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Por el derecho a comprender
Lenguaje claro

BIBLIOTECA UNIVERSITARIA

Ciencias Sociales y Humanidades

Colección

DERECHO Y SOCIEDAD

Director

Libardo José Ariza Higuera

Universidad de los Andes / Facultad de Derecho

Bogotá, Colombia

Por el derecho a comprender
Lenguaje claro

Betsy Perafàn Liévano
Editora académica

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Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia

Por el derecho a comprender : lenguaje claro / editora académica, Betsy Perafán Liévano -- Bogotá :

Incluye datos de los autores. -- Contiene bibliografía al final de cada capítulo.

ISBN 978-958-665-663-4 (impreso) -- 978-958-665-665-8 (e-Pub) -- 978-958-665-664-1 (digital)

1. Lenguaje jurídico 2. Argumentación jurídica I. Perafán Liévano, Betsy, ed. II. Serie

CDD: 340.14 ed. 23

La presente edición, 2021

© Siglo del Hombre Editores

© Universidad de los Andes-Facultad de Derecho | Vigilada Mineducación

Imagen de carátula

Diseño de carátula

Diseño de la colección y armada electrónica

ISBN: 978-958-665-663-4

Para citar este libro: http://dx.doi.org/10.15425/2017.367

Conversión ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida total ni parcialmente, ni registrada o transmitida por sistemas de recuperación de información, en ninguna forma y por ningún medio ya sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo y por escrito de la editorial.

ÍNDICE

PRÓLOGO

Leonardo Altamirano

PRESENTACIÓN

Betsy Perafán Liévano

LA DEFINICIÓN DE LENGUAJE CLARO A PARTIR DE UNAS BREVES CONSIDERACIONES LINGÜÍSTICAS

Daniel Eduardo Bejarano Bejarano
Julio Alexander Bernal Chávez

1. ANTECEDENTES SOBRE EL LENGUAJE CLARO

1.1. Perspectivas actuales para el trabajo en LC

2. LA CARENCIA DE UNA DEFINICIÓN COMÚN

3. BREVE APROXIMACIÓN AL LENGUAJE CLARO DESDE LA LINGÜÍSTICA

3.1. La variación lingüística

3.2. El diasistema

3.3. La comunidad lingüística y la comunidad de habla

3.4. El uso del lenguaje frente a la norma lingüística

3.5. Propuestas de definición

3.6. La definición desde la perspectiva textual

3.7. La definición desde la perspectiva oral y comunicativa

3.8. Propuesta unificada de definición del lenguaje claro

4. CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

LENGUAJE CLARO. MOVIMIENTO INTERNACIONAL Y EL PROYECTO LATINOAMERICANO

Germán J. Arenas Arias

1. PRECAUCIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS

2. EL “MOVIMIENTODEL LENGUAJE CLARO (MLC)

3. HITOS, BENEFICIOS Y PROBLEMAS DEL MLC

4. EL MLC COMO MOVIMIENTO

5. UN “PROYECTO” DE LENGUAJE CLARO LATINOAMERICANO

6. CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

EL LENGUAJE CLARO COMO HERRAMIENTA PARA LA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL

Mónica Andrea Rosero Latorre

1. CONTEXTUALIZACIÓN: ACERCA DEL LENGUAJE CLARO Y LA INCLUSIÓN SOCIAL

2. LA EXCLUSIÓN SOCIAL Y EL “LENGUAJE OSCURO”: EL CASO DEL ACUERDO DE PAZ Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA

3. LA DISCRIMINACIÓN INVISIBLE CAUSADA POR EL LENGUAJE DE DIFÍCIL COMPRENSIÓN, QUE SE ASIMILA CON EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN (TICS)

4. EL LENGUAJE CLARO COMO HERRAMIENTA PARA GENERAR INTERVENCIONES EFECTIVAS QUE FAVOREZCAN LA INCLUSIÓN SOCIAL

5. CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

LENGUAJE CLARO: UNA APUESTA POR LA TRANSFORMACIÓN EN LA INTERACCIÓN CON LAS AUTORIDADES

Carolina Moreno V.

1. LENGUAJE CLARO: ¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO Y POR QUÉ ES IMPORTANTE?

2. EL LENGUAJE CLARO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

3. EL LENGUAJE CLARO Y LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

4. CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

EL LENGUAJE CLARO Y LA RELACIÓN ABOGADO, CLIENTE Y TERCEROS

Henrik López Sterup

1. EL LENGUAJE JURÍDICO Y EL LENGUAJE CLARO

2. LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE Y SUS IMPLICACIONES

3. LOS SERVICIOS JURÍDICOS EN COLOMBIA Y EL DERECHO DEL CONSUMO

4. LA RELACIÓN CLIENTE-ABOGADO Y TERCEROS

5. CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

LA RELACIÓN ENTRE ESTADO Y LENGUA A LO LARGO DE LA HISTORIA DE COLOMBIA

Daniel Eduardo Bejarano Bejarano
Julio Alexander Bernal Chávez

1. LA RELACIÓN ENTRE LENGUA Y ESTADO EN LOS SIGLOS XIX Y XX

2. LOS AÑOS 30, LA RADIO Y LA UNIDAD NACIONAL

3. LOS AÑOS 60

4. LA BREVE ETAPA DE LOS AÑOS 80 Y LA CONSTITUCIÓN DE 1991

5. LA SITUACIÓN RECIENTE DE LA LENGUA EN EL ESTADO Y EL AUGE DEL LENGUAJE CLARO

6. HACIA UN CAMBIO DE PARADIGMA

7. CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

LENGUAJE CLARO: RUPTURAS DE MI PUNTO DE VISTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NOSOTROS

Brigitte Marcela Quintero Galeano

1. ¿QUÉ ES ESO QUE LLAMAMOS LENGUAJE CLARO?

2. ¿QUÉ NOS QUEDA?

2.1. Algunos aprendizajes del lenguaje claro

2.2. En el lenguaje claro, el otro es un yo

2.3. El lenguaje claro no tiene que ver necesariamente con la simplicidad, sino con la familiaridad

3. EL LENGUAJE CLARO ROMPE LA ZONA DE CONFORT: ES DISRUPTIVO

4. EL LENGUAJE CLARO ES UN ACTO CREATIVO

5. CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

LENGUAJE JURÍDICO CLARO: PROPUESTA DE ESTÁNDARES PARA LA REDACCIÓN JURÍDICA

Claudia Poblete Olmedo

1. CONCEPTOS PREVIOS

2. ESTÁNDARES DE CLARIDAD PARA UNA REDACCIÓN CLARA

2.1. Elementos versus testeo

2.2. Otras “opciones”

3. IDENTIFICACIÓN DE ESTÁNDARES DE CLARIDAD DEL LENGUAJE

3.1. Estándares “universales”

3.2. Propuestas de estándares para el español

3.3. Estándares de claridad para la redacción jurídica en español

4. CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

APROXIMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL ANÁLISIS Y ESCRITURA DE GÉNEROS INVESTIGATIVOS

Alexánder Arbey Sánchez Upegui

1. UN ACERCAMIENTO A LA ESCRITURA JURÍDICA Y ACADÉMICA

2. LOS LENGUAJES DE ESPECIALIDAD O TECNOLECTOS

3. ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA ESCRITURA JURÍDICA

4. RECOMENDACIONES GENERALES PARA FORTALECER LA ESCRITURA

5. LA ESTRUCTURA RETÓRICA: INTRODUCCIÓN, METODOLOGÍA, RESULTADOS, DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES (IMRDyC) EN TEXTOS INVESTIGATIVOS EN DERECHO

6. ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL: FUNCIONES COMUNICATIVAS EN LA ESTRUCTURA ESQUEMÁTICA GLOBAL

6.1. El resumen en textos de investigación

6.2. Las palabras clave

6.3. La introducción como marco del proceso investigativo

6.4. La metodología investigativa como sección

6.5. Resultados de investigación, nuevo conocimiento, innovación y discusión

6.6. Las conclusiones

7. REFLEXIONES FINALES

BIBLIOGRAFÍA

LENGUAJE CLARO EN DISCURSOS JURÍDICOS

Sonia López Franco Paulina Yepes Villegas

1. CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÓN

2. ELEMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. Matriz de análisis

2.2. Obtención de datos

3. PROCEDIMIENTOS

4. RESULTADOS

4.1. Estándares de claridad

4.2. Análisis retórico

4.3. Discurso como interacción

5. CONCLUSIONES

REFERENCIAS

EDUCACIÓN JURÍDICA EN LENGUAJE CLARO

Betsy Perafán Liévano

1. LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN EN COMPETENCIAS COMUNICATIVAS

2. UN AMBIENTE PROPICIO PARA PROMOVER EL LENGUAJE CLARO

3. FORMAR EN LENGUAJE CLARO

3.1. El álbum de fotos

3.2. El teatro foro

3.3. El picnic en el parque

3.4. La expresión corporal y la mirada

3.5. El aprendizaje basado en problemas

4. CONCLUSIONES

5. ANEXOS

Anexo 1: ¡Ay, Jesús!

Anexo 2: ¡Esas costumbres cachacas!

Anexo 3: La tarjeta profesional

Anexo 4: ¡No eres tú, soy yo!

BIBLIOGRAFÍA

UNA EXPERIENCIA DE LENGUAJE CLARO EN EL CONSULTORIO JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Anamaría Rodríguez Peñaloza, Jeffrey Molina Quiroz y Alejandra Bonivento Martínez

1. CONTEXTUALIZACIÓN: SOBRE EL CONSULTORIO JURÍDICO Y LA FUNCIÓN SOCIAL DE LOS ABOGADOS

2. RECUENTO SOBRE LA METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

3. SOBRE LAS DINÁMICAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL CONSULTORIO JURÍDICO

4. LAS JORNADAS DE CAPACITACIÓN

5. SOBRE LA COMUNICACIÓN ESCRITA

6. RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

LENGUAJE CLARO PARA LOS ESTUDIANTES DE DERECHO: UN TRABAJO POR COMPRENDER EL LENGUAJE JURÍDICO

Claudia Lorena Escandón Lozano

1. LA EDUCACIÓN JURÍDICA Y EL APRENDIZAJE POR COMPETENCIAS

2. EL DISEÑO DE UN CURSO DE ESCRITURA Y ORALIDAD EN DERECHO

2.1. El diseño del curso de Derecho Comercial como un curso de Escritura y Oralidad

3. EL LENGUAJE JURÍDICO PROPIO DEL DERECHO COMERCIAL

3.1. Un lenguaje propio, pero un lenguaje de calidad

4. ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS PARA EL USO Y VALORACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO CLARO

5. CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

LOS AUTORES

PRÓLOGO

Poco a poco, el lenguaje claro está ganando espacio en la agenda pública iberoamericana. Aunque el proceso comenzó en los primeros años del siglo, su influencia adquirió mayor visibilidad en la última década. En distintos países de la región, se han desarrollado experiencias, más o menos sistemáticas, de clarificación de los documentos jurídicos y administrativos. Un grupo cada vez más numeroso de personas e instituciones, vinculadas en general al sector público, han comenzado a organizarse en redes de trabajo para intercambiar puntos de vista y antecedentes. Justamente en eso radica la importancia del libro Por el derecho a comprender. Lenguaje claro. Es una de las primeras obras colectivas, producidas por intelectuales de Iberoamérica, que ofrece una mirada integral acerca de la necesidad de esclarecer los textos legales.

En los siguientes capítulos de esta obra, el lector encontrará un análisis de las características centrales del lenguaje claro, un compendio de argumentos que explican la urgencia de introducir elementos de clarificación del lenguaje jurídico y administrativo, una descripción de las principales iniciativas puestas en marcha en la región, un pormenorizado catálogo de estrategias discursivas para alcanzar ese objetivo y una colección de herramientas concretas para poner en práctica estrategias de clarificación discursiva.

Otra riqueza del libro está relacionada con la pluralidad de puntos de vista. La argumentación jurídica se amalgama con el análisis lingüístico y con la descripción de contextos históricos, sociales, políticos e institucionales para elaborar un abordaje interdisciplinario de la cuestión.

Por todo ello, este volumen está llamado a convertirse en una herramienta vital para el desarrollo del movimiento del lenguaje claro en la región; cuyo objetivo es extirpar de la escritura jurídica y administrativa aquellos elementos que enrarecen innecesariamente los textos. Dicho de otra manera, el lenguaje claro supone remover los procedimientos y las costumbres que hacen más opaco al discurso legal y que amplían la distancia entre el enunciador legítimo y el resto de la comunidad. Solo así se podrá devolver a los textos legales su condición de dispositivos de comunicación, es decir, que puedan explicar a las personas aquellas decisiones que afectan sus vidas, sus bienes y su libertad.

En concordancia con lo anterior, el trabajo que llevan adelante las personas y las instituciones que promueven el esclarecimiento de la redacción jurídico-administrativa siempre supone, en una primera instancia, generar conciencia del problema; remarcar que si una persona no comprende la ley (y todos los textos que se desprenden de su aplicación) no puede ejercer sus derechos de forma integral y, por lo tanto, sufre una grave discriminación.

Durante años, las administraciones públicas y muchas organizaciones privadas han elaborado sus documentos sin considerar a sus destinatarios concretos. Ponían el énfasis en la creación de un efecto de imparcialidad en los textos, trataron de dotarlos de mayor precisión terminológica y buscaron vincularlos estilísticamente con los discursos fundadores. Sin embargo, en este proceso —que hasta cierto punto era razonable—, se perdió de vista al lector o, por lo menos, al destinatario lego de los documentos legales; aquel que no tiene una formación especializada en la materia, pero que debe soportar —para bien o para mal— las consecuencias de las decisiones judiciales o administrativas.

Para evitar que el lenguaje legal se convierta en un obstáculo para el ejercicio de los derechos, en lugar de posibilitar su divulgación, no queda más alternativa que poner nuevamente en el centro de las preocupaciones a la comunidad, a los ciudadanos comunes y corrientes, a las personas de carne y hueso. En esta tarea, los profesionales encargados de elaborar este tipo de textos tienen una función imprescindible: volver a pensar en los lectores específicos de los escritos legales, poner en práctica estrategias discursivas que faciliten la comprensión y dejar de lado de una vez por todas aquellos elementos que solo generan confusión y distancia.

Por supuesto, esto no significa que los documentos jurídicos y administrativos tengan que vulgarizarse ni que la imparcialidad y la precisión técnica deban considerarse batallas perdidas. Eso provocaría un daño tan severo como el que pretende subsanarse. La claridad no se opone a la precisión; por el contrario, la favorece. Tampoco pretende ocultar la dimensión institucional de los textos legales.

Busca incorporar elementos discursivos que faciliten la comprensión de aquellos lectores sin formación específica y, paralelamente, despojar a los enunciados legales de los rasgos que únicamente aportan opacidad como los arcaísmos, la sintaxis barroca, la alteración del orden natural de la oración, el empleo anárquico de marcas gráficas, entre otros procedimientos descritos con gran precisión en los artículos que conforman este volumen.

Insisto en que una de las principales virtudes del presente libro reside en la diversidad de perspectivas. No solo se desarrollan argumentos jurídicos para fundamentar el derecho a comprender que tienen todas las personas, también se proponen líneas de acción específicas para que los enunciadores legítimos puedan adecuar sus producciones a las competencias discursivas medias de la ciudadanía. Asimismo, se deja en claro que no solo hay que concretar un trabajo sobre el nivel lingüístico de los enunciados, sino sobre todas las materias significantes que componen los documentos e, incluso, sobre la forma en que los escritos llegan a la gente.

El desafío no es menor, porque dotar de mayor claridad a los documentos implica cambiar prácticas de escritura arraigadas durante muchos años, introducir criterios de diseño innovadores y replantear los modos de circulación de los mensajes. No obstante, a diferencia de otras reformas que están pendientes en la región, la clarificación del discurso legal no requiere grandes inversiones económicas, sino más bien un cambio en la actitud personal e institucional hacia los usuarios de los sistemas jurídicos.

Cada persona desde su espacio profesional y personal puede hacer algo para favorecer la comprensión mutua que, en definitiva, es la clave de una vida social pacífica, democrática y justa.

Leonardo Altamirano
Córdoba, Argentina
31 de enero de 2021

PRESENTACIÓN

Para un efectivo ejercicio de la democracia, los ciudadanos necesitamos entender las leyes y demás comunicados del Estado. Así, requerimos claridad en los textos que recibimos de las empresas —tanto públicas como privadas— para la adecuada defensa de nuestros derechos y el cumplimiento de los deberes. Contrario a esto, es común en la sociedad sentir que los funcionarios son inaccesibles y que los trámites son innecesariamente complejos. De igual forma, la eficiencia de las entidades se ve afectada por no saber comunicarse con los usuarios.

El presente libro cuenta cómo un grupo de personas y organizaciones se han preocupado por la falta de claridad en el lenguaje y han actuado para contribuir a hacer realidad el presupuesto jurídico y político del derecho a comprender, con la consecuente responsabilidad para todas las entidades de hacerse comprensibles.

Ante la ya existencia de iniciativas mundiales de lenguaje claro, esas personas y organizaciones provenientes de la sociedad civil, la academia y los sectores público y privado se unieron tras considerar que la cooperación facilita el trabajo y permite lograr mejores y mayores resultados.

Fue así como surgió la Red de Lenguaje Claro de Colombia, creada oficialmente el 18 de octubre de 2018 bajo el liderazgo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, cuya pretensión es difundir y promover el lenguaje claro para mejorar la comunicación principalmente entre el Estado y la sociedad. Las seis entidades fundadoras de la Red1, en las que laboran los autores de los capítulos, son: el Departamento Nacional de Planeación, la Cámara de Representantes del Congreso de la República, el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Icesi, la Universidad Eafit y, por supuesto, la Universidad de los Andes. En esta obra, figura como autora invitada Claudia Poblete Olmedo, profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso e integrante de la Red de Lenguaje Claro de Chile, quien ha acompañado el proceso de creación, desarrollo y fortalecimiento de la red colombiana.

Dada la diversidad de entidades que hacen parte de la Red, este es un libro de reflexión sobre discusiones teóricas y experiencias de intervención. También incluye resultados de investigaciones, así como propuestas de pautas para la escritura jurídica y para elaborar material pedagógico. De este modo, el libro reúne trece capítulos con el objetivo común de generar conciencia sobre el tema y contribuir en la transformación de imaginarios culturales sobre el uso del lenguaje (especialmente el jurídico).

Para empezar, el primer capítulo analiza las definiciones que han surgido sobre el lenguaje claro y las cuestiona para plantear una propuesta que podría tener mayor utilidad práctica. Aunque esa definición fue discutida en una reunión de la Red y eso llevó a realizar ajustes en el texto para su versión final, la propuesta es provisional y no necesariamente compartida por todos los autores. Sin embargo, refleja elementos comunes en la comprensión del término que permiten saber que se está hablando de lo mismo.

Los capítulos segundo al quinto ayudan a sustentar la importancia del lenguaje claro para ejercer la ciudadanía democrática. El segundo capítulo cuenta la razón de la existencia del movimiento internacional del lenguaje claro. El tercero argumenta cómo la claridad en el lenguaje genera inclusión social. El cuarto explora de qué manera el lenguaje claro es un instrumento de gestión pública adecuado para establecer relaciones más horizontales entre autoridades y personas. El quinto analiza si existe un deber de lenguaje claro en la prestación del servicio de asistencia jurídica.

Los capítulos sexto al noveno proporcionan los fundamentos del lenguaje claro para comprender la filosofía, el significado, los alcances y los desafíos de este concepto a partir de la práctica institucional. De esta manera, el sexto capítulo brinda un panorama sobre las actitudes lingüísticas que distancian a los sujetos de las instituciones. El séptimo explora el sentido del lenguaje en la vida del hombre principalmente en su relación con el Estado. El octavo propone estándares de claridad para la redacción jurídica. El noveno caracteriza el nivel de lenguaje claro de la escritura investigativa en el derecho.

Para finalizar, los capítulos décimo al décimo tercero presentan experiencias concretas de intervenciones realizadas en facultades de derecho para diagnosticar y mejorar la comunicación de los abogados con la sociedad. En este sentido, el décimo capítulo hace un análisis de textos jurídicos producidos por estudiantes de últimos semestres de la carrera, con el fin de evaluar su claridad. El onceavo propone a los profesores de derecho unos ejercicios didácticos para desarrollar la competencia comunicativa oral y escrita en lenguaje claro. El doceavo narra una experiencia de intervención en un Consultorio Jurídico para promover el lenguaje claro en la atención a usuarios. El último describe el diseño e implementación de estrategias pedagógicas de lenguaje claro en un curso de derecho comercial.

Los capítulos podrían estar organizados de muchas otras maneras, pues en todos ellos hay reflexiones producto de las experiencias en el desarrollo de estrategias para promover el lenguaje claro. Como los presentamos en este libro, buscamos —luego de una comprensión común del término— llamar la atención del lector sobre la conveniencia para la democracia de lograr una comunicación en lenguaje claro. Una vez reconocido su valor, esperamos que los lectores tengan interés en conocer mejor las bases conceptuales y los alcances del lenguaje claro. Por último, quienes estén interesados en promover el lenguaje claro podrán tomar ideas prácticas para aportar en la formación jurídica.

Agradecemos a los estudiantes, egresados, profesores, administrativos, directivos, funcionarios, familiares y ciudadanos en general que con su entusiasmo y cariño nos han animado constantemente a seguir creyendo en las potencialidades del lenguaje para mejorar las condiciones de vida en nuestro país.

Betsy Perafán Liévano

Notas

1 A la fecha de abril de 2021, se han adherido a la Red otras seis entidades: la Universidad del Norte, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la firma de abogados Peña Delgado & García, la Veeduría Distrital y el Consejo de Estado (Sección Quinta).

LA DEFINICIÓN DE LENGUAJE CLARO A PARTIR DE UNAS BREVES CONSIDERACIONES LINGÜÍSTICAS1

Daniel Eduardo Bejarano Bejarano
Julio Alexander Bernal Chávez

Este capítulo realiza una revisión sobre distintos materiales como guías, manuales de redacción o páginas web, elaborados por instituciones u organizaciones de todo el mundo en el marco del Movimiento del Lenguaje Claro. Discute los potenciales problemas que resultan de no contar con una definición unívoca del concepto, aporta una propuesta de definición que se basa en el uso y la variabilidad natural del lenguaje y atiende a cinco elementos centrales: ¿qué es el lenguaje claro?, ¿a qué se aplica?, ¿qué busca?, ¿qué lo caracteriza? y ¿a quién está dirigido? El texto se propone como una contribución del Instituto Caro y Cuervo para la consolidación de una definición propia del lenguaje claro que aporte a los propósitos de la Red de Lenguaje Claro – Colombia.

1. ANTECEDENTES SOBRE EL LENGUAJE CLARO

Las primeras remisiones al concepto de lenguaje claro (LC)

aparecieron en el siglo XIX en el Reino Unido. Para entonces, ya se consideraba la necesidad de contar con reglas o estrategias a seguir para la buena escritura en los entes oficiales, tomando ejemplos de mala redacción y concentrándose más en la precisión del lenguaje que en su simplicidad2.

Apenas en la década de los 40, el primer ministro inglés Winston Churchill volvió a abordar el tema cuando solicitó, en un memorando de gabinete de guerra, mayor brevedad en la documentación, pues alegaba que su trabajo requería la lectura de muchos documentos demasiado extensos y eso suponía un gasto de tiempo considerable3. Cerca de treinta años después y en el ámbito civil, iniciaron algunas movilizaciones sociales, generalmente de consumidores que solicitaban entender lo que el gobierno, los bancos e instituciones en general comunicaban. Un hecho trascendental para el nacimiento del LC como movimiento ocurrió en Inglaterra cuando Chrissie Maher, miembro del Consejo Nacional del Consumidor, se percató de la complejidad para diligenciar los formatos para acceder a beneficios sociales, se dedicó a reescribir algunos y a exponer el problema ante el gobierno. La falta de una respuesta pronta la motivó a crear la Plain English Campaign en 19794.

El LC apareció en 1975 en Estados Unidos por la iniciativa de Citibank de redactar claramente los documentos relacionados con créditos para sus clientes5. En 1978 y 1979, el presidente Jimmy Carter aprobó las órdenes ejecutivas 12.044 y 12.174 que invitaban a la claridad en el lenguaje y estableció que los reglamentos y órdenes elaboradas por las instituciones públicas debían ser tan sencillas como fuera posible6. Un año más tarde, se ratificó la New York Plain English Law, el primer caso de legislación en favor del LC en el país7. Casi 20 años después, en 1998, Bill Clinton hizo público un memorando en donde sugirió el uso de LC en textos provenientes del gobierno8 y, ese mismo año, la Comisión de Bolsas y Valores de Estados Unidos lanzó un documento guía para la redacción en LC con grandes repercusiones en los ámbitos comercial y legal: A Plain English Handbook: How to Create Clear SEC Disclosure Documents9. Finalmente, en el año 2010, Barack Obama aprobó el Plain Writing Act, un acta que busca oficializar la necesidad de redactar en LC en las agencias federales; aunque aún no se reglamenta ni ejecuta10.

En otros países de habla inglesa como Australia y Nueva Zelanda también se ha trabajado en favor del LC. En el primero, se cuenta con un documento del gobierno que ofrece consejos y orientaciones para la redacción en LC: el Plain English Manual11; mientras el segundo organiza premiaciones como los Plain English Awards12 y dispone de organizaciones de consultoría que ofrecen servicios de capacitación, redacción y acreditación en LC como Write13 y Write Mark14. Por otra parte, la Unión Europea tiene una publicación en distintas lenguas sobre pautas para escribir en LC, denominada How to Write Clearly15 y se encuentra disponible en línea a través de la página web de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

Un caso importante es el de Suecia donde, desde las décadas de los 60 y 70, se trabaja en LC. Este país posee una política para que toda la legislación nacional sea escrita paulatina y sistemáticamente en un código simple y comprensible para los ciudadanos. Según Strandvik16 la comunicación efectiva, clara y comprensible con las personas por parte del Estado es fundamental para la consolidación de la democracia y en este país el LC se considera un medio para que los sujetos puedan ejercer sus derechos y acaten sus deberes, en tanto comprenderán lo que el Estado desea comunicarles. El organismo encargado del control del LC en Suecia es la Secretaría General del Gobierno, un grupo integrado por juristas y lingüistas que, desde 1976, se encargan de revisar las leyes y determinar su calidad de redacción. Como apoyo a su labor, en 2009, fue aprobada y adoptada la Ley Lingüística que propone lograr que el lenguaje administrativo proferido por las instituciones sea cuidado, sencillo y se pueda comprender17.

Finlandia es otro de los países interesados en involucrar el LC en material legal. En 2011, el Instituto para las Lenguas de ese país adelantó una encuesta para conocer la opinión del pueblo sobre quiénes eran los responsables de implementar un lenguaje más sencillo en la administración pública. Los resultados reflejaron que, para la gran mayoría de ciudadanos, los servidores públicos son responsables de hacer de la comunicación pública y sus textos algo más comprensible18. De acuerdo con esto, se han intentado crear estatutos que obligan a las instituciones públicas a usar un lenguaje administrativo claro; pero estas iniciativas han encontrado dificultades para su ejecución, teniendo en cuenta que Finlandia es un país bilingüe y, por ende, se requeriría legislar en cada una de sus lenguas oficiales. No obstante, se dio un avance en 2017 con la publicación del Svenskt lagspråk i Finland Slaf Ruotsinkielinen lakikieli19, un extenso manual para la redacción en LC en sueco.

En los países de habla hispana, el trabajo con el LC ha sido relativamente reciente y se ha adelantado más en algunos países que en otros. El primer caso reconocido es el de España en donde se creó el Manual de estilo del lenguaje administrativo, desarrollado por el Instituto Nacional de Administración Pública en 1990. El texto expone algunas orientaciones sobre redacción y presentación de la información. En 2009, el Ministerio de Justicia creó la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, encargada de coordinar trabajos de campo en distintas áreas como el discurso escrito para poder analizar documentos y proponer alternativas de mejora. Como producto de esta labor, se elaboró el Informe sobre el discurso jurídico escrito español, una serie de recomendaciones generales para la redacción de documentos judiciales en un lenguaje más sencillo. Posteriormente y sumando los trabajos adelantados en otras áreas, se publicó el Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico que ofrece recomendaciones para acercar la justicia a la ciudadanía20. Adicionalmente, en el país, existe una organización denominada Lectura Fácil cuyo fin consiste en promover el acceso a la información escrita por la oficialidad por parte de los ciudadanos, pero se concentra en poblaciones en riesgo como adultos mayores y personas con discapacidad, entre otros.

Otro país con trabajo en el campo es México, donde se utiliza el concepto Lenguaje Ciudadano y se remite específicamente al área administrativa. En el año 2006, la Secretaría de la Función Pública adelantó una iniciativa para escribir toda la documentación de los organismos de la administración pública en un lenguaje sencillo. Gracias a esto, se publicó el Manual de Lenguaje Ciudadano21 como guía para la redacción y se iniciaron capacitaciones a servidores públicos con el fin de motivarlos a adelantar una redacción comprensible para las personas. Las preocupaciones en torno al lenguaje fueron impulsadas con la idea de que su simplificación y clarificación impactaría sobre la reducción de los índices de corrupción. No obstante, con el cambio de gobierno, estas iniciativas perdieron su lugar y fueron desapareciendo de la práctica de los funcionarios. Actualmente, algunas aún se mantienen en espacios como la academia o en organizaciones de carácter privado, tal es el caso del grupo Contexto, que se especializa en escritura y sigue algunas de las pautas dictadas por la Secretaría de la Función Pública. En 2007, se lanzó el Manual de redacción jurisdiccional para la primera sala22. Este no constituyó una guía de LC en sí mismo, pero recogió sus motivaciones en tanto buscó atender a la claridad y a la transparencia como características de un texto que podría ser leído por cualquier persona. Más adelante, en 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en Monterrey publicó el Manual para la elaboración de sentencias23 con el ánimo de transformar este tipo de textos tradicionales en un código más sencillo para los interesados.

En Argentina, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos decidió adelantar acciones para mejorar el conocimiento de las leyes, los derechos y las obligaciones por parte de los ciudadanos mediante su buena comprensión. La principal iniciativa desarrollada se denomina Derecho fácil24, un sitio web en el que se describen distintos servicios puestos a disposición de la población. Entre esta oferta se destacan: Ley Simple, que busca que el ciudadano entienda las leyes más importantes o aquellas que lo involucran de alguna manera, siguiendo un ejercicio de preguntas y respuestas; Lectura Fácil simplifica documentos oficiales para su mejor consulta por parte de la población vulnerable; Justicia cerca propone ejemplos de la vida real para que los usuarios entiendan la manera como deben enfrentarlos conforme al marco legal; y Wiki Ius, un servicio web con lógica de wiki, consiste en un glosario de términos jurídicos y su respectiva explicación en LC de forma colaborativa entre especialistas e interesados particulares. En el año 2016, se publicó el Manual SAIJ de lenguaje claro25 con pautas para la redacción de información jurídica de forma sencilla, sin expresiones demasiado técnicas y con un estilo directo; todo amparado por el derecho a entender que involucra, entre otros, el derecho a la educación, a la cultura y al acceso a la justicia. Finalmente, en septiembre de 2017, se desarrollaron las Primeras Jornadas de Lenguaje Claro en Buenos Aires y allí se dio origen a la Red de Lenguaje Claro-Argentina. La Red agrupa en un mismo espacio todas las iniciativas surgidas en el campo para producir materiales y capacitar personal.

El caso de Chile se remonta a 2008, cuando surgió la iniciativa Ley Fácil como una propuesta para la clarificación de la ley o hacerla más comprensible para la ciudadanía. Logró consolidarse con su exposición en el congreso Plain en Estados Unidos durante el mismo año y se mantiene vigente hasta hoy26. En 2014, el Poder Judicial de Chile publicó un Glosario de términos legales definidos en un lenguaje sencillo de entender para el lector27. En 2015, empezaron a agruparse distintas instituciones preocupadas por la claridad del lenguaje de los textos administrativos, con el propósito de generar una red. Estos esfuerzos se consumaron en el Acuerdo de Lenguaje Claro cuyos propósitos se resumen en la consolidación de la Red de Lenguaje Claro Chile, en el uso de LC en los documentos que puedan surgir de las instituciones adscritas a dicha Red, la promoción del LC en las instituciones involucradas y demás del orden general y la creación de estándares a seguir para la redacción de documentación pública.

En Perú, existe un antecedente del año 2014 relacionado con el LC. Luego del aviso de Enrique Mendoza, presidente del Poder Judicial, quien sugirió que las sentencias dejarían de ser complejas y se dirigirían en un lenguaje comprensible para los ciudadanos, se publicó el Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos28. El Manual presenta las reglas para la utilización de un lenguaje más sencillo de forma que permita la comunicación con el poder judicial en el país.

El caso de Uruguay es otro con una única iniciativa conocida. Esta la lleva a cabo el Centro de Información Oficial IMPO (antes Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales) y se denomina Lenguaje Ciudadano: La ley en tu lenguaje. Con ella, se busca fomentar el conocimiento de la normatividad del país a través de su adaptación a un código sencillo y se entiende que esta es la manera como la población puede llegar a tener una plena comprensión de sus obligaciones y así, queda facultada para ejecutarlas efectivamente29.

En el caso de Colombia, es necesario mencionar la Guía de Lenguaje Ciudadano para la Administración Pública Colombiana, las políticas del “Buen Gobierno” implementadas bajo el mandato de Juan Manuel Santos, el lanzamiento de la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia y el Curso Virtual de Lenguaje Claro.

En el año 2011, la Escuela Superior de Administración Pública y el Departamento Administrativo de la Función Pública crearon la Guía de Lenguaje Ciudadano para la Administración Pública Colombiana30, un documento que presenta una breve definición del concepto, plantea las necesidades de usar el Lenguaje Ciudadano en el ámbito de lo público, comenta los medios para exponerlo y propone estrategias para aplicarlo en documentos del Estado.

Posteriormente, en el marco de las políticas de “Buen Gobierno” y el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el gobierno presentó el LC como una iniciativa de ley que facilitaría el acceso a la información por parte del ciudadano, sin temor a encontrarse con terminología extraña y con la plena seguridad de que se lograrían comprender los contenidos que pudiera consultar gracias a su sencillez; además de ser una alternativa para reducir los índices de corrupción31.

Finalmente, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) lanzó la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia32. Este documento ofrece consejos y sugerencias para la redacción de textos en el ámbito de lo público y se fundamenta en el objetivo de facilitar la comunicación entre el estado y sus ciudadanos a fin de fortalecer la confianza entre las partes y permitir un mejor cumplimiento de sus responsabilidades. Esta propuesta se complementa con el Curso Virtual de Lenguaje Claro33, también adelantado por el DNP y el Programa Nacional del Servicio al Ciudadano (PNSC), dirigido a los servidores públicos del país.

1.1. Perspectivas actuales para el trabajo en LC

Actualmente, la preocupación por utilizar un lenguaje más sencillo y de fácil acceso a la ciudadanía ha escalado hasta el adelanto de desarrollos desde las ciencias computacionales para el procesamiento automático de textos con la posibilidad de obtener retroalimentación sobre la complejidad, extensión y características generales de composición. Tal información constituye un insumo necesario para la depuración y clarificación de los textos. Estos intereses han permitido crear sistemas que se ocupan de la simplificación automática del lenguaje. Algunos de los programas disponibles son: Logios34 y Jasnopis35, StyleWriter36 o el reciente Grammarly37.

De manera general, los sistemas referenciados se basan en la aplicación de fórmulas de legibilidad (por ejemplo la fórmula de legibilidad de Gunning, el gráfico de Fry, el gráfico estimado de Raygor o las fórmulas de Dale-Chall, Spache y Powers-Sumner-Kearl). Estos son métodos matemáticos que se centran en el cruce de cálculos con base en el número de caracteres, sílabas, palabras y oraciones de un texto para su procesamiento y obtención automática de un índice de complejidad, un valor numérico que da cuenta del nivel de dificultad del texto procesado o el grado de escolaridad necesario para su buena lectura y comprensión.

El sistema Grammarly es uno de los pocos que cuenta con un enfoque de corpus. Recurre a cerca de 250 enciclopedias internas para el análisis del léxico de los textos que procesa y el establecimiento de términos alternativos para adaptar aquellos evaluados como complejos.

2. LA CARENCIA DE UNA DEFINICIÓN COMÚN

Muchas de las organizaciones que trabajan con LC se han dado a la tarea de desarrollar materiales como manuales de redacción, guías con instrucciones y consejos para producir textos de fácil lectura y páginas web que ofrecen servicios sobre la materia. Un buen número de estos materiales posee definiciones sobre lo que cada una considera que es el LC. A continuación, se enlistan algunas de las definiciones más reconocidas.

1. La Plain Language Association International (PLAIN) define el LC de la siguiente manera en su sitio web: “Una comunicación está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información”38.

2. El International Plain Language Working Group (IPLWG), adscrito a la International Plain Language Federation, define el LC de la siguiente manera: “un comunicado está escrito en lenguaje claro si su redacción, su estructura y su diseño son tan transparentes que los lectores a los que se dirige pueden encontrar lo que necesitan, entender lo que encuentran y usar esa información”39.

3. La organización noruega Klarspråk sugiere la siguiente definición de LC en su página web: “Un texto está escrito en lenguaje sencillo si los destinatarios: encuentran lo que necesitan, entienden lo que encuentran y pueden usar lo que encuentran para hacer lo que deberían”40. Adicionalmente, esta organización aporta algunos escenarios que justifican el uso de LC, tales como la promoción de la democracia, el fortalecimiento de la relación Estado-ciudadano, el ahorro de tiempo y dinero por parte del gobierno y la promoción de la comunicación, todo desde el sector público.

4. El documento A Plain English Handbook: How to Create Clear SEC Disclosure Documents de la Oficina de Educación y Asistencia al Inversor propone:

A plain English document uses words economically and at a level the audience can understand. Its sentence structure is tight. Its tone is welcoming and direct. Its design is visually appealing. A plain English document is easy to read and looks like it’s meant to be read41.

5. En las orientaciones para adoptar el LC, redactadas por el Gobierno del Estado de Sao Paulo, se hace una breve revisión de definiciones y se destacan las de Cathy Chapman y William DuBay. En primer lugar, Chapman comenta que el LC es “una técnica de organizar la información de forma que [sic] haga sentido para el lector, teniendo en mente su audiencia en primer lugar antes de todo y usando un lenguaje que sea adecuado para las habilidades de lectura de su audiencia”42. Por otra parte, para DuBay, el LC consiste en “un estilo literario fácil de leer, porque se adapta a las habilidades de lectura de la audiencia”43.

6. La Guía de Lenguaje Ciudadano para la Administración Pública Colombiana sostiene que:

El Lenguaje Ciudadano es tanto la forma de expresión clara, precisa, completa, confiable y afable como una actitud abierta y comprensiva, que debe ser utilizada por los servidores públicos al informar y dialogar con los ciudadanos para generar una comunicación fluida y cooperada con ellos. […] El Lenguaje Ciudadano es tanto el mensaje que se llega a intercambiar en palabras e imágenes, en un informe o documento escrito o audio visual claro y sencillo, como la actitud dispuesta al diálogo por parte del servidor público y el ciudadano44.

La revisión anterior desvela dos problemas principales:

1. No se cuenta con una definición absoluta de LC.

2. Muchas de las definiciones no se ofrecen de manera directa para develar qué es el LC, sino se centran en proponer las características que debería poseer un texto sobre el que se aplique LC.

Ambos puntos exponen a la luz una situación compleja y observable luego de la tarea documental, esto es, el Movimiento del LC ha avanzado de gran manera sin detenerse mucho en la reflexión de qué es y qué lo compone, y se ha desarrollado desde para qué se aplica y cuáles son sus potenciales resultados. Esto supone un tema de cuidado, pues puede ser riesgoso avanzar en la construcción de una disciplina, práctica, técnica o movimiento sin tener claridad sobre las bases del objeto de estudio mismo. Así, continuar con las amplias y numerosas iniciativas en el marco del Movimiento del LC puede, en algún momento, volverse una tarea difusa en la que no sería posible distinguir qué es LC de lo que no lo es.

3. BREVE APROXIMACIÓN AL LENGUAJE CLARO DESDE LA LINGÜÍSTICA

Teniendo en cuenta las definiciones revisadas y los antecedentes presentados, se entiende que el LC tiende a estar contenido en el campo de la escritura, pues la gran mayoría de elementos consultados hablan de textos en LC para una fácil lectura. Adicionalmente, se tiende a relacionar al funcionario público en el proceso de escritura de esos textos y se asevera que dicho proceso debería cumplir con determinadas características de forma y contenido para obtener materiales fáciles de leer para el ciudadano. Con esto, se da a entender que la práctica de la redacción debe obedecer a un estilo textual e involucrar a dos participantes principales.

Por otra parte, el estilo que supone el LC y que debe tender a la sencillez estructural del documento y a la presentación directa del contenido, se debe acompañar de elementos que contribuyan a la interpretación textual y apelen a la percepción visual del usuario tales como: propiedades tipográficas, uso de colores, tamaños, entre otros. Ahora, toda esta construcción debe orientarse hacia el lector de manera que sus acciones de búsqueda, comprensión y uso del material consultado sean exitosas.

Estas consideraciones iniciales establecen un objeto de estudio muy concreto, pero al involucrar a las personas en calidad de servidores públicos o ciudadanos portadores de la lengua para su comunicación, se hace necesario revisar la posible incidencia de algunos conceptos lingüísticos esenciales como la variación lingüística y los diasistemas, las comunidades lingüísticas y de habla y la importancia del uso frente a la norma lingüística.

3.1. La variación lingüística

Moreno Fernández sostiene que es importante reconocer y comprender el principio general según el cual la lengua es variable, así como sus manifestaciones45. Esto supone entender que los hablantes se valen de distintos elementos para la expresión comunicativa que no necesariamente se mantienen en el tiempo y, a su vez, pueden emplear diferentes estrategias comunicativas para referirse o transmitir un mismo contenido. Con relación a esto, Coseriu comenta que:

Concretamente, existen solo actos lingüísticos (Sprechakte), existe solo el hablar (das wirkliche Sprechen, das Gespräch), la actividad lingüística (Sprechtätigkeit); […] que es de por sí a sistémica, puesto que es perpetua creación de expresiones inéditas correspondientes a intuiciones inéditas, y dentro de la cual la distinción de un sistema más o menos estable no significa comprobación de otra realidad, distinta de los actos lingüísticos […]46.

Cuando comenta los aportes de Humboldt y de Paul, Coseriu sugiere que, desde la perspectiva del primero, se entiende el lenguaje como enérgeia (actividad) y no érgon (producto); y desde la del segundo, se hace una distinción entre procesos reales del lenguaje como el uso y abstracciones como las lenguas, comprendidas como sistemas. En ese sentido, la variación se puede comprender como una parte fundamental de la lengua y el establecimiento de sistemas rígidos será siempre naturalmente superado por el comportamiento de los hablantes y los actos lingüísticos en sí mismos comprobables en el uso. No obstante, aun si el lenguaje es actividad y cualquier sistema es inestable debido a la naturaleza cambiante de su elemento central, la creación de abstracciones es un ejercicio necesario para el estudio científico de la lengua47.

Al retomar los aportes de Moreno Fernández, se observa que la variación puede depender de factores lingüísticos, extralingüísticos, de una mezcla de ambos o de ninguno de ellos. La influencia lingüística sobre la variación es observable en cualquiera de los niveles de la lengua, desde aquellos más profundos como el fonológico y el fonético (estudio de los sonidos de la lengua y sus propiedades acústicas y físicas) hasta los más amplios como el léxico, el semántico o el pragmático (estudio de las palabras, su significado y las intenciones de los hablantes al utilizarlas); mientras que el impacto de elementos extralingüísticos obedece a distintos factores que pueden ser de tipo histórico, geográfico, social o del contexto. Estos factores se pueden abordar desde el concepto de diasistema.

3.2. El diasistema

Los factores incidentes en la variación ya eran tratados en su momento por Coseriu quien sugería hablar de diasistema y lo definía como un conjunto de dialectos, niveles y estilos de lenguaje48. No se trata de un sistema en sí mismo (por ejemplo, la lengua española), pero sí de la reunión de sistemas que se relacionan entre sí y que conforman un conjunto que no se establece como lengua unitaria, sino como una lengua concreta en cambio y adaptación constantes (como el español de los abogados, de los periodistas o de los médicos).

Al interior de los diasistemas, la variación puede estar medida por la ubicación espacial (diatopía), las condiciones situacionales de la comunicación (diafasía), las variables sociales (diastratía) o la edad (diageneración). En primer lugar, la diatopía hace referencia a las diferencias de la lengua determinadas por el espacio; las determinaciones que se pueden hacer desde esta perspectiva están asociadas al habla de las personas asentadas en distintos territorios, tal como ocurre con el habla de los bogotanos frente a la de los cartageneros. En segundo lugar, la diafasía corresponde a los elementos o eventos propios del contexto situacional inmediato de la comunicación que permiten establecer diferencias en la lengua, como ocurre cuando un hablante conversa con un amigo cercano y, posteriormente, lo hace frente a un profesor o un desconocido. En tercer lugar, la diastratía se ubica en el plano del contexto social y sus implicaciones se observan en las distintas formas de habla de acuerdo con las clasificaciones socioeconómicas disponibles. Finalmente, el aspecto diageneracional se refiere a la manera en que puede cambiar el lenguaje de acuerdo con la edad de los hablantes.

3.3. La comunidad lingüística y la comunidad de habla

La reunión de personas con características lingüísticas comunes permite hablar de los conceptos comunidad lingüística y comunidad de habla4950