

Centro de Investigación
en Filosofía y Derecho
Universidad Externado de Colombia
Rector
Secretaria General
CUADERNOS DE CONFERENCIAS Y ARTÍCULOS N.º 58
Serie orientada por
Yesid Reyes Alvarado
Con la colaboración de
Nathalia Bautista Pizarro
Sebastián Machado Ramírez
Natalia Silva Santaularia

Robinson, Darryl
Definiendo los "crímenes de lesa humanidad" en la Conferencia de Roma / Darryl Robinson ; traductora Luz Helena Hanauer (Beltrán Gómez). - Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho. 2018.
37 páginas ; 21 cm. (Cuadernos de conferencias y artículos ; 58)
Nota bibliográfica
ISBN: 9789587900453
1. Crímenes de lesa humanidad 2. Crímenes de guerra 3. Procedimiento penal 4. Derecho internacional consuetudinario I. Beltrán Gómez, Luz Helena, traductora II. Universidad Externado de Colombia III. Título IV. Serie.
341.49 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.
Diciembre de 2018
ISBN 978-958-790-045-3
Título original en inglés: “Defining Crimes against Humanity at the Rome Conference”, publicado en American Journal of International Law, 93: 43 (1999), pp. 43-57.
© 2018, 1999, DARRYL ROBINSON
© 2018, LUZ HELENA HANAUER (BELTRÁN GÓMEZ) (TRAD.)
© 2018, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá
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Primera edición: diciembre de 2018
Imagen de cubierta: Inquisidores interrogados bajo tortura por un hereje, siglos XV-XVI, grabado, Colección privada del siglo XIX
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Santiago Perea Latorre
Composición: María Libia Rubiano
Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del (de los) autor(es).
Diseño epub:
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El 17 de julio de 1998 la Asamblea de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional (Conferencia de Roma) adoptó el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional (CPI)1. Una de las muchas disposiciones importantes es el artículo 7, que define los “crímenes de lesa humanidad” para el propósito de la CPI. Una diferencia esencial entre la definición del Estatuto de la CPI y los precedentes mayoritarios sobre crímenes de lesa humanidad es que aquella definición no fue impuesta por vencedores (como sí lo fueron las definiciones en los Estatutos de Núremberg y Tokio2) o por el Consejo de Seguridad (como lo fueron en los Tribunales de Yugoslavia y Ruanda3). Por el contrario, el artículo 7 fue desarrollado por medio de negociaciones multilaterales en las que estuvieron involucrados más de 160 países4. Por ello, lo justo sería esperar que el artículo 7 sea más detallado que las definiciones previas, dado el interés de los Estados Parte en conocer los alcances exactos de las obligaciones correspondientes que estarían asumiendo. Por esta misma razón, se esperaría que la definición fuera más restrictiva que las anteriores5. Por fortuna, a pesar de que la definición del Estatuto de la CPI es más detallada que las anteriores, pareciera normalmente reflejar la mayoría de los desarrollos positivos identificados en instancias recientes. Así por ejemplo, la definición no exige ningún nexo con el conflicto armado, no exige prueba de un motivo discriminatorio, y reconoce los crímenes de apartheid y desaparición forzada como actos inhumanos.
Las negociaciones sobre los crímenes de lesa humanidad en la Conferencia de Roma fueron coordinadas por el Dr. Waleed Sadi de Jordania, y muchas delegaciones hicieron una contribución sustancial al producto final. El parágrafo primero del artículo 7 refleja la estructura existente en los Estatutos del TPIY y el TPIR, presentando una lista de actos inhumanos tales como el asesinato, la tortura y el acceso carnal violento, y un chapeau que especifica las condiciones según las que la comisión de esos actos se eleva al nivel de los “crímenes de lesa humanidad”, garantizando un control internacional. Los parágrafos 2 y 3 del artículo 7 presentan con mayor claridad los términos que aparecen en el parágrafo 1.
Este documento examinará la definición de “crímenes de lesa humanidad” desarrollada en la Conferencia de Roma. Antes de examinar las disposiciones del artículo 7, un recuento del desarrollo histórico de los “crímenes de lesa humanidad” será instructivo.
La evolución del concepto de crímenes de lesa humanidad en el derecho internacional consuetudinario no ha sido ordenada. Una definición fue articulada inicialmente en la Carta de Núremberg en 1945, no obstante, aún se discute si esto fue un acto legislativo de creación de un nuevo crimen o si simplemente se trató de la articulación de un crimen ya consagrado en el tejido del derecho internacional consuetudinario6. Esta última posición se basa, de manera discutible, sobre los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de naciones, como se evidencia, por ejemplo, en la “Cláusula Martens” de 1899 y en las Convenciones de La Haya de 1907[7], refiriéndose a las “normas de humanidad”; la Declaración Conjunta del 28 de mayo de 1915 que condenaba los “crímenes de lesa humanidad y la civilización”8, y el reporte de 1919 de la Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra, abogando por la responsabilidad penal individual por violaciones de las “leyes de la humanidad”9. En este escenario, los redactores de la Carta de Núremberg se encontraron confrontados con una horrenda “política de atrocidades y persecuciones contra las poblaciones civiles”, que en muchos casos no se ajustaba a la definición técnica de los crímenes de guerra (p. ej., actos inhumanos contra civiles que no fuesen nacionales enemigos) y que, sin embargo, eran sin duda contrarios a los dictados de la conciencia pública y a los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de naciones10. Por lo tanto, los redactores formularon una definición encaminada a contener estas normas. El artículo 6(c) de la Carta de Núremberg definió los “crímenes de lesa humanidad” como:
Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, y otros actos inhumanos cometidos contra una población civil antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de o en conexión con un crimen dentro de la jurisdicción del Tribunal, sean o no violatorias de las normas del país donde se hayan cometido11.
La enunciación de la Carta de Núremberg fue incorporada con algunos cambios en la Carta de Tokio y en la Ley n.º 10 del Consejo de Control Aliado12. En las décadas siguientes, los esfuerzos para elaborar una definición de los crímenes de lesa humanidad con aceptación generalizada no tuvieron avances significativos13apartheid14