Historia de la primera República de Colombia,
1819-1831
“Decid Colombia sea, y Colombia será”
Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831. “Decid Colombia sea, y Colombia será”
Resumen
Esta obra trata de una ambición política. De una ambición política de venezolanos, así su resultado se llamara Colombia. Granadinos, guayaquileños y panameños la sufrieron, pero si vamos a ser piadosos, nadie la sufrió más que el pueblo de la provincia de Pasto. Como toda ambición política es digna de admiración y, como toda ambición que pone en acción muchas conductas encontradas, nadie pudo en su tiempo prever hasta dónde se llegaría con ella. Hoy sabemos que el resultado de esa ambición desmedida de Francisco de Miranda, restringida por el general Simón Bolívar en Jamaica, se desplomó antes de que su constitución fuese experimentada por una década y que a la larga se impusieron las distintas naturalezas antiguas que formaron cuatro patrias diferentes. Algunos políticos de tiempos posteriores suspiraron por ese legado e intentaron, infructuosamente, insuflarle una segunda vida, llamándola “Patria Grande”, pero los intereses nacionales de las patrias que condujeron los diádocos del Libertador presidente de Colombia siempre se opusieron, y sospecho que seguirán oponiéndose siempre, a actualizar el legado de esa experiencia nacional de la década de 1820. De cualquier forma, conocer un poco mejor la historia de esa experiencia política que acaeció en el extremo septentrional del continente suramericano puede contribuir a orientar a los lectores sobre el sentido de sus propias experiencias patrias.
Palabras clave: Historia nacional, experiencia colombiana, 1820-1830, historia política colombiana, Nación colombiana.
History of the first Republic of Colombia, 1819-1831. “Say it must be Colombia, and it will be Colombia”
Abstract
This work is about a political ambition. A political ambition of Venezuelans, even if its result will be called Colombia. People from Granada, Guayaquil, and Panama suffered for it, but if we are going to be honest, nobody suffered more than the people of the province of Pasto. As any political ambition, it is worthy of admiration; and, like any ambition that puts into motion conflicting behaviors, no one could foresee in that time how far it would come. Today we know that the result of the excessive ambition of Francisco de Miranda, restricted by General Simón Bolívar in Jamaica, collapsed before its constitution was experienced for a decade, and that in the long run different ancient natures prevailed, which formed four different countries. Some politicians of later times desired to continue that legacy and tried, unsuccessfully, to breathe a second life into it under the name of “Patria Grande”, but the national interests of the homelands led by the successors of the “Libertador,” President of Colombia, have always opposed —and I suspect that they will continue to oppose— to updating the legacy of this national experience of the 1820s. In any case, a better knowledge of the history of this political experience in the far north of the South American continent can help to guide readers about the meaning of their own homeland experiences.
Keywords: National history, Colombian experience, 1820-1830, Colombian political history, Colombian nation.
Citación sugerida / Suggested citation Martínez Garnica, Armando. Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831. “Decid Colombia sea, y Colombia será”. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2019. DOI: doi.org/10.12804/th9789587842203 |
Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831
“Decid Colombia sea, y Colombia será”
Armando Martínez Garnica
Martínez Garnica, Armando
Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831. “Decid Colombia sea, y Colombia será” / Armando Martínez Garnica. – Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2019.
xliv, 747 páginas.
Incluye referencias bibliográficas.
Colombia -- Historia – Siglo XVII / Colombia -- Primera república, 1819-1832 / Colombia – Guerra de Independencia, 1810-1819 / I. Universidad del Rosario. / II. Título / III. Serie
986.104 SCDD 20
Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. CRAI
SANN Febrero 26 de 2019
Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995
Ciencias Humanas
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Primera edición: Bogotá D. C., abril de 2018
ISBN: 978-958-784-219-7 (impreso)
ISBN: 978-958-784-220-3 (ePub)
ISBN: 978-958-784-221-0 (pdf)
DOI: doi.org/10.12804/th9789587842203
Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario
Corrección de estilo: María Mercedes Villamizar C.
Montaje de cubierta y diagramación: Precolombi EU-David Reyes
Conversión ePub: Lápiz Blanco S.A.S.
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ARMANDO MARTÍNEZ GARNICA
Es doctor en Historia por el Colegio de México y posdoctor en Historia por la Universidad Andina Simón Bolívar. Natural de Bucaramanga, durante 25 años fue profesor titular en la Universidad Industrial de Santander. Dirigió el Archivo General de la Nación durante los años 2016-2018. Ha publicado muchos libros y artículos sobre la historia política colombiana y sobre la historia regional de Santander.
Agradecimiento
Advertencia
Introducción El papel de la ambición política en la formulación de la identidad nacional
Capítulo 1. La ambición política desmedida: una nación continental
1. La invención política desmedida de Francisco de Miranda
2. La ambición desmedida puesta a prueba en los campos de batalla
3. El supuesto de la ambición: el derecho natural de las naciones a existir
4. La ambición caraqueña entre los neogranadinos
5. 1810-1819: una década perdida en el proceso de construcción de nación
5.1. La invención de una nación española de ambos hemisferios
5.2. La invención de la nación venezolana
5.3. La nación granadina confederada
5.4. La nación cundinamarquesa
5.5. El legado de la década de 1810
Capítulo 2. La ambición política restringida: la República de Colombia
1. La restricción bolivariana de la ambición mirandina
2. “Decid Colombia, y Colombia será”
3. El apoyo de los prelados de las diócesis
4. La constitución de la República de Colombia
5. La incorporación de los pueblos de las provincias a Colombia
6. Pasto: la provincia rebelde contra Colombia
7. El régimen de las intendencias departamentales
7.1. La intendencia del departamento de Quito
Capítulo 3. Los procesos de nacionalización de la vida polírica colombiana
1. La nacionalización de los símbolos de Colombia
1.1. Nacionalización de pabellones nacionales
1.2. Nacionalización de los escudos de armas
1.3. Nacionalización de las fiestas patrias
2. La representación nacional de los pueblos
3. La integración social de la nación
3.1. Integración social de los indígenas
3.2. Integración social de los esclavos
3.3. Integración social de los pardos
3.4. Integración social de los hijos ilegítimos
3.5. Integración social de las provincias
3.6. Integración social de los extranjeros
4. La nacionalización de la instrucción
5. La nacionalización de la deuda externa
5.1. El empréstito de 1822
5.2. La deuda Mackintosh
5.3. La composición y el préstamo de 1824
5.4. Balance y fundación de la deuda nacionalizada por Colombia
6. El legado institucional de Colombia
6.1. Reconocimiento de la deuda legada y fundación de las deudas de las nuevas naciones
6.2. Nacionalización de la instrucción
6.3. Aplazamiento de las innovaciones fiscales
6.4. Otros legados
Capítulo 4. La frustración de la ambiciónpolítica colombiana
1. La crisis de la ambición colombiana en 1826
1.1. Pronunciamientos del sur por la dictadura del Libertador
1.2. El anhelado regreso del Libertador presidente
1.3. El Libertador presidente salva temporalmente la existencia de Colombia
2. Primera réplica fracasada: la gran Convención de Ocaña
3. Segunda réplica fracasada: el poder supremo del Libertador
4. ¿Una réplica monárquica?
4.1. Un último pronunciamiento por la dictadura del Libertador
5. Tercera réplica fracasada: la Convención Constituyente de 1830
6. Los publicistas de la disolución de Colombia
Capítulo 5. El triunfo de las ambiciones patrias
1. La emergencia de las ambiciones patrias
1.1. Pronunciamientos de los venezolanos por la separación de Colombia
1.2. Asesinato del mariscal Sucre
1.3. La anarquía final de la Nueva Granada
2. La invención del Estado del Sur en Colombia
2.1. El hombre necesario
2.2. La invención del Estado del Sur separado de Colombia
2.3. El Congreso Constituyente de Riobamba
2.4. La incorporación temporal de los distritos del departamento del Cauca
2.5. La nómina del nuevo Estado del Ecuador
3. “De Colombia: ni el nombre”
Conclusión
Obras citadas
Bibliografía de la experiencia colombiana, 1819-1831
Tablas
Tabla 1.1. Ciudades, villas y pueblos que juraron obediencia a la Constitución de Cádiz
Tabla 1.2. Declaraciones de independencia provinciales publicadas
Tabla 2.1. Diputados que estuvieron presentes en el Congreso Constituyente de Colombia
Tabla 2.2. Departamentos, capitales y provincias, 1821
Tabla 2.3. Provincias y gobernadores de Colombia, 1821-1823
Tabla 2.4. Intendentes y gobernadores nombrados en propiedad, segundo semestre de 1823
Tabla 2.5. Departamentos, provincias y cantones de Colombia, 1824
Tabla 2.6. Nuevos funcionarios del departamento de Quito nombrados durante el segundo semestre de 1822
Tabla 3.1. Representación de las provincias en la Cámara de Representantes desde 1823 según un cálculo de la población ajustado con varias fuentes
Tabla 3.2. Departamentos antiguos incorporados a Colombia, 1819
Tabla 3.3. Resumen del censo de población de Colombia levantado en 1825
Tabla 3.4. Población del Estado del Centro de Colombia en 1831
Tabla 3.5. Senadores asistentes a la Legislatura de 1823
Tabla 3.6. Senadores asistentes a la Legislatura de 1824
Tabla 3.7. Senadores asistentes a la Legislatura de 1825
Tabla 3.8. Senadores asistentes a la Legislatura de 1826
Tabla 3.9. Senadores asistentes a la Legislatura de 1827
Tabla 3.10. Manumisión de esclavos en la ciudad de Cartagena, 1824-1832
Tabla 3.11. Esclavos manumitidos en el cantón de Quito durante los meses de diciembre de 1826 y de 1827
Tabla 3.12. Adjudicación de baldíos a las compañías de fomento de la inmigración de extranjeros
Tabla 3.13. Estudiantes del colegio San Bartolomé en 1826
Tabla 3.14. Clases y cátedras de las universidades centrales y departamentales desde 1827
Tabla 3.15. Cátedras adscritas a la Universidad Central de Bogotá, 1827
Tabla 3.16. Acreedores extranjeros registrados por la Secretaría de Hacienda, 30 de diciembre de 1823
Tabla 3.17. Deuda interna reconocida a 30 de junio de 1823
Tabla 3.18. Distribución de la deuda de los dos empréstitos ingleses de Colombia en 1834
Tabla 4.1. Provincias representadas en la gran Convención de Ocaña
Tabla 4.2. Lista de los constituyentes de Colombia presentes en la Convención de 1830
Tabla 5.1. Empleados cantonales del departamento de Quito en abril de 1831
Tabla 5.2. Diputados provinciales a la Convención Constituyente del Estado de la Nueva Granada
Cuadros
Cuadro 1.1. Acta de la Independencia, Caracas
Cuadro 1.2. Acta de la Independencia de la Provincia de Cartagena
Cuadro 3.1. Deuda nacional de Colombia reconocida por el Congreso, 1826
Figuras
Figura 3.1. Escudos del Virreinato de Santa Fe
Figura 3.2. Pabellón de Venezuela. Acogido por el Congreso el 9 de julio de 1811 e izado por el poder ejecutivo la primera vez el 14 de julio siguiente.
Figura 3.3. Bandera del departamento de Cundinamarca en la República de Colombia. Con el sello propio de este departamento decretado por el vicepresidente Santander el 10 de enero de 1820
Figura 3.4. Bandera definitiva de la República de Colombia, 1821-1830
Figura 3.5. Bandera de las ocho provincias liberadas de Venezuela. Ordenada por el Libertador el 20 de noviembre de 1817 en Angostura.
Figura 3.6. Bandera de la República de Colombia, 1823
Figura 3.7. Bandera actual de la República Bolivariana de Venezuela
Figura 3.8. Bandera de Venezuela separada de Colombia, 14 de octubre de 1830
Figura 3.9. Bandera de Venezuela desde el 20 de abril de 1836 hasta el 29 de julio de 1863
Figura 3.10. Bandera del Estado de la Nueva Granada desde el 9 de mayo de 1834 hasta 1861
Figura 3.11. Bandera actual de la República de Colombia
Figura 3.12. Primera bandera de Guayaquil independiente, 9 de octubre de 1820 a 2 de junio de 1822
Figura 3.13. Segunda bandera de Guayaquil independiente, 2 de junio de 1822 en adelante
Figura 3.14. Primera bandera del Estado del Ecuador, 1830
Figura 3.15. Segunda bandera del Ecuador, 1843
Figura 3.16. Bandera del Ecuador después de la Convención de Cuenca, 6 de noviembre de 1845 a 26 de septiembre de 1860
Figura 3.17. Bandera del Ecuador desde 1860
Figura 3.18. Armas de la Nueva Granada (Departamento de Cundinamarca), 10 de enero de 1820 a 6 de octubre de 1821
Figura 3.19. Escudo de Colombia después de la Ley Fundamental aprobada en Angostura, 1820
Figura 3.20. Escudo de armas de Colombia de 1820 en el cabezote de un número del periódico El Conductor
Figura 3.21. Escudo de armas de Venezuela, 1811-1812. Diseño según los dibujos de Pedro Antonio Leleux que reposan en varios archivos
Figura 3.22. Sello de Colombia usado en 1820 y 1821
Figura 3.23. Escudo de Colombia con el viejo Orinoco y la Magdalena
Figura 3.24. Cabezote del semanario bilingüe El Constitucional
Figura 3.25. Escudo de armas de la República de Colombia, 1821-1830
Figura 3.26. Escudo de armas del Estado de la Nueva Granada, 1834-1861. Diseño original de la acuarela de Pío Domínguez
Figura 3.27. Escudo de los Estados Unidos de Colombia, 1863-1885
Figura 3.28. Escudo de Colombia bajo el régimen heráldico
Figura 3.29. Escudo actual Colombia
Figura 3.30. Escudo de Venezuela desde 1905
Figura 3.31. Escudo de armas actual de la República Bolivariana de Venezuela
Figura 3.32. Primer escudo del Ecuador en Colombia, 1830
Figura 3.33. Escudo de la República del Ecuador desde 1835
Figura 3.34. Escudo de armas del Ecuador, 1843 a 1845
Figura 3.35. Escudo del Ecuador durante el periodo marcista, 1845-1860
Figura 3.36. Escudo actual de la República del Ecuador
El autor expresa sus agradecimientos a
Enrique Ayala Mora, Juan Marchena y Guillermo Bustos por la oportunidad y las facilidades que hicieron posible una experiencia posdoctoral en la Universidad Andina Simón Bolívar durante el año 2013, así como por su invaluable amistad; a Katerinne Orquera y Juan Maiguashca por el acompañamiento en esta experiencia, su consejo permanente y su cálida amistad personal; a Rocío Rueda, Galaxis Borja, Santiago Cabrera, Rosemarie Terán, Rocío Dávila y Enrique Abad por el afable ambiente de trabajo y la camaradería que construyeron en el Área de Historia de la Universidad Andina Simón Bolívar; a Patricia Zambrano, Wilson Vega, Mireya Fernández, Gladys Cisneros, Verónica Salazar, Silvia Narváez, Rocío Pazmiño, Margarita Tufiño, Mayra Cualchi, Wellington Yánez, Marisol Aguilar y Francisco Piñas Rubio S. J. por su apoyo cordial y profesional en los archivos ecuatorianos. También a Jaime E. Rodríguez, Manuel Miño, Guadalupe Suasti, Germán Carrera, Inés Quintero, Ángel Rafael Almarza, Rogelio Altez, Jairo Gutiérrez, Juan Alberto Rueda, Isidro Vanegas, Magali Carrillo, Daniel Gutiérrez, Margarita Garrido, Marco Palacios, Adelaida Sourdis, Fernando Mayorga y Óscar Almario, por su acompañamiento en las nuevas representaciones históricas sobre la experiencia ‘grancolombiana’. A Aimer Granados, Carolina Larco y Mariano Salomone, gratos compañeros de una experiencia escolar inolvidable; a Amelia Acebedo Silva por su plácida compañía en tantas jornadas de trabajo y a Bernardo Mayorga por su cuidadosa revisión del texto final. Y por supuesto, al Ecuador, tierra de paisajes asombrosos y gente muy variada bajo el sol de la mitad del mundo, que durante la tercera década del siglo XIX fue parte decisiva de la República (bolivariana) de Colombia.
¡Colombia! ¿Qué granadino no ha soñado con ese nombre? ¿Qué corazón no palpita apresurado al oírlo? Treinta años hace que desapareció esa diosa guerrera, y la mayor parte de los que hoy vivimos no conocemos sino su nombre, sus tradiciones, sus leyendas. El río del tiempo ha traído hasta nosotros unos pocos despojos vivientes de esos años, de cuya boca sabemos a Junín y Boyacá. Ajenos a los odios de los últimos tiempos de su existencia, no sabemos de ella sino glorias, batallas y esplendor; pero aquellos odios no lo eran en verdad, sino los últimos dolores, los dolores precursores de la destrucción. (…) ¡Colombia! Te venció tu grandeza; mas ¡cuán pequeños fueron los hombres que ayudaron a tu caída! Tu cuerpo fue dividido en pedazos, y tu pabellón en jirones.
JOSÉ MARÍA VERGARA Y VERGARA, “COLOMBIA”
Este libro trata de una gran ambición política. Para ser más precisos, de una ambición política de venezolanos, así su resultado se llamara Colombia. Granadinos, guayaquileños y quiteños la sufrieron pero, si vamos a ser piadosos, nadie la sufrió más que el pueblo llano de la provincia de Pasto. Como toda gran ambición política es digna de admiración, y como toda ambición que pone en acción muchas conductas encontradas, nadie pudo en su tiempo prever hasta dónde se llegaría con ella. Hoy sabemos que el resultado de esa ambición desmedida de Francisco de Miranda, restringida en su tiempo por el general Simón Bolívar en Jamaica, se desplomó antes de que su constitución fuese experimentada por una década, y que a la larga se impusieron las distintas naturalezas antiguas que formaron cuatro patrias distintas. Algunos políticos de tiempos posteriores suspiraron por ese legado e intentaron, infructuosamente, insuflarle una segunda vida llamándola ‘Patria Grande’, pero los intereses nacionales de las patrias que condujeron los diádocos del Libertador presidente de Colombia siempre se opusieron, y sospecho que seguirán oponiéndose siempre a actualizar el legado de esa experiencia nacional de la década de 1820. De todos modos, conocer un poco mejor la historia de esa experiencia política que acaeció en el extremo septentrional del continente suramericano puede contribuir a orientar a los lectores sobre el sentido de sus propias experiencias patrias.
Después de un intenso debate que duró dos meses, finalmente los diputados de las antiguas provincias del Nuevo Reino de Granada y de la Capitanía General de Venezuela ante su primer Congreso General aprobaron, el 12 de julio de 1821, la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia. El primer artículo propuso que estos dos pueblos de distinta naturaleza quedarían reunidos en adelante en un nuevo cuerpo nacional que se presentaría ante el continente americano bajo el pacto solemne de que su Gobierno sería siempre popular representativo. El segundo artículo dictaminó que esta nueva nación sería conocida en el mundo de todas las naciones con el título de República de Colombia. En consecuencia, desde ese momento esta nación quedaría para siempre, y de una manera irrevocable, independiente y libre de la Monarquía Española.
Antes de realizar la última votación de ese proyecto de Ley Fundamental, el presidente del Congreso Constituyente —José Ignacio de Márquez— recordó a los diputados el escrúpulo con que se obligaban respecto de los pueblos de la jurisdicción de la presidencia de Quito: como había que reconocer que no existía derecho alguno para obligarlos por la fuerza a ingresar a la unión colombiana, solo “se les excitaba a la incorporación, porque así lo exigía su utilidad y la nuestra”, pero ellos conservarían su libertad para separarse o para ratificar la unión en otra convención futura, una vez que fuesen liberados del dominio monárquico que aún pesaba sobre ellos.
Importa resaltar que todas las voces que se escucharon en el Congreso Constituyente de la primera nación colombiana, reunido en la villa del Rosario de Cúcuta —evento que decidió la reunión de tres pueblos de naturaleza distinta (granadino, venezolano y quiteño) en un único cuerpo nacional—, comprendían la magnitud de la ambición política y las dificultades que se interpondrían para alcanzarla. Aunque una tradición historiográfica usó la palabra Grancolombia para designar esta voluntad realizativa, preferimos nombrar esta primera experiencia nacional de solo una década como lo hicieron sus directos responsables: Colombia. Con esta palabra designaremos la ambición y la voluntad de construcción de una nueva nación en el mundo político a partir de la reunión de tres pueblos antiguos de distinta naturaleza, la primera República de Colombia (1819-1831), rogando al lector ilustrado que no la confunda con la segunda Colombia, esa nación de régimen federal nacida en el Congreso Constituyente de 1863 con el nombre de Estados Unidos de Colombia y limitada a dos pueblos de distinta naturaleza antigua: el granadino y el istmeño.
Es preciso entonces comprender la transición de los cuerpos de vasallos del rey, que se entendían desde sus distintas naturalezas, a los pueblos que emergieron en las juntas soberanas de gobierno durante la crisis monárquica de 1808-1813, y además el tránsito de estos pueblos de las provincias a la condición de una nueva y única nación. Hay que empezar recordando que en el comienzo del acontecer de la América hispanoparlante estuvo el vasallaje de los naturales respecto del Estado monárquico de Castilla, una experiencia de tres siglos que institucionalizó naturalezas sociales diferenciadas por efecto de la autoridad de los Gobiernos superiores de las reales audiencias encabezadas por un presidente o un virrey, y de los capitanes generales, así como de los Gobiernos ordinarios de las gobernaciones y los corregimientos. Solo durante la experiencia revolucionaria que comenzó en 1808, a ambos lados del océano Atlántico, emergieron los pueblos, en plural, esto es, el nuevo nombre que se dio a esas antiguas naturalezas singularizadas de quienes hasta entonces obedecían a Gobiernos superiores por delegación del rey, e incluso a las instituciones concejiles locales. Y finalmente vino la voluntad de las elites liberales a proponer la reducción de muchos pueblos de las provincias a la única nación, en singular.
El concepto de naturaleza designaba ya, en el siglo XVI, al vínculo natural de dependencia de todos los vasallos de un reino respeto de su señor natural. El testamento de la reina Isabel la Católica expresó esta idea con los siguientes términos: “la fidelidad e lealtad e reverencia e obediencia e sujeción e vasallaje que me deben e a que me son adscritos e obligados como a su reina y señora natural e so virtud de los juramentos e fidelidades e pleitos homenajes”. Como los naturales de un reino estaban obligados naturalmente a obedecer a sus señores naturales, lo que determinó el concepto original de naturaleza (política) no fue entonces el lugar del nacimiento de cada vasallo (su país, su patria) sino su vínculo de sujeción y dependencia respecto de una autoridad señorial.
Aunque el concepto de naturaleza unificaba, bajo el mismo lazo de dependencia, a todos los vasallos de todos los reinos y provincias de la Monarquía, también sirvió para diferenciar las distintas jurisdicciones superiores que emanaban del rey. Ser naturales de las Indias diferenciaba a los vasallos puestos bajo la jurisdicción del Real y Supremo Consejo de las Indias respecto de aquellos que estaban bajo la directa jurisdicción del Consejo de Castilla, los naturales de Castilla, pese a que jurídicamente las Indias pendían de Castilla. Descendiendo por la cadena de las jurisdicciones se pudo decir que los naturales de las grandes provincias del Nuevo Reino de Granada, Santa Marta, San Juan y Popayán (cuatro países), subordinados desde 1550 al Gobierno superior del presidente de la Real Audiencia de Santa Fe y desde el siglo XVIII a la autoridad de un virrey, compartían un sentimiento de diferenciación respecto de los vasallos naturales de las provincias que fueron subordinadas en 1777 al Gobierno superior del capitán general de Venezuela.1 Aunque algunos diputados del Congreso Constituyente de Colombia consideraron a los granadinos y a los quiteños como “de la misma naturaleza y una misma cosa”, por haber estado bajo la misma dependencia virreinal desde el siglo XVIII, el régimen más antiguo de la presidencia de la Audiencia de Quito sobre las provincias de Quito, Guayaquil y Cuenca fue capaz de reproducir una naturaleza quiteña distinta que llegó a imaginarse a sí misma como reino autónomo y distinto desde los tiempos prehispánicos, tal como lo formuló en Faenza el jesuita Juan de Velasco durante su destierro.
Las distintas autoconciencias de distintas naturalezas de los cuerpos de vasallos de los reyes de Castilla en las Indias fueron el resultado del trabajo de los Gobiernos superiores, que sujetaron las provincias que fueron delimitadas en el siglo de la conquista. El archipiélago de las gobernaciones provinciales que pusieron en orden y policía a los aborígenes conquistados y a los castellanos transterrados fue ordenado por las reales audiencias y chancillerías que el Consejo de las Indias estableció en Santo Domingo, Panamá, Santa Fe y Quito. Fue la respuesta a la preocupación política de poner coto a los desmanes de los primeros gobernadores y satisfacer los agravios inferidos por ellos, de proceder a su juicio de residencia y de velar por los intereses de la Real Hacienda, junto a la general de procurar un buen tratamiento a los indios.
Estas audiencias ya no eran tribunales de justicia erigidos para contrapesar el poder único del gobernador, sino el inicio del régimen indiano de ejercicio colegiado de un oficio de gobernación, por vía de comisión, encabezado por un tribunal de justicia al que se puso al frente un presidente con funciones de gobierno. Como todas las audiencias eran iguales e independientes, regidas por las mismas ordenanzas en cuanto eran tribunales colegiados de justicia, la diferenciación de sus distritos de gobierno la proporcionaba el presidente o virrey que en el Real Acuerdo ejercía las funciones gubernativas. Por ello el distrito de gobierno del presidente de la Audiencia de Quito fue la piedra de toque de la diferenciación de la naturaleza quiteña respecto de la naturaleza neogranadina, cuyas provincias pendían directamente del distrito de gobierno del presidente de la Audiencia de Santa Fe, que en el siglo XVIII fue uno de los títulos de su virrey.
La naturaleza venezolana se formó tardíamente durante la segunda mitad del siglo XVIII gracias a una sucesión de reformas introducidas por la Monarquía para poner bajo la misma autoridad a las provincias que desde Trinidad se extendían hasta el golfo de Maracaibo. El 8 de diciembre de 1776 fueron agrupadas bajo una Intendencia de Ejército y Real Hacienda. Doce meses después, el 8 de diciembre de 1777, en una misma Capitanía General, la de Caracas, y bajo una misma Audiencia, la de Santo Domingo. Nueve años más tarde, el 6 de julio de 1786, se independizó de esta a Venezuela al crearse la nueva Audiencia de Caracas. La Real Cédula de 1777 expresó la voluntad real de la absoluta separación de las mencionadas provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo e islas de Trinidad y Margarita del Virreinato y Capitanía General del Nuevo Reyno de Granada, y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela. Tras esta referencia a los tres ramos de gobierno, ejército y hacienda, la Real Cédula de 1777 se refirió también al de justicia: “asimismo, he resuelto separar en lo jurídico de la Audiencia de Santa Fe, y agregar a la primitiva de Santo Domingo, las dos expresadas provincias de Maracaybo y Guayana, como lo está la de Cumaná y las Islas de Margarita y Trinidad, y lo estaba la de Venezuela”.2 Fue así como las reales cédulas de 1776 y 1777 constituyeron una “provincia mayor” integrando en ellas otras que en adelante aparecieron como “provincias menores”, y dotaron a la misma de los órganos adecuados propios de gobierno, ya que la finalidad que se perseguía, según la Real Cédula de 1777, era que “hallándose estos territorios bajo una misma Audiencia, un capitán general y un intendente inmediatos sean mejor ejercidos y gobernados con mayor utilidad de mi real servicio”.3
Solo cuatro ejemplos históricos prueban esta diferenciación de las distintas naturalezas que se reconocían entre los cuerpos de vasallos de los dominios indianos de la Monarquía. El primero acaeció el 20 de junio de 1809, cuando fue escogido por sorteo de una terna el doctor Joaquín Mosquera Figueroa para representar a la Capitanía General de Venezuela ante la Junta Central de España y las Indias. Aunque era natural de la gobernación de Popayán, jurisdicción del Virreinato de Santa Fe, estaba viviendo a la sazón en Caracas como regente visitador de su real audiencia, gracias a sus altas calidades burocráticas. Pero los regidores del Cabildo de Caracas y algunos miembros de las familias más prestigiosas demandaron la nulidad de esta elección con el argumento de que Mosquera no era natural de la jurisdicción de la Real Audiencia de Caracas y que por ello no podría representarla, dado que no conocía “sus costumbres, su agricultura, su comercio, sus necesidades y medios de prosperidad”.4 Examinado el pleito por el Consejo de Indias, fue declarada nula la elección en la circular del 6 de octubre de 1809, “por no ser Mosquera natural de las provincias de Venezuela”,5 y en consecuencia se ordenó la realización de una nueva elección de diputado ante la Junta Central, que esta vez recaería en un natural de Caracas, Martín Tovar Ponte. Para completar esta determinación, el 23 de noviembre siguiente, la Junta Central remitió a América un nuevo reglamento electoral que resolvió las dudas que se habían expresado en los comicios realizados hasta entonces en los reinos y provincias americanas, una de cuyas nuevas disposiciones hacía referencia a la conveniencia de que los diputados electos fuesen naturales de las provincias que representarían o, en su defecto, personas con vecindad en ellas y además americanas de nacimiento.
El segundo ejemplo ocurrió en Arauca, “la última población de la Nueva Granada del lado del oriente”, durante el segundo semestre de 1816, cuando el enfermo coronel venezolano Manuel Valdés reunió una junta de jefes militares para dirimir el asunto del mando de los soldados que habían escapado del ejército expedicionario español, que ya había ocupado todas las provincias del Virreinato de Santafé. Después de elegir a un granadino como presidente de la autoridad superior en el exilio (Fernando Serrano Uribe, exgobernador de Pamplona) y a un venezolano (nacido en Cuba) como secretario general (Francisco Javier Yanes), llegó el momento de elegir al jefe del ejército. Eran candidatos el general venezolano Rafael Urdaneta, el coronel francés Manuel Roegas de Serviez y el mayor general Francisco de Paula Santander, granadino. Fue descartado Serviez por su condición de extranjero, todo indicaba que la elección recaería en Urdaneta, por su superior graduación y experiencia en la guerra de Venezuela, pero como los jefes de la caballería habían acumulado resentimientos contra él resultó ganador en el escrutinio Santander.
Este Gobierno en el exilio de los llanos desiertos, “altamente ridículo, ilegal y embarazoso”, al decir de don Pablo Morillo, se trasladó hacia Guasdualito. Dos meses después, los jefes de tres escuadrones venezolanos se rebelaron contra el mando del mayor Santander en la Trinidad de Arichuma, según este porque los emigrados venezolanos de Cartagena hicieron revivir los celos entre granadinos y venezolanos que tanto se habían atizado el año anterior, cuando Bolívar puso sitio a Cartagena. Fue entonces cuando Santander comprobó por sí mismo que los Llanos de Venezuela eran “un país donde se creía deshonroso que un granadino mandase a venezolanos”, y por ello tuvo que resignar el mando del ejército ante el presidente Serrano. Pero una nueva junta de oficiales escogió como jefe supremo a un venezolano, José Antonio Páez, quien de inmediato decretó el cese de la autoridad civil establecida en Arauca y declaró que solamente él reunía en sí todo el poder que se necesitaba en “su país”,6 y reorganizó el ejército en las brigadas de caballería que cosecharon éxitos militares en la campaña de Apure.
El tercer ejemplo es la argumentación que usó, al comenzar el año 1822, el general istmeño José de Fábrega ante el vicepresidente de Colombia para solicitar para el istmo de Panamá la calidad de departamento autónomo, regido por su propio intendente. Argumentó que “por su antigua representación bajo la denominación de Reino de Tierra Firme y el Superior Gobierno que en distintos tiempos ha tenido”, el istmo tendría que ser tenido como un departamento autónomo con los mismos límites de la jurisdicción que había tenido la Real Audiencia de Panamá, tal como aparecía en la Ley 4, título 15, del libro segundo de las Leyes Municipales de España. No podía ser olvidado que Panamá había sido sede de Gobierno Superior, Comandancia General, Superintendencia de Hacienda y de Cruzada, Subdelegación de Correos y había tenido todas “las prerrogativas de los gobiernos superiores”, de suerte que cuando los virreyes o las audiencias de Santafé las habían “cercenado”, los istmeños habían recurrido ante la Corte con sus quejas y con los “documentos de su antigua posesión” para lograr amparo y reposición.7 Ante semejante alegato, el vicepresidente Santander efectivamente le concedió al Istmo de Panamá la condición de departamento de la República de Colombia y lo proveyó de sus propios intendentes, conforme a “la categoría que merece” y a su antigua naturaleza distinta.8
El cuarto ejemplo lo dio el coronel payanés José María Obando, en abril de 1830, cuando ya estaba disuelta de hecho la República de Colombia por la constitución del Estado de Venezuela y la próxima separación del Estado del Sur en Colombia. Le dijo entonces al doctor Rufino Cuervo, de quien lo habían separado las intrigas del general venezolano Juan José Flores, que era preciso olvidar para siempre sus diferencias, porque los dos eran granadinos, y “este solo lazo tan tierno basta para unirnos a todos bajo el solio de la hermandad”, dado que estaba “sostenido por el recuerdo de los sufrimientos, los ultrajes, las vejaciones y todo cuanto mal puede recibir el hombre del hombre”. Había llegado la hora en la que “la hermosa granada no se injerte más con ningún árbol, para que su fruto dulce y saludable cordial no se convierta en amargo y venenoso”.9
Era este el momento en que el coronel Obando se esforzaba por concertar al general Domingo Caicedo, al coronel José Hilario López y a Joaquín Mosquera para salvar la existencia de la Nueva Granada, enfrentando los planes del general Flores, un venezolano que, a pesar de ser extranjero en el sur, por tener allí sus riquezas y patrimonio, estaba listo para sacar provecho en un tiempo de disturbios, de perfidias y traiciones, cuando el Libertador presidente ya había dejado de mandar en Colombia. Como era evidente que el general Flores, quien había dicho a sus amigos que solo obedecía al Libertador, se jugaría su suerte al sostenimiento de una nueva república en el sur de Colombia, cabía esperar que se apoderaría por la fuerza de la provincia de Pasto valiéndose de la influencia de algunos clérigos que querían agregarla al Ecuador, pese a la “odiosidad mortal que ese pueblo le tenía por los males que les había causado anteriormente”. La provincia de Pasto, que era la “frontera natural” entre la Nueva Granada y el Ecuador, podía serle arrebatada a la Nueva Granada al tenor de la autoridad legal que el Libertador le había concedido al general Flores para actuar como jefe militar en los tres departamentos del sur y en todo el Cauca desde el Carchi hasta Popayán. En esta circunstancia, el general Obando afirmó resueltamente que no podía ser “un tranquilo espectador” de las operaciones del general Flores y consentir “la ocupación de este país”, pues mancillaría su reputación militar, “y mis conciudadanos dudarían de mis buenos sentimientos en favor de la patria en que he nacido”. Fue entonces cuando tomó la decisión de enfrentar militarmente al intruso general venezolano Flores para “llenar su deber”, uniéndose a los conciudadanos de su naturaleza granadina para “correr con ellos todas las vicisitudes de mi patria, prósperas o adversas”.10
Efectivamente, usado para designar la diferenciación de los vasallos según sus respectivas jurisdicciones superiores, pero también para designar la universalidad de la obediencia de todos los vasallos a la soberanía del único señor universal, el concepto de naturaleza expresó la identidad de un cuerpo político juzgado como natural. El Estado monárquico, como poder socialmente integrador de muchos reinos y provincias en varios continentes, también estableció una vinculación diferenciada de todos sus vasallos naturales al dominio de su mismo rey “natural, que Dios guarde”.11 Todos los vasallos que desde finales del siglo XV comenzaron a pasar en sus naves hacia las Indias, cuyas provincias fueron paulatinamente incorporadas a la Corona de Castilla por conquista, eran jurídicamente naturales de los reinos peninsulares, es decir, vasallos de los Reyes Católicos. Por ello sus conquistas armadas incorporaron naturalmente los nuevos vasallos aborígenes de las islas y tierras firmes al señorío universal de los reyes.
Pero esta novedad histórica planteó dudas sobre la naturaleza política de los aborígenes americanos, resueltas con presteza al comprobarse que estos ya eran, desde los tiempos de su gentilidad, personas naturales sujetas a caciques y a algunos señores universales, como Moctezumatzin y Atahualpa. Así fue como el cambio político inicial introducido por los conquistadores fue percibido de una manera restringida: solamente serían destruidos los señoríos universales y se conservarían los señoríos naturales, para que todos los aborígenes fuesen mantenidos sujetos a sus propios caciques y así garantizar su vasallaje y obediencia al nuevo señor universal que residía en la corte peninsular. Con el paso del tiempo comenzó el ataque al señorío de los caciques, pues la distribución de los tributos y servicios personales de los naturales entre más personas, la llamada ‘cargada de las Indias’, entre ellas los oficiales de la Real Hacienda y los frailes, así lo exigió.
La conquista de las provincias de las Indias, no obstante, mostró que algunos grupos de aborígenes eran “gente muy bestial, como de behetría, sin ninguna sujeción de unos a otros”.12 Esta realidad social dificultó el cumplimiento de ciertas órdenes reales entre los indígenas que no tenían naturaleza previa (sujeción a señores) en ciertas provincias, “porque aquí no obedecen los caciques, ni son sujetos los indios a ellos, sino que son como behetrías”.13 Sebastián de Covarrubias encontró en las crónicas de Castilla que behetría era una palabra que nombraba los poblamientos que desde tiempo inmemorial tenían libertad para ponerse bajo la dependencia del benefactor que los amparase, a su voluntad, con lo cual no era natural entre ellos la subordinación temporal a señores.14 Pero esta situación, percibida por los funcionarios reales como un desorden político, había sido remediada en Castilla desde el siglo XIV, cuando el rey Alfonso XI, el Justiciero, puso a todas las behetrías que existían en las dieciséis merindades bajo su autoridad, extinguiendo la posibilidad de existencia de vasallos sin señores naturales, es decir, por fuera del orden político de la Monarquía. En las Indias tampoco los reyes castellanos podían tolerar indios de behetría, con lo cual dieron sus instrucciones para que todos acudiesen a servir al nuevo señor natural universal, una tarea que fue de muy difícil cumplimiento.
La naturaleza de los miles de esclavos que fueron trasladados de las costas de África hacia los reinos de las Indias planteó la misma duda, extendida a la naturaleza de sus descendientes nacidos en estos. Esta duda confirma que la naturaleza no equivalía al nacimiento en alguna tierra determinada, pues si así fuera los mulatos y zambos indianos habrían sido descritos inmediatamente como naturales del respectivo reino donde hubiesen nacido. Provenía entonces del desconocimiento de los reyes africanos antiguos que habrían podido tener señorío sobre los esclavos transterrados, resuelto inicialmente con el argumento de que se trataba de gente de behetría, esto es, individuos sin señores propios y, en consecuencia, sin naturaleza alguna. La sospecha de desorden político que siempre pesó sobre los palenques y las rochelas de la provincia de Cartagena de Indias correspondía a esa suposición. Por ello, el esfuerzo empeñado por el jesuita Alonso de Sandoval para incluirlos en el seno de la cristiandad, mediante su bautismo y evangelización, tuvo que inventarles en Cartagena de Indias una naturaleza de antiguos vasallos libres de los reyes de Etiopía. El título original de su libro, publicado en la Sevilla de 1627 por Francisco de Lira, fue Naturaleza, policía sagrada i profana, costumbres i ritos, disciplina i catecismo de todos los Etíopes.15 Desde entonces, al hablarse de esclavos procedentes del África pudo invocarse su atribuida naturaleza antigua: etíopes.
Al comenzar el siglo XIX, cuando ya la tradición de la sujeción natural de los vasallos respecto de sus reyes naturales estaba tan afianzada y generalizada que el cuerpo universal de vasallos de la Monarquía Católica podía permitirse algunas distinciones de cuerpos menores por su escenario continental, se hablaba con propiedad de españoles peninsulares y españoles americanos, una diferenciación que no soslayaba su común naturaleza de vasallos del mismo rey:
Desaparezca, pues, toda desigualdad y superioridad de unas provincias respecto de las otras. Todas son partes constituyentes de un cuerpo político que recibe de ellas el vigor, la vida (…) Las Américas, señor, no están compuestas de extranjeros a la nación española. Somos hijos, somos descendientes de los que han derramado su sangre por adquirir estos nuevos dominios a la Corona de España (…) Tan españoles somos, como los descendientes de Don Pelayo, y tan acreedores, por esta razón, a las distinciones, privilegios y prerrogativas del resto de la nación, como los que, salidos de las montañas, expelieron a los moros y poblaron sucesivamente la Península; con esta diferencia, si hay alguna, que nuestros padres, por medio de indecibles trabajos y fatigas, descubrieron, conquistaron y poblaron para España este Nuevo Mundo.16
Pese a este reclamo de igualdad de representación para los diputados indianos y peninsulares en la Junta Central que se había formado en la península durante la crisis monárquica de 1808, fue distinguida la naturaleza de la España europea respecto de la España americana, dos provincias independientes, aunque partes esenciales y constituyentes de la monarquía. Fue entonces cuando se abrió la época de la revolución hispánica, que comenzó con la reasunción de la soberanía por los pueblos, encarnados en las juntas provinciales de gobierno que se erigieron tanto en la península como en las Indias:
Los pueblos son la fuente de la autoridad absoluta. Ellos se desprendieron de ella para ponerla en manos de un jefe que los hiciera felices. El Rey es el depositario de sus dominios, el Padre de la Sociedad y el árbitro soberano de sus bienes. De este principio del Derecho de Gentes resulta que todos los pueblos indistintamente descansan bajo la seguridad que les ofrece el poder de su Rey, que este como padre general no puede sembrar celos con distinciones de privilegios, y que la Balanza de la Justicia la ha de llevar con imparcialidad.17
Las distintas naturalezas de los vasallos de los reinos peninsulares y de los indianos comenzaron a ser designadas en adelante como pueblos, cuando “los vínculos de fraternidad y amor que reinaban entre el pueblo español y americano” comenzaban a romperse. Camilo Torres Tenorio preguntaba entonces en la Santafé de 1809: “¿Se querrá que la América se sujete en todo a las deliberaciones y a la voluntad de unos pueblos [españoles] que no tienen el mismo interés que ella, o por mejor decir, que en mucha parte, los tienen opuestos y contrarios? (...) Si en semejantes circunstancias, los pueblos de América se denegasen a llevarlas, tendrían en su apoyo esta ley fundamental del reino”.18
La emergencia política de distintos pueblos en el seno de la Monarquía exigía entonces representación igual en las cortes generales, el escenario donde los diputados de esos pueblos podían hacerse oír para solicitar reformas políticas:
Por otra parte, señor, ¿qué oposición es esta, a que la América tenga unos cuerpos que representen sus derechos? ¿De dónde han venido los males de España, sino de la absoluta arbitrariedad de los que mandan? ¿Hasta cuándo se nos querrá tener como manadas de ovejas al arbitrio de mercenarios, que en la lejanía del pastor pueden volverse lobos? ¿No se oirán jamás las quejas del pueblo? ¿No se le dará gusto en nada? ¿No tendrá el menor influjo en el gobierno, para que así lo devoren impunemente sus sátrapas, como tal vez ha sucedido hasta aquí? ¿Si la presente catástrofe no nos hace prudentes y cautos, cuándo lo seremos?, ¿cuándo el mal no tenga remedio?, ¿cuándo los pueblos cansados de opresión no quieran sufrir el yugo?19
Pero una vez que los pueblos americanos fueron ideológicamente diferenciados de los pueblos españoles, el reconocimiento de las diferencias entre los primeros llegó hasta el seno de las ciudades y villas de las provincias, las repúblicas de indios y las parroquias de feligreses. El proceso de reasunción de la soberanía que comenzó en las ciudades que erigieron juntas provinciales se extendió a las juntas que fueron erigidas por las villas subalternas para separarse de sus cabeceras provinciales, e incluso a las parroquias que se autonombraron villas autónomas. Fue por esta eclosión de autonomías locales que el asunto de la representación en el Primer Congreso General del Nuevo Reino de Granada tuvo que plantearse el problema de la reconstitución de la perdida unidad del Gobierno superior de la Real Audiencia de Santa Fe:
¿Y hasta qué trozos (se me pregunta) pueden juntarse los pueblos para constituir su gobierno separado? Hasta que su pequeñez ya no tenga representación política, es decir, cuando no se pueda sostener el Estado, cuando sus fuerzas, sean débiles, cuando ya no pueda haber diferencia entre el gobierno y los pueblos, cuando el gobierno público fuera del todo inútil; y al contrario, se sostendrá su representación y merecerán una voz en el congreso cuando su número tenga cierta moral proporción con las otras provincias.20
Aunque las tradiciones historiográficas de Colombia, Venezuela y Ecuador han considerado que el proceso de construcción de la nación comenzó en 1809 y 1810, los años de los mal llamados ‘gritos de independencia’, hay que matizar esa creencia reconociendo que en la década de 1810 este proceso no tuvo fortuna, pese a la mayor aproximación de la primera república venezolana, que no solo contó con la primera declaración de independencia auténtica (5 de julio de 1811) del continente suramericano, sino con la primera Constitución de carácter nacional (21 de diciembre de 1811). Pero la guerra civil generalizada entre las provincias, la reacción de los realistas en la Audiencia de Quito y la llegada del Ejército Expedicionario de Tierra Firme que puso fin a los experimentos políticos de la Nueva Granada y Venezuela, frustraron todos los avances del proceso de construcción de una nueva nación. En términos del proceso de mutación de las antiguas naturalezas a cuerpos nacionales, puede decirse que la década de 1810 fue una década perdida.
La crisis revolucionaria introdujo también en el lenguaje político de las dos Españas un concepto antiguo que había mutado a una nueva semántica: nación. La nueva retórica nacional se presentó ante los americanos en los siguientes términos:
La naciónnación