriminación por orientación sexual. Es inadmisible que se considere que la orientación sexual sea un elemento o factor que, por sí mismo, pudiera afectar el desarrollo de un menor. En caso de limitarse el derecho de las personas de un mismo sexo a contraer matrimonio, debe realizarse un análisis de tal limitación, atendiendo a la igualdad, para determinar si la diferencia que hace la ley está justificada o es discriminatoria; porque impedir a las personas del mismo sexo el acceso a la institución del matrimonio implica discriminación por los beneficios expresivos asociados a dicha institución, así como por los beneficios materiales, económicos y no económicos que las leyes prevén para el matrimonio.
Las políticas del matrimonio gay en América Latina es una obra que debe analizarse, y seguramente será un referente para estudiantes, el público en general y, esperemos, para la clase política. Contribuirá ampliamente a que el derecho, siempre a la zaga, se adapte a las condiciones actuales; abonará para reconciliar los conflictos existentes en nuestras sociedades y a explicar y entender los fenómenos sociales y sus respuestas jurídicas. Disculpándome por ser tan personal (a final de cuentas me siento, de alguna forma, protagonista de este libro), quiero agregar que Jordi Díez le hace justicia con su obra a la lucha de miles de personas para que nuestras sociedades, la de estos países latinoamericanos, sean sociedades incluyentes, tolerantes, plurales; que consoliden el Estado constitucional, laico y social en el que se cumple a cabalidad la libertad, la igualdad y la no discriminación de todas las personas. Dijo Aristóteles: “El único Estado estable es aquel en que todos los ciudadanos son iguales ante la ley”.
OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA
Ciudad de México, junio de 2017