Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho
Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho
Rafael Soares Gonçalves
Reservados todos los derechos
© Pontificia Universidad Javeriana
© Rafael Soares Gonçalves
Título original: Favelas do Rio de Janeiro: históira e direito. Río de Janeiro: Editora y Pallas Editora, 2013.
Primera edición en español:
noviembre de 2018
Bogotá, D. C.
ISBN: 978-958-781-241-1
Hecho en Colombia
Made in Colombia
Editorial Pontificia Universidad Javeriana
Carrera 7.ª n.° 37-25, oficina 1301
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www.javeriana.edu.co/editorial
Bogotá, D. C.
Traducción:
Mariana Serrano
Corrección de estilo:
Jineth Ardila
Diagramación:
Sonia Rodríguez
Diseño de cubierta:
Sonia Rodríguez
Imagen de cubierta:
Favela da Catacumba. Fotografía tomada por [Mateus] Luiz Carlos, 26 de marzo de 1968. Archivo Nacional, PH_FOT_1671_005
Conversión ePub:
Lápiz Blanco S.A.S.
Pontificia Universidad Javeriana | Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento de personería jurídica: Resolución 73 del 12 de diciembre de 1933 del Ministerio de Gobierno.
Soares Gonçalves, Rafael, autor
Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho / Rafael Soares Gonçalves; traducción Mariana Serrano. -- primera edición. -- Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2018.
ISBN: 978-958-781-241-1
Título original: Favelas do Rio de Janeiro: históira e direito
1. Urbanismo - Historia - Río de Janeiro (Brasil). 2. Desarrollo urbano -Aspectos sociales - Río de Janeiro (Brasil). 3. Asentamientos urbanos - Historia - Río de Janeiro (Brasil). 4. Política urbana - Historia - Río de Janeiro (Brasil). 5. Pobreza urbana - Historia - Aspectos jurídicos - Río de Janeiro (Brasil). 6. Río de Janeiro (Brasil) - Políticas públicas. I. Serrano, Mariana, traductora. II. Pontificia Universidad Javeriana
CDD 307.14098153 edición 21
Catalogación en la publicación - Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca Alfonso Borrero Cabal, S. J.
inp 06/09/2018
Prohibida la reproducción total o parcial de este material, sin autorización por escrito de la Pontificia Universidad Javeriana.
Agradecimientos
Prefacio a la edición colombiana
Ricardo Rodríguez Quintero
Prefacio a la edición brasileña
Luiz Antônio Machado da Silva
Prefacio a la edición francesa
Jean Piel
Introducción
LA CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO FAVELA
La reforma urbana de Río de Janeiro: ¿hacia dónde van los pobres?
Las favelas: territorios de integración y de exclusión
El estatus jurídico sui generis de las favelas
La condena oficial de las favelas
LA (DE)CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO FAVELA
La batalla de Río de Janeiro
Tolerar sin consolidar
Del control negociado a la erradicación de las favelas
La política de remoción de las favelas
LA RECONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO FAVELA
Río de Janeiro: laboratorio de políticas públicas
Hacia un nuevo orden jurídico
Urbanizar las favelas para integrarlas a la ciudad
“Ilegal, ¿y qué?”
Epílogo
Referencias
Fuentes
Anexo
Al maestro y amigo Jean Piel
In memoriam
La escritura de este libro comenzó con la decisión medio intempestiva de viajar a Francia para hacer una maestría. La experiencia de un año se transformó en casi siete y junto con la maestría vinieron el doctorado, el posdoctorado y, lo más importante, dos lindas niñas, María Clara y Letícia. Comienzo este libro agradeciéndoles a ustedes dos y a Patricia, compañera porteña, con quien comparto los mejores mates de la vida. Gracias por el apoyo y por la comprensión cuando paso interminables horas frente al computador. Aprovecho el párrafo para agradecerle a toda mi familia, en especial a mis padres, por su apoyo incondicional, en todos los sentidos, a pesar de mi decisión de abandonar el lucrativo ramo de la abogacía para estudiar la historia de las favelas cariocas.
De mi séjour en París, desearía agradecer a los colegas de la Universidad de París VII, en especial a los colegas Aurélia Michel, Nicolas Bautès, a mi tutor, Jean Piel, y a Marie Thumelin. Agradezco, igualmente, el apoyo de mi eterna fiadora, figura imprescindible en el mercado inmobiliario francés, Annie Ducasse.
Agradezco el apoyo, incluso financiero, de la PUC-Río para la traducción y publicación de este libro. Agradezco de forma especial al decano del Centro de Ciencias Sociales, Luiz Roberto Cunha, y a la directora del Departamento de Servicio Social, Andreia Clapp Salvador. Agradezco a los colegas de la PUC-Río por el provechoso debate académico emprendido durante estos últimos años.
Agradezco, igualmente, a los colegas del laboratorio FACI/ESS-UFRJ el primer contacto que tuve con la cuestión de las favelas en el Brasil, así como a los colegas del laboratorio LeMetro/IFCS-UFRJ por la riqueza del debate sobre las cuestiones urbanas en Río de Janeiro. Agradezco, también, a todos los miembros del LEUS (Laboratorio de Estudios Urbanos y Socioambientales) por la construcción de una reflexión sobre lo urbano y las cuestiones socioambientales en el Departamento de Servicio Social de la PUC-Río. Agradezco, además, a los nuevos compañeros en el debate sobre la historia de las favelas, en especial a los historiadores Mário Brum y Mauro Amoroso.
Agradezco, finalmente, al profesor Luiz Antônio Machado da Silva por haberme concedido el honor de escribir el prefacio de este libro, y a mi amigo Ricardo Rodríguez Quintero por haber hecho el prefacio de la versión en español y haberme hecho conocer y amar a Colombia y su gente.
Con convicción, dialéctica y apoyado en un importante acervo documental, Rafael Soares Gonçalves desarrolla en Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho un notable trabajo historiográfico sobre la relación entre derecho, política y cultura en la conformación de la sociedad carioca. El libro posee las características inequívocas de una obra de referencia, pues al estudiar con rigor el caso singular y la temática específica, la densa síntesis histórica que lo sustenta lo postula como contraparte de estudios comparados sobre la historia urbana de un importante grupo de ciudades latinoamericanas durante los siglos XX y XXI. Así queda indicado un camino para indagar por una historia urbana de alcance latinoamericano, escrita y subrayada a partir del poder referencial de los entretejidos problemas del proceso de construcción social del espacio y de su nominación, que develan el conflicto social en el Brasil urbano moderno.
Soares Gonçalves muestra cómo el derecho establece y actualiza el orden simbólico específico de la estructura social, pero es flexible, en correspondencia con los desequilibrios sociales, con la injusticia. La favela representa dicha acumulación histórica de simbolismos, a la vez solidificados y porosos, recreados en el espacio físico y social, como escenario del derecho flexible y la informalidad consolidada. En el análisis que se cristaliza aquí sobre la cuestión del derecho se realizan tanto interpretaciones en busca de significados singulares y situados, como la discusión de algunos patrones del enrevesado comportamiento social, que es necesario comparar en el contexto latinoamericano. En semejante trasegar, el trabajo de Soares Gonçalves muestra su capacidad de generar el consenso sobre un enfoque complejo de la cuestión urbana, por el uso crítico de los archivos de referencia, la solidez de las interpretaciones y el develamiento de verdades históricas que cruzan fronteras y épocas en nuestros países.
Es posible incluso llevar más lejos el concepto aparecido en el prefacio a la edición brasileña, reafirmando que este será un libro canónico sobre el estudio de las favelas, pero lo será en términos de muy diversos casos de barrios populares en Hispanoamérica. Si bien el caso no es susceptible de extrapolar, sin el riesgo de la generalización, resulta relevante asumirlo como referente para la labor interpretativa y el conocimiento comparado de las relaciones sociales en las sociedades urbanas en el continente, en su perspectiva temporal.
La polifonía social en una historia urbana
Esta historia de las favelas de Río de Janeiro desde el punto de vista jurídico contiene las claves del tiempo largo, de la perspectiva multidisciplinar y de la síntesis disciplinar, imprescindibles en el desarrollo de la mirada histórica sobre un objeto a la vez singular y diverso, reconocible y caótico. En el prefacio del profesor Machado da Silva parece señalarse que construir como objeto de conocimiento histórico una categoría jurídica le confiere al trabajo una perspectiva “estatal”. En verdad, la perspectiva de Soares Gonçalves, abogado e historiador, es esencialmente histórica. Constituye —siguiendo las palabras de Bloch— “un tipo de conocimiento indirecto que obliga al historiador a someterse a la servidumbre de sus fuentes”; y, si bien esas fuentes se refieren en buena medida a los términos legales que definen la relación entre los ciudadanos y propietarios y de estos con el Estado, la perspectiva es inequívocamente histórica, en un sentido multidimensional, pluriclasista si se quiere, no primordialmente estatal. El autor nos enseña cómo no solo es posible sino necesario en nuestro medio social y académico latinoamericano desarrollar un pensamiento crítico sobre los problemas sociales y humanos que nos aquejan, cuyas lógicas no sean —ingenua o irresponsablemente— una mera extensión ideológica de esos mismos problemas. El pensamiento histórico tiene en este libro un ejemplo singular sobre la actitud ética del trabajador intelectual que sabe lidiar tanto en contra de las tentaciones de la neutralidad valorativa, como con los sentimientos políticos que suelen agitarse ante los dramas que viven los conciudadanos en la propia tierra. El autor presenta una opinión calificada sobre la construcción social de la categoría favela, sobre la base del cumplimiento riguroso de los cánones del oficio, generando un análisis equilibrado y completo sobre los acontecimientos que condicionan el presente.
Es cierto que el libro plantea la tesis de que la norma genera la dinámica paralela de su desacatamiento, es decir, la centralidad del poder del Estado genera el umbral marginal informal, pero el estudio del concepto jurídico favela no confiere a la obra prerrogativa estatista alguna. En la aspiración del desposeído de constituirse en dueño y en su resistencia a los impuestos sobre la propiedad y en sus pequeños devaneos capitalistas; o en el ansia de los grandes acumuladores volcada sobre la propiedad y la producción de las condiciones jurídicas de la especulación inmobiliaria; o en el oportunismo de la inversión extranjera directa, se desenvuelven para las mayorías y las minorías el proceso de urbanización, sus correlatos de anomia social y los efectos sociales de la desregulación. Una historia social y cultural que no sería primordialmente la del papel del Estado en la historia urbana.
El optimismo de un buen historiador no es algo que se pueda subestimar. A pesar de aludir a las palabras de Lucio Kowarik, quien afirmó que el “espacio público de Brasil es regido sobre todo por principios que no se fundan necesariamente en reglas explícitas y universales, sino en criterios de exclusión y de inclusión de derechos y deberes, marcados por el favoritismo y por la violencia”, Soares Gonçalves dedica una tercera parte de su libro a los esfuerzos de regularización jurídica de las favelas, para su integración espacial al resto de la ciudad. Esta oscilación entre el pesimismo realista sobre un espacio público débil y el análisis constructivo y esperanzador parece incorporarse al ethos del trabajador intelectual en Brasil, como cuando se analizan las posibilidades de la persistencia en la defensa del derecho a la ciudad ante la mercantilización urbana, ante el empuje del patrón de gobernanza urbana de emprendimiento en las ciudades brasileñas contemporáneas. Universalismo de la ley y flexibilidad del derecho conforman esta historia en contradictoria simbiosis. Y quizás por esta lógica oscilante es que Soares Gonçalves, al mismo tiempo que advierte sobre la diversidad de la historia, sobre la atomizada estratificación social interna de las favelas y de sus características físicas, utiliza permanentemente la categoría “favelados” con la misma autoevidencia que parece criticar en cuanto a la categoría “comunidad”, nominación abstraccionista legitimada en ciencias sociales y en el mundo institucional.
Río de Janeiro y América Latina
La crisis de 1930 y el desarrollo del capitalismo durante el siglo XX determinaron una nueva lógica del proceso de urbanización. Tarde o temprano en las ciudades masificadas de América Latina “se descubrían” las posibilidades del paso del valor de uso de la propiedad urbana a su valor de cambio. Un capitalismo urbano caracterizado por el mercado inmobiliario en pleno desarrollo, y por la urbanización de la tierra rural mediante distintos regímenes de legitimación de la operación, pero también constituido por las variantes de una informalidad que reprodujo en los nuevos barrios pobres los esquemas de su ejemplo mayor, “burguesías faveladas”, “birosqueiros” o “terratenientes de barrio” son denominaciones de esta modalidad que revictimizaba a muchos desposeídos o les daba la oportunidad de intentar capitalizar en la coyuntura de la ocupación forzosa o en el recurso repetido a la política de la “vivienda social”.
Según Soares Gonçalves, en los años 80 fue puesta a prueba una nueva visión de la legalización de predios en las favelas de Río, sobre el principio de la universalización del acceso a la propiedad y a los créditos para erradicar la pobreza. Pero a largo plazo solo un grupo reducido de beneficiarios fue capaz de integrarse a la dinámica económica de acumulación de capital, lo que terminó reproduciendo el proceso de exclusión social. De hecho, la reventa de la primera propiedad y el regreso a una favela, o los intentos ambiciosos de conseguir una casa para cada hijo, serían síntomas de dicha lucha para muchos interminable; en verdad, un largo camino hacia la propiedad.
Soares subraya que en la actual política urbana de Río la favela es definida como un “área de ocupación clandestina”, con lo que se impone un juicio de valor que desconoce la complejidad y heterogeneidad social e inmobiliaria del proceso histórico de formación de las favelas. Por momentos parece difícil disociar el derecho de propiedad de las destinaciones objetivas que la propiedad recibe. Por lo que el autor no encuentra fácil salida a la encrucijada del estigma de las favelas por la vía de considerar a los favelados como un colectivo homogéneo con homogéneos propósitos y merecedor del mismo trato ante la ley. La fuerza negativa de las representaciones sociales se mantiene explícita o implícitamente tanto en las normas como en las actitudes personales. Por ejemplo, los avances democráticos sobre urbanización y regularización en las favelas recibieron, con el auge del narcotráfico, un golpe fatal que hizo retroceder el proceso de elaboración de nuevas representaciones sociales favorables a la integración de la favela a la ciudad. Se trata de esa “mutación antropológica de sociabilidad violenta” (Machado da Silva) compuesta de coproducción de la violencia por adaptación de la vida social a lógicas anómicas, privatización extrema de la seguridad que debilita definir las fronteras del crimen, elevación del nivel de riesgo colectivamente aceptado y desmovilización política de los movimientos sociales mediante el miedo. Así, Rafael Soares Gonçalves aboga por la igualdad del derecho en un universo social en el que él mismo ha reconocido que hay desigualdad estructural y heterogeneidad en la identidad/intencionalidad del sujeto frente al derecho. Lucha contra el hecho del derecho flexible como contra una causa perdida.
Pero en esta discusión sobre los “obstáculos insuperables” para la regularización inmobiliaria en los barrios populares debemos recordar que muchas ciudades, como Río de Janeiro, y algunos de sus sectores populares, están insertos en la lógica del capital financiero internacional, legal e ilegal, en al menos dos o tres modalidades: la inversión extranjera directa, interesada en el negocio de la ciudad turística y consumidora, y la del negocio del narcotráfico y de las armas, que tiene en los sectores populares no solo legiones de consumidores sino de infractores organizados que despliegan su accionar económico, adictivo y delincuencial en los barrios mismos, así como en el resto de la sociedad urbana. La inclusión de los barrios populares y de sus habitantes en el camino de los intereses de la especulación inmobiliaria y, conservando las debidas diferencias, en el del tráfico de drogas y armas, es un serio problema en el cual se debe profundizar. La cuestión de la ilegalidad de la propiedad, es decir de la relativización perenne de nuestra relación con la ley, la norma y sus responsables, podría haber arrastrado, fatalmente, nuevas aunque disímiles ilegalidades, propias del momento histórico de nuestros países. Y las sociedades urbanas en Brasil y América Latina, incluidos los académicos y las instituciones que nos albergan, por momentos parecemos resignados a admitir que la confusión de las reglas de juego con el juego de las reglas es parte constitutiva del ser urbano, de una estrambótica y peligrosa contracultura política y de una ciudadanía perversa.
La industria de desapropiación, tradicionalmente ejercida por los medios de la política local y nacional, es ahora ejercida también mediante las alianzas público-privadas con el capital financiero transnacional. Por lo que las favelas de Río de Janeiro hacen ahora parte del repertorio mediático representacional del peligroso y fascinante mundo en desarrollo —junto con las junglas y ruinas milenarias del catálogo turístico global—, así como han quedado incluidas en el campo de visión de dicha inversión extranjera y de sus alianzas locales, por causa de la atractiva ubicación que tienen los terrenos donde se asientan, para el deseo cliché de la creciente sociedad de consumo global y sus segmentos vernáculos; y en la medida en que representan oportunidades de alivio a la crisis de sobreacumulación del capital financiero. Río de Janeiro es un caso paradigmático para América Latina, donde, de acuerdo con Soares Gonçalves, la miseria fue definida como un problema estético y ambiental, en detrimento de su aspecto social, en concordancia con el principio de ciudad-commodity, un mero producto para ser comercializado. Inversión y desapropiación van en yunta en esta nueva práctica económica política.
El historiador se acerca a su presente como experto
Hacia el final del libro, el lugar de enunciación del historiador del largo tiempo se abre a otras narrativas, como si a medida que se convierte en testigo la historia adquiriera un matiz más próximo al análisis del experto que piensa a la vez en la política y en la incidencia sobre los hechos del presente. El analista entra en la historia del presente, en la síntesis de la totalidad de lo social en su perspectiva temporal más corta. Soares afirma que
el hecho de canalizar ciertas políticas sociales más elaboradas podría fortalecer, progresivamente, una nueva praxis política, apta, finalmente, para proponer respuestas a cuestiones sociales de fondo, evitando la reproducción de esquemas del pasado, o sea, acciones puntuales que más parecen concesiones clientelistas.
Lo cual posee un valor de advertencia sobre la superficialidad de la responsabilidad política del Estado y sus agentes, equivalente a las grandes intervenciones de renovación urbana que parecen más maquillaje urbanístico, desprovisto de envergadura social. Soares parece buscar dentro de la historia —sin encontrar una imagen completa— la versión acabada de una política pública suficientemente capaz de formular una respuesta coherente al conjunto de las favelas de Río: una política intensamente participativa de los sectores populares; lo cual, a medida que avanza la lectura, profundiza la sensación agobiante de una causa perdida. Pero el autor puntualiza que
la evolución histórica del derecho no es absolutamente un proceso lineal o estático […]. Manifiesta, por el contrario, una naturaleza compleja, dinámica y dialéctica que —mediante movimientos de progresión/regresión— revela los problemas y los conflictos de intereses muy divergentes de la sociedad en cuestión.
A lo cual agrega que el derecho debe ser capaz de conjugar lógicas funcionales e institucionales para privilegiar la realización de una nueva política urbana que pueda, finalmente, asegurar a todos los favelados y demás cariocas la función social de la ciudad, con lo cual coloca firmemente un nuevo hito para la tarea de comprender la historia y desarrollar una política en nuestras sociedades urbanas en América Latina.
Invito a que los lectores del notable trabajo de Rafael Soares Gonçalves asuman la tarea que nos propone: prolongar sus alcances en el mayor número de direcciones posibles, disciplinares e interdisciplinares, de forma que su naturaleza fundacional, crítica y sistemática se vea justamente proyectada en las discusiones que prosiguen sobre el proceso de urbanización de las ciudades latinoamericanas en el siglo XX y antes y después. La tarea de Soares Gonçalves en el libro está cumplida a cabalidad. La tarea de sus lectores en el continente, a propósito, tiene ahora un nuevo e imprescindible referente.
Ricardo Rodríguez Quintero
Profesor asociado de la Pontificia Universidad Javeriana
Cali, Colombia
I
Rafael Soares Gonçalves es abogado de formación. Este libro, originalmente publicado en Francia, bien lo demuestra. A propósito, véase cómo, desde las primeras páginas, el autor dice lo que se propone: “Este trabajo pretende específicamente reconstituir el proceso conflictivo y acumulativo de construcción de la favela en tanto categoría jurídica particular”. Pero esta misma declaración de intenciones indica que el Rafael jurista no considera su especialidad como un dominio autónomo de la realidad. Más que una historia descriptiva de la evolución de una razón jurídica que produce los dispositivos legales que definen la favela, se trata de analizar las fuerzas sociales, cuyo conflicto es responsable de la constitución y de las transformaciones de esa categoría jurídica. Valga añadir que, en el párrafo anterior al de la frase citada arriba, el autor acepta la afirmación de Cayla, en el sentido de que el derecho “tiende también —por el mismo acto de codificar— a establecer y mantener un orden simbólico específico de la estructura social”. O sea, hablar de leyes requiere hablar, también, de política y de cultura.
Ese encuadre abierto, generoso y, principalmente, respetuoso del carácter polisémico de la realidad, me parece que es la mejor impronta del libro; en particular porque el autor no pierde el foco sobre la producción legal, que permanece en el centro de interés a lo largo de todo el trabajo. De hecho, incluso adoptando un abordaje plural, el estudio no dispersa la atención en análisis que lo distanciarían de su objetivo específico. Este estricto mantenimiento del foco, tan difícil en una discusión que abarca cerca de un siglo de la relación ley/política/cultura y que exige una capacidad de síntesis que tampoco es para nada trivial, es otra de las cualidades del estudio que merece ser destacada.
En cuanto a la capacidad de síntesis, la propia manera de organizar la exposición expresa con claridad esa cualidad. Los varios capítulos están agrupados en tres partes que formulan, desde sus títulos, la interpretación del conjunto de la historia de la categoría jurídica favela propuesta por el autor: construcción, deconstrucción y reconstrucción. Vale la pena destacar que esa presentación minimalista del argumento sugiere, además de los cambios en la legislación sobre las favelas, un sustrato de continuidad, cuya comprensión demanda una reflexión un poco más detenida.
Los títulos de las tres partes del libro indican que el autor considera reconstituir una “evolución”, que va desde la creación de la categoría jurídica favela hasta su estatuto en la actualidad, y muestra un punto de vista, que además, es coherente con la cita presentada anteriormente. En ella, Rafael expresa cómo entiende la favela en tanto producción legal: es un proceso (y no una esencia), conflictivo (y no un dominio de la realidad deducido a partir de una razón jurídica abstracta) y acumulativo (tiene una historia que condiciona el presente). Hay, por lo tanto, una “evolución”, o “desarrollo”, de la categoría jurídica favela. Sin embargo esa comprensión, que me parece absolutamente correcta, nada tiene que ver con un evolucionismo lineal, que apuntaría hacia un mejoramiento continuo de la legislación; lo cual, en el límite, implicaría un destino de desmonte de la favela como categoría jurídica sui generis. El término acumulativo, presente en la declaración de intenciones de la investigación, solo reconoce la historicidad de cualquier dimensión o aspecto de las relaciones sociales, y no tiene nada que ver con una filosofía teleológica de la historia. En síntesis, el trabajo se ocupa de las transformaciones en las relaciones sociales concretas instituidas bajo la forma de producción legal, que pueden implicar un retroceso y no un avance; como, por cierto, está sugerido en el último capítulo y en las evaluaciones que se constatan en las conclusiones.
Es innecesario aclarar que este último comentario permite representar el “espíritu” del libro, añadiéndole un grano de sal, debido a la incorporación de un término hasta ahora ausente en estas notas: no solo se trata de una descripción de la legislación sobre las favelas a lo largo del tiempo, sino también de una reconstitución crítica de esa historia. Como cualquier otra investigación, el lector se va a encontrar con un conocimiento sustantivo de la mejor calidad, que es, al mismo tiempo, una expresión unilateral de una postura del autor, por más que el argumento sobre el que avanza tenga la capacidad de generar consenso.
No considero que sean necesarias más que estas pocas palabras para presentar la orientación general de la investigación planteada en el libro de Rafael.
Para caracterizar el marco del objeto, arriba usé un término generoso. Esto porque el texto permite innumerables apropiaciones, lo que, evidentemente, solo enriquece un libro que —hago la apuesta— está destinado a convertirse en canónico en lo que respecta a los estudios sobre las favelas. A continuación, me permito apropiarme del trabajo, comentando algunos de sus aspectos, a partir de mis intereses de investigación.
II
Como jurista, y como consecuencia de la naturaleza de la propia construcción del objeto, Rafael adopta una perspectiva que puede ser denominada “estatal”, incluso considerando la “flexibilidad de la aplicación del derecho” y discutiendo el “carácter necesariamente performativo de la norma”.
Veena Das y Deborah Poole, en la introducción de la compilación que organizaron, titulada Anthropology in the Margins of the State,1 proponen que el Estado, como dispositivo anclado en la vida cotidiana, se produce al producir sus márgenes. O sea, que es justamente el “carácter performativo de la norma” estatal, bajo la forma de “prácticas, lenguajes y lugares” (Das y Poole, 2004) el que genera que ella no reclame. Dicho en forma telegráfica: la favela y el Estado se coproducen.
A partir de la historia de un elemento del dispositivo estatal, esto es, de las transformaciones en la legislación, es precisamente esta la conclusión del libro:
Por otro lado, el autor aborda las transformaciones en esa relación Estado-favela. Aquí, la interacción entre política y ley describe cómo la incorporación selectiva de las poblaciones consideradas al margen del Estado, característica del proceso de modernización brasileño, alteró la estructura institucional, primero produciendo “márgenes” —las favelas— modernos y después nuevos significados para aquellos, objetivados bajo la forma de disposiciones legales. En el momento de la “construcción”, la favela es constituida como margen; en el de la “deconstrucción”, se altera el significado del margen. Una vez agotado el proceso de incorporación selectiva y el conflicto articulado en el lenguaje de la expansión de los derechos de ciudadanía característica del desarrollismo, una nueva resignificación se produce. Rafael demuestra con claridad que esta secuencia de coyunturas no siempre fue favorable a las críticas y reivindicaciones provenientes del margen; sin embargo, incluso en los peores momentos —como el actual— nunca fue inerte: “la población favelada está lejos de ser constituida por ‘pobres pasivos y marginalizados’”.
O sea, pari passu a la detallada historia de la legislación sobre las favelas, que oscila entre el reconocimiento jurídico y su negación, entre la aceptación por el Estado de su responsabilidad frente a esa forma urbana o la afirmación de su carácter irrecuperable, el autor narra la saga de la urbanización de Río de Janeiro y del acceso —siempre parcial— a la ciudad a duras penas conquistada por las clases populares. Indirectamente, el libro habla del urbanismo, de las luchas urbanas y del protagonismo de las clases populares cariocas.
III
Casi todo el libro se encuentra fundamentado en una excelente investigación documental. Solo una sección del último capítulo se basa en un trabajo de observación de campo, que examina un intento de regularización inmobiliaria en un sector de una de las favelas más grandes de Río de Janeiro, la Rocinha. Sobre esto deseo hacer un último comentario para presentar el libro de Rafael Soares Gonçalves.
El tema de la regularización inmobiliaria es la constante que teje la continuidad en la producción legal Estado-favela. El autor se refiere a los “gigantescos obstáculos jurídicos” involucrados, pero tal vez cabe mencionar al propio Rafael para recordar que estos obstáculos no son solo jurídicos sino también semánticos (es decir, políticos). Es así que la producción de la favela como categoría jurídica por la afirmación de su ilegalidad siempre implica, como se demuestra muy bien en el libro, la posibilidad de una propuesta de política pública de “regularización inmobiliaria”, a través de la erradicación física de esa forma urbana. Poco a poco, sin embargo, esa expresión pasó a asociarse con propuestas de adaptación del marco jurídico a una realidad reticente a los innumerables intentos, digamos, de “colonización” de los asentamientos definidos como ilegales. En lugar de controlar y contener, que es una forma de regularizar, se pasa a proponer un ajuste del derecho a la realidad de hecho, otra forma, un tanto más amena, de regularizar. En cierto sentido, el libro relata la convivencia y el fracaso —salvo en casos puntuales— de sendas alternativas.
Considero que es muy claro que vivimos una coyuntura en la que las actividades de remoción de las favelas vuelven a expandirse, aunque no tengan, como antes, la forma de un programa doctrinariamente sustentado en una rationale unívoca, pues las justificaciones que actualmente se esgrimen son distintas y puntuales. Esta afirmación, además, se sustenta en la evidencia presentada en el propio libro, en particular en su parte final. Sin embargo, incluso con el retorno del dilema remoción/urbanización que determina la producción legal y el debate político sobre las favelas, nuestro autor se dice “optimista” en lo que se refiere a las posibilidades legales y prácticas de la incorporación plena de las favelas.
Por mi parte, soy muy reticente en cuanto a la viabilidad de ese escenario virtuoso, por un conjunto de motivos con los cuales termino la presentación de este libro. Pero antes, quisiera insistir en las palabras del autor respecto a las dificultades en la regularización inmobiliaria, según los dos sentidos arriba mencionados: “gigantescos obstáculos jurídicos”. Yo sustituiría “gigantescos” por “insuperables” en un futuro visible. He aquí por qué:
IV
Estoy convencido de que el libro que Rafael gentilmente me invitó a presentar es uno de las dos o tres más importantes intentos de síntesis de la “cuestión favela” que, a su vez, es el centro de la “cuestión urbana” en Río de Janeiro. Prueba de esto es la omnipresencia del tema de la favela en todos los aspectos del conflicto social en Río de Janeiro. Desde mi conocimiento, el autor, concentrando la visión histórica que construye en torno de las transformaciones en los dispositivos legales que reconocen las favelas como una forma urbana ilegal, realizó un trabajo verdaderamente pionero en su vastedad.
Mi intención, en este comentario, fue insinuar un trailer de las amplias posibilidades de lectura ofrecidas por el libro. Convoco a los juristas, científicos sociales, gestores, habitantes, militantes o no, interesados en los procesos urbanos, a disfrutar de leer un trabajo de la calidad del libro que tienen entre sus manos.
Luiz Antônio Machado da Silva
Profesor de la UERJ y de la UFRJ
1 Veena Das y Deborah Poole (comp.). Anthropology in the Margins of the State. Santa Fe: School of American Research Press, 2004.
2 En el texto en portugués el término usado es fundiário, relacionado con el suelo, tanto urbano como rural. [N. de la T.]
En el año 2003, yo era un profesor a quien se le aproximaba la hora de pensionarse y que se sentía cada vez más desilusionado de su universidad francesa, donde los estudios latinoamericanos —que habían tenido su momento de gloria en un pasado no tan distante— una vez más se estaban reduciendo, tal como la piel de zapa,1 y se restringían ahora casi exclusivamente a trabajos literarios y etnográficos (culturalisme obligé) o de ciencia política (politisme obligé): ¡esa perversión tan francesa, única sobreviviente del deconstructivismo posmoderno, tan cómoda también para servir de amparo a los “arribismos” en una coyuntura proclamada como “posideológica”! En ese contexto, estábamos lejos del parisiense Mayo de 1968 y, a la sombra de lo que había germinado de los escombros de la antigua Sorbona, más que nunca la imaginación problemática parecía estar distante del poder.
Fue entonces cuando readquirí ánimo in extremis, con la llegada, directamente del continente americano, de nuevos alumnos investigadores dotados intelectualemente de experiencia, de madurez y de exigencia, y preocupados por las densas y fundamentales problemáticas que involucraban a los países de su continente. Entre esos alumnos había uno formado como jurista, que deseaba presentar, con mi apoyo, una tesis de doctorado en historia —el autor del trabajo que leeremos a continuación—. Desde el inicio, su problemática bien elaborada me convenció de la originalidad de su investigación anunciada sobre las favelas de Río de Janeiro, que prometía escapar a todos los clichés normalmente asociados a ese asunto, simpáticamente poéticos o folcloristas (y fijados en el espíritu del público por el “Orfeo negro” y por las películas y canciones que versan sobre el carnaval de Río), clichés quejumbrosos (difundidos por las peticiones generosas pero miserabilistas de las ONG tercermundistas). En suma, clichés ahistóricos y muy poco analíticos del fenómeno “favela” en los tejidos urbanos cariocas y en los tejidos sociales brasileños.
Con Rafael Soares Gonçalves y su experiencia jurídico-ciudadana, adquirida al lado de los propios actores de las favelas antes de su llegada a Francia, yo tenía, finalmente, la certeza de poder entender por qué uno de los símbolos de Río de Janeiro estaba formado por ese contingente del 20 % de su población que vivía, o sobrevivía, en aquellos barrios pobres situados en los cerros que circundan la célebre bahía de Guanabara, en Río de Janeiro. Un sorprendente espacio de tensiones sociales y de confusiones jurídicas entre el derecho y el no derecho, y cuya permanencia y expansión desde hace más de un siglo, exigen, para ser entendidas, que se haga un recorrido de regreso a las políticas incoherentes aplicadas allí por sucesivos gobiernos cariocas o federales, y que no cesaron de oscilar en materia de derecho urbano entre el laisser faire liberal, el autoritarismo higienista y las sangrientas intervenciones armadas que ocurrían cuando la situación político-social se volvía demasiado explosiva.
Apoyándose en un vasto trabajo de investigación, sintetizado de manera notable, Rafael Soares Gonçalves reconstituye de forma magistral no solo la historia colectiva de la vida y de las luchas de los favelados desde hace más de un siglo, sino también con la ayuda de fotografías de la época y de cuadros estadísticos, una historia de la expansión urbana carioca que le provee un marco y un sentido (es necesario recordar que, del año de 1872 al 2000, la población de Río de Janeiro pasó de 275 000 a 6 millones de habitantes, un crecimiento superior al 2000 %). Aunque esa historia de las favelas, en el transcurso del proceso de crecimiento de Río de Janeiro, se limitara a eso, mercería de suyo ocupar un lugar destacado en la bibliografía consagrada al estudio de las grandes metrópolis mundiales —señalando en ese conjunto la originalidad de los procesos urbanos brasileños y latinoamericanos—. Pero es mucho más que eso, pues el autor es un buen historiador generalista y también un jurista.
Ahora bien, una de las originalidades del Brasil, y más especialmente de Río de Janeiro, es la manera en la cual el derecho, en materia de urbanismo popular, funcionó (o no funcionó). Un primer síntoma de esa originalidad está muy destacado por el autor: el tiempo que necesitó el derecho —disciplina cuya vocación es la de ser socialmente normativa y conceptualmente nominativa— para inscribir el término “favela” en su vocabulario, entre el surgimiento constatado del fenómeno con la iniciativa de los soldados desmovilizados de la guerra de Canudos (en 1897), y el uso corriente de ese término en los textos jurídicos (de 20 a 30 años más tarde, cuando la población favelada ya bordeaba los 100 000 habitantes —o sea, entre el 8 % y el 10 % de la población de Río de la época—). Claro que a los periodistas y polemistas no les llevó tanto tiempo reconocer ese fenómeno, que anulaba, según ellos, los esfuerzos haussmanianos de reforma urbanística en curso en aquella metrópoli. ¡Una vez más, en el Brasil, como sucedió además en el mundo entero, el espíritu de la ley demostró ser tardío en el reconocimiento de la realidad de los hechos de la sociedad!
Y esto, no es necesario decirlo, porque bajo el imperio de las leyes (o, mejor dicho, bajo la ausencia de la ley) sucedía un juego bastante sórdido entre los pobres habitantes que valorizaban (es cierto que pobremente pero valorizaban) esos suelos urbanos marginales y hasta entonces sin uso y los propietarios de esos suelos ya apropiados o en proceso de apropiación ilegal —pero, de cualquier forma, objeto de fructíferas especulaciones inmobiliarias, arriendos y subarriendos (e incluso subsubarriendos), y que se volvieron, a principios de 1938, la “industria” más rentable en las manos de las clases propietarias cariocas—. Con las consecuencias sociales y políticas que se podían esperar, como el decurso de la prolongación de la gran crisis de 1930, lo cual obligó finalmente a las clases dirigentes a atropellar sus discursos liberales o sanitaristas de finales del siglo XIX, y a contemplar, con carácter de emergencia, la intervención de los poderes públicos bajo el eslogan: “es preciso subir a las favelas antes de que los comunistas desciendan de ellas”.
Efectivamente subir, pero ¿para hacer qué? Desde entonces se conso-lidó en la opinión carioca un dilema acerca de las favelas que, hasta hoy, en 2009, aún no ha sido resuelto: ¿erradicarlas o rehabilitarlas? En el nombre de un urbanismo deseado por las clases medias y por el proletariado urbano, creado por la revolución industrial en marcha, el ideal parecía ser la erradicación de las favelas y la reubicación de sus poblaciones en mejores barrios, o en los “parques proletarios” implementados por el Estado Novo. Esto proporcionaría la eliminación, de una vez por todas, de esas áreas de pobreza y de no derecho situadas en los cerros, y que desfiguraban la metrópolis. Pero la corrupción y la inercia burocrática que ya eran tradicionales favorecieron el surgimiento —en los lugares donde esa política fue puesta a prueba bajo los regímenes militares— de una verdadera “industria de la desapropiación”, social y espacialmente segregadora (que pretendía la revalorización del centro de la ciudad y de las nuevas zonas industriales de la periferia), financieramente onerosa, y que, en realidad, solo beneficiaba a los especuladores y a los políticos clientelistas. Así mismo, los resultados de esas políticas se mostraron insuficientes, ya que las remociones brutales y la destrucción de las barracas solo abarcaron al 25 % de la población favelada (mientras que esta se encontraba permanentemente retroalimentada en un 65 % por el éxodo rural, proveniente de las áreas en crisis del país).
De manera inversa, en nombre de un realismo bastante cínico pero pragmático, lo “razonable” sería tal vez aceptar la situación actual juzgada como irreversible o, en la mejor de las hipótesis, bajo el pretexto (a costo menor) de “rehabilitar” las favelas existentes (con algunas conexiones de redes eléctricas y de agua, con la introducción de algunos servicios públicos rudimentarios y mínimos y con algunas reformas en las fachadas expuestas a la vista de los turistas extranjeros), en el intento de volver tolerable la inercia de los poderes públicos. Lo que significaba, evidentemente, mantener de facto las favelas fuera del espacio y del derecho comunes de la república brasileña.
Así, durante los cuarenta años en que el país estuvo dominado por regímenes militares y dictatoriales, entre 1930 y 1985, los gobiernos —que justificaban su autoritarismo con su pretensión de ser eficaces en la ejecución— no llevaron a la vida de los habitantes de las favelas sino algunas modificaciones marginales, e incluso insignificantes. De igual forma, los “parques proletarios” inaugurados por Getúlio Vargas, lejos de ser verdaderas habitaciones para obreros, acabaron transformándose rápidamente en “favelas construidas por los poderes públicos”. Transferido al plano jurídico, ese dilema, tan mal resuelto en la práctica, podría formularse así: tolerar las favelas, pero de ninguna forma reconocerlas, para no involucrarse. De ahí los discursos y prácticas profundamente hipócritas que consistían, por un lado, en denunciar a las favelas como lepras urbanas y, por otro, a guisa del derecho, practicar solo una jurisprudencia cautelosa que en realidad consolidaba su existencia ilegal. Uno de los procedimientos más comunes utilizados para ese fin por los tribunales abarrotados de procesos (conflictos de vecindad entre propietarios, arrendatarios y detentores de derechos, etc.) consistía en dejar que esos procesos dormitaran durante años bajo el polvo, hasta el fallecimiento esperado de sus autores. El balance final, en 1985, al cabo de ese periodo, fue un fracaso casi total, al mismo tiempo económico, social, político, jurídico y urbanístico.