Título: Ética y Deontología Forense para Peritos Sociales.
© Laura Crous i Gonzàlez, 2020.
Edición e impresión por BoD – Books on Demand GmbH
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ISBN: 9788413732398
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ÍNDICE
- PARTE INTRODUCTORIA
- Introducción
- Marco legislativo estatal regulador de la práctica pericial
- El método científico en ciencias sociales forenses con perspectiva ética
- PARTE PRIMERA: LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA EN CIENCIAS SOCIALES FORENSES
- Ética y Deontología
- 1.1. Ética profesional y Deontología
- Ética y Deontología Forense
- 2.1. Principios en la ética forense del perito
- Derechos, deberes y obligaciones, y responsabilidades del perito
- 3.1. Derechos del perito
- 3.2. Deberes y obligaciones del perito
- 3.3. Responsabilidades del perito
- Las figuras jurídicas de la Tacha, la Recusación y la Abstención del perito
- 4.1. De la abstención del perito
- 4.2. De la Recusación del perito
- 4.2.1. La Recusación del perito en los procedimientos de ámbito civil
- 4.2.2. La Recusación del perito en los procedimientos de ámbito penal
- 4.2.3. La Recusación del perito en los procedimientos sociales
- 4.3. De la Tacha de los peritos
- 4.3.1. La Tacha de los peritos en procedimientos civiles
- 4.3.2. La Tacha de los peritos en procedimientos sociales
- PARTE SEGUNDA: SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIALIDAD EN LA ACTUACIÓN SOCIAL FORENSE.
- Secreto profesional y Confidencialidad
- 1.1. Secreto Profesional
- 1.1.1.Modos en que puede ser vulnerado el Secreto Profesional
- 1.2. Confidencialidad
- Medidas de custodia de los datos personales en soporte papel
- Medidas de custodia de la confidencialidad de datos personales informatizados
- El contenido de los Dictámenes Forenses
- Autorización de vulnerabilidad de la Confidencialidad
- Regulación legislativa del derecho a la Confidencialidad
- 6.1. Derecho Internacional
- 6.2. Derecho comunitario
- 6.3. Derecho español
- 6.4. Esfera sanitaria y de servicios sociales
- 6.5. Códigos Deontológicos
- PARTE TERCERA: LA ÉTICA DEL PERITO ANTE LA TOMA DE DECISIONES.
- Las decisiones éticas del perito
- Elementos que intervienen en las decisiones éticas
- Análisis de la moralidad de la decisión
- CONCLUSIÓN
- FUENTES DOCUMENTALES
PARTE INTRODUCTORIA
1. INTRODUCCIÓN.
La presencia de profesionales del ámbito social como especialistas judiciales en el Estado Español se hace de forma paulatina.
Desde mediados del siglo XX la figura del psicólogo forense tiene su aparición y reconocimiento en el ámbito judicial. Sin embargo, para profesionales del Trabajo Social y de la Educación Social, su reconocimiento en la Administración de Justicia como expertos en ciencias sociales forenses ha sido más lento y progresivo, siendo relativamente reciente su consolidación en los equipos Técnicos y Psicosociales que dependen de la misma Administración.
El ejercicio pericial de los profesionales de Trabajo Social y de Educación Social como Forenses Sociales se orienta al auxilio de los órganos judiciales mediante valoraciones psicosociales del contexto personal y social en el que se encuentran los sujetos involucrados en causas judiciales para los que los jueces o magistrados requieren de conocimientos expertos para resolver sobre una causa.
Cuando hablamos de perito nos referimos al término evolucionado de “peritus”, originario del latín, que refiere a la persona experimentada en una ciencia o arte y que valora una situación en base a sus saberes.
En derecho procesal, la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, describe la figura del perito como la persona que posee conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un proceso o adquirir certeza sobre ellos (art. 335).
La definición de competencias de los profesionales de ámbito social como especialistas judiciales en el ámbito forense requiere del conocimiento de un marco ético establecido que contempla la legislación vigente y que orienta la actuación pericial.
El conocimiento y la aplicación de la ética y la deontología forense en la actuación del profesional en su rol como perito será lo que le reporte el reconocimiento por su "buen hacer" y su "buen saber".
2. MARCO LEGISLATIVO ESTATAL REGULADOR DE LA PRÁCTICA PERICIAL.
En el espacio nacional, las leyes procesales vigentes regulan la actuación pericial en el marco jurídico y en cada una de las jurisdicciones:
- Ley Orgánica del Poder Judicial se contemplaba que: "... podrán prestar servicios en la Administración de Justicia los profesionales y expertos que sean permanente u ocasionalmente necesarios para auxiliarla." (Art. 508.1); estableciendo que "también podrán ser contratados en régimen laboral por el Ministerio de Justicia" (art. 508.3).
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), que entró en vigor el día 8 de enero de 2001, y que ha sido modificada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre (Artículo 124 al 128 y del artículo 335 al 352).
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECri): del artículo 456 al 485, del artículo 661 al 663, del 723 al 725 y del artículo 334 al 367.
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprueba la Ley de Procedimiento Laboral (LPL): Artículos 93 y 95.
- La Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), legisla la colaboración de la figura del experto pericial: Artículos 60.6 y 61.5.
Existe otro marco legal estatal que contempla y regula la actuación del perito en el ordenamiento jurídico:
- Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos y peritos en causas criminales.
- Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (modificada por la Ley 8/2006, de 4 de diciembre).
3. EL MÉTODO CIENTÍFICO EN CIENCIAS SOCIALES FORENSES CON PERSPECTIVA ÉTICA.
En la práctica pericial el perito social forense tiene como responsabilidad profesional ejercer como especialista auxiliando en lo que sea requerido a la autoridad judicial, así como asistirla mediante la petición de las partes implicadas en un proceso judicial, bajo los principios éticos reguladores de la actuación social declarados en los códigos deontológicos de la profesión:
- Respeto activo a la persona o grupo o comunidad.
- Aceptación de la persona.
- Superación de prejuicios y estereotipos.
- Ausencia de juicios de valor.
- Individualización.
- Personalización, como sujeto activo.
- Promoción de la persona.
- Igualdad de oportunidades, derechos y equidad de participación.
- Solidaridad.
- Justicia social.
- Reconocimiento de los derechos humanos y sociales y su concreción en el ejercicio real de los mismos.
- Autonomía.
- Autodeterminación.
- Responsabilidad y corresponsabilidad con la persona y las instituciones.
- Coherencia profesional.
- Colaboración profesional.
- Integridad, reconociendo los límites de la vida personal y profesional y no aprovecharse de su posición o cargo para la obtención de beneficios personales.
De este modo, el perito social deberá reconocer los límites de su actuación en la valoración técnica de la situación que es objeto de estudio de manera coherente al ejercicio profesional forense, en reconocimiento de los derechos humanos y sociales que amparan al sujeto de evaluación.
La actuación pericial en ciencias sociales forenses estará reconocida por la práctica ética de aplicación en todas