Colección Libros de Investigación
Vicerrectoría de Investigación
Reservados todos los derechos
© Pontificia Universidad Javeriana
© De la edición académica, Ricardo Delgado Salazar
Primera edición: Bogotá, D. C., abril del 2019
ISBN: 978-958-781-354-8
Hecho en Colombia
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Conversión ePub:
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Pontificia Universidad Javeriana | Vigilada
Mineducación. Reconocimiento como Universidad:
Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento de personería jurídica:
Resolución 73 del 12 de diciembre de 1933
del Ministerio de Gobierno.
Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca Alfonso Borrero Cabal, S. J.
Catalogación en la publicación
Amorocho Herrera, Edward, autor
Educar para la paz. Fundamentos para la implementación de la Cátedra de la Paz / editor académico Ricardo Delgado Salazar ; autores Edward Amorocho Herrera [y otros siete]. -- Primera edición. -- Bogotá : Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2019. (Colección Libros de Investigación)
ISBN : 978-958-781-354-8
1. Educación para la paz - Colombia - Siglo XXI 2. Solución de conflictos - Colombia - Siglo XXI 3. Paz - Colombia - Siglo XXI 4. Pacifismo 5. No-violencia 6. Posconflicto - Colombia - Siglo XXI I. Delgado Salazar, Ricardo Mauricio, editor académico II. Pontificia Universidad Javeriana.
CDD 370.115 edición 21
opgp
27/03/2019
Prohibida la reproducción total o parcial de este material, sin autorización por escrito de la Pontificia Universidad Javeriana.
CONTENIDO
APORTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MARCO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA CÁTEDRA DE LA PAZ
Ricardo Delgado Salazar
Capítulo 1
TRAYECTORIAS PARA PENSAR LA PAZ EN EL CONTEXTO EDUCATIVO. TRAYECTORIAS LEGISLATIVA, INVESTIGATIVA Y EDUCATIVA
Rosa Ludy Arias Campos, Ricardo Delgado Salazar y Luz Marina Lara Salcedo
Capítulo 2
LA PAZ INTEGRAL: REFERENTE PARA LA CÁTEDRA DE LA PAZ
Carolina Montagut Orozco y Mónica Hilarión Madariaga
Capítulo 3
APORTES DE LA DIMENSIÓN JURÍDICO-POLÍTICA A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA CÁTEDRA DE LA PAZ
Carolina Montagut Orozco
Capítulo 4
APORTES DE LA DIMENSIÓN ÉTICO-MORAL A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA CÁTEDRA DE LA PAZ
Edward Amorocho Herrera
Capítulo 5
APORTES DE LA DIMENSIÓN PSICOSOCIAL A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA CÁTEDRA DE LA PAZ
María Mercedes Giraldo Álvarez
Capítulo 6
APORTES DE LA DIMENSIÓN SOCIOCULTURAL A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA CÁTEDRA DE LA PAZ
Mónica Hilarión Madariaga
Capítulo 7
APORTES DE LA DIMENSIÓN PEDAGÓGICA A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA CÁTEDRA DE LA PAZ
Edward Amorocho Herrera, María Mercedes Giraldo Álvarez y John Granados Rico
Capítulo 8
APRENDIZAJES Y RECOMENDACIONES
Rosa Ludy Arias Campos y Ricardo Delgado Salazar
LOS AUTORES
SIGLAS Y ABREVIACIONES
AVRE |
Corporación Apoyo a Víctimas de Violencia Sociopolítica Pro Recuperación Emocional |
Cinep |
Centro de Investigación y Educación Popular/Programa por la paz |
DIH |
Derecho Internacional Humanitario |
EBDH |
Enfoque basado en derechos humanos |
EDH |
Educación en derechos |
EPP |
Educación para la paz |
ESAP |
Escuela Superior de Administración Pública |
FARC |
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia |
Fecode |
Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación |
Icfes |
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior |
IDEP |
Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico |
IES |
Instituciones educativas |
Indepaz |
Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz |
Ipazud |
Instituto para la Paz, la Pedagogía y el Conflicto Urbano de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas |
MEN |
Ministerio de Educación Nacional de Colombia |
NNA |
Niños, niñas y adolescentes |
ONG |
Organización no gubernamental |
ONU |
Organización de las Naciones Unidas |
PEI |
Proyectos Educativos Institucionales |
Unesco |
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura |
Unitwin |
Programa de Hermanamiento e Interconexión de Universidades |
APORTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MARCO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA CÁTEDRA DE LA PAZ
Ricardo Delgado Salazar
La presente producción académica surge del trabajo colectivo entre docentes investigadores y estudiantes del programa de Maestría en Educación de la Pontificia Universidad Javeriana. El estudio se inscribe en la agenda del grupo de investigación Educación para el Conocimiento Social y Político de la Facultad de Educación, el cual ha centrado su interés investigativo, en los últimos años, en el campo de la educación para la ciudadanía y la convivencia social, con el propósito de diseñar programas de formación de docentes y de actores sociales, contribuir a la formulación de políticas públicas, asesorar la construcción de marcos normativos para la convivencia escolar y elaborar material educativo. Para cumplir este propósito, ha definido dos líneas de investigación: 1) Educación para la convivencia escolar y social y 2) Educación política y proyección comunitaria.
La primera de ellas está enfocada en los procesos educativos, con el propósito de promover la convivencia, el tratamiento de conflictos y la construcción de comunidades justas e incluyentes en contextos escolares y sociales. Asimismo, está centrada en comprender la educación para el razonamiento y la justificación moral y su estrecha vinculación con lo jurídico-normativo y lo político, como un elemento de formación fundamental en la elaboración, negociación y reconstrucción de acuerdos para la convivencia ciudadana. La segunda línea de investigación, como complemento a la primera, está vinculada a los procesos educativos que se gestan en organizaciones y movimientos sociales. En ella, se ha planteado como tesis que la educación política y la proyección a la comunidad constituyen factores relevantes en la construcción de subjetividades y en el ejercicio de la ciudadanía de los actores sociales como agentes educativos para promover una cultura política que favorezca la convivencia pacífica.
Considerando el momento que atraviesa el país, con motivo del proceso de diálogo de paz que recientemente adelantaron el Gobierno de Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), para establecer un acuerdo para la terminación del conflicto armado, el grupo de investigación reconoce, desde una mirada prospectiva, que la construcción de una ‘cultura para la paz’ se constituye en uno de los mayores desafíos colectivos que debemos asumir con decisión desde los contextos educativos, para sustentar y orientar las acciones previstas en el posacuerdo. De acuerdo con López, la cultura para la paz
consiste en la creación de nuevas formas de cultivar las relaciones entre los seres humanos mismos y entre estos y la naturaleza, para incrementar las posibilidades humanas de vivir en paz; [...] se trata de reconstruir los momentos, actitudes, instituciones, que a lo largo de la historia han servido para organizarnos pacíficamente, como indicadores de las capacidades o competencias humanas para hacer las paces.1
Esta expresa el compromiso con la trasformación de las culturas y las sociedades, con miras al incremento de las formas pacíficas de convivencia y la disminución de expresiones de violencia. De igual manera, se reconoce que la educación es el proceso con el que podemos transformar nuestras formas de sociabilidad, a partir de principios de justicia y respeto a los derechos humanos, a la diversidad cultural y a la participación activa de los sujetos, para tramitar sus conflictos de manera pacífica, asumiendo la corresponsabilidad por una vida digna y colaborativa con los otros.
Por lo anterior, se abre un panorama de preocupaciones y desafíos, en los procesos educativos y la formación de los docentes, para la construcción de una cultura para la paz que propicie la convivencia pacífica en el país. De esta manera, los integrantes del colectivo de investigación buscan propiciar que la academia se vincule de manera más decidida en el fortalecimiento del movimiento “Escuelas como territorios constructores de paz”, que se viene gestando desde diversas organizaciones y sectores sociales.
En consonancia con estas preocupaciones, y reconociendo el potencial que tiene la educación, el Ministerio de Educación Nacional de Colombia (MEN) ha establecido, mediante la Ley 1732 del 2014, la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país.
La Cátedra de la Paz expresa las siguientes motivaciones: Artículo 1.° Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente. Parágrafo 1.° En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior desarrollará la Cátedra de la Paz, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo. Parágrafo 2.° La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. (Ley 1734, 2014)
Si bien las motivaciones que movilizan la creación de la Cátedra de la Paz buscan la creación de una cultura para la convivencia pacífica en la implementación de los acuerdos, nos surgieron en su momento algunas inquietudes que dieron origen a la presente investigación, titulada “Construcción de un marco de fundamentación para la Cátedra de la Paz en tiempo de posconflicto armado”, los cuales se plasman en las siguientes interrogantes: ¿desde qué presupuesto y argumentos jurídicos, políticos, éticos, culturales y pedagógicos fundamentan e implementan los docentes la Cátedra de la Paz?, ¿demandarán las instituciones educativas directamente afectadas por el conflicto en zonas de guerra una implementación diferencial de la Cátedra de la Paz?, ¿cómo vincular la Cátedra de la Paz a programas de reparación para hacer justicia a las víctimas?
Algunas de estas inquietudes orientaron el presente estudio durante los años 2014 y 2015, el cual se planteó como propósito contribuir a la construcción de un marco de fundamentación de la Cátedra de la Paz en tiempo de posconflicto armado en Colombia, para las instituciones educativas que ofrecen educación básica y media. Considerando los ejes temáticos,2 definidos por el Decreto Reglamentario 1038, y reconociendo el camino recorrido en el país en temas relacionados con la educación para la paz, hemos identificado como categorías ordenadoras de nuestra indagación cinco dimensiones: la jurídico-política, la ético-moral, la psicosocial, la sociocultural y la pedagógica. Igualmente, se proponen algunas recomendaciones para que las instituciones educativas reflexionen sobre los referentes de fundamentación de la Cátedra de la Paz desde una perspectiva interdisciplinar. De esta manera, el interés se encuentra en enriquecer la discusión pública acerca de la Cátedra de la Paz y los procesos de formación de los docentes como agentes educativos para la paz y la reparación en esta transición que nos plantea el posconflicto (posacuerdo) en Colombia.
Teniendo en cuenta las preguntas que orientaron la investigación, se estableció una metodología mixta. Por una parte, se realizó una revisión documental, que sirvió para la elaboración del estado del arte sobre las trayectorias legislativas, investigativas y educativas, relacionadas con la educación para la paz, que se han construido en el país, referentes valiosos para la implementación y fundamentación de la Cátedra de la Paz. De igual forma, la investigación documental propició la sustentación teórica de las dimensiones que configuran el marco de fundamentación para la Cátedra de la Paz que se propone. Por otra parte, se hizo una aproximación metodológica a partir del enfoque narrativo, para acceder a testimonios, de algunos expertos en educación de paz, construidos desde la experiencia docente e investigativa, mediante técnicas de recolección de información, como la entrevista semiestructurada, que permitieron el acercamiento a sus relatos y aportes a la construcción de la Cátedra de la Paz en el país.
Aportes a la fundamentación e implementación de la Cátedra de la Paz
Reconociendo que la paz es un derecho, y su construcción una tarea mancomunada, deseamos compartir los resultados que fueron producto de esta investigación, que pretenden enriquecer y complementar las orientaciones y los referentes de fundamentación de la Cátedra de la Paz en las instituciones educativas en el país. El presente libro se ha estructurado en ocho capítulos que se presentan a continuación.
El primer capítulo, titulado “Trayectorias para pensar la paz en el contexto educativo”, nos presenta un detallado balance del camino recorrido en el país a propósito de avances relacionados con la convivencia pacífica y la educación para la paz. En este capítulo. Rosa Ludy Arias Campos, Ricardo Delgado Salazar y Luz Marina Lara Salcedo organizan dicha revisión, definiendo tres grandes trayectorias: la primera se refiere a las disposiciones legislativas y a los diseños institucionales previstos en el sector educativo para avanzar hacia la convivencia pacífica y la construcción de la paz. La segunda trayectoria nos ofrece las búsquedas investigativas relacionadas con la educación para la paz. La tercera trayectoria destaca las oportunidades derivadas de programas de educación para la paz y algunas cátedras de la paz a nivel nacional y mundial.
En el segundo capítulo, “La paz integral: referente para la Cátedra de la Paz”, Carolina Montagut Orozco y Mónica Hilarión Madariaga comparten un breve referente conceptual acerca de la educación para la paz integral, fuente inspiradora y orientadora de la Cátedra de la Paz en las instituciones educativas. El capítulo está organizado en tres apartados. El primero aborda los sentidos y los fines de la paz, a partir de reconocer las diversas formas de violencia que hemos padecido. El segundo propone la visión integral que requiere asumir la Cátedra como un compromiso de corresponsabilidad entre la sociedad y el Estado. El tercer apartado aborda la paz integral como condición necesaria para construir una cultura de paz a través de la educación.
El tercer capítulo, denominado “Aportes de la dimensión jurídico-política a la fundamentación de la Cátedra de la Paz”, destaca referentes normativos y políticos como marcos de regulación necesarios para la convivencia pacífica y la construcción de la paz. Carolina Montagut Orozco ha organizado su presentación en tres apartados: el primero trata la estrecha relación entre educación en derechos humanos y la educación para la paz; el segundo destaca los aportes de las justicias en la construcción de paz y en las prácticas restaurativas en la escuela, y el tercero centra su reflexión sobre la democracia y la participación como procesos de deliberación donde se construye y se legitima la construcción de ciudadanías y las acciones de convivencia pacífica.
En el cuarto capítulo, “Aportes de la dimensión ético-moral a la fundamentación de la Cátedra de la Paz”, Edward Amorocho Herrera referencia algunas implicaciones éticomorales que se desprenden de la implementación de la Cátedra de la Paz. El capítulo está estructurado en cinco apartados. En el primero, se plantea que una convivencia pacífica demanda la construcción de una ética de mínimos, para sustentar la deliberación pública y el ejercicio pleno de la ciudadanía. En el segundo, se hace referencia a que la paz es un bien moral y un valor universal de la ética mínima cordial. En el tercero, se alude a la relevancia de la dignidad y del reconocimiento como presupuestos ético-morales en la Cátedra de la Paz. En el cuarto apartado, se destaca la importancia de una ciudadanía activa y diversa en la construcción de la convivencia pacífica. Finalmente, en el quinto, se subraya la necesidad de fortalecer la sensibilidad moral para el perdón y la reconciliación, desde la implementación de la Cátedra de la Paz en el país.
En el quinto capítulo, “Aportes de la dimensión psicosocial a la fundamentación de la Cátedra de la Paz”, María Mercedes Giraldo Álvarez nos ofrece un referente conceptual desde el enfoque psicosocial, haciendo énfasis en los procesos relacionales y vinculares en la construcción individual y social. Asimismo, retoma, de algunos programas y experiencias que se han trabajado en contextos y comunidades afectadas por la violencia, aquellos conocimientos y prácticas de apoyo psicosocial que resultan ser vitales en la reconstrucción de entornos de paz.
El capítulo está organizado en cuatro ejes temáticos: el primero considera las relaciones de cuidado y sus implicaciones en la construcción de relaciones de convivencia pacífica; el segundo destaca los procesos socioafectivos y la promoción de comportamientos prosociales; el tercero se dedica al tema de la resiliencia y su vinculación con la tramitación del dolor y el sufrimiento de las víctimas, y, por último, el cuarto apartado se refiere a la formación de las habilidades sociales y las competencias ciudadanas para la convivencia pacífica.
El capítulo sexto, “Aportes de la dimensión sociocultural a la fundamentación de la Cátedra de la paz”, aborda las implicaciones que tiene que asumir la Cátedra de la Paz en clave intercultural, donde el reconocimiento de la diversidad epistémica, política, jurídica y cultural de comunidades y colectivos sociales se convierte en una herramienta para contrarrestar y resistir las violencias y las prácticas de exclusión derivadas del patriarcalismo, el capitalismo y el colonialismo. Mónica Hilarión Madariaga, en uno de sus apartados, llama la atención frente a la necesidad de cambiar la cultura patriarcal que ha reproducido, en la historia, la violencia de género. Igualmente, propone un respeto y reconocimiento a las expresiones de los mundos juveniles como sujetos sociales. En este capítulo, también, se estudia la Cátedra de la Paz desde las autonomías de las educaciones que proponen los diversos grupos étnicos. Al final, la autora comparte algunos elementos para pensar la Cátedra de la Paz desde una perspectiva territorial.
En el séptimo capítulo, “Aportes de la dimensión pedagógica a la fundamentación de la Cátedra de la Paz”, los autores —Edward Amorocho Herrera, María Mercedes Giraldo Álvarez y John Granados Rico— proponen un conjunto de postulados y principios pedagógicos derivados de las tradiciones críticas. De la educación popular, se retoman los aportes de P. Freire, de X. Jares y de A. Torres, para destacar la dimensión política de una educación para la paz. De las corrientes decoloniales, se destacan los planteamientos de Catherine Walsh, Cristian Díaz y W. Mignolo, para plantear que una educación para la paz tiene que promover la interculturalidad y el diálogo de saberes y tradiciones. De los estudios de la memoria histórica, se referencian los trabajos de E. Jelin y J. Melich, para reconocer el potencial reparador y trasformador que tiene la narración. De los movimientos de creación artística, se abordan los planteamientos de I. Comins y F. Sandoval sobre la necesidad de explorar otros lenguajes para abrir caminos y trayectorias pedagógicas para la implementación de la Cátedra de la Paz.
En el octavo y último capítulo, “Aprendizajes y recomendaciones”, Arias Campos y Delgado Salazar comparten un conjunto de recomendaciones dirigidas a la implementación de la educación para la paz, en general, y, otras más específicas, para la Cátedra de la Paz. De igual manera, presentan los aportes y las sugerencias ofrecidas por expertos en el tema de la educación para la paz, quienes identifican unos propósitos y unos ejes temáticos para ser considerados en la fundamentación e implementación de la Cátedra de la Paz en el país.
1 López, M. (2004). Enciclopedia de paz y conflictos. Granada: Instituto de la paz y los conflictos; Universidad de Granada.
2 Este decreto indica, respecto a la estructura y contenido de la Cátedra de la Paz, que deben estar orientados al logro del objetivo del decreto mismo y desarrollar al menos dos de las siguientes temáticas: 1) Justicia y derechos humanos; 2) Uso sostenible de los recursos naturales; 3) Protección de las riquezas culturales y naturales de la nación; 4) Resolución pacífica de conflictos; 5) Prevención del acoso escolar; 6) Diversidad y pluralidad; 7) Participación política; 8) Memoria histórica; 9) Dilemas morales; 10) Proyectos de impacto social; 11) Historia de los acuerdos de paz nacional e internacional; 12) Proyectos de vida y prevención de riesgos.
CAPÍTULO 1
TRAYECTORIAS PARA PENSAR LA PAZ EN EL CONTEXTO EDUCATIVO. TRAYECTORIAS LEGISLATIVA, INVESTIGATIVA Y EDUCATIVA
Rosa Ludy Arias Campos, Ricardo Delgado Salazar y Luz Marina Lara Salcedo
Colombia ha experimentado un conflicto armado complejo y extenso que ha perdurado por más de 50 años, este ha despertado el interés de investigadores y educadores, quienes buscan comprender sus causas, manifestaciones y consecuencias y realizar estrategias educativas para superar la violencia y propiciar una convivencia más pacífica. De esta manera se han construido diversas trayectorias, dentro de las cuales la investigación y la educación han jugado un papel significativo por el conocimiento construido, los aprendizajes generados y la visión de futuro que potencia su realización. En este largo camino, la educación se consolida como un proyecto indispensable para contribuir a la construcción de un nuevo país, en el que se logre la justicia social, se pueda contribuir a la realización de los acuerdos de paz y se generen los conocimientos, actitudes y prácticas necesarios para decirle adiós a la guerra y convivir en una paz que implique libertad, igualdad y democracia.
En tal sentido, el presente capítulo tiene como propósitos visibilizar algunos de los trazos del camino recorrido; para ello, su desarrollo se ordena en tres campos de reflexión: 1) trayectoria legislativa e institucional del sector educativo hacia la construcción de paz; 2) trayectorias investigativas en el campo de la educación hacia la paz, y 3) trayectorias y oportunidades de la educación para la paz y la Cátedra de la Paz.
Trayectoria legislativa e institucional del sector educativo hacia la construcción de paz
La aproximación a la trayectoria legislativa e institucional del sector educativo hacia la construcción de paz busca comprender este referente bajo las siguientes categorías: la voluntad política frente al campo temático, la legitimidad que adquiere en el sector educativo, el compromiso de la educación con la sociedad y las condiciones de institucionalidad que se deben acondicionar para su debida realización.
En este orden de ideas, se abordan, en este primer aspecto, los siguientes referentes: 1) el lugar de la paz en la Constitución Política de 1991; 2) la paz como horizonte de sentido en la Ley 115 de Educación; 3) la paz como una línea de acción de la Ley de Convivencia de 2014, y 4) la legislación sobre la paz que compromete al sector educativo en torno a la educación para la paz y la inclusión de los actores del conflicto armado.
El lugar de la paz en la Constitución Política de 1991
En el plano mundial, uno de los principales fundamentos del derecho internacional ha girado en torno de la paz, tal como se puede evidenciar en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas y en varias de sus disposiciones; en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el Preámbulo y en la Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, firmados en 1966. En el plano nacional, se puede ver en el Preámbulo y en los artículos 1.° y 2.° de la Constitución de 1991, donde se reconoce, como finalidad del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, el fortalecimiento de la paz y la convivencia pacífica. Específicamente, en el artículo 22.° de la Constitución, donde se consagra a la paz como derecho y deber y se prevé como un deber de obligatorio cumplimiento.
De manera particular, se pueden ubicar los mandatos específicos para el sector educativo: en el artículo 67.° de la Carta Constitucional, donde se delega a la educación la misión de formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en el artículo 41.°, en donde se establece que, en todas las instituciones de educación, oficiales y privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica y se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, y en el numeral 4.° del artículo 95.°, que nos indica que es obligación de todos defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, y, de conformidad con el numeral 6.°, también, de esta norma, es obligación de todos propender por el logro y mantenimiento de la paz.
En este primer trazo normativo, se identifica que en la Constitución, norma superior del Estado de Derecho, la paz es fundamental, como vivencia y finalidad de una educación, fundamentada en los derechos humanos y la ciudadanía democrática.
La paz como horizonte de sentido de la Ley 115 de Educación de 1994
Esta ley instala la importancia de la convivencia pacífica y justa como campo de conocimiento y regulación. La Ley 115 de Educación se ocupa de establecer la estructura que debe asumir la institución educativa para garantizar el derecho a la educación e impartir el servicio público de la educación. Esta señala las responsabilidades del Estado, la sociedad, la institución educativa, la familia y los educandos. De manera particular, el Decreto 1860 de 2014 establece los ámbitos de esta organización, a través de la planeación del proyecto educativo institucional, el gobierno escolar, la integración de la comunidad educativa y la regulación a través de los manuales de convivencia. La paz encuentra en este referente las perspectivas de derecho constitucional en la ordenación del sistema escolar y sus mecanismos de protección, regulación y participación.
A partir de la Constitución Política de 1991, operan un conjunto de transformaciones centrales que conectan el contexto social y político, estas se pueden entender como los fines de una educación para la convivencia, la ciudadanía y la paz. En este amplio campo de transformaciones, que llega hasta nuestros días, operan los siguientes cambios, que inciden directamente en la educación colombiana: el paso de una educación ética de inspiración confesional a una educación laica, pluralista e intercultural; la expansión del horizonte democrático de la educación; la importancia paralela de una educación para la convivencia y la participación frente a la educación para las ciencias, el desarrollo y el progreso; la incorporación del enfoque de derechos en el contexto educativo, y la integración del papel de la educación en la construcción de la paz.
En 1994, cuando se proclama la Ley 115 o Ley General de Educación, se decreta la formulación de planes decenales de educación; la organización de las juntas nacionales, departamentales y municipales de educación; los foros anuales de educación, y un congreso nacional de educación cada dos años. En este momento, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) pierde la potestad en la imposición de currículo, dando paso a un proceso participativo acorde al contexto escolar y facultando a las diferentes instituciones educativas a formular sus propios Proyectos Educativos Institucionales (PEI) y a desarrollar su currículos y planes de estudios, que serán acordados por los directivos, administrativos, docentes y demás participantes y actores sociales de la comunidad académica. Sin embargo, el MEN, previo proceso de convocatoria, propone una serie de lineamientos curriculares y estándares de calidad que no son de carácter obligatorio (Ley 115, 1994, p. 43). A partir de 1998, el MEN inicia la publicación de lineamientos curriculares para las áreas, entre los cuales se elaboraron los correspondientes a la educación en ética, valores, democracia y ciudadanía. En 2001, se pone en marcha la evaluación masiva por competencias, en 3.°, 5.° y 9.° grado de educación básica, por medio de las pruebas Saber.
El MEN promovió la implantación de estándares básicos de calidad, con el propósito de facilitar a las instituciones educativas un referente común que asegure a todos los colombianos el dominio de conceptos y competencias básicas para alcanzar desempeños satisfactorios en su actividad personal y laboral, vivir en sociedad y participar en ella en igualdad de condiciones, promoviendo, además, el desarrollo de competencias ciudadanas. La promoción de estas competencias configura una de las prioridades de las instituciones educativas en los planes de mejoramiento, que deben girar en torno a cuatro ejes: 1) el respeto y defensa de los derechos humanos; 2) la convivencia y la paz; 3) la participación y la responsabilidad democrática, y 4) la pluralidad y valoración de las diferencias.
En este segundo trazo normativo, se le indicó al contexto educativo: la articulación necesaria entre la educación ética y moral, la educación en derechos y democracia, las competencias ciudadanas y su complementariedad con la convivencia pacífica y el gobierno escolar.
La paz: una línea de acción de la Ley 1620 de Convivencia de 2013
Esta ley crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Su importancia radica en que genera las condiciones de constitucionalidad y voluntad política, para que se profundice, en las acciones para la convivencia, en tres grandes ámbitos: la cultura de los derechos humanos, la educación para el ejercicio de una sexualidad sana y responsable y la prevención de la violencia, esta última a través del abordaje de situaciones que deben ser atendidas bajo el Sistema de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia. Lo anterior se consolida, igualmente, mediante las rutas de observación, regulación y atención de los procesos de convivencia y de abordaje de situaciones problemáticas, con la participación de la comunidad educativa y de los garantes de derechos en el contexto escolar.
Legislación que compromete al sector educativo con la inclusión de los actores del conflicto armado y la Cátedra de la Paz
Con la revisión del lugar de la paz en los referentes tratados anteriormente, se ha podido constatar el conjunto de antecedentes que han enmarcado el horizonte de sentido y las condiciones de institucionalidad para la paz en el sector educativo. De tal forma que los pasos subsiguientes en esta dirección son avances para el desarrollo de este compromiso e indicadores de voluntad política para posicionar las responsabilidades educativas en torno a la paz; estas se han delimitado en la coyuntura actual en dos grandes campos: la legislación que regula el papel de la educación en los procesos de justicia, reparación de víctimas y reintegración de victimarios (Ley 975 de 2005 —Ley de Justicia y Paz— y Ley 1448 de 2011 —Ley de Víctimas y Restitución de Tierras— y la promulgación de la Ley 1732 del 1.° de septiembre de 2014, de la Cátedra de la Paz.
Ley 975 de 2005: la Ley de Justicia y Paz
La Ley 975 consolida las disposiciones de la Ley 418 de 1997, que había indicado las medidas de justicia con las víctimas del conflicto armado y el reconocimiento y protección de excombatientes, en particular de los menores de edad.1 Después de ocho años, en el 2005, bajo medidas de negociación con grupos paramilitares, se expide la Ley 975 de Justicia y Paz, en la cual se definen las condiciones de reincorporación de miembros de grupos armados ilegales a la sociedad, se establecen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y se reglamenta las características del proceso judicial para los excombatientes, respecto a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios. Como fruto de esta respuesta legislativa, se incluye este componente en las políticas públicas, se crea la instancia institucional para desarrollar estas acciones y se establecen, por parte del MEN, y a través de la Resolución 2620 de 2004, las orientaciones para el trabajo con este grupo de población, para incluir en los procesos educativos a desvinculados y menores de edad hijos de personas desmovilizadas (disposición actualizada, en el 2005, con los lineamientos de política para la atención educativa a población vulnerable).
La Ley 1448 de 2011: la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
En esta ley, se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se establecen otras disposiciones, considerando este reconocimiento, a partir del 1.° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) o de violaciones graves y manifiestas a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. El artículo 28.° de esta norma establece el derecho de las víctimas y el artículo 149.° prevé las garantías de no repetición, la construcción de la verdad, la creación de una pedagogía social que potencie la reconciliación nacional, la inclusión de un enfoque diferencial, la comunicación en derechos humanos, el fortalecimiento de la participación de la población vulnerada, la prevención y afrontamiento de los conflictos y el empoderamiento de las víctimas.
Bajo estos derroteros, y sus implicaciones para el campo de la educación, la Ley de Víctimas institucionaliza la responsabilidad que el Estado y la sociedad tienen con aquellos que han padecido la barbarie del conflicto armado y, asimismo, la responsabilidad del sector educativo, con el compromiso de facilitar el acceso a la educación a los actores del conflicto armado (víctimas y excombatientes) y promover una educación para la paz que contemple los factores de memoria, derechos, democracia, economía, medio ambiente, perdón, reconciliación y justicia transicional. De manera particular en este campo, se observa que la ‘mayor contribución del sector educativo’ está orientada en la reparación, la reintegración y el establecimiento de condiciones cognitivas y actitudinales para reconstruir el tejido social, desaprender la guerra y reparar la memoria intergeneracional, histórica y colectiva.
La Cátedra de la Paz: un compromiso de la educación para la construcción de la paz en Colombia
Frente al conjunto de antecedentes señalados y ante la coyuntura de país de cara al posconflicto armado con la insurgencia, se movilizan el sector educativo y los grupos políticos para pensar la educación hacia un nuevo país. Es así como, en el Pacto por el Fortalecimiento de la Educación Superior, de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano —suscrito en Barranquilla durante los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2013 por representantes de sectores oficiales y privados, tanto de nuestro país como del extranjero—, se acordó: “Incorporar la Cátedra de la Paz en los centros educativos tanto distritales como departamentales en todos sus niveles, como un proyecto de articulación de la educación media con la educación superior” (Ley 1732, p. 34).2
La Cátedra de la Paz fue establecida, en el artículo 1.° de la Ley 1732 del 1.° de septiembre de 2014, como una asignatura independiente para los niveles de preescolar, básica y media en todas las instituciones educativas del país, por lo tanto, no reemplaza otros proyectos o asignaturas definidas en la Ley de Educación. En el parágrafo 1.° de esta disposición, se estableció que esta Cátedra se desarrollará en las instituciones que imparten educación superior en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo, con fundamento en la autonomía universitaria. De tal manera, hasta la educación media ha de impartirse la Cátedra a través de diversas alternativas académicas, mientras que en la educación superior existe la potestad de la respectiva institución para decidir cómo la ha de desarrollar.
Del mismo modo, en el artículo 4.° de la ley en mención, se constituye como objetivo de la Cátedra garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia.3 En el parágrafo 3.° del artículo 1.°, se establece que “será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Esta disposición del Pacto consagra la prohibición de propagar la guerra, el odio, la discriminación y la incitación a la violencia.
Según el artículo 2.° de la Ley 1732, la Cátedra de la Paz es de carácter obligatorio y, de conformidad con el artículo 3.° de esta ley, su pénsum académico es flexible, con el fin de que se adapte a las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar de cada institución y contexto determinado. Teniendo en cuenta esta última disposición y los artículos 4.°, 6.° y 7.° de la ley, el Gobierno nacional reglamentó la Cátedra de la Paz mediante el Decreto 1038 del 25 de mayo de 2015. Este decreto establece los siguientes requerimientos para el desarrollo de la Cátedra de la Paz: el artículo 1.° establece la obligatoriedad de la Cátedra en todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter oficial y privado. El artículo 2.° tiene como objetivo
fomentar el proceso de apropiación de conocimientos y competencias relacionados con el territorio, la cultura, el contexto económico y social y la memoria histórica, con propósito de reconstruir el tejido social, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. [Y nos dice que] serán objetivos fundamentales de la Cátedra de la Paz contribuir al aprendizaje, la reflexión y el diálogo de la cultura de la paz, educación para la paz y desarrollo sostenible. (Decreto 1038, 2015, art. 2.°)
Dichos objetivos se articulan con el desarrollo de competencias ciudadanas, el respeto, la práctica de los derechos humanos y el DIH, la resolución pacífica de los conflictos, la prevención de la violencia, la participación democrática y el respeto de las diferencias. El artículo 3.° señala que
los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media deberán incorporar la asignatura de la Cátedra de la Paz dentro del Plan de Estudios antes del 31 de diciembre de 2015, para lo cual deberán adscribirla dentro de alguna de las siguientes áreas fundamentales, establecidas en el artículo 23.° de la Ley 115 de 1994: 1) Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia, 2) Ciencias Naturales y Educación Ambiental o 3) Educación Ética y en Valores Humanos. (Decreto 1038, 2015, art. 3.°)
En el parágrafo del artículo 3 de esta ley, se indica que los establecimientos de educación preescolar, básica y media podrán aprovechar las áreas transversales para incorporar contenidos de la cultura de la paz y el desarrollo sostenible.
El artículo 4.° indica, respecto a la estructura y contenido de la Cátedra de la Paz, que debe estar orientada al logro del objetivo del presente decreto y deberán desarrollar al menos dos de las siguientes temáticas: 1) justicia y derechos humanos; 2) uso sostenible de los recursos naturales; 3) protección de las riquezas culturales y naturales de la nación; 4) resolución pacífica de conflictos; 5) prevención del acoso escolar; 6) diversidad y pluralidad; 7) participación política; 8) memoria histórica; 9) dilemas morales; 10) proyectos de impacto social; 11) historia de los acuerdos de paz nacional e internacional, y 12) proyectos de vida y prevención de riesgos.
En el artículo 5.°, se definen los procesos de evaluación de los logros correspondientes de la Cátedra de la Paz, a través de la incorporación por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) del componente de Competencias Ciudadanas.
El artículo 6.° prevé la potestad del Ministerio de Educación Nacional para expedir lineamientos y orientaciones en relación con la Cátedra de la Paz y su integración dentro del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Estudios.
El artículo 7.° resalta la importancia de la capacitación y formación docente para la Cátedra de la Paz y señala que El Ministerio de Educación Nacional debe promover el desarrollo de la formación específica de los docentes y directivos docentes, orientados a educar en una cultura de paz y desarrollo sostenible, conforme con lineamientos de la Cátedra de la Paz. Aquí, resulta necesario que las instituciones educativas de preescolar, básica y media, al momento de implementar y desarrollar la Cátedra de la Paz, se articulen con otras instancias que tengan competencias en asuntos similares, entre los que destacan el Programa de Competencias Ciudadanas, el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de Violencia, de acuerdo a la Ley 1620 de 2013.
El artículo 8.° determina la articulación con el Sistema Nacional de Convivencia y los Comités de Convivencia Escolar, definidos en la Ley 1620 del 2013 en nivel nacional, territorial y escolar, con el fin de realizar seguimiento a lo dispuesto en el presente decreto y asegurar que la Cátedra de la Paz cumpla los objetivos consagrados en artículo 2.° de esta norma reglamentaria.
Trayectorias investigativas en el campo de la educación hacia la paz
Al pensar en este concepto de trayectorias, se tiene como objetivo indicar que en el sector educativo el proceso ha estado marcado por la dinámica del conflicto y la violencia social, por el impacto del conflicto armado, por la legislación y las políticas educativas y por las iniciativas investigativas y pedagógicas propias del sector educativo, para abordar la complejidad de la convivencia y la construcción de la paz en y desde la institución educativa.
En este orden de ideas, se resaltan algunos campos de conocimiento, que se han abordado desde la investigación y los procesos educativos para la paz, implementados con el ánimo de resaltar las contribuciones que han aportado para allanar el mejor camino hacia una convivencia pacífica, justa y democrática.
En tal sentido, las trayectorias se ordenan en los siguientes puntos a desarrollar: 1) trayectoria en torno a la convivencia, el conflicto y la violencia escolar; 2) trayectoria en torno a la justicia escolar; 3) trayectoria de la incidencia del sistema normativo en la vida escolar, y 4) trayectoria en torno a la educación ciudadana.
Primera trayectoria: la convivencia, el conflicto y la violencia escolar
Este apartado se ha configurado mediante los estudios sobre la convivencia, el conflicto y la violencia escolar. En este marco, se ha comprendido que la convivencia configura el ámbito general en el que se analizan diversas dinámicas relacionales y de socialización, que operan en la interdependencia de la microestructura y la macroestructura social; de tal forma que el estudio y la manera de tratar sus manifestaciones requieren una visión integral, articuladora y de corresponsabilidad entre todas las instancias responsables de la educación, la infancia, la adolescencia y la familia. Así entendido, existen estudios que se detienen en la comprensión de la convivencia, desde su característica macroestructural, en la configuración de los conflictos y violencias de orden social-cultural, los conflictos y violencias que se derivan del conflicto armado generado por los grupos al margen de la ley y los conflictos y violencias que se experimentan directamente dentro del contexto escolar.
En términos generales, los estudios en este campo han permitido identificar cuatro grandes perspectivas: 1) el carácter multidimensional de los conflictos y las violencias; 2) la conexidad del estudio entre conflicto, violencia y paz; 3) la mirada integral del análisis de los factores estructurales, culturales y directos de las expresiones de la violencia y la paz, y 4) la necesidad de contextualizar histórica y territorialmente el análisis de los conflictos, la violencia y la paz.
A propósito del sistema escolar, en este se puede ver que la perspectiva de los investigadores se ha enfocado gradualmente en analizar la violencia escolar, el conflicto escolar, el análisis de la agresión y la intimidación escolar, los impactos de la guerra en la escuela y los retos que enfrentan en tiempos del posconflicto armado.
Miradas sobre la violencia escolar
En la investigación “Atlántida: aproximación al adolescente escolar en Colombia”, se resaltó el lugar de la escuela como reproductora de un tipo especial de violencia, dada la tendencia a la exclusión y el autoritarismo como formas de garantizar el orden y la seguridad. Dicho escenario no previene ni regula las diversas agresiones que se incrementan en los estudiantes, lo que genera una cultura particular de convivencia y amplía la brecha entre los poderes instituidos en la institución y las formas de evasión por parte de los grupos de pares en la misma institución educativa (Parra, 1995).
Trabajos representativos en este campo señalan que la violencia del entorno se articula con la violencia escolar. Pérez y Mejía (1996) analizan el impacto de las violencias juveniles de barriada, traspasando la escuela, indicando que es común encontrar en los sectores populares amenazas a los centros educativos y al profesorado y grupos de justicia privados que llegan buscando muchachos, para arreglar cuentas pendientes. En este punto, se evidencia una incidencia de factores de articulación entre los tipos de violencia, que fijan las relaciones de la escuela en el entorno familiar y comunitario, el papel de las culturas de violencia juveniles de barriada y el desarrollo creciente de los impactos de los delitos y la violencia armada.
En este orden de ideas, se avanza hacia una mirada donde la violencia escolar requiere un enfoque integral, para su análisis, prevención y superación. En un artículo publicado en la Revista Colombiana de Educación que se titula “Violencia escolar y violencia social”, Marina Camargo (1997) señala dos aspectos centrales para pensar estos procesos en el contexto escolar: la violencia es un fenómeno dual, expresado en la violencia social y política y en la violencia compleja, que incluye los fenómenos de los grupos armados, el narcotráfico, el secuestro, la delincuencia común; todos ellos, expresados como actos de agresión física, al margen del sistema de justicia. Se trata de la violencia que cobija el ámbito macro de la sociedad y la violencia situada en espacios concretos, como la calle, la familia y las instituciones educativas.
En la escuela y la comunidad educativa, se encuentran las semillas de la violencia y, también, las semillas de la paz, para la sociedad; de esta forma se hace fundamental analizar el fenómeno de la violencia escolar, en relación con los procesos de injusticia y exclusión, con la conflictividad propia de la convivencia y con el incremento de comportamientos delictivos (porte de armas, ‘boleteo’, tráfico de estupefacientes, etc.).
Miradas sobre el conflicto escolar
El estudio realizado por Martha Salinas y Luz Stella Isaza en el libro Para educar en el valor de la justicia: representaciones sociales en el marco de la escuela