Upegui Mejía, Juan Carlos
Transparencia estatal y datos personales : el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado : estudio comparado México-Colombia / Juan Carlos Upegui Mejía – Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2020.
483 páginas ; 24 cm.
Incluye referencias bibliográficas (páginas 453-483)
ISBN: 9789587903508
1. Derecho a la privacidad – Colombia 2. Derecho a la privacidad – México 3. Protección de datos personales – Colombia 4. Protección de datos personales – México 5. Garantías constitucionales – Colombia 6. Protección de los derechos fundamentales – Colombia 7. Derecho a la información – México 8. Libertad de información -- Colombia I. Universidad Externado de Colombia II. Título
323.445SCDD 21
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.
Abril de 2020
ISBN 978-958-790-350-8
© 2020, JUAN CARLOS UPEGUI MEJÍA
© 2020, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá
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Primera edición: mayo de 2020
Diseño de cubierta: Laura Oliveros
Corrección de estilo: María del Pilar Osorio
Composición: David Alba Salazar
Impresión y encuadernación: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
Para Emilio, Tonali y Anayatzin, por las horas compartidas y ofrendadas
No one can build you the bridge on which you, and only you, must cross the river of life
F. Nietzsche
A problem well-defined is a problem half solved
J. Dewey
The life of the law has not been logic; it has been experience
O. W. Holmes
AGRADECIMIENTOS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1
CONCEPCIONES TEÓRICAS SOBRE EL PROBLEMA DE LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL EN PODER DEL ESTADO
1.1.El problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado a partir de la dicotomía público-privado
1.1.1.Origen y carácter de la dicotomía público-privado
1.1.2.Manifestaciones específicas de la dicotomía público-privado
1.1.2.1.Lo colectivo y lo personal
1.1.2.2.El Estado y el individuo: los sujetos del poder
1.1.2.3.Espacio abierto, espacio cerrado: la geografía del poder
1.1.2.4.La visibilidad, la secrecía: la episteme del poder
1.1.3.Las dicotomías público-privado y la información personal en poder del Estado
1.1.3.1.Concepción (absoluta) de los derechos concurrentes
1.1.3.2.La clasificación de la información personal
1.1.3.3.El estatus de los sujetos titulares de la información personal
1.1.3.4.El tipo de interés asociado a la información personal
1.1.4.Consideraciones finales
1.2.El problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado como colisión de derechos fundamentales, a partir de la Teoría de los principios de R. Alexy
1.2.1.Origen y contenido de la Teoría de los principios
1.2.1.1.La distinción entre reglas y principios
1.2.1.2.La subsunción y la ponderación como métodos para la aplicación del derecho
1.2.1.3.Los derechos fundamentales como mandatos de optimización y como normas tipo-principio
1.2.2.Los derechos de acceso a la información pública y a la protección de la vida privada y de datos personales como principios y como mandatos de optimización en Colombia y México
1.2.2.1.La caracterización de los derechos como “principios” como un asunto problemático
1.2.2.2.Situaciones paradójicas
1.2.3.Consideraciones finales
1.3.Conclusión del capítulo 1
CAPÍTULO 2
ARTICULACIÓN LEGAL DEL PROBLEMA DE LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL EN PODER DEL ESTADO
2.1.El caso colombiano. la ausencia de articulación normativa entre los regímenes del derecho de acceso a la información pública y de los derechos a la protección de la vida privada y a la protección de datos personales
2.1.1.El punto de partida
2.1.2.La reforma constitucional y las decisiones de la Corte Constitucional
2.1.3.Las leyes de habeas data y la renuncia (implícita) a la articulación
2.1.4.La reforma a la ley de transparencia y acceso a la información pública y la (gran) oportunidad perdida
2.1.5.La falta de concordancia legislativa como constante
2.1.6.Problemas interpretativos de los distintos regímenes legales en relación con la publicidad de la información personal en poder del Estado
2.1.6.1.Primera antinomia
2.1.6.2.Segunda antinomia
2.1.6.3.El aparato clasificatorio
2.1.7.Conclusión
2.2.El caso mexicano. Articulación normativa entre los regímenes del derecho de acceso a la información pública y de los derechos a la protección de la vida privada y a la protección de datos personales
2.2.1.La articulación deliberada como punto de partida
2.2.2.La limitación al acceso a la información: las técnicas de clasificación
2.2.3.El sistema de doble regla-excepción
2.2.4.Caracterización del sistema de doble regla-excepción en las normas secundarias
2.2.5.La importancia originaria del derecho a la protección de la vida privada
2.2.6.El rol camaleónico del derecho a la protección de datos personales
2.2.7.La consolidación del sistema de doble regla-excepción
2.2.8.Las dos versiones de la prueba de interés público en la Ley General de Transparencia
2.2.9.La legislación secundaria de la Ley General de Transparencia
2.2.10.La nueva Ley Federal de Transparencia gemela de la Ley General de Transparencia
2.2.11.Conclusión
2.3.Conclusión del capítulo 2
CAPÍTULO 3
CASUÍSTICA DEL PROBLEMA DE LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL EN PODER DEL ESTADO
3.1.Casos relacionados con el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado resueltos por la Corte Constitucional colombiana
3.1.1.La selección de la muestra
3.1.2.Análisis de la casuística
3.1.2.1.La clasificación de la información personal: el elemento constante
3.1.2.2.El contenido de los derechos a la intimidad y al habeas data
3.1.2.3.El contenido del derecho de acceso a la información pública
3.1.2.4.El rol marginal de la noción de interés público
3.1.2.5.La ausencia de un método uniforme
3.1.3.Conclusiones
3.2 Casos relacionados con el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado resueltos por el Órgano de Transparencia mexicano
3.2.1.La selección de la muestra
3.2.2.Análisis de la casuística
3.2.2.1.Por regla general toda pieza de información personal en poder del Estado es confidencial
3.2.2.2.Relevancia de algunas reglas del contenido de los derechos a la protección de la vida privada y de protección de datos personales
3.2.2.3.Relevancia de algunas reglas del contenido del derecho de acceso a la información pública
3.2.2.4.La centralidad de la noción de interés público: criterio clave para resolver excepcionalmente la publicidad de la información personal
3.2.2.5.Metodologías para resolver el problema de publicidad de la información personal en poder del Estado
3.2.3.Conclusiones
3.3Conclusión del capítulo 3
CAPÍTULO 4
MÉTODO PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL EN PODER DEL ESTADO
4.1.El sistema regla-excepción como marco general para resolver el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado
4.1.1.Dos modelos para resolver el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado. Colombia y México
4.1.1.1.El modelo colombiano de confidencialidad demostrada de la información personal
4.1.1.2.El modelo mexicano de protección maximalista de la información personal
4.2.La justificación constitucional del sistema regla-excepción
4.2.1.Tres argumentos sobre la justificación constitucional del sistema regla excepción
4.2.1.1.La presunción de constitucionalidad y la reserva de ley
4.2.1.2.Los derechos fundamentales concurrentes como derechos de configuración legal
4.2.1.3.Respeto por el contenido mínimo de los derechos fundamentales concurrentes desde el punto de vista de la dogmática constitucional
4.2.2.Lectura dinámica de la justificación constitucional del sistema regla-excepción
4.2.3.Actualización de la justificación constitucional del sistema regla-excepción y los problemas dogmáticos (advertidos) en su diseño y operación
4.3.Actualización correctora de la justificación constitucional y modificación de la regla de prevalencia
4.3.1.La alteración de la regla de prevalencia y el problema de la oportunidad
4.3.2.La propuesta de ponderación simple
4.3.3.La utilidad marginal de la Teoría de los principios de R. Alexy para resolver el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado
4.3.3.1.Razones teóricas
4.3.3.2.Razones empíricas
4.4.Conclusión del capítulo 4
CAPÍTULO 5
INFORMACIÓN PERSONAL
5.1.Problemas ligados a la definición de información personal
5.1.1.La definición legal de información personal en Colombia y México
5.1.2.Implicaciones de adoptar el modelo europeo de definición de información personal
5.1.3 El énfasis en la potencialidad de identificar y el carácter de los identificadores
5.1.3.1.Nombre
5.1.3.2.Número único de identificación nacional
5.1.3.3.Datos biométricos
5.1.4.La aproximación maximalista y la dilución de la importancia de los soportes: el caso del documento público
5.2.La definición de información personal y su relación con el deber de su protección
5.2.1.Dos aproximaciones alternativas al deber de protección de la información personal
5.2.1.1.La definición de información personal a partir del riesgo de daño. La tesis de Eloïse Gratton
5.2.1.2.La protección de la información personal a partir de su relación con el contexto. La tesis de Helen Nissenbaum
5.3.Clasificaciones de información personal
5.3.1.Argumentos en torno a las clasificaciones de información personal
5.3.1.1.Posibles argumentos en contra
5.3.1.2.Posibles argumentos a favor
5.3.2.Primera gran clasificación: información personal pública
5.3.2.1.Criterios clasificatorios
5.3.2.2.Información personal pública y el modelo mexicano
5.3.2.3.Información personal pública y el modelo colombiano
5.3.3.Segunda gran clasificación: información personal sensible
5.3.3.1.Criterios clasificatorios
5.3.3.2.Paradojas
5.3.3.3.Información personal sensible en Colombia y México
5.3.2.4.Criterios alternos
5.4.Conclusión del capítulo 5
CAPÍTULO 6
LOS DERECHOS A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA Y DE DATOS PERSONALES, Y EL PROBLEMA DE LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL EN PODER DEL ESTADO
6.1.Aproximación problemática a la distinción entre los derechos a la protección de la vida privada y a la protección de datos personales
6.1.1.La dependencia de origen
6.1.2.La comunidad de objeto protegido: la información personal
6.1.2.1.Formas jurídicas de proteger la información personal
6.1.2.2.La extensión de la información personal como objeto de protección
6.1.3.Algunas diferencias en el ámbito de protección
6.1.3.1.La tesis restrictiva del ámbito de protección del derecho a la protección de datos personales de Sören Öman
6.1.3.2.El ámbito de protección del derecho a la protección de datos personales en Colombia y México
6.2.Alternativas de fundamentación de los derechos a la protección de la vida privada y a la protección de datos personales
6.2.1.Cuatro criterios interpretativos
6.2.1.1.El secreto
6.2.1.2.El control o consentimiento
6.2.1.3.La participación
6.2.2.Los criterios interpretativos y el caso colombiano
6.2.3.Los criterios interpretativos y el caso mexicano
6.3.Conclusión del capítulo 6
CAPÍTULO 7
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL PROBLEMA DE LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL EN PODER DEL ESTADO
7.1.La información personal poseída por el Estado como objeto del derecho de acceso a la información pública
7.1.1.El objeto del derecho de acceso a la información pública y el principio de máxima publicidad
7.1.1.1.La interpretación literal y el argumento a partir del nomen iuris del derecho
7.1.1.2.El principio de máxima publicidad
7.1.2.Dos tesis sobre la información personal poseída por el Estado como objeto del derecho de acceso a la información pública
7.1.2.1.La tesis de la indiferencia
7.1.2.2.La tesis restrictiva
7.2.El ámbito del derecho de acceso a la información pública qua información personal
7.2.1.El ámbito de lo público y el interés público
7.2.1.1.El interés público en la información personal como parte de los discursos especialmente protegidos y la jurisprudencia de la Corte IDH
7.2.1.2.El interés público como metacriterio en el modelo mexicano
7.2.2.La información personal ligada a lo público como lo estatal
7.2.2.1.El ejercicio del poder público
7.2.2.2.Los recursos públicos
7.2.2.3.Los servidores públicos
7.2.3.La información personal incidental a lo público como lo estatal y el problema del interés
7.2.3.1.El problema del tipo de intereses a ponderar y la idea de lo público
7.2.4.Las publicidades excluidas
7.3.Alternativas de fundamentación del derecho de acceso a la información pública
7.3.1.Cinco criterios interpretativos
7.3.1.1.Criterio democrático
7.3.1.2.Criterio del Estado de derecho
7.3.1.3.Criterio de la gobernanza
7.3.1.4.Criterio de la transparencia
7.3.1.5.Criterio de la libertad instrumental
7.3.2.Los criterios interpretativos en el caso colombiano
7.3.3.Los criterios en el caso mexicano
7.4.Conclusión del capítulo 7
CONCLUSIÓN GENERAL
Sobre el argumento general de la tesis
Sobre otros hallazgos
Sobre algunos aspectos que quedaron pendientes y lo por venir
REFERENCIAS
1.Bibliografía y hemerografía
2.Otras fuentes
2.1.Sistema interamericano
2.2.Colombia
2.3.México
2.4.Europa
2.5.Fuentes varias
NOTAS AL PIE
Esta publicación no sería posible sin el concurso de varios seres humanos y sin el apoyo de algunas instituciones; mi más profunda gratitud está con ellos.
En primer lugar, quiero agradecer a la Universidad Externado de Colombia, y en especial a su rector, Juan Carlos Henao, por su apoyo constante y sin reservas desde la concepción original del proyecto, hasta el día en que escribo estas líneas con las que cierro la edición de la memoria final del doctorado.
Quiero reconocer y agradecer al venerable pueblo mexicano que ha acunado, protegido, financiado y fortalecido la maravillosa institución de la universidad pública, a la Universidad Nacional Autónoma de México “la UNAM” y a su Instituto de Investigaciones Jurídicas por haberme abierto las puertas y por brindarme, con generosidad, el espléndido universo de posibilidades para la concreción del proyecto doctoral, en un ambiente de excelencia académica extraordinario.
En especial, quiero agradecer a mi tutora principal, Issa Luna, por aceptarme como su pupilo, por sus buenos consejos, sus reflexiones agudas y por su confianza indeclinable; en un tenor similar agradezco a los otros integrantes de mi comité tutor: a María Marván por sus ponderadas opiniones y por la generosidad de sus comentarios que fueron minimizando el temor recurrente de no leer de forma acertada la “visión mexicana” del problema de investigación, y a Enrique Cáceres por su disposición constante al diálogo y por sus inestimables consejos metodológicos que espero haber atendido de la mejor forma posible. También quiero agradecer a mis lectores externos, Sergio López-Ayllón por su lectura juiciosa del texto y a Néstor Osuna por su inagotable generosidad.
Asimismo, agradezco a los investigadores Juan Vega, Imer Flores y Andrea Pozas por haberme escuchado con paciencia y por sus oportunos consejos, y a mis compañeros del doctorado, en especial a Carlos Pelayo, Patricia López, Eduardo Morales, Horacio Heredia y Pedro Villarreal, por los intercambios académicos y por su amistad.
También quiero agradecer al Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales mexicano por haberme abierto sus puertas durante el primer semestre de 2016. En especial, quiero agradecer al comisionado Francisco Acuña por permitirme el contacto directo con todos los funcionarios de su ponencia, a Ulises Ramírez por su cálida acogida, a Ariadna Piñera, Álvaro Porras, Carlos García y Nancy Pérez por su disposición al diálogo. Asimismo, quiero agradecer a todos los secretarios de ponencia que entrevisté, en especial a Daniela Montiel, Gabriela Montes y Omar Cortés por su generosidad y sus valiosos comentarios.
En la Universidad Externado de Colombia quiero agradecer especialmente a Magdalena Correa por su apoyo constante, a Mauricio Pérez por la discusión temprana de las hipótesis de investigación, a Emilssen González por su interés siempre vivo en discutir temas relacionados con el régimen jurídico de la información personal y a Jorge Roa por su juiciosa lectura de los borradores y sus oportunos comentarios.
Agradezco también a todos los amigos de la Corte Constitucional colombiana, en especial a Gonzalo Ramírez por su generosidad y apertura, y a Omar Campo, por su diligencia y profesionalismo como guardián del archivo.
Quiero agradecer también a Catalina Botero por haber orientado mi curiosidad académica hacia el apasionante mundo del acceso a la información y por sus valiosas ideas sobre la “visión colombiana” del problema de investigación. Asimismo, agradezco a Vivian Newman por su disposición a debatir sus ideas sobre el caso colombiano y por haber sido una suerte de aliada en la distancia.
Por último, quiero agradecer a Julián Santaella, mi amigo más antiguo, con quien compartimos en simultánea el vértigo y la dicha de la empresa doctoral y, por supuesto, a mi familia, a Anayatzin, mi compañera vital, a mi hija Tonali y a mi hijo Emilio, por las horas compartidas y ofrendadas, a María Lucía y a Margarita, las otras dos mujeres de mi vida, a Benjamín y a Graciela, los mejores suegros del mundo, y a la abuela Pitín, por su entrañable hospitalidad en la gran ciudad de México.
Decidir si la información personal que consta en archivos estatales puede ser conocida por terceros es problemático. El Estado ha detentado históricamente una gran cantidad de información personal. Hasta hace poco este era un fenómeno sin mucha importancia, una cuestión menor. Sin embargo, la onda democratizadora de las últimas décadas, representada en la expedición masiva de leyes de transparencia terminó por posicionar el tema del acceso a la información en poder del Estado, al menos en el plano interamericano. Este posicionamiento ha traído consigo nuevas preguntas: ¿pueden las personas acceder a información sobre quiénes participaron en operativos policiales o militares? ¿Sobre investigaciones penales o disciplinarias contra servidores públicos? ¿Sobre subsidios públicos entregados a particulares? ¿Incluso si los beneficiarios son niños y niñas? ¿Sobre la salud del presidente de la República? ¿Sobre la condonación de créditos fiscales y los beneficiarios de amnistías tributarias? ¿Sobre los antecedentes judiciales de terceros? ¿Sobre los ingresos y la situación patrimonial de los servidores públicos, sus evaluaciones o sus hojas de vida? ¿Sobre la información catastral y de la propiedad inmueble? ¿Sobre la relación de visitas a personas privadas de la libertad? ¿Pueden (¿deben?) editarse documentos públicos, como contratos, actos administrativos o sentencias judiciales, para proteger información personal? La relativa imposibilidad de responder estas preguntas de forma sencilla, de hacerlo de forma general y a la vez satisfactoria, y sin evitar contrapreguntar para precisar los detalles, nos indica la emergencia de un nuevo problema: la publicidad de la información personal en posesión del Estado.
En Colombia y en México, desde hace menos de dos décadas y de forma creciente, las autoridades estatales tienen la obligación de garantizar el mayor acceso posible a la información que poseen y, al mismo tiempo, tienen la obligación de proteger la vida privada y los datos personales de los ciudadanos. Las fuentes jurídicas de estas obligaciones son diversas. Nacen de forma directa de los derechos constitucionales fundamentales al acceso a la información pública, a la protección de la vida privada y a la protección de datos personales, entre otros, pero también de varias leyes y de legislación secundaria y, en algunos casos, de los precedentes judiciales y de las prácticas administrativas. En la medida en que se multiplican casos y normas aplicables y aumenta el volumen de los archivos públicos, precisar el alcance de dichas obligaciones se dificulta. La definición de la publicidad de la información personal en poder del Estado se revela entonces como un problema jurídico relevante.
Este problema suele plantearse en los términos de una contradicción, de una incompatibilidad de normas, de una colisión de derechos, o de una oposición de dos racionalidades: la que apunta a la exhibición y a la publicidad, por un lado, y aquella que apunta al resguardo y al secreto, por el otro. La lógica de la polaridad, de la inexistencia de términos medios, dada la imposibilidad de la armonización concreta de dichos intereses, conduce a su lectura en términos trágicos: o se publica o se resguarda, tertium non datur. Al final del cuento, uno de los intereses debe ser sacrificado y no parece haber, no es posible, un desenlace alterno. Sin embargo, existen lecturas que presentan este problema de forma menos dramática, que parecen entenderlo como una suerte de dualidad autocontenida que no encierra una contradicción insalvable. Destaco una, común entre los expertos en el derecho de acceso a la información mexicanos, quienes afirman al referirse al tema de los datos personales, que la convivencia de los dos derechos es posible porque se trata en últimas de “dos caras de una misma moneda” y que, bien visto, el fenómeno no encarna una oposición insalvable. Esta lectura optimista parece descansar en un uso instrumental de la gran dicotomía de lo público y lo privado que, aplicada a la información en poder del Estado, permite identificar, crear, inventar un estado de lo posible en donde cada cosa ocupa su lugar: ya en la esfera de lo privado, ya en la de lo público. Un estado en el que la armonización entre los intereses es realizable y que depende de la pericia de los expertos, del refinamiento de las taxonomías y de la sana ponderación del legislador. En un sentido similar, están las lecturas que miran este problema según el canon del estado liberal, descritas con acierto por Heather Macneil, al descartar, en un plano filosófico, una supuesta incompatibilidad insalvable entre los derechos a la protección de la vida privada y al acceso a la información pública, a partir de un dato básico: ambos derechos “fueron concebidos para limitar el poder del Estado y para restringir su control sobre la información”.1 Lo cual parece sugerir la posibilidad de lograr ajustes razonables en su aplicación práctica.
Desde una perspectiva regional interamericana, este problema ha sido considerado como uno de los “desafíos jurídicos” de las legislaciones de transparencia, y en general del derecho de acceso a la información en las Américas. Como lo ha sostenido la exrrelatora para la libertad de expresión de la OEA, el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado está plagado de “situaciones claras, pero también de muchas zonas grises”.2 Estas zonas grises pueden ser atendidas afinando las regulaciones secundarias, a partir de la tópica y de las exploraciones temáticas. La apuesta en estos casos, si se asume el desafío, supone estudiar el problema a partir de miradas contextuales que privilegien la identificación de elementos relevantes por grupos de casos. Las conclusiones, la afinación de la regulación y la solución del problema variarán según se trate de información sobre subsidios estatales, política tributaria, salud de altos mandatarios o correos institucionales de servidores públicos. En todo caso, se impone explorar formas de ponderación a la medida, sensibles a dichos elementos y que faciliten modular el acceso en forma y oportunidad.
Esta tesis se suma a estas miradas con una propuesta que intenta, simultáneamente, un diagnóstico integral del problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado y una alternativa para su solución, a partir de una propuesta de método que le haga justicia a dicho diagnóstico.
Esta tesis describe y reconstruye el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado desde tres escenarios: el teórico, el legislativo y el casuístico. En el primero, se trabajan dos de las principales concepciones teóricas que, en la práctica, suelen ser empleadas por las autoridades judiciales y administrativas para resolverlo: las dicotomías de lo público y lo privado, y la Teoría de los principios. En el segundo, se presenta la forma como el legislador, en sentido amplio, ha enfrentado e incidido en la configuración del problema. Y en el tercero, el de la casuística, se da cuenta de la forma como ha sido entendido y resuelto dicho problema en las prácticas judiciales y administrativas, y cómo estas prácticas han orientado la forma de resolverlo. Estas tres aproximaciones al problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado (una teórica, una técnico-legislativa y otra empírica) ilustran algunos elementos que lo caracterizan.
En su dimensión teórica, por ejemplo, se advierte la insuficiencia tanto de las dicotomías de lo público y lo privado, como de la Teoría de los principios, para ofrecer soluciones concluyentes a dicho problema. Esto es así, en el primer caso, por la existencia de lecturas idiosincráticas de lo público y lo privado que impiden soluciones del tipo tout court, y porque al interior de las dicotomías los criterios clasificatorios no siempre son convergentes. En el caso de la Teoría de los principios, la insuficiencia llega por una vía inesperada: la imposibilidad de plantear el problema como una colisión de principios entendidos como mandatos de optimización, dado el carácter polar de los intereses en juego representados por los derechos fundamentales enfrentados; situación que se suma a la complejidad de la teoría que el estudio empírico reveló impracticable; ambas permiten sostener una posición crítica sobre si la misma es aconsejable como alternativa operable para la solución de este problema específico.
Por su parte, en la dimensión técnico-legislativa advertimos la relevancia del sistema regla-excepción como estrategia para la solución del problema en la mayoría de los casos. Este sistema, construido bajo la pretensión de exhaustividad, permite resolver de forma aparentemente fácil el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado bajo la práctica de la instanciación normativa. Sin embargo, advertimos que esta pretensión de exhaustividad es derrotable, no solo porque pueden existir casos en donde lecturas constitucionales se opongan a los términos de la regla-excepción definidos por el legislador, sino porque su propia existencia es debatible, como sucede de forma patente en el caso colombiano.
Finalmente, en la dimensión empírica, identificamos los demás elementos que caracterizan este problema. En especial, advertimos, ya en la práctica, que el sistema regla-excepción funciona bien para resolver el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado, y que es un problema que se resuelve sin dificultades, por regla general, en el plano de la aplicación de la ley y la legislación secundaria. Esta situación parece indicar que las lecturas constitucionales del problema quedan restringidas a servir de narrativas justificantes de la legislación, en la mayoría de los casos, y a narrativas correctivas de la legislación, de forma excepcional. En este escenario, la investigación indica dos datos relevantes comunes a los dos países estudiados: por un lado, la existencia de al menos ocho fallas dogmáticas, esto es, ocho problemas recurrentes relacionados con la narrativa constitucional que soporta las decisiones. Y por el otro, la inexistencia de un método uniforme para resolver el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado. La investigación también señala importantes diferencias en la forma de concebir el problema y de articular la argumentación para su solución, como se desprende de la importancia de las clasificaciones de la información personal en el caso colombiano, y de la noción de interés público en el mexicano.
Siguiendo a J. Dewey para quien “un problema bien planteado está medio resuelto”3, consideramos que una buena descripción del problema de investigación era, no solo indispensable para la orientación de la tesis, sino también reveladora de cuáles serían los elementos de una propuesta de método para resolverlo.
La nuez de la tesis es una propuesta de método para resolver el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado. El método que proponemos tiene una prosapia ecléctica y toma elementos de las tres miradas al diagnóstico del problema que ya indicamos. En concreto, este método tiene dos partes o dos momentos. Uno, estático, en donde se acepta que la mayoría de estos casos se pueden resolver, sin problemas, con la aplicación del sistema regla-excepción, perfilado principalmente por el legislador y, en principio, justificado constitucionalmente. Y un segundo momento, dinámico, en donde se acepta que por excepción, el sistema regla-excepción no es adecuado para resolverlo cuando se advierten problemas de justificación o de validez constitucional. Problemas que se resuelven con una corrección de la narrativa constitucional y con un ejercicio de ponderación, respectivamente. Para dilucidar estos dos tipos de problemas y desahogar el momento dos del método, la tesis considera indispensables elementos de una dogmática constitucional específica de los derechos fundamentales al acceso a la información pública, a la protección de la vida privada y a la protección de datos personales.
La dogmática constitucional que proponemos está orientada a precisar el objeto, el ámbito y la fundamentación de estos derechos. Elementos que se suman, en primer lugar, a la justificación del sistema de regla-excepción, al ofrecer un patrón de control que permita adelantar lecturas de la legislación en clave constitucional. Y sirven, en segundo lugar, para darle contenido a los argumentos típicos del momento dos del método que proponemos, en tanto ofrecen narrativas constitucionales alternativas para corregir los problemas dogmáticos advertidos o para justificar la alteración de la regla de prevalencia entre los derechos enfrentados, en aquellos casos en que sea inevitable un ejercicio de ponderación.
A partir de la exposición de algunos elementos de dogmática constitucional, esta tesis pretende, por un lado, activar una función crítica de las prácticas judiciales y administrativas que dicen interpretar-concretar-aplicar los mencionados derechos fundamentales; y por el otro, facilitar la construcción de argumentos constitucionales más persuasivos al momento de adelantar ejercicios de ponderación. Cuestiones críticas si se pretende resolver el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado en clave constitucional.
Esta investigación es metodológicamente ecléctica. Combina elementos de investigación cualitativa, en especial, la práctica de entrevistas semiestructuradas a personajes clave y la inmersión en el Órgano de Transparencia mexicano. Tiene una propuesta de derecho comparado entre Colombia y México que no se limita a las normas relevantes, sino que indaga por las formas de entender el problema y los conceptos clave a partir de un estudio de las decisiones (judiciales y administrativas) relevantes. Y, por último, tiene la pretensión de hacer teoría específica sobre los derechos fundamentales al acceso a la información pública, a la protección de la vida privada y a la protección de datos personales, a partir de una indagación que combina elementos bibliohemerográficos con el análisis de casos relevantes.
El cuerpo de casos que constituye la “base empírica” de la investigación está integrado por 25 decisiones de la Corte Constitucional colombiana y por 50 resoluciones del Órgano de Transparencia mexicano, durante el periodo 1992-2016. ¿Por qué decidimos integrar la base empírica con sentencias judiciales (en el caso colombiano) y actos administrativos (en el caso mexicano)? La razón fue práctica: en Colombia no hay un Órgano de Transparencia encargado de resolver este tipo de problemas, y en México, la Suprema Corte de Justicia no resolvió, en el lapso bajo estudio, tantos casos sobre la materia como si lo hicieron, tanto el Órgano de Transparencia mexicano como la Corte Constitucional colombiana. A esto sumamos un dato básico: el Órgano de Transparencia mexicano es la autoridad de su especie que más decisiones ha tomado sobre este tema en el contexto de las Américas. Por otra parte, consideramos que el carácter legal, pero también constitucional del problema, interpretado así tanto por la Corte Constitucional en Colombia como por el Órgano de Transparencia en México, sumaba otra razón para estimar que ambos casos eran susceptibles de comparación.
La selección de los casos estuvo guiada por dos criterios: primero, que actualizaran el problema de investigación, por lo general traducido como un (posible) conflicto entre el derecho de acceso a la información pública y los derechos a la protección de la vida privada y de datos personales; y segundo, que tuviera argumentos relevantes relacionados con la forma de resolver dicho conflicto (el método) y con los criterios determinantes para resolverlo, en especial, argumentos con fundamento directo en el contenido de los mentados derechos fundamentales (argumentos constitucionales). En el caso colombiano no encontramos más de 25 casos en la materia. Este listado es exhaustivo en relación con el universo de casos de la Corte Constitucional colombiana en el lapso investigado. En el caso mexicano encontramos muchos casos más. Sin embargo, por cuestiones de espacio y de proporción en los términos comparativos decidimos cerrar el listado en 50. Otro de los criterios para decidir la selección de los casos mexicanos fue la posible similitud temática con los casos colombianos, a fin de facilitar el ejercicio comparativo. Finalmente, organizamos los dos listados de casos en diez (10) temas y adelantamos una breve descripción de cada uno de ellos. Los casos están enumerados para facilitar su ubicación a partir de las referencias cruzadas en el texto principal. La integración de esta “base empírica” dio origen a los anexos A y B, y es la fuente primaria del contenido del capítulo 3, dedicado al análisis de la casuística. Por cuestiones de espacio, estos anexos fueron suprimidos de la edición impresa. Pueden ser consultados en el título de esta obra incluido en el siguiente enlace: [https://icrp.uexternado.edu.co/juan-carlos-upegui-mejia/].
Otro de los insumos de la investigación fue un ejercicio de inmersión en el Órgano de Transparencia mexicano durante doce (12) semanas en el primer semestre de 2016. El propósito de esta inmersión era doble: conocer de primera mano la forma como el Órgano de Transparencia decidía los recursos de revisión, y en especial, los relacionados con el problema de investigación, e identificar las decisiones más importantes proferidas sobre dicho problema, que no eran fáciles de ubicar. Para concretar estos objetivos se acordó un cronograma de trabajo con los funcionarios de la ponencia del comisionado Francisco Acuña Llamas. Esto nos permitió iniciar la elaboración de un piloto de entrevista que, posteriormente, aplicaríamos a los secretarios de ponencia (los funcionarios de más alto nivel después de los comisionados, encargados de filtrar los casos y de orientar las decisiones). Perfilamos un cuestionario base de las entrevistas semiestructuradas que sostuvimos con los secretarios de ponencia del INAI. Entrevistamos a doce secretarios de seis de las siete ponencias que integran el Órgano de Transparencia. A partir de las respuestas obtenidas, tuvimos una visión de primera mano sobre la forma como estos funcionarios entendían y resolvían este tipo de problemas.
Para la identificación de la información relevante en el caso colombiano, también realizamos dos entrevistas con personas clave: Catalina Botero Marino, exrrelatora especial para la libertad de expresión de la OEA y Vivian Newman Pont, quien era entonces subdirectora de la ONG Dejusticia, ambas expertas en la materia. No tenía sentido aplicar una entrevista similar a la aplicada en México con funcionarios de la Corte colombiana por una cuestión de especialidad: los magistrados auxiliares (posible equivalente de los secretarios de ponencia) no son expertos en temas de transparencia y protección de datos personales, y por el poco volumen de casos relacionados con el problema de investigación era probable que pocos de ellos los conocieran o hubiesen participado en su resolución. Optamos por entrevistar a dos expertas y orientar las entrevistas por cuestiones problemáticas de la articulación normativa de los derechos fundamentales de base en Colombia. Finalmente, dado el conocimiento del autor sobre la forma en que funciona la Corte Constitucional colombiana, de la cual fue funcionario judicial en dos ocasiones, se consideró innecesario adelantar un ejercicio de inmersión similar al adelantado en el Órgano de Transparencia mexicano.
La información conseguida por estas dos vías (casos y entrevistas) constituye la fuente principal para el diagnóstico del problema concreto de la publicidad de la información personal en poder del Estado. Este problema puede ser abordado como un problema teórico, como efectivamente lo hacemos en el capítulo 1; pero desde el principio de la investigación era claro que esto no bastaba, y que era indispensable apalancarlo en las prácticas judiciales y administrativas de los países bajo estudio, como lo hacemos en el capítulo 3. Tanto es así, que el análisis de la casuística es el que determina los elementos del método para resolver el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado: la preeminencia del sistema regla-excepción y de la legislación para su definición, y la importancia de la dogmática constitucional para resolver los casos de excepción cuando se presentan fallas dogmáticas o cuando son necesarios ejercicios de ponderación.
El acento que se pone en los elementos de dogmática constitucional, a los que se dedican los últimos tres capítulos de la tesis, está justificado en los hallazgos del análisis de la casuística y en la información que arrojaron las entrevistas. En este sentido, esta es una tesis de derecho constitucional, de dogmática específica de los derechos fundamentales concurrentes en el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado, pero con un especial énfasis en las prácticas jurídicas existentes. La aproximación a la dogmática constitucional que proponemos no tiene la pretensión de ser una mera exploración teórica con valor per se, sino que está orientada por dos criterios de orden práctico: resolver las llamadas fallas dogmáticas advertidas en el análisis de la casuística y aportar elementos para la formulación de argumentos constitucionales más persuasivos, sobre todo, al momento de desatar los ejercicios de ponderación, inevitables para resolver el mentado problema en casos excepcionales.
La centralidad de lo empírico, sobre todo para el (mejor) diagnóstico del problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado, sin embargo, no implica una lectura reductora del problema de investigación. La tesis también tiene la pretensión de hacer una lectura del problema en el plano teórico. Para esto, se emplea una metodología de análisis biblio-hemerográfico sobre tres temas generales: la(s) dicotomía(s) de lo público y lo privado, la Teoría de los principios, en especial en la versión canónica defendida por R. Alexy y la dogmática de los derechos fundamentales que están en la base de este tipo de problemas. Esto, bajo la premisa de que dichos temas eran útiles para el diagnóstico y solución del problema tantas veces indicado.
En el caso de la dogmática de los derechos fundamentales, intentamos identificar la mayor cantidad de fuentes secundarias en los países bajo estudio, con el fin de privilegiar una revisión de las lecturas locales de estos derechos. En este caso, es sorprendente la diferencia en la producción de literatura secundaria entre los países bajo estudio. En México, a partir del año 2002, hay una suerte de explosión de producción biblio-hemerográfica en la materia, situación que revela el lugar privilegiado del tema en la agenda nacional mexicana y en su investigación jurídica. En Colombia, por su parte, la producción literaria sobre este tema es prácticamente inexistente, con algunas valiosas excepciones; los artículos o libros que tienen una relación relevante con este tema se cuentan con los dedos de las manos.
Por último, el ejercicio de extracción, disección y presentación de los elementos teóricos más relevantes de estos tres temas generales, está articulado en función de otro de los elementos que definen la investigación en términos metodológicos: el ejercicio de derecho comparado entre Colombia y México. Para el caso del problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado, la selección de los dos extremos de la comparación obedece a las preferencias del autor, por haberse formado profesionalmente como abogado en el ámbito jurídico colombiano y por haber tenido la fortuna de entrar en contacto con el ámbito jurídico mexicano, a partir del año 2005, por cuestiones de curiosidad académica primero y de carácter vital después.
Aunado a lo anterior, la razón de esta selección descansa en que ambos países hacen parte de la tradición del derecho de corte “romano-germánico”, donde el derecho legislado sigue siendo la fuente primordial. Ambos han tomado partido por la supremacía de la Constitución y la centralidad de los derechos fundamentales en la interpretación y operación de su sistema jurídico. Ambos comparten su pertenencia al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, especialmente influyente en este tema, no solo a través de los informes de la Comisión IDH y de las sentencias de la Corte IDH, sino por la existencia de la Ley Modelo Interamericana sobre acceso a la información pública. Y, sobre todo, porque ambos países han adoptado la legislación relevante en términos muy cercanos, tanto por su contenido, como por su oportunidad.
La comprensión y el diagnóstico del problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado han girado en torno a dos concepciones teóricas. Estas concepciones han jugado un papel determinante en la forma de presentar y de caracterizar este problema. La primera, inspirada en la filosofía política, está relacionada con las diferentes funciones de las dicotomías de lo público y lo privado. En términos muy generales, a partir del uso de estas dicotomías, el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado puede ser entendido como un problema de clasificación y debe resolverse a partir de marcadores de distribución entre las esferas de lo público y de lo privado. La segunda concepción, elaborada por la teoría del derecho constitucional, está relacionada con una forma de entender este problema a partir de los derechos fundamentales de base, entendidos como normas-tipo-principios. En términos muy generales, a partir del uso de esta teoría, el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado puede ser entendido como un caso de colisión entre derechos fundamentales que debe resolverse mediante ejercicios de ponderación.
Estas formas de entender el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado nos lleva a rotularlas como “concepciones” porque son, en últimas, formas de entender, de expresar y de representar dicho problema. Entre ellas no existe una relación de jerarquía o de prevalencia, ni tampoco una relación excluyente. Por lo general, tanto el diagnóstico como la solución del problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado, suelen abrevar en elementos de estas dos concepciones.
En el presente capítulo describiremos en qué consiste cada una de estas concepciones, qué elementos teóricos ofrecen y cómo entienden el problema de la publicidad de la información personal en poder del Estado. A partir de la presentación de sus elementos, exploraremos de qué forma y en qué medida estas concepciones ofrecen alternativas para resolver dicho problema y por qué consideramos que, por sí mismas, son insuficientes para lograrlo.
En primer lugar, nos ocuparemos del origen y el carácter de la dicotomía, y de sus diversas manifestaciones; y describiremos a su vez las posibles relaciones entre las dicotomías y la información personal en poder del Estado como objeto de regulación (1.1). En segundo lugar, describiremos algunos elementos de la Teoría de los principios, con base en la versión “canónica” de R. Alexy, en especial, lo relacionado con el concepto de principio y su cercanía con el concepto de derecho fundamental; con lo cual nos aproximaremos a los derechos de acceso a la información pública, y a la protección de la vida privada y de los datos personales, desde una perspectiva problemática (1.2). La breve presentación de estas dos concepciones busca hacer explícitos algunos constructos teóricos que, a la vez que revelan su utilidad para diagnosticar el problema que nos ocupa, nos permiten problematizar sobre su idoneidad para ello y nos allanan el camino para la identificación de un método para su solución, objeto central de esta investigación.
La dicotomía público-privado tiene una función constitutiva de las esferas de la vida social. Es una forma de organizar el mundo1 y hace parte de todo esfuerzo civilizatorio.2 Constituye y permite el mantenimiento de distintos espacios en el sentido literal y figurado de la palabra, y opera como un dispositivo que estructura distintas dimensiones de la actividad humana.3
La dicotomía público-privado es funcional a la configuración de distintas esferas a partir de ciertos diseños institucionales. Así lo plantea M. Walzer en su teoría de la igualdad compleja, al describir las instituciones de las sociedades occidentales modernas bajo la metáfora de las esferas de la vida social.4 En cada esfera diferentes bienes sociales son objeto de distribución bajo reglas apropiadas. La adecuada distribución de estos bienes y la co-existencia armónica de las esferas es lo que determina la posibilidad de una “igualdad compleja”, propia de las sociedades contemporáneas. Entre los ejemplos de las esferas de la vida social que desarrolla Walzer destacamos tres: la esfera de la familia,5 la de los sentimientos religiosos6 y la del mercado.7 Así, el papel del ser humano en las distintas esferas, desde la relación de pareja, hasta la del ejercicio del poder público en el contexto institucional del Estado, está prefigurado por reglas que se pueden reconducir a las manifestaciones de la dicotomía.8 Estas reglas hacen parte de un complejo ensamble institucional que a la vez que configura los espacios y las formas de interacción, es reconfigurado por la acción de los actores sociales.9
Para Walzer cada dimensión está construida por distintas reglas de circulación de información y de distribución de bienes.10 Estas reglas son sensibles a su caracterización social como públicas o privadas. Esferas, espacios, dimensiones, son expresiones sustituibles por la idea del contexto. El ser humano adecua su conducta dependiendo de la esfera, el espacio o la dimensión en que se encuentre. Una obviedad. El ser humano es sensible al contexto: y el contexto está constituido, desde el punto de vista más general posible, por las ideas de lo público y lo privado.
La consolidación del Estado moderno bajo la forma del Estado liberal está ligada a la institucionalización de los escenarios de lo público y lo privado, como espacios diversos, separados y susceptibles de frontera.11 Por un lado, está la dinámica del poder estatal y de los asuntos estatales como escenario de lo público.121314