El turismo2 está condicionado por las características de la sociedad moderna. Y al ser una organización que pertenece al sistema social, se hace obligatoria la comunicación social entre sistemas y con el entorno. Como se sabe, los sistemas sociales se comunican, ya sea en forma de relaciones comerciales, jurídicas, bancarias, financieras, en fin, de distinta índole. Por lo que en la organización turismo, en la especie alojamiento, no se queda atrás, evoluciona y se nos presenta adquiriendo la forma, que algunos le llaman alojamiento colaborativo. Ya que recibe las prestaciones de diferentes sistemas sociales y se aprovecha del contexto general, por ejemplo, del mercado, de las preferencias y de la confianza de quienes consumen y ofertan servicios de ocio, tiempo libre o turismo.
En ese sentido, observamos que estamos en una era de rapidez y de simultaneidad. Hoy los servicios, y en especial los turísticos requieren mayor velocidad. La sociedad moderna es exigente e impera el hiperindividualismo3. Si pensamos en las vacaciones de hace cinco años, nos damos cuenta de lo lento que eran los servicios que utilizábamos. Por ejemplo, hacer las reservaciones, realizar los pagos bancarios, evaluar el servicio o simplemente hacer las compras, todo eso fue de una manera muy diferente a como las realizamos en la actualidad.
Actualmente, el sistema económico se ha acelerado y da prestaciones altamente complejas que sirven al turismo para desarrollarse. Los potenciales clientes, usuarios o turistas, son captados por nuevas y atractivas aventuras con beneficios indiscutibles propios de una era digitalizada con un consumidor generacional diferente que el de hace años, que sacrifican en muchos casos, la comodidad por la velocidad, la moda o simplemente el pago de tarifas más económicas, aunque ahora en la época post Covid por salud, ya que algunos prefieren ir a lugares con menos gente, lugares con menos habitaciones y prefieren pagar y estar en lugares alejados de conglomerado humanos.
En ese marco el alojamiento se nos manifiesta muy complejo, al punto de desvanecerse ante nuestros ojos, pues pareciera que las relaciones comerciales y sociales propiamente turísticas, están en ámbitos de turismo, pero en realidad no se está en ese ámbito. Basta revisar los múltiples análisis de los expertos en donde afirman que existen negocios exitosos de alojamiento, sin ser propietarios de un solo cuarto. Y es aquí en donde nuestro trabajo pone especial atención.
Lo que se llama alojamiento colaborativo4, es cuando un inmueble se ofrece para pasar una noche en un espacio habilitado con los requerimientos necesarios de seguridad y limpieza, siendo esta una novedosa modalidad en la cual los espacios disponibles de un inmueble pueden compartirse de manera parcial o total en un tiempo determinado a través de un pago pactado entre particulares. Hoy en día, el alojamiento colaborativo se ha convertido en una opción más respecto al tipo de alojamiento clásico. Basado en un sentido de colaboración, este tipo de alojamiento es comercializado por medio de plataformas digitales que acercan, por una parte, a quienes ofrecen un espacio en una casa privada para pernoctar y por la otra, a quienes desean pasar una noche en un lugar con ciertas características. Para los propietarios que comercializan sus espacios de hospedaje colaborativo, encuentran en las plataformas beneficios en costos en la comercialización de manera local, regional, nacional o inclusive internacional.
Como se observa, este modelo de negocio pone especial interés en la cadena de valor5, en la asociación económica, y no necesariamente en la experiencia de pernoctación. el hospedaje colaborativo puede fácilmente comercializarse de modo On Line ya que la forma de anunciarse, fotografías resolución, comentarios y en general la huella digital del oferente, logran despertar el interés de los navegadores de estas plataformas para tomar su decisión de viaje haciendo que los anfitriones (representantes de los espacios de alojamiento) reciban ingresos extraordinarios, por un menor precio que en el hospedaje tradicional, logren alargar sus estancias en los destinos incrementando y balanceando una mayor y mejor derrama económica ya que los comercios de la zona donde se encuentran las propiedades, reciben nuevos visitantes.
Desde nuestro punto de vista, y para determinar el régimen jurídico, distinguimos dos grandes líneas explicativas del alojamiento colaborativo. La primera, se ocupa del modelo de negocio. En ella, entra la gestión, la operación, la administración del negocio. La segunda línea, está altamente relacionada con la comercialización del alojamiento, aquí tiene un alto valor lo mencionado en párrafos anteriores, pues el derecho entra a niveles de exigencia novedosos, por ejemplo lo relacionado con la era digital, la regulación de los espectros de las señales, los impuestos a las plataformas6, de los derechos de autor, de los derechos de privacidad, de la ciber seguridad, entre otros. Este modelo de hospedaje colaborativo se da a conocer y se fortalece por medio de la aprobación social de los mismos visitantes que hicieron uso del inmueble pues por medio de la plataforma, el anfitrión y su inmueble es calificado y comentado de manera pública para que con ello futuros viajeros consideren el establecimiento como opción de acuerdo a las reseñas que se tengan del lugar y se produzcan o no, nuevas reservaciones para un viajero futuro.
El modelo tradicional de hospedaje hotelero mexicano encuentra en el hospedaje colaborativo una competencia directa, el uso turístico de las viviendas (residencias particulares convertidas a alojamiento colaborativo) ha metido en la competencia turística a particulares preocupando a el segmento hotelero formalmente establecido, pero beneficiando a los demás servicios complementarios como, restaurantes, bares, tours, entre otros.
En este apartado comentaremos sobre el alojamiento y su regulación jurídica en México. Iniciaremos mencionando que el alojamiento es una de las categorías para el análisis del derecho del turismo (Mota Flores, 2007). En él se puede entender parte de la experiencia del turismo, conocer los sujetos de derecho y determinar las obligaciones y derechos de los prestadores de servicios turísticos y del usuario, consumidor o turista.
Para esta categoría encontramos diferentes conceptos y clasificaciones. Hay tratadistas que explican esta categoría desde la perspectiva del derecho privado, especialmente desde la teoría contractual. Al efecto, se señala que el hospedaje es el alojamiento y asistencia que se da a una persona. Otra acepción del término se refiere a la contraprestación o cantidad que se paga por estar de huésped. Siguiendo el análisis semántico, estudio del significado de los vocablos, de los términos que se suelen emplear para describir la acción o efecto de ‘hospedar’ a alguien, encontramos que alojar significa albergar, acomodar, aposentar, cobijar, hospedar guarecer7.
Por su parte, y desde una perspectiva diferente a la anterior, HUÉSCAR (1993) planteó un proyecto de clasificación uniforme sobre los medios de alojamiento turístico, en el que encuentra dos grandes divisiones. Por un lado, identifica los establecimientos de alojamiento colectivo, a los que divide en: a) hoteles y establecimientos asimilados, b) establecimientos especializados. Y en la segunda división propone el alojamiento turístico privado, el que está integrado por los alojamientos particulares8. El panorama del subsector de alojamiento presenta una gran diversidad que puede encuadrarse para su estudio dentro de los cuatro puntos siguientes: Tipología de establecimiento, tipología de explotación, tipología de producto, tipología de comercialización9.En ese sentido, y por las particularidades de algunos destinos, el estudio encontró que la tipología de comercialización tradicional hace referencia al posicionamiento de los hoteles en el mercado como cadenas hoteleras o bien, como hoteles independientes.
Uno de los elementos centrales de la actividad turística pasa por los servicios de turísticos de hospedaje10. La pernoctación es indispensable para dar, al menos, conceptual y estadísticamente la categoría de turismo. Sin embargo, cuando se revisa el concepto de alojamiento, encontramos que incluye hoteles11, albergues, paradores de casas rodantes, tiempos compartidos, segundas residencias, condohoteles, casas de alquiler, bungalows, suites, cabañas, villas y similares, hoteles sin otros servicios integrados, moteles, entre otros, por lo que al no estar definido en ley qué se entiende por alojamiento, se deja un tipo conceptual abierto con la consecuente dificultad para su regulación jurídica. En México, el extinto Reglamento de la Ley Federal de Turismo12, pretendió establecer la diferencia entre establecimientos de hospedaje y establecimientos asimilados, pero no dio una categorización de los mismos. El actual Reglamento de la Ley General de Turismo, no contempla tal diferencia.
Dentro del sistema jurídico mexicano13 existen leyes que regulan al alojamiento, algunas de ellas se encuentran en la esfera privada, a través de la contratación, y provienen del derecho común. La responsabilidad objetiva14 es en la mayoría de los casos la que se privilegia para resolver un conflicto. Pero también existen en la esfera pública leyes que lo regulan. La Tabla 1, nos da una idea del marco jurídico vigente.
Tabla 1 Régimen jurídico federal del alojamiento en México
Nombre de ley, reglamentoy norma | Artículos | |
1 | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 73 Fracción XXIX, inciso K). |
2 | Ley General de Turismo | 1, 4. Fracción XII, 48, 53-60 |
3 | Ley Federal de Protección al Consumidor | 1-4, 6-8, 43 |
4 | Código de Comercio | 75, Fracción VIII. |
5 | Código Civil | 2666-2669 |
6 | Reglamento de la Ley General de Turismo | 1, 2, 25, 26, 27, 35 |
7 | Norma Oficial Mexicana NOM-01-TUR-2002 | Toda |
8 | Norma Oficial Mexicana NOM-06TUR-2002 | Toda |
9 | Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002 | Toda |
Nota: Las leyes, el reglamento y normas de esta tabla se consultaron en diciembre de 2020.
Desde el año 2003, mediante el decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 7315 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se otorga al Congreso de la Unión facultades específicas en esta materia. Así, el actual artículo 73, establece que el Congreso tiene la facultad: «XXIX-K.– Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado». La intención es, entonces, que exista concurrencia de atribuciones de los tres órdenes de gobierno, que permita distribuir funciones, descentralizar programas y compartir responsabilidades para gestionar adecuadamente la actividad turística16. Se espera que las legislaturas locales ahonden en la promoción de estrategias y que articulen el papel que deben tener los municipios como célula básica del desarrollo nacional en la gestión del turismo. En el contexto de los escenarios internacionales del turismo, se exige, además de la modernización normativa para que los órdenes de gobierno se articulen de mejor manera, tener nuevos instrumentos que estimulen y permitan la participación social en las fases tempranas de la planeación, el desarrollo y la gestión del turismo. Finalmente, hoy en México, se puede legislar para que las actividades turísticas sean atendidas de forma concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, a fin de contar con marcos legales que den la debida participación a los sectores privado y social relacionados con las actividades productivas inherentes al turismo.
Por su parte la Ley General de Turismo tiene como objeto establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos (Art. 2. Fracción XII). Y su Artículo 4, Fracción XII, otorga facultades exclusivas a la federación para establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República. Es de resaltar que la Ley General de Turismo y su Reglamento prevén como mecanismos de información en materia turística el Registro Nacional de Turismo y el Sistema de Clasificación Hotelera17, los cuales regulan ámbitos de la materia distintos entre sí, ya que el Registro indicado consiste en un catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, a través del cual, los tres órdenes de gobierno podrán contar con información sobre éstos a nivel nacional, a fin de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas de ese sector; mientras que el Sistema aludido constituye un medio de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo que agrupa variables mediante ejes de desempeño, las cuales determinan la categoría del establecimiento de hospedaje a través de un parámetro representado mediante estrellas.
Ahora bien, para describir el alojamiento colaborativo, tal como lo mencionamos en la introducción, es necesario reconocer que este modelo pone énfasis a la forma de asociarse comercialmente, es decir, en el uso de la tecnología. Adicional a lo mencionado en el apartado anterior, resaltaremos lo concerniente a la regulación de las plataformas digitales de comercialización de servicios de alojamiento en México. En el mercado existen diversas plataformas que facilitan la relación entre proveedores de servicios de hospedaje y clientes o huéspedes que quieren serlo por tiempo determinado18. Estos sitios ofrecen distintas opciones de tipo de alojamiento tanto a propietarios como a clientes para subir y ofertar sus propiedades, y para elegir alguna de estas. (Proyecto de Decreto, 2019). Una nueva generación de plataformas en línea ha emergido y proponen motores de búsqueda en todo el mundo facilitando intercambios económicos conectado beneficios y pagos por medio de una segura conectividad entre propietario y visitante haciendo que este modelo de negocios colaborativo sea algo ya normal y cotidiano para la industria turística, incluyendo los servicios complementarios si se está dispuestos a contratar.
El crecimiento y evolución de la economía colaborativa se ha dado en paralelo al desarrollo de las plataformas digitales proporcional a la exhibición de un elevado número de ofertantes de alojamiento con potenciales clientes en un espacio diverso de estructuras similares pero particulares con ventajas propias que hasta hace unos años no existía. Aunado a ello y con el propósito de generar confianza, las plataformas han desarrollado sistemas propios de aseguramiento de calidad por medio de trasparentar los comentarios de los usuarios a los propietarios y de una manera integral y recíproca, de los propietarios a otros propietarios destacando las conductas de los usuarios hospedados en sus viviendas. Este modelo ha permitido que propietarios de espacios susceptibles a ser rentados obtengan ingresos adicionales, el hecho de rentar por noches una habitación no utilizada y que genere dividendos extras son apreciados en época de crisis o simplemente de optimización de recursos en una actividad de emprendimiento.
En ese sentido, el principal problema que pretenden atender los gobiernos mexicanos es el pago de impuestos19 y desde luego la responsabilidad de quienes prestan ese tipo de servicios. De esta forma tienen el control y fortalecen su recaudación fiscal. El interés no solo es cobrar el impuesto al hospedaje, sino otros como el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, o un impuesto estatal sobre la nómina. Pero, el interés especial es cobrar impuesto por la ganancia o utilidad que las propias plataformas obtienen por hacer la gestión de promoción y de albergar las transacciones en sus sitios digitales. Planteado así, se abre nuevas líneas de regulación de diferentes materias. La Tabla 2, nos ayuda a visualizar el marco jurídico mexicano.
Tabla 2 Régimen jurídico federal, estatal y del alojamiento colaborativo en México. njurídico del colaborao en México.
Norma jurídica | Artículo | Texto |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 73 Fracción XXIX, inciso K). | Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado |
Ley General de Turismo | 1, 4 Fracción XII, 48, 53-60 | Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos (Art. 2. Fracción XII). Y su Artículo 4, Fracción XII, otorga facultades exclusivas a la federación para establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República. |
Código de comercio | 75, Fracción VIII. | La ley reconoce actos de comercio: Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo. |
Código Civil | 2666-2669 | Tutela el hospedaje simple |
Ley del Impuesto al valor Agregado. 16% |
1°.– 1A BIS, 18A– 18M. 34 |
Los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la presente Ley a receptores ubicados en territorio nacional, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros afectas al pago del impuesto al valor agregado, además de las obligaciones establecidas en la misma, estarán obligados a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 18-J de este ordenamiento. |
Ley del Impuesto Sobre la Renta | 114 | Impuesto sobre la renta por la utilidad que el propietario se queda al momento de compartir su vivienda. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los siguientes: “1. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. 11. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables”. |
REGIMEN ESTATAL (Quintana Roo) |
||
Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo. 3% |
Las plataformas digitales que intervengan como intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes y obtener la Licencia de Funcionamiento con el carácter de retenedor. Párrafo adicionado POE 31-12-2018. Reformado POE 30-12-2019 Para tal efecto, la plataforma digital que intervenga en el cobro de las contraprestaciones por servicio de hospedaje, deberá proporcionar a la Secretaría su Padrón de Anfitriones con base a las reglas que al efecto emita ésta, debiendo emitir una constancia de manera individual a sus anfitriones del cumplimento de esta obligación. Párrafo adicionado POE 31-12-2018. Reformado POE 30-12-2019. |
Nota: Las leyes de esta tabla se consultaron en diciembre de 2020.
Como se observa en la Tabla 2, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la fuente de la regulación del hospedaje en México. En el Artículo 73 Fracción XXIX, inciso K), se establece que el Congreso que tiene facultades para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado. Por lo que la Ley General de Turismo, en sus artículos regula al alojamiento, 1, 4 Fracción XII, 48, 53-60, estableciendo las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos (Art. 2. Fracción XII), y en su Artículo 4, Fracción XII, otorga facultades exclusivas a la federación para establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República.
En cuanto a las plataformas digitales, el Código de Comercio en su Artículo 75, Fracción VIII, establece que la ley reconoce actos de comercio: Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo. Con lo cual da el marco comercial a las relaciones de turismo, incluyendo al alojamiento y su forma de comercializarse. Por su parte la Ley del Impuesto al valor Agregado, que en México recauda el 16%, establece en su artículo 1°.– 1A BIS, 18A– 18M y 34, las obligaciones de este tipo de plataformas. Así establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la presente Ley a receptores ubicados en territorio nacional, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros afectas al pago del impuesto al valor agregado, además de las obligaciones establecidas en la misma, estarán obligados a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 18-J de este ordenamiento.
Respecto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 114, se establece el impuesto sobre la renta por la utilidad que el propietario se queda al momento de compartir su vivienda. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los siguientes: «1. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. 11. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables».
REGIMEN ESTATAL (Quintana Roo)
Por lo que hace a las entidades federativas, tomaremos como ejemplo el estado de Quintana Roo, ya que en su Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo, se ordena el cobro del 3%, ordenando que las plataformas digitales que intervengan como intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes y obtener la Licencia de Funcionamiento con el carácter de retenedor. Párrafo adicionado POE 31-12-2018. Reformado POE 30-12-2019.
Para tal efecto, la plataforma digital que intervenga en el cobro de las contraprestaciones por servicio de hospedaje, deberá proporcionar a la Secretaría su Padrón de Anfitriones con base a las reglas que al efecto emita ésta, debiendo emitir una constancia de manera individual a sus anfitriones del cumplimento de esta obligación. Párrafo adicionado POE 31-12-2018. Reformado POE 30-12-2019.
El alojamiento colaborativo es una práctica de negocio novedosa y en constante crecimiento, por lo que su regulación en México ha generado discusión en diferentes sentidos. Sin embargo, conforme a lo expuesto en este trabajo, se observa que la política pública ha centrado su interés en la regulación de la comercialización de los espacios disponibles de un inmueble particular para compartirse de manera parcial o total en un tiempo determinado a través de un pago pactado entre particulares mediante una plataforma digital.
En atención de lo anterior, la regulación jurídica en México, está determinada por la leyes federales, fundamentalmente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código de Comercio, y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reconociendo y obligando a los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales para comercializar este tipo de alojamiento.
No obstante, también la legislación fiscal estatal, interviene para regular al alojamiento colaborativo, como es el caso de Quintana Roo, que en su Ley del Impuesto al Hospedaje, menciona que las plataformas digitales que intervengan como intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes y obtener la Licencia de Funcionamiento con el carácter de retenedor, con los efectos jurídicos que tal inscripción genera.
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1. Este trabajo es parte de la obra Tratado jurídico ibérico y latinoamericano del turismo colaborativo.
2. Comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, y otros motivos no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerada en el lugar visitado. (Secretaría de Turismo, 2021).
3. El hiperindividuo no es sólo un egoísta, sino también es un deseo de expresión de sí. Quiere que le guste lo que hace. Y que lo que hace, agrade. El hiperindividualismo, es un concepto que se aplica a una persona o a todo un sistema, una consecuencia lógica de la hipermodernidad es el gobierno que no garantiza la seguridad económica y social entre sus ciudadanos. (LIPOVETSKY, 2018).
4. Basado en la economía colaborativa, en función de lo sostenido por (SUNDARARAJAN, 2016).
5. Conforme a lo definido en (UNWTO, 2020).
6. Es la aplicación tecnológica mediante la cual la persona física o moral administradora, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, que permite a los usuarios contratar servicios de hospedaje con terceros. (HOSPEDAJE, 2019).
7. El autor argentino (NÉSTOR FERNÁNDEZ, 2003), hace un detallado análisis de este concepto en sus dos tomos de su obra denominada derecho hotelero.
8. Así lo sostiene HUESCAR, A. (1993). En su artículo Nuevo marco conceptual del turismo. Revista de estudios turísticos, 23-48.
9. En la enciclopedia de turismo (JAFARI, 2000) da un tratamiento más amplio a este concepto.
10. Son aquéllos que se prestan a través de hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas. (Secretaría de Turismo, 2021).
11. Establecimiento edificado tradicionalmente en estructuras físicas verticales, que ha experimentado con el tiempo diversas transformaciones hasta llegar a sus características específicas de servicio actual, mismas que lo hacen ser considerado como el establecimiento típicamente turístico. Dichas características están dadas por las unidades de alojamiento que le son propias en cuartos y suites, y en su caso, por la disponibilidad de servicios complementarios (V. gr. espacios sociales, restaurantes, piscinas, bar, centros nocturnos), algunos de ellos concesionados a terceros (agencias de viajes, tiendas especializadas, estéticas, asesoría de deportes, etc.) El servicio tipo hotel está catalogado como aquél que se proporciona en un establecimiento con un mínimo de 10 habitaciones, que se han instituido para proveer básicamente alojamiento, alimentación y los servicios complementarios demandados por el turista. (Secretaría de Turismo, 2021).
12. Reglamento de la Ley Federal de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994.
13. (SCJN, 2006).
14. En el sentido de lo explicado en (IIJ UNAM, 2000).
15. Adicionado mediante Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003. «Una de las reformas constitucionales aprobadas por la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión (2000–2003) tiene que ver con la adición de un inciso K a la fracción XXIX del artículo 73 de la Carta Magna, para facultar expresamente al Congreso de la Unión para que legisle en materia de turismo, señalando las bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal en esa materia, previendo además la participación de los sectores social y privado en la misma. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de septiembre». (CARBONELL, 2004).
16. En sentido estrictamente constitucionalista CARBONELL, 2004, afirma: «En el futuro sería importante que los legisladores ponderaran la posibilidad de caminar hacia una reforma de fondo en nuestro modelo federal. Aunque se trata de una cuestión que solamente de forma indirecta atañe a la reforma constitucional en materia de turismo, conviene mencionarla en una obra como la presente, que se ha significado en todas sus ediciones por la búsqueda del permanente mejoramiento de nuestro sistema constitucional».
17. (Secretaría de Turismo, 2021).
18. Algunos ejemplo de estos modelos de negocios que operan en México son: Airbnb, Home Away, Wimdu, Flipkey, Homestay, Kindandkoe, Housetrip, Booking. En México, Airbnb está registrada desde septiembre del 2020, como prestadora de Servicios Digitales.
19. Actualmente, el turista internacional que llega al Caribe mexicano tiene que pagar un promedio de dos mil 193 pesos mexicanos, en cinco tipos de Derechos: el de No residente (DNR), por 558 pesos; el de Servicios Migratorios, por 149 pesos; la Tarifa por Uso de Aeropuerto (TUA), de 461.25 pesos; el Impuesto al Hospedaje (IH) por 660 pesos; y el Saneamiento Ambiental municipal, por 364.84 pesos por noche de estancia.
Autores
Primera edición, 2021
Proyecto de I+D+i en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 (Nº Expediente: 1263550). IP Humberto Gosálbez Pequeño y Manuel Rebollo Puig.
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